La Cámara de Diputados aprobó este martes 3 de diciembre el dictamen de una iniciativa del Ejecutivo federal para elevar las penas de prisión, hasta de 40 años, y multas a diversas formas de terrorismo y su financiamiento, y que se considere delito grave y de delincuencia organizada.
El documento fue aprobado en lo general por 318 votos a favor, 114 en contra y dos abstenciones, posteriormente se desecho una reserva de la diputada Margarita Elena Tapia Fonllem (PRD) y el Pleno lo avaló en lo particular por 299 votos a favor, 113 en contra y cero abstenciones.
Fue turnado al Senado de la República
Fue turnado al Senado de la República
El dictamen reforma el Código Penal Federal; el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de Extinción de Dominio, reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El
Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: El siguiente punto del orden del día es la
discusión con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones
del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la
Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; del Código Fiscal de la
Federación; y de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del
Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tiene
la palabra por cinco minutos el diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, para
fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción
II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
El
diputado Fernando Belaunzarán Méndez (desde la curul): Presidente.
El
Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Sonido en la curul del diputado Fernando
Belaunzarán. ¿Dígame, diputado, con qué objeto?
El
diputado Fernando Belaunzarán Méndez (desde la curul): Sí, presidente, muchas gracias.
Solamente para prevenir, porque se está diciendo mucho aquí en los corridos de
la Cámara, de que la reforma política, que todavía no es aprobada en el Senado,
que por cierto ni siquiera acaban el trámite en Comisiones Unidas, que la idea
es pasarlo directamente al pleno aquí en la Cámara de Diputados, cuando ni
siquiera se ha aprobado en la colegisladora.
Yo
lo que quisiera llamar la atención es a que seamos muy escrupulosos en el
debido proceso, no sería una decisión cualquiera, y es correcto que las
comisiones tengamos, ahí en ese espacio, el tiempo para poder trabajarlas, dar
nuestra opinión, y en su caso, enriquecerlas.
Sería
verdaderamente muy grave que algo tan trascendente se pasara fast track
al pleno, sin la oportunidad de darle la atención debida, tal como marca
nuestra legislación. Entonces, cumplamos nuestra legislación y que se cumpla el
debido proceso.
Es
un exhorto, tanto a la Junta de Coordinación Política como a la Mesa Directiva,
para que se cuide el procedimiento. Es eso, presidente.
El
Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, diputado Fernando Belaunzarán. Queda
registrada su intervención en el Diario de los Debates. Adelante, diputado.
El
diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez: Muchas gracias, señor presidente. Compañeras y
compañeros, a nombre de la Comisión de Justicia, queremos presentar a ustedes,
esta mañana, un dictamen que tiene qué ver con una iniciativa del titular del
Poder Ejecutivo y que se refiere a modificaciones a diversas disposiciones del
Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley
Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Fiscal de la Federación,
de la Ley de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Decir
a ustedes, en principio, que en la Comisión de Justicia se hizo un gran esfuerzo
para poder llegar a un consenso en la presentación del dictamen que ahora
tienen ustedes, ahora, valga la redundancia, a su consideración.
Cuáles
son los temas que éste contiene. Los temas importantes que este dictamen
contiene son la tipificación más precisa de terrorismo. La nueva tipificación
de financiamiento al terrorismo. Una precisión en el tipo de lavado de dinero y
algunas de sus consecuentes.
Todo
esto, naturalmente que son temas para nosotros sensibles y de gran importancia.
Debo dejar claro, por lo que respecta al primero de los temas, terrorismo, que
es bien preciso el que la definición que logramos votar en este dictamen tiene
qué ver con la concatenación de algunas conductas, y no solamente con la
circunstancia de que se dé una de ellas.
Es
importante señalar que este tipo que va en el artículo 139 del Código
respectivo, dice: a quien utilizando y tiene una serie de sustancias tóxicas,
armas químicas y luego usa, además, el requerimiento de que sea por medio
violento, que sea de manera intencional. Y he de decir que esta circunstancia
la incorporaron algunos de los grupos parlamentarios de izquierda, que creo que
deja mejor precisado el tipo. Y finalmente, tendría que también coincidir que
fuese contra actos o en actos en contra de bienes y servicios públicos y
privados, o contra la integridad física emocional o vida de personas. Y todo
esto tendría que darse en una circunstancia de producción de alarma, temor o
terror en la población.
La
calificación para este tipo, entonces, a las autoridades que generan la
averiguación previa o que pudieran procesar penalmente en el Poder Judicial,
queda acotada al cumplimiento de todas y cada una de éstas condicionantes que
se dan en el tipo.
Es
importante señalar que igual, en el financiamiento al terrorismo que se
incorpora a nuestro Código Federal Penal, está bien claro que ha de ser un
delito que aunque por naturaleza lo sea, más valía, como nos lo insistieron
algunos compañeros, que lo pusiésemos en esta redacción de nuestro artículo 139
Quáter.
Igualmente
participaron –lo digo abiertamente, ante todos ustedes– nuestros compañeros de
las bancadas de Acción Nacional, del Verde Ecologista, junto con el Grupo
Parlamentario del PRI, para mejorar y enriquecer la iniciativa del Ejecutivo en
lo que tiene que ver con las cuestiones del lavado de dinero, sobre todo para
no penalizar aquellas conductas que ya tienen una sanción administrativa por
cuanto a servidores públicos que tienen que rendir algunos informes a las
autoridades que revisan este asunto del lavado de dinero.
Fue
un muy buen esfuerzo de la Comisión de Justicia, les pedimos a ustedes,
compañeras y compañeros, que apoyen este esfuerzo de la comisión votando a
favor de este dictamen que logró articular los puntos de vista de todos
aquellos quienes participamos en esta discusión y que creo que pudimos
enriquecer, modificar y suprimir algunas cuestiones que preocupaban a nuestros
compañeros de los diferentes grupos parlamentarios que integran esta Cámara.
