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18/07/2016
DECRETO
por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo
Federal.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
Que
el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
QUE
REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL EN MATERIA DE CONTROL INTERNO DEL EJECUTIVO FEDERAL.
ARTÍCULO
ÚNICO.- Se reforman los artículos 19; 26; 31, fracciones XII, XXI, XXIV, XXIX,
XXX, XXXIII y XXXIV; 37; 44 y 50, y se derogan las fracciones XXII, XXV, XXVI,
XXVII, XXVIII, XXXI y XXXII del artículo 31, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo
19. El titular de cada Secretaría de Estado expedirá los manuales de organización,
de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento,
los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la
dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los
sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos
administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo
administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados. Los
manuales de organización general deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación, mientras que los manuales de procedimientos y de servicios al
público deberán estar disponibles para consulta de los usuarios y de los
propios servidores públicos, a través del registro electrónico que opera la
Secretaría de la Función Pública. En cada una de las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, se mantendrán al corriente los
escalafones de los trabajadores, y se establecerán los sistemas de estímulos y
recompensas que determinen la ley y las condiciones generales de trabajo
respectivas.
Artículo
26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder
Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:
Secretaría
de Gobernación;
Secretaría
de Relaciones Exteriores;
Secretaría
de la Defensa Nacional;
Secretaría
de Marina;
Secretaría
de Hacienda y Crédito Público;
Secretaría
de Desarrollo Social;
Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Secretaría
de Energía;
Secretaría
de Economía;
Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
Secretaría
de Comunicaciones y Transportes;
Secretaría
de la Función Pública;
Secretaría
de Educación Pública;
Secretaría
de Salud;
Secretaría
del Trabajo y Previsión Social;
Secretaría
de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
Secretaría
de Cultura;
Secretaría
de Turismo, y
Consejería
Jurídica del Ejecutivo Federal.
Artículo
31. ...
I.
a XI. ...
XII.
Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección;
XIII.
a XX. ...
XXI.
Establecer normas, políticas y lineamientos en materia de desincorporación de
activos de la Administración Pública Federal;
XXII.
(Se deroga)
XXIII.
...
XXIV.
Ejercer el control presupuestario de los servicios personales y establecer
normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro;
XXV.
(Se deroga)
XXVI.
(Se deroga)
XXVII.
(Se deroga)
XXVIII.
(Se deroga)
XXIX.
Conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, salvo
por lo que se refiere a las playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos
ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas y demás zonas federales;
administrar los inmuebles de propiedad federal cuando no estén asignados a
alguna dependencia o entidad, así como llevar el registro público de la
propiedad inmobiliaria federal y el inventario general correspondiente;
XXX.
Regular la adquisición, arrendamiento, enajenación, destino o afectación de los
bienes inmuebles de la Administración Pública Federal y, en su caso,
representar el interés de la Federación; expedir las normas y procedimientos
para la formulación de inventarios, para la realización y actualización de los
avalúos sobre dichos bienes, así como expedir normas técnicas, autorizar y, en
su caso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar,
directamente o a través de terceros, los edificios públicos y, en general, los
bienes inmuebles de la Federación;
XXXI.
(Se deroga)
XXXII.
(Se deroga)
XXXIII.
Reivindicar los bienes propiedad de la Nación, en los términos de las disposiciones
aplicables; y
XXXIV.
Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo
37. A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I. Organizar y coordinar el sistema de
control interno y la evaluación de la gestión gubernamental; inspeccionar el
ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de
egresos, así como concertar con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y validar los indicadores para la evaluación de
la gestión gubernamental, en los términos de las disposiciones aplicables;
II. Expedir las normas que regulen los
instrumentos y procedimientos de control interno de la Administración Pública
Federal, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes la
expedición de normas complementarias para el ejercicio del control
administrativo. Lo anterior, sin menoscabo de las bases y principios de
coordinación y recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador del Sistema
Nacional Anticorrupción;
III. Vigilar, en colaboración con las
autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema Nacional
Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de control interno y
fiscalización, así como asesorar y apoyar a los órganos internos de control de
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
IV. Coordinar y supervisar el sistema de
control interno, establecer las bases generales para la realización de
auditorías internas, transversales y externas; expedir las normas que regulen
los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de
la República, así como realizar
las
auditorías que se requieran en éstas, en sustitución o apoyo de sus propios
órganos internos de control;
V. Vigilar el cumplimiento, por parte de
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la
Procuraduría General de la República, de las disposiciones en materia de
planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda,
patrimonio;
VI. Organizar y coordinar el desarrollo
administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal y emitir las normas para que los recursos humanos,
patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y
aplicados, respectivamente, con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia y
simplificación administrativa; así como, realizar o encomendar las
investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias;
VII. Conducir las políticas, establecer las
normas y emitir las autorizaciones y criterios correspondientes en materia de
planeación y administración de recursos humanos, contratación del personal,
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, estructuras
orgánicas y ocupacionales, de conformidad con las respectivas normas de control
de gasto en materia de servicios personales;
VIII. Realizar, por sí o a solicitud de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la coordinadora de sector
correspondiente, auditorías, revisiones y evaluaciones a las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, con el objeto de examinar,
fiscalizar y promover la eficiencia y legalidad en su gestión y encargo;
IX. Fiscalizar directamente o a través de
los órganos internos de control, que las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República
cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y
contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de
adquisiciones, arrendamientos, arrendamiento financiero, servicios y ejecución
de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de
bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de
la Administración Pública Federal;
X. Designar y remover a los auditores
externos de las entidades, así como normar y controlar su desempeño;
XI. Designar y remover para el mejor
desarrollo del sistema de control y evaluación de la gestión gubernamentales,
delegados de la propia Secretaría ante las dependencias y órganos
desconcentrados de la Administración Pública Federal centralizada y comisarios
públicos de los órganos de vigilancia de las entidades de la Administración
Pública Paraestatal y de la Procuraduría General de la República; así como
normar y controlar su desempeño;
XII. Designar y remover a los titulares de
los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República,
así como de las unidades administrativas equivalentes en las empresas
productivas del Estado, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la
Secretaría de la Función Pública, asimismo, designar y remover a los titulares
de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de los citados órganos
internos de control; quienes tendrán el carácter de autoridad y realizarán la
defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante
los Tribunales Federales, representando al Titular de dicha Secretaría;
XIII. Colaborar en el marco del Sistema
Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización, en el
establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios, que
permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes;
XIV. Implementar las acciones que acuerde el
Sistema Nacional Anticorrupción, en términos de las disposiciones aplicables;
XV. Informar periódicamente al Comité
Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, así como al Ejecutivo Federal,
sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General
de la República, así como del resultado de la revisión del ingreso, manejo,
custodia y ejercicio de recursos públicos federales, y promover ante las
autoridades competentes, las acciones que procedan para corregir las
irregularidades detectadas;
XVI. Llevar y normar el registro de servidores
públicos de la Administración Pública Federal, recibir y registrar las
declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar, así como
verificar
su
contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con
las disposiciones aplicables. También registrará la información sobre las
sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas;
XVII. Atender las quejas e inconformidades que
presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la
Procuraduría General de la República, salvo los casos en que otras leyes
establezcan procedimientos de impugnación diferentes;
XVIII. Conocer e investigar las conductas de los
servidores públicos de la Administración Pública Federal que puedan constituir
responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos
correspondientes conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, por sí, o por conducto de los órganos internos de control que
correspondan a cada área de la Administración Pública Federal; para lo cual
podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la
competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y, cuando se trate
de faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante ese
Tribunal; así como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes,
en términos de las disposiciones aplicables;
XIX. Establecer mecanismos internos para la
Administración Pública Federal que prevengan actos u omisiones que pudieran
