10 feb 2013

Amparo Directo en Revisión 1424/2012

No. 022/2013
México D.F., a 6 de febrero de 2013  
EN DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE PRESUNTO RESPONSABLE MEDIANTE CÁMARA DE GESELL, DEBE ESTAR PRESENTE DEFENSOR DEL INCULPADO
  
•          La Primera Sala resolvió el Amparo Directo en Revisión 1424/2012.
En la sesión de 6 de febrero del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 1424/2012, a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
En él se determinó que cuando a través de la Cámara de Gesell se lleve a cabo una diligencia de reconocimiento a cargo de testigos, de una persona que se encuentra como presunta responsable de la comisión de un delito, necesariamente tiene que estar presente el defensor del inculpado pues, de lo contrario, se le dejaría en estado de indefensión, violando su derecho a una defensa adecuada.

Ello es así, ya que conforme al artículo 20 constitucional (previo a la reforma de dieciocho de junio de dos mil ocho) el inculpado tiene derecho a dicha defensa desde el momento en que es puesto a disposición de la autoridad ministerial, lo cual se traduce que es a partir de ese momento cuando deberá contar tanto con la presencia física como legal de un defensor.
En el caso, el cuestionamiento del aquí quejoso se centra en la diligencia de reconocimiento a cargo de dos testigos, a través de la cámara de Gesell, la cual se llevó a cabo un día antes de que el implicado contara con la asesoría de su defensor. Es de mencionar que en tal diligencia los testigos reconocieron al ahora recurrente como la persona que vendió un automóvil a sabiendas de que había sido robado.
Por lo expuesto, la Primera Sala revocó la sentencia recurrida, ya que, el hecho de que la finalidad de la citada cámara sea que el inculpado se encuentre aislado y no pueda ver ni escuchar a las personas que se encuentran en una de las dos habitaciones cuya pared divisoria es un vidrio que permite ver lo que ocurre una de ellas, pero no a la inversa, ello no implica que dicha diligencia se efectué sin la presencia del defensor, pues de hacerlo, como fue el caso, se dejaría en estado de indefensión al inculpado, violando sus derechos fundamentales, al no existir la plena certeza jurídica de que efectivamente se presentaron los testigos o denunciantes que lo reconocieron y que no fueron inducidos para tal efecto.
Finalmente, es de mencionar que al revocarse la sentencia en cuestión, los autos se devolvieron al tribunal competente para que se avoque de nueva cuenta al estudio de los conceptos de violación tomando en cuenta la citada interpretación del artículo 20 constitucional. 

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