Por
eso, compañeras y compañeros, les pedimos su voto a favor del dictamen y
naturalmente que sabemos que será en beneficio de nuestro país por cuanto a que
previene algunos delitos que en el orden internacional afortunadamente no acá
nosotros los tenemos, pero que en el orden internacional atentan en contra de
diferentes naciones. Por su atención muchísimas gracias.
El
Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, diputado Ricardo Fidel Pacheco
Rodríguez.
El
Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Está a discusión en lo general. Y tiene el uso de
la palabra el diputado Fernando Bribiesca Sahagún, para fijar la postura del
Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.
El
diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Gracias, presidente. Compañeras legisladoras y compañeros
legisladores, el dictamen emitido en el seno de la Comisión de Justicia, que
analiza el proyecto de reforma que el Ejecutivo federal presentó en el pasado
mes de mayo, en el cual plantea se reformen y adiciones diversas disposiciones
del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la
Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Fiscal de la
Federación, y de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del
Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referentes
a lo sensible o problemática que el terrorismo nos plantea hoy en día es
sumamente importante.
El
terrorismo se aprovecha de la evolución y la mejora continua de las nuevas
tecnologías, las cuales brindan nuevos mecanismos y escenarios que pueden llegar
a poner en riesgo a nuestra sociedad, razón por la cual es necesario actualizar
el marco jurídico vigente en esta materia para defender la integridad del
Estado mexicano.
En
ese sentido, y bajo la premisa de fortalecer el Estado de derecho, consideramos
acertada la propuesta que desde el Ejecutivo federal se envió a esta soberanía,
para que las acciones que tengan la intención de desestabilizar al gobierno y a
la sociedad mediante actos terroristas se sancionen de manera enérgica, así
como aquellos actos o acciones tendientes a financiar, encubrir o facilitar la
consecución de dichos actos de cobardía.
Un
elemento positivo a señalar es la ampliación del objeto pasivo de la acción
terrorista, ya que en la norma vigente solamente los bienes y servicios de
orden público están considerados como destinatarios de la misma ante un ataque
que busque generar temor o terror, por lo que la propuesta de reforma que nos
ocupa amplía el espectro el espectro de la norma para que también los bienes y
servicios de naturaleza privada estén protegidos en este sentido.
El
espíritu del dictamen aprobado en la Comisión de Justicia, refleja de manera
adecuada lo plasmado en diversos instrumentos internacionales firmados y
ratificados por el Estado mexicano, armonizando de manera concreta nuestra
legislación con el orden jurídico internacional para facilitar el combate
frontal y compartido contra el terrorismo, el cual no respeta fronteras y
afecta a regiones enteras generando escenarios de riesgo y amenazas
compartidas.
Es
prioridad de las distintas instancias, niveles, entidades que conforman al
Estado mexicano, el salvaguardar la integridad de las y los mexicanos, así como
su patrimonio, por eso es imperativo para nosotros como sus representantes, el
tener una legislación antiterrorista que esté acorde a la realidad tecnológica
y política que nos ha tocado vivir para que desde la prevención y el uso de la
inteligencia financiera y de seguridad se fortalezca la lucha en contra de los
que buscan generar terror y destrucción para amedrentar a la sociedad y a su
gobierno.
En
Nueva Alianza nos adherimos a las reformas que buscan dar al Estado democrático
los mecanismos legales para proteger y prever las acciones y políticas
pertinentes para contener y, en su caso, reducir las acciones de los diversos
grupos que tanto en el extranjero como dentro de nuestras fronteras intentan
esclavizar a base de miedo y el terror a la población civil y reducir el poder
legítimo del Estado.
Sumemos
esfuerzos para dotar a nuestro marco jurídico de las herramientas que protejan
y salvaguarden a nuestra sociedad. Es cuanto, señor presidente.
El
Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, diputado Fernando Bribiesca Sahagún.
Tiene ahora el uso de la palabra, la diputada Lilia Aguilar Gil, para fijar la
postura del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
La
diputada Lilia Aguilar Gil: Muchas gracias, presidente. Antes de iniciar mi intervención sobre este,
que también es un albazo legislativo el día de hoy, me sumaría a la propuesta
del diputado Fernando Belaunzarán, en hacer un llamado a usted para que en el
mejor ejercicio de la práctica legislativa cuide las formas para la reforma
político-electoral.
Pero
vayamos al tema, ¿qué es lo que estamos discutiendo, compañeros y compañeras
diputados? No es un dictamen cualquiera, éste es el dictamen que le da el tono
de terrorismo a las manifestaciones y a las manifestaciones públicas que la
gente puede hacer en las calles y que quedará a la libre interpretación de un
Ministerio Público.
Haré
esta crítica siempre reconociendo –y lo hago de un inicio– la apertura del
presidente de la Comisión de Justicia, pero también señalando que este
procedimiento de subir lo que hoy era solamente la publicidad de un dictamen
para su votación en el tema de criminalizar a los ciudadanos mexicanos, no
puede ser una práctica recurrente en esta Cámara de Diputados.
Cuando
George Bush invadió Irak, argumentaba que había armas de destrucción masiva.
Las armas nunca se encontraron. Cuando George Bush invadió Irak, decía que
había terrorismo. Cuando George Bush invadió Irak, inició lo que podría haber
sido una tercera guerra mundial en este planeta tierra.
La
guerra contra el terrorismo es pura propaganda -dice Noam Chomsky- y los
medios, incluidos los europeos, hacen el juego a los poderosos distrayendo al
público de las cuestiones realmente importantes.
