EN
UN JUICIO SOBRE PATERNIDAD, LA FIGURA PROCESAL DE COSA JUZGADA DEBE CEDER ANTE
EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
La
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que
en un juicio sobre paternidad, la figura procesal de cosa juzgada debe ceder
ante el interés superior de la infancia.
Así,
resolvió la contradicción de tesis 496/2012, a propuesta del Ministro Jorge
Mario Pardo Rebolledo, misma que se dio entre dos tribunales que estaban en
desacuerdo respecto a si en un juicio como el señalado, la figura de cosa juzgada
cuando en otro juicio ya se determinó la misma acción, sin que ésta haya
prosperado, en virtud de que no se llevó a cabo la prueba pericial
correspondiente; o si, por el contrario, ésta debe ceder ante el interés
superior del menor.
La
Primera Sala señaló que cuando en un segundo juicio de reconocimiento de
paternidad, el presunto progenitor opone la excepción de cosa juzgada, bajo el
argumento de que en el primero ya fue absuelto, pero ello obedece a que se
omitió el desahogo de la prueba pericial idónea para el esclarecimiento de la
verdad, dicha excepción no puede prosperar.
Entre
otras cosas, porque en el primer juicio el juzgador pasó por alto el interés
superior de la infancia, al omitir ordenar el desahogo de la pericial de
referencia. Lo cual es contrario, entre otros, al derecho de acceso efectivo a
la justicia del menor, pues si bien no se le negó el acceso a los órganos
jurisdiccionales a fin de que se resuelva la controversia, éste derecho es
ineficaz si dentro del procedimiento no se reconoce que por su propia condición
requiere de una protección legal reforzada, la cual obliga al juzgador a
ordenar, incluso de oficio, el desahogo de la misma.
Si
bien es cierto que la cosa juzgada implica la imposibilidad de volver a
discutir lo que se decidió en un juicio, también lo es que no puede prevalecer
frente al derecho que tiene el menor de indagar y conocer la verdad sobre su
origen, pues derivado de esa investigación se podrá establecer si existe o no
una filiación entre él y el presunto progenitor.
Y
de ser así, no sólo podrá acceder a llevar el apellido de su progenitor, sino
además, se verá beneficiado en su derecho a la salud. Derechos fundamentales
para el desarrollo pleno de las personas, sobre todo si se tienen en
consideración que de establecerse la filiación, el menor adquirirá el derecho a
que su ascendiente satisfaga sus necesidades de alimentación, educación y sano
esparcimiento, necesidades que por su propia naturaleza no pueden verse
anuladas frente al principio de cosa juzgada.
Además,
dar preferencia al derecho que se deriva de la cosa juzgada, implicaría pasar
por alto la obligación que el artículo 4º constitucional impuso al Estado a fin
de propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus
derechos, y podría anular la obligación que el propio precepto impone a los
progenitores, en el sentido de satisfacer sus necesidades de alimentación,
salud, educación y sano esparcimiento.
No. 025/2013
México D.F., a 6 de febrero de 2013
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