10 feb 2013

Fallo en la SCJN a favor de Proceso


Fallo sin precedente a favor de Proceso/JORGE CARRASCO ARAIZAGA

PRIMERA SALA DE SCJN RESOLVIÓ EL AMPARO EN REVISIÓN 173/2012
 Proceso No 1893, 10 de febrero de 2013

 La semana pasada la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió un amparo a Proceso que permite romper el histórico secreto absoluto de la averiguación previa. Este fallo sin precedente se emite dos años y cuatro meses después de que el semanario interpuso un amparo contra la CNDH por negarse a entregarle copia del expediente con el que exculpó a la desaparecida Secretaría de Seguridad Pública de haber violado los derechos de la publicación y de sus trabajadores al intentar vincularlos con un cártel michoacano. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rompió con el secreto absoluto de la averiguación previa. Ni las “razones de interés público” ni el “serio perjuicio a la impartición de justicia” serán ya pretexto para que la Procuraduría General de la República (PGR) se niegue a dar a conocer la manera en que integra sus averiguaciones
Sin precedente, ese criterio fue establecido la semana pasada por la Primera Sala del máximo tribunal al conceder un amparo a la revista Proceso en contra de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que se negó a entregarle copia del expediente con el que exculpó a la desaparecida Secretaría de Seguridad Pública (SSP) de haber violado los derechos de la publicación y de sus trabajadores.
En su sesión del miércoles 6 y con una votación dividida de tres a dos, la Primera Sala echó abajo, por inconstitucionales, las disposiciones que garantizaban el secreto absoluto de las averiguaciones previas a cargo del Ministerio Público federal y que estaban protegidas incluso por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
El amparo se originó en el abuso de poder del gobierno de Felipe Calderón, cuando en julio de 2009 su secretario favorito, Genaro García Luna, montó ante la prensa otra de sus escenificaciones. El día 29 de ese mes presentó en conferencia de prensa lo que, dijo, era una célula del cártel de la entonces Familia Michoacana.
Frente a los detenidos estaba una mesa con armas, aparatos de telecomunicaciones, dinero en efectivo, llaves de autos y varias ediciones de la revista Proceso como parte de los implementos con los que se movía la banda. Los ejemplares contenían reportajes sobre las dificultades de la Policía Federal en Michoacán, las ominosas bajas a manos de esa organización delictiva y las quejas de sus elementos por las condiciones en que eran enviados a enfrentar al cártel.
Al día siguiente, el periódico El Universal difundió en su sitio en internet un video en el que uno de los detenidos, al que identificó como Armando Quintero Guerra, El Licenciado, declaraba a la Policía Federal, bajo el control de García Luna, que en sus operaciones la organización delictiva se apoyaba en el semanario.
El detenido dijo que la revista le era requerida por uno de los jefes del cártel, Servando Gómez Martínez, La Tuta, ahora señalado como uno de las cabezas de Los Caballeros Templarios, escisión de La Familia Michoacana. La vinculación entre la revista y el cártel hecha por el gobierno de Felipe Calderón llevó al director de Proceso, Rafael Rodríguez Castañeda, a presentar una queja ante la CNDH.
En un escrito entregado el 4 de agosto de ese año ante la Quinta Visitaduría del organismo, responsable del Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos, aseguró que, además de ser una presión o censura indirecta por la línea editorial del semanario, ese acto de gobierno ponía en riesgo no sólo a los autores de los trabajos periodísticos sino a todo el personal de la revista.
Dijo que de proceder la queja la SSP tenía que explicar por qué decidió incluir a la revista como parte de los bienes asegurados a una célula de un grupo de delincuencia organizada y presentar un video en el que el detenido ponía énfasis en el interés de La Tuta de allegarse ejemplares del semanario (Proceso 1710).
Nueves meses después la CNDH salió en defensa del gobierno de Calderón. No dio lugar a la queja. Argumentó que la dependencia a cargo de García Luna sólo cumplió con un “acto de difusión”, sin ningún efecto legal y sin menoscabo de la línea editorial de la revista.
El semanario se inconformó con la respuesta y solicitó a la CNDH el expediente de su investigación. El organismo lo negó con el argumento de que las pruebas aportadas por la SSP para desahogar la queja formaban parte de una averiguación previa a cargo de la PGR.
En septiembre de 2010 Rodríguez Castañeda se amparó en contra de la negativa de la CNDH. Después de dos años y cuatro meses, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia le concedió la protección de la justicia federal gestionada por el despacho Litiga Olé. Al hacerlo, la Corte sentó precedente al romper con el histórico secreto absoluto de la averiguación previa.
A propuesta del ministro José Ramón Cossío, encargado del juicio AR 173/20120, la Sala encargada de los asuntos civiles y penales en el máximo tribunal estableció la falta de “una ponderación adecuada” entre el derecho a la información pública y lo que se busca con la restricción a la investigación y persecución de los delitos a cargo de la PGR.
“El hecho de que se establezca que toda la información contenida en la averiguación previa, absolutamente toda, con independencia de sus elementos, sea considerada reservada… impide el ejercicio de derecho de acceso a la información, incumpliendo el principio de máxima publicidad que lo rige”, determinó la Corte.
Cossío tuvo el respaldo de sus homólogos Olga Sánchez Cordero y Arturo Zaldívar. Los votos en contra fueron del presidente de la Sala, Jorge Mario Pardo Rebolledo, y del recién llegado Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Bajo ese principio, los ministros declararon la inconstitucionalidad de los párrafos segundo, tercero y sexto del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP), de los artículos 13, fracción V y 14, fracciones I y III, de la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y del artículo 9 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la CNDH.
En el caso del CFPP, la disposición declarada inconstitucional dice: “Para efectos de acceso a la información pública gubernamental, únicamente deberá proporcionarse una versión pública de la resolución de no ejercicio de la acción penal, siempre que haya transcurrido un plazo igual al de prescripción de los delitos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal Federal, sin que pueda ser menor de tres ni mayor de doce años, contado a partir de que dicha resolución haya quedado firme.
“Si la resolución de no ejercicio de acción penal resulta de la falta de datos que establezcan que se hubiese cometido el delito, el Ministerio Público podrá proporcionar la información de acuerdo a las disposiciones aplicables, siempre y cuando no se ponga en riesgo indagatoria alguna.”
Para cerrar aún más los candados, los artículos 13 y 14 de la Ley Federal del Transparencia declarados inconstitucionales señalan que las averiguaciones previas deben considerarse como información reservada porque su difusión puede causar “un serio perjuicio a la impartición de justicia”.
En el caso de la CNDH, la SCJN declaró contrario a la Constitución el artículo 9 de su reglamento de Transparencia, según el cual la información puede ser reservada “por razones de interés público”.
“No hay razones específicas de interés público que autoricen a reservar toda la información contenida en las averiguaciones previas”, estableció la Sala, cuya resolución logró lo que en julio del año pasado no alcanzó el pleno de ministros, cuando no alcanzó la mayoría de ocho votos para declarar la inconstitucionalidad del artículo 16 del CFPP.
Con el fallo de la Sala, será el Décimo Quinto Tribunal Colegiado el que revise la negativa de acceso a la información por parte de la CNDH a partir de los nuevos criterios de inconstitucionalidad.