Compañeras
y compañeros diputados, en efecto, una parte de este dictamen tiene algo de
bueno. Hay que seguir el dinero del narcotráfico. Esto es algo que ya el
gobierno debía haber hecho hace tiempo. Sin embargo, en el disfraz de este
dictamen también incluimos y reformamos el artículo 139, que probablemente
muchos de ustedes y, sobre todo en la izquierda, no han leído. Se los quiero
decir, se los quiero leer, si así me lo permiten, porque es completamente
abierto a un sistema autoritario y deja también abierto a que cualquier
manifestación pueda ser detenida en el supuesto y al gusto del Ministerio
Público.
Dice
el artículo 139 –seré rápida-: Se impondrá pena de prisión de 15 a 40 años y
400 a mil 200 día de multa a quien, utilizando sustancias tóxicas, similares y
conexos –que voy a evitar–, explosivos o armas de fuego por incendio,
inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos
en contra de bienes o servicios, ya sean públicos o privados. O, bien, en
contra de la integridad física, emocional o la vida de las personas que
produzca alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella,
para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un
particular u obligar a éste para que tome una determinación.
Compañeros
y compañeras diputados, estamos creando un tipo penal. ¿Quién nos va a decir a
nosotros que se daña emocionalmente a qué sector? ¿Quién nos va a decir a
nosotros qué es un medio violento? Nuestros compañeros del PRD hoy se
manifestaron. ¿Qué pasa si les meten porros; qué pasa si les meten
encapuchados? ¿Qué pasa si el Ministerio Público simplemente determina que su
manifestación no es válida y entonces tratan de hacer y encajonarlos en un acto
de terrorismo?
Los
actos de manifestación social no pueden ser actos de terrorismo y no pueden ser
considerados así por el Estado mexicano. Esto solamente violenta la libertad de
expresión y las izquierdas en esta Cámara de Diputados no pueden permitirlo. El
PT, como consecuencia, votará en contra de este dictamen.
El
Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Tiene la palabra la diputada
Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
La
diputada Zuleyma Huidobro González: Con su permiso, presidente. Primero debo reconocer el
esfuerzo que se hizo por los integrantes de la Comisión de Justicia y en
especial a su presidente, por escuchar a todas las fuerzas políticas
representadas en esta Cámara de Diputados.
El
terrorismo es una práctica antigua en el terreno de los conflictos, se refiere
a los actos de violencia que más allá de los resultados concretos que padece el
enemigo, suministra terror en la sociedad.
México
pertenece a dos grandes organizaciones: Estrategia Global de las Naciones
Unidas contra el Terrorismo, y el Comité Interamericano contra el Terrorismo,
que tienen como propósito principal promover y desarrollar la cooperación entre
los Estados miembros para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo.
Es
difícil dar cuerpo a una visión única de terrorismo por dos factores
principalmente. El primero de ellos es que en nuestro afán de abarcar todas las
causalidades se termine sobredimensionando conductas delictivas que no son
constitutivas de terrorismo, y en segundo término, por la dificultad para
discernir a nivel internacional las luchas legítimas por la liberación de los
pueblos, es decir, la criminalización de la protesta social porque ¿quién
califica la conducta terrorista?
La
iniciativa propuso penas más severas para el terrorismo, pero en nuestro país
la aplicación de penas privativas de la libertad más severas no han significado
una disminución en los delitos.
El
sistema penal ordinario no ofrece justicia a las víctimas de crímenes violentos
y violaciones de derechos humanos. Esta deficiencia responde a diversas causas
como corrupción, capacitación y recursos insuficientes y prácticas de policías
abusivas sin ningún tipo de rendición de cuentas.
Raúl
Plascencia, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
sostiene que sólo 8 de cada 100 delitos que se cometen en México son
denunciados y 99 por ciento de ellos quedan impunes.
A
la delincuencia organizada que azota a México se suma la poca eficiencia de las
fuerzas policiales en la procuración de justicia. Antes de buscar penas más
extensas, habría que pugnar por la aplicación real de la justicia y eficacia de
las instancias de investigación. En el caso de México la práctica del
terrorismo queda tipificada en el artículo 139 del Código Penal Federal. Con la
reforma penal propuesta, vemos los siguientes riesgos: se amplían los actos
susceptibles de relacionarse con un acto terrorista y se considera delito
grave.
Por
lo tanto existen más vías por las que se pueda practicar una detención
preprocesal como es el arraigo, sin los elementos de prueba ni orden de
aprehensión. Mientras no se haga realidad la presunción de inocencia y el
sistema acusatorio, cualquier aumento al catálogo de delitos graves incentiva
la fabricación de pruebas y la tortura para la autoincriminación.
Incluir
los actos de terrorismo que se pretenden cometer, es una puerta abierta para
encarcelamientos selectivos y juicios sin elementos firmes cuando no hay plena
presunción de inocencia ni debido proceso.
El
nuevo tipo penal de financiamiento al terrorismo sería inútil para prevenirlo
si se considera la tipificación de lavado de dinero por la delincuencia
organizada; no han aumentado las sanciones sobre este delito.
Quiero
hacer un comentario en este aspecto: en el dictamen que ustedes tienen se
hablaba y se pone en la exposición de motivos que las manifestaciones no serán
parte o considerarse como terrorismo.
Sin
embargo el día de hoy reconozco que al dictamen se le quitó una propuesta
esencial y se las voy a leer textualmente: “Las manifestaciones que realicen
grupos de personas en ejercicio de sus derechos humanos y constitucionales, sin
intención u objetivo de atentar contra bienes jurídicos de personas, tengan la
finalidad de presionar a la autoridad para que tome una determinación en cierto
sentido sobre alguna demanda, no se considerarán terrorismo”. Esto ya no viene
en el dictamen.
Lo
que realmente necesitamos son políticas sociales que ayuden a mejorar la
calidad de vida de todos los mexicanos. Políticas educativas y empleos bien
remunerados lograrán que jóvenes y adultos se mantengan apartados de este tipo
de prácticas.
