Fallo
sin precedente a favor de Proceso/JORGE CARRASCO ARAIZAGA
PRIMERA SALA DE SCJN RESOLVIÓ EL AMPARO EN REVISIÓN 173/2012
Proceso No 1893, 10 de
febrero de 2013
La
semana pasada la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
concedió un amparo a Proceso que permite romper el histórico secreto absoluto
de la averiguación previa. Este fallo sin precedente se emite dos años y cuatro
meses después de que el semanario interpuso un amparo contra la CNDH por
negarse a entregarle copia del expediente con el que exculpó a la desaparecida
Secretaría de Seguridad Pública de haber violado los derechos de la publicación
y de sus trabajadores al intentar vincularlos con un cártel michoacano. La
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rompió con el secreto absoluto de
la averiguación previa. Ni las “razones de interés público” ni el “serio
perjuicio a la impartición de justicia” serán ya pretexto para que la
Procuraduría General de la República (PGR) se niegue a dar a conocer la manera
en que integra sus averiguaciones
En
su sesión del miércoles 6 y con una votación dividida de tres a dos, la Primera
Sala echó abajo, por inconstitucionales, las disposiciones que garantizaban el
secreto absoluto de las averiguaciones previas a cargo del Ministerio Público
federal y que estaban protegidas incluso por la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental.
El
amparo se originó en el abuso de poder del gobierno de Felipe Calderón, cuando
en julio de 2009 su secretario favorito, Genaro García Luna, montó ante la
prensa otra de sus escenificaciones. El día 29 de ese mes presentó en
conferencia de prensa lo que, dijo, era una célula del cártel de la entonces Familia
Michoacana.
Frente
a los detenidos estaba una mesa con armas, aparatos de telecomunicaciones,
dinero en efectivo, llaves de autos y varias ediciones de la revista Proceso
como parte de los implementos con los que se movía la banda. Los ejemplares contenían
reportajes sobre las dificultades de la Policía Federal en Michoacán, las
ominosas bajas a manos de esa organización delictiva y las quejas de sus
elementos por las condiciones en que eran enviados a enfrentar al cártel.
Al
día siguiente, el periódico El Universal difundió en su sitio en internet un
video en el que uno de los detenidos, al que identificó como Armando Quintero
Guerra, El Licenciado, declaraba a la Policía Federal, bajo el control de
García Luna, que en sus operaciones la organización delictiva se apoyaba en el
semanario.
El
detenido dijo que la revista le era requerida por uno de los jefes del cártel,
Servando Gómez Martínez, La Tuta, ahora señalado como uno de las cabezas de Los
Caballeros Templarios, escisión de La Familia Michoacana. La vinculación entre
la revista y el cártel hecha por el gobierno de Felipe Calderón llevó al
director de Proceso, Rafael Rodríguez Castañeda, a presentar una queja ante la
CNDH.
En
un escrito entregado el 4 de agosto de ese año ante la Quinta Visitaduría del
organismo, responsable del Programa de Agravios a Periodistas y Defensores
Civiles de Derechos Humanos, aseguró que, además de ser una presión o censura
indirecta por la línea editorial del semanario, ese acto de gobierno ponía en
riesgo no sólo a los autores de los trabajos periodísticos sino a todo el
personal de la revista.
Dijo
que de proceder la queja la SSP tenía que explicar por qué decidió incluir a la
revista como parte de los bienes asegurados a una célula de un grupo de
delincuencia organizada y presentar un video en el que el detenido ponía
énfasis en el interés de La Tuta de allegarse ejemplares del semanario (Proceso
1710).
Nueves
meses después la CNDH salió en defensa del gobierno de Calderón. No dio lugar a
la queja. Argumentó que la dependencia a cargo de García Luna sólo cumplió con
un “acto de difusión”, sin ningún efecto legal y sin menoscabo de la línea
editorial de la revista.
El
semanario se inconformó con la respuesta y solicitó a la CNDH el expediente de
su investigación. El organismo lo negó con el argumento de que las pruebas
aportadas por la SSP para desahogar la queja formaban parte de una averiguación
previa a cargo de la PGR.
En
septiembre de 2010 Rodríguez Castañeda se amparó en contra de la negativa de la
CNDH. Después de dos años y cuatro meses, la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia le concedió la protección de la justicia federal gestionada por el
despacho Litiga Olé. Al hacerlo, la Corte sentó precedente al romper con el
histórico secreto absoluto de la averiguación previa.
A
propuesta del ministro José Ramón Cossío, encargado del juicio AR 173/20120, la
Sala encargada de los asuntos civiles y penales en el máximo tribunal
estableció la falta de “una ponderación adecuada” entre el derecho a la información
pública y lo que se busca con la restricción a la investigación y persecución
de los delitos a cargo de la PGR.
“El
hecho de que se establezca que toda la información contenida en la averiguación
previa, absolutamente toda, con independencia de sus elementos, sea considerada
reservada… impide el ejercicio de derecho de acceso a la información,
incumpliendo el principio de máxima publicidad que lo rige”, determinó la
Corte.
Cossío
tuvo el respaldo de sus homólogos Olga Sánchez Cordero y Arturo Zaldívar. Los
votos en contra fueron del presidente de la Sala, Jorge Mario Pardo Rebolledo,
y del recién llegado Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Bajo
ese principio, los ministros declararon la inconstitucionalidad de los párrafos
segundo, tercero y sexto del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos
Penales (CFPP), de los artículos 13, fracción V y 14, fracciones I y III, de la
Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y
del artículo 9 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la
CNDH.