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Comunicado de la SCJN No. 023/2013
México D.F., a 6 de febrero de 2013
 PRIMERA SALA DE SCJN RESOLVIÓ EL AMPARO EN REVISIÓN 173/2012
  
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 173/2012, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, en el que amparó al director de la Revista Proceso, en contra de la resolución de un juzgado que confirmó la negativa de proporcionarle copia del expediente relacionado con un video utilizado por la Secretaría de Seguridad Pública Federal, para presentar personas aprehendidas, y donde se observan, entre otros bienes incautados, ejemplares de dicha revista.
Es de mencionar que la razón principal que se vertió para no proporcionar dicha copia, fue por la existencia de información reservada, al estar vinculada con una averiguación previa.
La Primera Sala al estudiar la restricción al derecho de acceso a la información contenida en diversos ordenamientos impugnados, estimó que éstos no satisfacen el principio de proporcionalidad, al no existir una ponderación adecuada entre el derecho a la información pública y el fin y objetivo que se busca con su restricción, relativo al interés público inmerso en la función pública de investigación y persecución de los delitos.
Razón por la cual determinó la inconstitucionalidad de los párrafos segundo, tercero y sexto del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales y de los artículos 13, fracción V y 14, fracciones I y III, de la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 9 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Lo anterior es así, se dijo, pues si bien la regla de máxima publicidad que rige el derecho de acceso a la información no es absoluta, encontrando excepciones en el interés público, no menos cierto lo es que éste como concepto jurídico indeterminado sirve para validar la restricción establecida en la parte conducente de los preceptos citados.
Además, se agregó, porque tales preceptos, en su diseño normativo, no establecen cuáles son las razones específicas de interés público que autoricen a reservar toda la información contenida en las averiguaciones previas. Esto es, al establecer el legislador un supuesto general de que toda la información contenida en la averiguación previa debe considerarse reservada, sin decir qué se entiende por interés público, impide que el órgano respectivo pueda discernir su actuar, fundando y motivando su determinación para considerar las condiciones en las que sí y en las que no se encuentra reservada la información.
Finalmente, se enfatizó que no es obstáculo que los diversos artículos 13 y 14 de la citada Ley Federal, prevean algunos supuestos de clasificación de reserva de la información, dado que una interpretación sistemática de preceptos no puede generar la validez de la restricción absoluta al acceso a la información contenida en la averiguación previa, prevista en el citado artículo 16 impugnado.
Así, el hecho de que se establezca que toda la información contenida en la averiguación previa, absolutamente toda, con independencia de sus elementos, sea considerada reservada, trae las siguientes consecuencias: a) no se realiza la restricción al derecho humano por el medio menos gravoso; b) se genera una condición absoluta de reserva como regla general que impide cualquier modalización por parte del órgano que tiene a su cargo la indagatoria y c) se impide el ejercicio del derecho de acceso a la información incumpliendo el principio de máxima publicidad que lo rige, sin que pueda entrar en juego para articular una respuesta completa a la solicitud respectiva.
Por lo expuesto, como se dijo, la Primera Sala declaró la inconstitucionalidad de los preceptos señalados y amparó al aquí quejoso, para el efecto de que no le sean aplicados por la autoridad responsable al momento de resolver la solicitud de información que realizó, con independencia de la existencia de cualquier otro motivo legal para negar la información requerida, fundando y motivando debidamente su actuar.

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