El
terrorismo en México es una práctica que afortunadamente no está vigente en
nuestra sociedad, en comparación con otros países de Europa y el Medio Oriente.
En
Movimiento Ciudadano nos queda claro que la violencia no puede combatirse con
más violencia, por lo que exhortamos a la secretarías de Estado a que lleven a
cabo programas sociales y culturales necesarios a fin de mejorar las
condiciones de trabajo de millones de mexicanos y abrir espacios suficientes a
los jóvenes que quieran cursar una carrera en el sistema educativo mexicano.
Justicia social es lo que necesitamos en México.
El voto de Movimiento
Ciudadano será en contra. Muchas gracias.
El
Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Tiene ahora la palabra el
diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del Partido Verde.
El
diputado Antonio Cuéllar Steffan: Gracias, diputado Presidente. Honorable asamblea: el ejercicio de la
facultad que nos otorga la Constitución para expedir leyes es un acto soberano
y autónomo de esta Legislatura. No discutimos las leyes ni las aprobamos en
función de nuestros compromisos, sino de nuestra representatividad y del
supremo interés de la nación.
En
este sentido podríamos considerar inapropiado el señalamiento de que debamos
proceder a aprobar un dictamen que modifica la penalidad del delito de
terrorismo y otras leyes por virtud de una conveniencia del Estado mexicano en
su relación con el extranjero.
La
verdad de las cosas es que, a pesar de que pueden ser pocas las víctimas que
hayan sufrido un atentado terrorista en nuestro país, eso no implica que el
delito cuya punibilidad analizamos sea ajeno a la realidad nacional.
La
gran pregunta que debemos hacernos tiene que ver con la adecuada identificación
de aquello que persigue el terrorismo y la correspondencia que podría existir
entre nuestra situación histórica y sus oprobiosos objetivos.
Es
verdad que existe un terrorismo político que tiene como finalidad persuadir una
acción gubernativa; sin embargo, el terrorismo que aqueja a la humanidad hoy es
más que nada un terrorismo ideológico. Los terroristas persiguen ante todo el
debilitamiento de las instituciones, de la moral pública y de un modelo
nacional de conveniencia. Es precisamente en función de estas condiciones,
donde sea que llegue a tener lugar un ataque terrorista, que los intereses de
la nación mexicana se ven afectados.
La
semana pasada defendimos en esta tribuna el derecho de las mujeres a una vida
en igualdad, sin violencia de ningún tipo en su contra. Además, hemos venido
discutiendo la pertinencia de reformas que persiguen el fortalecimiento de
nuestras libertades y el respeto por nuestros derechos fundamentales.
Hoy
más que nunca discutimos la inclusión de la inversión de los particulares para
la realización de actividades productivas que beneficien a la ciudadanía. Todas
estas discusiones persiguen la consolidación de un modelo de vida que contradice
la ideología de muchas organizaciones terroristas.
No
responder con severidad en contra del terrorismo en cualquier lugar en el que
tenga verificativo implica ceder a favor suyo una posición en el complejo
proceso que hemos venido emprendiendo para consolidar un modelo de vida que
favorece el crecimiento individual y el aprovechamiento superior de todas
nuestras capacidades.
No
responder ante la amenaza terrorista en la forma proporcional que es debida,
implica conceder una posición más a favor de organizaciones que son, ante todo,
profundamente inmorales y cobardes.
En
la medida que con la materialización de un ataque se vulnere la vida y la
integridad de las personas en cualquier lugar del mundo, con el avieso fin de
mermar el crecimiento de un modelo de convivencia en una libertad universal,
México también se verá perjudicado.
En
el Grupo Parlamentario del Partido Verde estamos a favor del dictamen que se
presenta porque responde a una realidad que no nos es ajena. El tratamiento
normativo y punitivo del terrorismo había quedado rezagado y con la iniciativa
que habrá de votarse se pondrá al corriente.
A
partir de ahora estaremos preparados para combatir y dar un castigo racional en
contra de las organizaciones dedicadas al terrorismo en consonancia con la
responsabilidad que al Estado mexicano le corresponde desde la más pura visión
deontológica del problema. Sin embargo y con toda honestidad, ¿qué tan eficaz
puede ser la elevación normativa de una pena en contra de organizaciones que no
se identifican y que además podrían estar dispuestas a dar la vida por la
consecución de sus atrocidades? ¿Qué tanto resulta disuasiva contra el atacante
terrorista la amenaza de ser privado de la libertad durante 15 o 40 años si
para perpetrar su ataque está dispuesto a inmolarse?
No
sólo a través del castigo es que se combate el terrorismo. La lucha eficiente
se logra a través de la prevención, de la identificación, desarticulación y el
castigo de los actos preparatorios del atentado terrorista. Es solo así que el
Estado cumple de manera puntual la obligación primaria de ofrecer seguridad a
la ciudadanía.
El
dictamen que se somete a su consideración consigna elementos novedosos que
permitirán a las autoridades competentes encargadas de la acusación criminal,
investigar y perseguir el delito de terrorismo desde su fase preliminar o
preparatoria con lo que se logrará el compromiso más importante que debe asumir
el Estado en esta materia.
Prevenir
y evitar la consumación de cualquier delito de este tipo, porque el esfuerzo
gobernativo para aprender y castigar severamente a cualquier organización
criminal terrorista.
Le
vendrá inútil y disminuido si su propósito invisible llega a cumplirse de
cualquier modo; sin embargo, esta concesión que se ofrece al Estado por medio
de la reforma que hoy discutimos no es absoluta, no es discrecional, no es
gratuita. Se reitera la subsistencia plena y vigente de la defensa de los
derechos humanos, en la investigación del delito de terrorismo no se cede ante
la tentación de disminuir los derechos fundamentales de nuestra sociedad. La
investigación del delito de terrorismo se sujeta al control judicial y no se
superponen las prerrogativas que nuestra Constitución ya contempla.
