No.
024/2013
México
D.F., a 6 de febrero de 2013
INCONSTITUCIONAL,
QUE PRÁCTICA DE DILIGENCIAS POR AUTORIDADES FISCALES SEA ENTRE LAS 7:30 A LAS
18:00 HORAS
La
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la
inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 13 del Código Fiscal de la
Federación, el cual establece que la práctica de diligencias por las
autoridades fiscales deberán efectuarse en días y horas hábiles entre las 7:30
a las 18:00 horas.
Lo
anterior, en virtud de que la obligatoriedad de que las promociones dirigidas a
las autoridades fiscales deban ser presentadas dentro de ese horario restringe
a los contribuyentes el tiempo efectivo para ejercer sus derechos, por tal
motivo dicha restricción es excesiva y carece de razonabilidad.
En
el asunto, el representante legal de la empresa, aquí quejosa, promovió amparo
en contra del precepto impugnado ya que, en observancia del citado artículo le
impidieron que interpusiera una promoción, en razón de haber llegado a la
Oficialía de Partes correspondiente después de las 18:00 horas. Lo anterior,
según él, atenta contra el artículo 17 constitucional, toda vez que
injustificadamente limita los plazos para el ejercicio de toda y cualquier
acción. El juez de Distrito le concedió el amparo. Inconformes las autoridades
responsables interpusieron el presente recurso de revisión.
La
Sala confirmó la sentencia recurrida y amparó a la quejosa, toda vez que, una
norma que establece una limitante temporal, que no respeta el horario de 24
horas para aquellos asuntos de término, limita el acceso a la justicia para los
contribuyentes
Los
Ministros indicaron que el precepto impugnado al establecer dicho horario es
violatorio del artículo 17 constitucional, pues si bien se deja en manos del
legislador el establecer los plazos y términos, debe estimarse que tal
regulación puede limitar esa prerrogativa fundamental siempre y cuando no
establezca obstáculos o presupuestos procesales que no encuentres justificación
constitucional, como sucede cuando, como en el caso, se limita el acceso a la
justicia para presentar promociones en cierto horario.
Así,
la Primera Sala resolvió el amparo en revisión 665/2012, a propuesta del
Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
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