constituir responsabilidades administrativas;
XX. Aprobar y registrar las estructuras
orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal y de la Procuraduría General de la República y sus
modificaciones; previo dictamen presupuestal favorable de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público;
XXI. Establecer y conducir la política general
de las contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, propiciando las mejores condiciones de
contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía,
transparencia, imparcialidad y honradez; emitir las normas, lineamientos,
manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en
materia de dichas contrataciones públicas; proporcionar, en su caso, asesoría
normativa con carácter preventivo en los procedimientos de contratación
regulados por las mencionadas leyes que realicen las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal y promover, con la intervención que
corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal, la
coordinación y cooperación con los Poderes de la Unión, los órganos
constitucionales autónomos, las entidades federativas y demás entes públicos
encargados de regímenes de contratación pública, con excepción de las empresas
productivas del Estado, a efecto de propiciar en lo procedente la homologación
de políticas, normativas y criterios en materia de contrataciones públicas, que
permita contar con un sistema de contrataciones públicas articulado a nivel
nacional;
XXII. Definir la política de gobierno digital,
gobierno abierto y datos abiertos en el ámbito de las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal;
XXIII. Formular y conducir en apego y de
conformidad con las bases de coordinación que establezca el Comité Coordinador
del Sistema Nacional Anticorrupción, la política general de la Administración
Pública Federal para establecer acciones que propicien la integridad y la
transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por
parte de los particulares a la información que aquélla genere; así como
promover dichas acciones hacia la sociedad;
XXIV. Ejercer las facultades que la Constitución
le otorga a los órganos internos de control para revisar, mediante las
auditorías a que se refiere el presente artículo, el ingreso, manejo, custodia
y ejercicio de recursos públicos federales;
XXV. Implementar las políticas de coordinación
que promueva el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en
materia de combate a la corrupción en la Administración Pública Federal;
XXVI. Emitir normas, lineamientos específicos y
manuales que, dentro del ámbito de su competencia, integren disposiciones y
criterios que impulsen la simplificación administrativa, para lo cual deberán
tomar en consideración las bases y principios de coordinación y recomendaciones
generales que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;
XXVII. Seleccionar a los integrantes de los órganos
internos de control, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso a
la función pública, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos,
a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos;
XXVIII. Emitir el Código de Ética de los servidores
públicos del gobierno federal y las Reglas de Integridad para el ejercicio de
la función pública, y
XXIX. Las demás que le encomienden expresamente
las leyes y reglamentos.
El
nombramiento del Secretario de la Función Pública que somete el Presidente de
la República a ratificación del Senado de la República, deberá estar acompañado
de la declaración de interés de la persona propuesta, en los términos previstos
en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo
44. Los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal y de sus áreas de auditoría,
quejas y responsabilidades, serán responsables de mantener el control interno
de la dependencia o entidad a la que se encuentren adscritos. Asimismo, tendrán
como función apoyar la política de control interno y la toma de decisiones
relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, así
como al óptimo desempeño de servidores públicos y órganos, a la modernización
continua y desarrollo eficiente de la gestión administrativa y al correcto
manejo de los recursos públicos. Los órganos internos de control de las
sociedades nacionales de crédito, así como aquéllos de otras entidades que
cuenten con un régimen específico de control interno, se sujetarán a las
funciones y organización establecidas en las disposiciones mediante las que se
crea la respectiva entidad.
Los
órganos internos de control, en ejercicio de su función de auditoría, prevista
en la fracción XXIV del artículo 37 de esta Ley, se regirán por las leyes y
disposiciones sobre adquisiciones, obra pública, presupuesto, contabilidad,
procedimiento administrativo, transparencia y acceso a la información,
responsabilidades, combate a la corrupción y otras afines a la materia y por
las bases y principios de coordinación que emitan el Comité Coordinador del
Sistema Nacional Anticorrupción y la Secretaría de la Función Pública respecto
de dichos asuntos, así como sobre la organización, funcionamiento y supervisión
de los sistemas de control interno, mejora de gestión en las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal y presentación de informes por
parte de dichos órganos.
Las
unidades encargadas de la función de auditoría de la Secretaría de la Función
Pública y los órganos internos de control de la Administración Pública Federal
formarán parte del Sistema Nacional de Fiscalización e incorporarán en su
ejercicio las normas técnicas y códigos de ética, de conformidad con la Ley
General del Sistema Nacional Anticorrupción y las mejores prácticas que
considere el referido sistema.
Las
unidades a que se refiere el párrafo anterior y los órganos internos de control
formularán en el mes de noviembre su plan anual de trabajo y de evaluación.
Los
titulares de las unidades encargadas de la función de auditoría de la
Secretaría de la Función Pública y de los órganos internos de control, en los
meses de mayo y noviembre entregarán informes al titular de dicha Secretaría,
sobre hallazgos en la gestión y recomendaciones en relación con las acciones
correctivas, preventivas y oportunidades de mejora respecto de la calidad y
eficiencia de los distintos procesos internos y sobre la relación de los
procedimientos por faltas administrativas y de sanciones aplicadas por los
órganos internos de control; las acciones de responsabilidad presentadas ante
el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y las sanciones
correspondientes; las denuncias por actos de corrupción que presenten ante la
Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; así como un informe
detallado del porcentaje de los procedimientos iniciados por los órganos
internos de control que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden,
en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del
informe.