Hemos
visto y quizá de algún modo hemos sufrido por delitos diversos, los efectos
normativos que arrojan un fortalecimiento desproporcionado del Estado como
camino para combatir a la delincuencia organizada.
Es
verdad que la existencia del temor perenne a convertirnos en víctimas de
cualquier atentado nos invita a conceder facultades extraordinarias de
persecución que merman en el ejercicio de nuestras libertades, pero es el caso
que se somete a nuestra consideración, y aquí quiero decirlo con toda
puntualidad: para que pueda perseguirse el delito de terrorismo y castigarse a
alguien por el mismo, tienen que concurrir todos los elementos del tipo, es
falso que el ejercicio de una prerrogativa constitucional pueda venirse a
tipificar como el delito de terrorismo.
Ante
la pregunta de ¿quién va a valorar si efectivamente la sociedad se ve vulnerada
si existe una alarma social, si existe una afectación emocional a la sociedad?
¿Quién lo va a valorar para efectos de definir si existe o no la actualización
de los elementos del tipo y por consiguiente si ha de castigarse éste? La
respuesta es muy sencilla, los jueces.
En
la codificación penal no podemos contemplar todos los supuestos que se lleguen
a dar, y es falso que el ejercicio de la facultad y de los derechos ciudadanos
para manifestarse, en la medida en que se lleven a cabo dentro de los cauces
que establezca la ley pueda convertirse automáticamente en la actualización del
delito de terrorismo.
Con
la iniciativa se cumplen dos objetivos y obligaciones concomitantes del Estado
mexicano, la inclusión de los elementos condicionantes de la actuación
gobernativa y de juzgamiento de las personas inculpadas por estos delitos se
conservan vigentes y los postulados constitucionales que persiguen la
consolidación de un auténtico estado de derecho en el que se proteja la
libertad y la privacidad de los mexicanos, por medio de la participación
puntual y autónoma de los organismos encargados del control judicial de los
actos de gobierno está garantizado.
La
reforma que se somete a su consideración es pertinente, es oportuna, está
perfectamente fundada y es justificable. Gracias por su atención. Es cuanto,
presidente.
El
Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene ahora la palabra la
diputada Margarita Tapia Fonllem, para fijar la posición del Grupo
Parlamentario del PRD.
La
diputada Margarita Elena Tapia Fonllem: Buenas tardes. Con su venia, señor presidente.
Vengo a esta tribuna a presentar el posicionamiento del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática al dictamen de la Comisión de Justicia,
sobre el lavado, terrorismo, financiamiento, tema por cierto muy polémico y que
aún estamos debatiendo en el ánimo de lograr la mejor redacción y el mejor
establecimiento de los términos para el resguardo de los derechos de las
ciudadanas y los ciudadanos mexicanos.
Muchos
se preguntan cuál es la pertinencia de aprobar una legislación antiterrorista
de vanguardia en nuestro país, similar a la que se ha impulsado en otros
países. Los actos de terrorismo, definidos como actos dolosos que
deliberadamente buscan producir terror y alarma en la población, utilizando
medios explosivos, incendiarios u otros para presionar a una autoridad o
particular a tomar una determinación, se limitan a unos cuantos casos perpetrados
por el crimen organizado, como el del Casino Royale, conocido por todos, y la
Plaza de Armas de Morelia.
Sin
embargo, México es parte de diversos espacios internacionales donde países
aquejados por actos terroristas han impulsado la expansión de instrumentos que
permitan investigar y sancionar dichas conductas. En este sentido, la
cooperación que podría darse entre México y otros países debe estar regulada
estrictamente por los convenios que se han firmado en la materia, que buscan
desarticular las redes de financiamiento y apoyo al terrorismo, así como el
lavado dinero en su dimensión global.
En
este dictamen, además se incluyen nuevas figuras como el testaferrato, como los
actos contra una persona internacionalmente protegida o contra las instalaciones
diplomáticas o de organismos internacionales, que permiten proteger
adecuadamente la paz y la seguridad en un marco internacional coherente.
Atendiendo
las obligaciones internacionales de nuestro país, el Grupo Parlamentario del
PRD se adhiere a este dictamen y aprovecha para hacer un llamado a que el
Estado mexicano cumpla cabalmente con sus obligaciones en derechos humanos, que
se han señalado reiteradamente en los órganos de las Naciones Unidas y del
Sistema Interamericano en la materia.
Así
sea una conducta excepcional en nuestro país, las sanciones al terrorismo y su
financiamiento deben quedar establecidas para evitar, en su caso, la impunidad,
en virtud del principio jurídico que establece que no puede haber una pena sin
una ley previa.
Este
dictamen no transforma, y no debe hacerlo de ninguna manera, la comprensión del
terrorismo más allá de cómo lo han definido las instancias internacionales, por
ello la autoridad cuenta con instrumentos legales que le permiten distinguir
entre un manifestante que arroja una bomba y un terrorista que pretende
incendiar un edificio público.
Debemos
nutrirnos de la experiencia de países de nuestra región, como Perú, Chile y
Colombia, que tienen desde hace más de dos décadas legislaciones
antiterroristas que se han modificado paulatinamente gracias a la intervención
de organizaciones sociales, tribunales y órganos internacionales, quienes han
señalado la necesidad de no perseguir y criminalizar a grupos opositores al
gobierno con el pretexto de la lucha contra el terrorismo.
Con
este propósito, el grupo del PRD presentamos diversas observaciones sobre los
estándares de derechos humanos, mismos que se incorporaron al dictamen en la
Comisión de Justicia.