En
el caso del CFPP, la disposición declarada inconstitucional dice: “Para efectos
de acceso a la información pública gubernamental, únicamente deberá
proporcionarse una versión pública de la resolución de no ejercicio de la
acción penal, siempre que haya transcurrido un plazo igual al de prescripción
de los delitos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el Código
Penal Federal, sin que pueda ser menor de tres ni mayor de doce años, contado a
partir de que dicha resolución haya quedado firme.
“Si
la resolución de no ejercicio de acción penal resulta de la falta de datos que
establezcan que se hubiese cometido el delito, el Ministerio Público podrá
proporcionar la información de acuerdo a las disposiciones aplicables, siempre
y cuando no se ponga en riesgo indagatoria alguna.”
Para
cerrar aún más los candados, los artículos 13 y 14 de la Ley Federal del
Transparencia declarados inconstitucionales señalan que las averiguaciones
previas deben considerarse como información reservada porque su difusión puede
causar “un serio perjuicio a la impartición de justicia”.
En
el caso de la CNDH, la SCJN declaró contrario a la Constitución el artículo 9
de su reglamento de Transparencia, según el cual la información puede ser
reservada “por razones de interés público”.
“No
hay razones específicas de interés público que autoricen a reservar toda la
información contenida en las averiguaciones previas”, estableció la Sala, cuya
resolución logró lo que en julio del año pasado no alcanzó el pleno de
ministros, cuando no alcanzó la mayoría de ocho votos para declarar la
inconstitucionalidad del artículo 16 del CFPP.
Con
el fallo de la Sala, será el Décimo Quinto Tribunal Colegiado el que revise la
negativa de acceso a la información por parte de la CNDH a partir de los nuevos
criterios de inconstitucionalidad.
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Comunicado
de la SCJN No. 023/2013
México
D.F., a 6 de febrero de 2013
PRIMERA SALA DE
SCJN RESOLVIÓ EL AMPARO EN REVISIÓN 173/2012
La
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el
amparo en revisión 173/2012, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, en el que amparó al director de la Revista
Proceso, en contra de la resolución de un juzgado que confirmó la negativa
de proporcionarle copia del expediente relacionado con un video utilizado por
la Secretaría de Seguridad Pública Federal, para presentar personas
aprehendidas, y donde se observan, entre otros bienes incautados, ejemplares de
dicha revista.
Es
de mencionar que la razón principal que se vertió para no proporcionar dicha
copia, fue por la existencia de información reservada, al estar vinculada con
una averiguación previa.
La
Primera Sala al estudiar la restricción al derecho de acceso a la información
contenida en diversos ordenamientos impugnados, estimó que éstos no satisfacen
el principio de proporcionalidad, al no existir una ponderación adecuada entre
el derecho a la información pública y el fin y objetivo que se busca con su
restricción, relativo al interés público inmerso en la función pública de
investigación y persecución de los delitos.
Razón
por la cual determinó la inconstitucionalidad de los párrafos segundo, tercero
y sexto del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales y de los
artículos 13, fracción V y 14, fracciones I y III, de la Ley Federal de
Trasparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 9 del Reglamento
de Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos.
Lo
anterior es así, se dijo, pues si bien la regla de máxima publicidad que rige
el derecho de acceso a la información no es absoluta, encontrando excepciones
en el interés público, no menos cierto lo es que éste como concepto jurídico
indeterminado sirve para validar la restricción establecida en la parte
conducente de los preceptos citados.
Además,
se agregó, porque tales preceptos, en su diseño normativo, no establecen cuáles
son las razones específicas de interés público que autoricen a reservar toda la
información contenida en las averiguaciones previas. Esto es, al establecer el
legislador un supuesto general de que toda la información contenida en la
averiguación previa debe considerarse reservada, sin decir qué se entiende por
interés público, impide que el órgano respectivo pueda discernir su actuar,
fundando y motivando su determinación para considerar las condiciones en las
que sí y en las que no se encuentra reservada la información.
Finalmente,
se enfatizó que no es obstáculo que los diversos artículos 13 y 14 de la citada
Ley Federal, prevean algunos supuestos de clasificación de reserva de la
información, dado que una interpretación sistemática de preceptos no puede
generar la validez de la restricción absoluta al acceso a la información contenida
en la averiguación previa, prevista en el citado artículo 16 impugnado.
Así,
el hecho de que se establezca que toda la información contenida en la
averiguación previa, absolutamente toda, con independencia de sus elementos,
sea considerada reservada, trae las siguientes consecuencias: a) no se realiza
la restricción al derecho humano por el medio menos gravoso; b) se genera una
condición absoluta de reserva como regla general que impide cualquier
modalización por parte del órgano que tiene a su cargo la indagatoria y c) se
impide el ejercicio del derecho de acceso a la información incumpliendo el
principio de máxima publicidad que lo rige, sin que pueda entrar en juego para
articular una respuesta completa a la solicitud respectiva.
Por
lo expuesto, como se dijo, la Primera Sala declaró la inconstitucionalidad de
los preceptos señalados y amparó al aquí quejoso, para el efecto de que no le
sean aplicados por la autoridad responsable al momento de resolver la solicitud
de información que realizó, con independencia de la existencia de cualquier
otro motivo legal para negar la información requerida, fundando y motivando
debidamente su actuar.
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