Con
base en dichos informes, así como de las recomendaciones y las bases y
principios de coordinación que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional
Anticorrupción, tanto las dependencias y entidades, así como la Secretaría de
la Función Pública, implementarán las acciones pertinentes para mejora de la
gestión.
Conforme
a lo dispuesto en las leyes en la materia, así como en las bases y principios
de coordinación emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Nacional
Anticorrupción, los titulares de los órganos internos de control encabezarán
comités de control y desempeño institucional para el seguimiento y evaluación
general de la gestión.
Artículo
50. Las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales,
para fines de congruencia global de la Administración Pública Paraestatal con
el sistema nacional de planeación y con los lineamientos generales en materia
de gasto, financiamiento, control y evaluación, se llevarán a cabo en la forma
y términos que dispongan las leyes, por conducto de las Secretarías de Hacienda
y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas
competencias, sin perjuicio de las atribuciones que competan a la coordinadora
del sector correspondiente.
Las
Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública emitirán los
criterios para la clasificación de las entidades paraestatales conforme a sus
objetivos y actividades, en aquellas que cumplan una función institucional y
las que realicen fines comerciales con el propósito de, en su caso, establecer
mecanismos diferenciados que hagan eficiente su organización, funcionamiento,
control y evaluación. Dichos mecanismos contemplarán un análisis sobre los
beneficios y costos de instrumentar prácticas de gobierno corporativo en las
entidades con fines comerciales, a efecto de considerar la conveniencia de su
adopción.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en el Decreto por
el que se expide la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
SEGUNDO.
Se deroga el Segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero
de 2013.
TERCERO.
Por lo que respecta a las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público a que se refieren las fracciones XXIX, XXX y XXXIII del artículo 31 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, éstas entrarán en vigor
cuando el Titular del Poder Ejecutivo Federal expida las reformas a los
reglamentos interiores de las Secretarías de Estado afectadas por el presente
Decreto, las cuales deberán realizarse en un plazo no mayor a noventa días
naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, y que
deberán prever las modificaciones necesarias para la readscripción de los
órganos desconcentrados que corresponda.
Las
facultades con que cuentan las unidades administrativas y órganos
desconcentrados que, por virtud del presente Decreto, pasen a formar parte de
otras dependencias, continuarán vigentes en términos de los reglamentos
interiores que las rigen, hasta en tanto sean emitidos los nuevos reglamentos
interiores, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Los
derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente
Decreto, pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la ley.
Los
recursos humanos, financieros y materiales con que cuenten las unidades
administrativas de las dependencias cuyas funciones cambian por este Decreto a
otras Secretarías de Estado, se transferirán a éstas, a fin de apoyar el
cumplimiento de los programas y metas que les corresponden.
Los
oficiales mayores de las dependencias a que se refiere el presente Decreto
serán responsables del proceso de transferencia de los recursos mencionados,
por lo que proveerán y acordarán lo necesario para dar cumplimiento al presente
Decreto, así como de la elaboración de la información necesaria para la
integración de la Cuenta Pública en el ámbito de su competencia.
La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá dictar los lineamientos y
disposiciones de carácter general que estime necesarios para la transferencia
de los recursos humanos, financieros y materiales y la debida ejecución de lo
dispuesto en este artículo.
Las
menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier
disposición, respecto de las Secretarías cuyas funciones se reforman por virtud
de este Decreto, se entenderán referidas a las dependencias que,
respectivamente, adquieren tales funciones, de manera enunciativa, las
contenidas en la Ley General de Bienes Nacionales.
Los
programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal 2016 continuarán siendo ejecutados hasta el final de dicho
ejercicio por las dependencias que hayan mantenido o a las que les hayan sido
transferidas las atribuciones y unidades administrativas u organismos
desconcentrados relacionadas con dichos programas.
Ciudad
de México, a 17 de junio de 2016.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva,
Presidente.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. Verónica Delgadillo
García, Secretaria.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.-
Rúbricas."
En
cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a dieciocho de julio de dos
mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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