En
primer lugar, logramos que en la exposición de motivos se mencione que estos
tipos penales no se aplicarán a las manifestaciones públicas, así como hicimos
la propuesta de una redacción garantista que las expresiones o manifestaciones
de las personas o grupos realicen, en ejercicio de sus derechos humanos, no se
consideren terrorismo.
Se
alude explícitamente al bloque de constitucionalidad de los derechos humanos,
es decir, todos aquellos derechos reconocidos, ya sea en la Constitución o en
los tratados internacionales.
En
segundo lugar, y muy importante, planteamos incorporar explícitamente la
intencionalidad, la intencionalidad como concepto, a fin de que se verifique el
delito de terrorismo, con esta modificación se cumple con la obligación que
tenemos como legisladores, de garantizar la máxima protección a las personas,
específicamente se atiende la jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, que destacó en sentencias como la del caso García Asto y
Ramírez Rojas contra Perú, del 5 de noviembre de 2005, donde se recuperaron los
principios asentados en la resolución del Tribunal Constitucional del Perú,
emitida en 2003.
Creemos,
sin embargo, que es importante tener en cuenta lo que nos dice el caso peruano.
El tribunal peruano y el interamericano coincidieron en que el delito de
terrorismo exige la concurrencia de tres elementos objetivos y uno subjetivo de
tipo penal.
El
primer elemento subjetivo es con respecto al atemorizar a la población. El
segundo, respecto a los actos cometidos contra bienes o servicios. Y el tercero
sobre los medios típicos utilizados: explosivos, armamento, materiales
inflamables.
Estos
tres elementos objetivos deben concurrir con un elemento subjetivo: la
intencionalidad de la gente, para que se pueda configurar el delito. Por ello,
ha sido de suma importancia incorporar explícitamente, en el dictamen, el
concepto intencionalidad del sujeto activo en la realización del acto.
Por
tanto, será responsabilidad de todos los jueces y autoridades de procuración de
justicia, aplicar los máximos estándares de protección a los derechos humanos
en la eventual aplicación de estas nuevas disposiciones.
De
acuerdo con el derecho penal del acto, no se puede sancionar la colaboración
por una persona u organización que tenga la característica de terrorista, pues
nuestro paradigma jurídico establece que no se considerará punible a la persona
u organización en tanto terrorista, sino por las conductas cuya comisión se
haya probado plenamente.
Asimismo,
es obligatorio aplicar, sistemáticamente, los artículos 12, 52 y 63 del Código
Penal Federal, de tal forma que para aquellos actos en grado de tentativa, no
se les aplique la sanción máxima. Sería absurdo castigar a una persona en
posesión de explosivos, como si se tratara de Luis Posada Carriles o
argumentando que pretendía cometer un atentado similar a los de Madrid, Nueva
York o Balí.
En
los jueces está sancionar proporcionalmente los actos, de acuerdo a la magnitud
del daño causado o de acuerdo a los elementos objetivos para establecer
claramente el fin que se pretende cometer.
Es,
sin embargo, importante señalar, si bien en los trabajos de la Comisión de
Justicia votamos a favor de este dictamen, que es muy importante el tema de
terrorismo, compañeras y compañeros. Es importante decir que para nosotros, aun
es necesario hacer una corrección en el artículo 139, en donde la redacción
claramente se apegue a los principios que acabo de leer en el texto en donde
planteo la adhesión del grupo del PRD a este dictamen.
Hago
un llamado al presidente de la comisión. Hago un llamado también a los
compañeros y compañeras legisladores de los otros partidos, a que hagamos un
esfuerzo último por corregir la redacción del artículo 139, para que queden
plenamente garantizados los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, y que
esta ley que pretende combatir el terrorismo no haga actos...
El
Presidente diputado José González Morfín: Diputada, le pido que pueda ir concluyendo su
intervención.
La
diputada Margarita Elena Tapia Fonllem: ... injustos contra ciudadanas y ciudadanos que no
cometieron el delito. Muchas gracias.
El
Presidente diputado José González Morfín: Tiene
la palabra la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional.
La
diputada Esther Quintana Salinas: Con su venia, diputado presidente.
El
Presidente diputado José González Morfín: Adelante, diputada.
La
diputada Esther Quintana Salinas: Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, el
dictamen que en este momento se pone a consideración de este pleno merece la
pena que se subraye, y digo subraye porque ya o han dicho algunos compañeros de
los que me han antecedido en el uso de la palabra. Es resultado del análisis y
de la discusión civilizada en el seno de la Comisión de Justicia. Dimos
nuestros puntos de vista abonamos lo que quisimos abonar, lo discutimos y este
dictamen es el producto de ese diálogo.
Vengo
a posicionar la opinión, en torno al mismo, de mi Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional. Es muy importante cuando se presenta una iniciativa,
ya dictamen en este momento, echarse un clavado en la exposición de motivos y
en la propuesta inicial de esta iniciativa, porque escuché muy inquietas a mis
compañeras legisladoras del PT y de Movimiento Ciudadano, que se quejaban
básicamente de que hay una línea muy delgada entre un acto terrorista y una
manifestación.
Y
precisamente en la propuesta original, en el artículo 139, se disponía la
inclusión de un excluyente para determinar que no se considerara como un acto
terrorista las manifestaciones realizadas por grupos sociales en ejercicio de
los derechos humanos, sociales o de cualquier otro ejercicio derivado de un
derecho constitucional, que no atenten contra bienes jurídicos de personas o
que tengan la finalidad de presionar a la autoridad para que tome una
determinación en cierto sentido sobre alguna demanda.
Existe
un derecho constitucional, y todos lo conocemos. Somos muy libres de
expresarnos, somos muy libres de manifestarnos, pero siempre y cuando no
dañemos con esa manifestación derechos de terceros porque nuestro derecho
termina donde empieza el de enfrente. Y hemos visto infortunadamente actos que
dejan mucho que desear en nuestra ciudad, capital, relacionados con esto.
El
espíritu de este dictamen, el espíritu de esta propuesta, que invito de antemano
a que la votemos a favor, es precisamente poner a consideración de este pleno
la finalidad de este dictamen que es simple y llanamente modificar, a través
del incremento de la punibilidad un delito como el terrorismo que ya lo tenemos
tipificado en nuestro Código Penal y además vincular una serie de actividades
que coadyuvan, por expresarlo de alguna forma, a este delito, al terrorismo.
Se
destaca el incremento de las penas a quien efectúe actos de terrorismo y
también se agrega el manejo de material nuclear, combustible nuclear y mineral
radioactivo como elementos que coadyuvan a la actividad terrorista.
Se
propone ampliar la punibilidad de este delito, toda vez que se están incluyendo
mayores elementos para su sanción, porque a través de estos elementos y de
estas conductas se atenta contra bienes y servicios públicos o privados y
también se está sancionando ya el acordar o preparar actos terroristas en el
territorio nacional.
Se
fortalece la lucha del Estado mexicano precisamente contra este tipo de
ilícitos y además no debemos de olvidar que México tiene firmados acuerdos
internacionales que lo obligan a incluir en su legislación este tipo de
delitos.
Se
establece como delito grave el financiamiento al terrorismo y se sancionan
también todas las actividades que se realicen con productos de procedencia
ilícita. En materia fiscal cuando se trata de investigaciones sobre conductas
ilícitas no será aplicable la reserva de datos confidenciales y en materia de
extinción de dominio se podrá ordenar a las entidades financieras que realicen
la inmovilización provisional de fondos o activos que se encuentren vinculados
con delitos en esta materia.
No
quiero abundar más, porque ya quienes me han antecedido en el uso de la voz lo
han hecho, pero me parece muy pertinente y los exhorto respetuosamente a los
señores y señoras legisladores a que votemos a favor este dictamen. Se está,
simple y sencillamente, cumplimentando uno de los objetivos torales del orden
jurídico que es adelantarse a circunstancias que en un momento determinado
pueden agravar la comisión de situaciones como éstas que provoca el terrorismo.
Muchas gracias, diputado presidente.
El
Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Tiene la palabra, el diputado
José Alberto Rodríguez Calderón, para fijar la posición del Grupo Parlamentario
del PRI.
El
diputado José Alberto Rodríguez Calderón: Con su venia, señor presidente; compañeras y
compañeros. El Estado mexicano se encuentra plenamente comprometido en el
combate a todas las expresiones del crimen organizado y muestra de ello lo es
la suscripción de diversos instrumentos internacionales como la llamada
Convención de Palermo, la cual bajo los auspicios de la ONU constituye un marco
de referencia que contiene las directrices generales para enfrentar a este
flagelo que ahora alcanza dimensiones globales.
De
igual forma, México se ha dado a la tarea de cumplimentar los compromisos
asumidos ante el GAFI, organismo internacional que ha recomendado la adopción
de medidas destinadas a prevenir y sancionar las operaciones realizadas con
recursos de procedencia ilícita.
Relacionado
con la adopción de tales compromisos, nuestro Presidente -el presidente de
todos los mexicanos-, Enrique Peña Nieto, se dio a la tarea de proponer al
Congreso la aprobación de una serie de reformas tendientes a golpear a las
organizaciones criminales en el corazón de sus actividades, que es la
acumulación de capitales sin ningún compromiso con la sociedad, sin ninguna
vocación de progreso y, mucho menos, atendiendo al desarrollo social.
El
dictamen que ahora se pone a nuestra consideración constituye un avance
importante en la lucha contra la criminalidad, toda vez que hace uso de
herramientas que, por el simple uso de la fuerza, no responderían a la
integralidad de la política en contra de los grupos delictivos. En este sentido
los diputados priistas apoyamos el contenido del dictamen que ahora nos ocupa,
toda vez que refleja el debate serio, responsable y plural que se dio al
respecto.
Apoyamos
las presentes medidas ya que, como bien se dice en el dictamen, éstas
permitirán adecuar la legislación penal de nuestro país a los requerimientos
internacionales establecidos en instrumentos jurídicos, de los cuales el Estado
mexicano forma parte, así como asumir los compromisos adquiridos en organismos
internacionales y diversos instrumentos, protocolos y convenciones, lo cual sin
duda alguna proyectará a nuestro país en el exterior en una franca posición de
coincidencia con los demás Estados comprometidos en el combate al terrorismo y
su financiamiento.
Gracias
al presente dictamen se adecuará el Código Penal para fortalecer el
establecimiento de penas relacionadas con una conducta constituyendo por sí
solo un delito independiente y autónomo.
Coincidimos
también con el hecho de que se sancione no solamente la conducta de
financiamiento al terrorismo sino que también se pueda sancionar su
encubrimiento, para lo cual se adiciona al Código Penal Federal.
Igualmente,
nos unimos al dictamen en cuanto a que proporciona mayores elementos a los
encargados de la procuración e impartición de justicia, toda vez que se
considera adecuado incluir como medio para la comisión del delito la
utilización de materiales y combustibles nucleares, material radioactivo o
fuente de radiación.
No
coincidimos con aquellas posturas que, bajo la falsa premisa de la
criminalización de la protesta social, invitan en realidad a la inmovilidad, al
pasmo, a la falta de acción. Se habla de la necesidad de reducir el uso de la
fuerza y, ahora que en consecuencia se actúa, muestran desacuerdo. Acusan al
gobierno de no atacar a las organizaciones delictivas en su patrimonio y justo
en el momento cuando se proponen las alternativas en ese sentido, invocan al
falso fantasma de la represión.
Debemos
aplicar programas sociales para sacar a los jóvenes de la delincuencia. Pero
mientras tanto ¿qué hacemos, compañeras y compañeros diputados? ¿Qué hacemos
frente a los delitos cometidos y qué hacemos para proteger a las víctimas?
Definamos
de una vez por todas qué vamos a hacer, de qué lado vamos a estar, si del lado
del derecho y de las víctimas o del lado de quienes han hecho del
quebrantamiento de la ley su forma de vida. A todos gracias por su atención.
El
Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Informo a la asamblea que
se han inscrito seis compañeros para hablar en contra del dictamen. En términos
del Reglamento después de que hablen los primeros tres de ellos, tendremos que
pregunta a la asamblea si el asunto se encuentra suficientemente discutido.
Tiene el uso de la voz el diputado Ricardo Mejía Berdeja, para hablar en
contra.
El
diputado Ricardo Mejía Berdeja: Con su permiso, presidente. En primer término no podemos soslayar que se
dispensaron los trámites para subir este dictamen que venía listado después de
otros 13 dictámenes que ya habían sido declarados de publicidad.
Y
nosotros no podemos descontextualizar la discusión de este tema del contexto
político y social que vive el país, y no podemos tampoco hacerlo de la maniobra
que ya corre en este recinto, de que el día de mañana o inmediatamente que
ingrese la minuta del Senado de la reforma política, sin más trámite se va a
someter al pleno dejando a un lado a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Un
albazo legislativo brutal en una reforma constitucional. Todo para cronometrar
los tiempos y que puedan regalar el petróleo nacional antes de fin de año. Por
eso tanta prisa y por eso ahora en un contexto de movilizaciones sociales,
viene una reforma teóricamente adecuada en materia de terrorismo, pero con un
mensaje que no podemos dejar de lado; un mensaje de represión, de
criminalización y de hostigamiento a la movilizaciones sociales.
Vivimos,
sin duda, en el país, un clima de endurecimiento político inocultable. Prueba
de ello es este recinto y el propio Senado, que se encuentran amurallados,
cercados, en una república donde una cosa son los poderes y otra cosa es el
pueblo.
Y
nos parece además que sin dejar de reconocer el trabajo de la Comisión de
Justicia, no se hace nada en materia de derechos humanos para legislar en
materia de desaparición forzada, en materia de tortura, de eliminar el fuero
militar y de ampliar los derechos humanos. Sólo temas que preocupan y ocupan al
gobierno federal.
Por
eso la carta que envió Human Rights Watch a Peña Nieto donde señala las
promesas incumplidas en materia de derechos humanos, la estrategia retórica, la
falta de una estrategia de seguridad adecuada y la persecución a periodistas y
defensores de derechos humanos. Todo esto lo dice en una larga y detallada
misiva el director de esta organismo prestigiado de derechos humanos, José
Miguel Vivanco.
El
Presidente diputado José González Morfín: Diputado, permítame un momento. Sonido en la curul
del diputado Roberto López Suárez. Con qué objeto, diputado.
El
diputado Roberto López Suárez (desde la curul): Si me permite el orador una pregunta, por favor.
El
Presidente diputado José González Morfín: La acepta. Adelante, diputado.
El
diputado Roberto López Suárez (desde la curul): Diputado. Por los argumentos que usted está dando, la
pregunta sería si comparte con un servidor que efectivamente el procedimiento
que se ha seguido para subir este dictamen no solamente viola los derechos
humanos por la información que nos está dando, sino además los procesos
legislativos. Quisiera que me diera su opinión sobre el tema.
Aprovecharía
para decir que hemos discutido el tema los diferentes compañeros integrantes de
la Comisión de Derechos Humanos del PRD y coincidimos con ustedes en que efectivamente
esto sería un retroceso y por lo tanto votaríamos en contra. Pero si me ayuda
contestando la pregunta por favor, diputado.
El
diputado Ricardo Mejía Berdeja: Gracias, diputado. Efectivamente, consideramos extraño y violatorio de los
procedimientos parlamentarios el que se haya subido este dictamen cuando había
una lista de 13 dictámenes a los cuales ya se les había declarado publicidad.
Por
eso nos parece además que sería sano escuchar las voces de organismos de
derechos humanos nacionales e internacionales para que nos dieran su opinión
sobre este tema y sobre muchos temas que están congelados en las comisiones que
tienen que ver con asuntos que preocupan a los defensores de derechos humanos,
como habíamos señalado. El tema de la desaparición forzada, el tema de la
tortura que no se ha adecuado a los estándares internacionales, el tema del
fuero militar; en fin, un conjunto de temas que merecerían un debate más
amplio.
Pero
hoy se sacan de la manga este dictamen que va precisamente con un mensaje político
represivo de parte del Estado alegando la figura del terrorismo. Se combate el
terrorismo, pero no se combate al terrorismo de Estado que también infunde
temor, que también ocasiona daño sicológico, que también genera zozobra en la
población con todas estas campañas de miedo, con un Congreso amurallado, sin
libertad de tránsito. De eso no se dice nada.
Creemos
que se tiene que propiciar una discusión mayor. Lo sano sería que se regresara
este dictamen a la comisión y que se dictaminara junto con otras reformas en
materia de derechos humanos y no solamente este mensaje represivo.
Porque
veamos lo que está pasando por ejemplo en Guerrero, donde recientemente se hizo
un pronunciamiento para que cesara la persecución y el asesinato de líderes
sociales y hace unos días acaban de detener al consejero regional de la
Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias, CRAC, Arturo Campos Herrera,
y trasladado a un penal fuera del estado de Guerrero. Es decir, sigue la
persecución.
Y
si mantenemos esta reforma, vamos a propiciar un clima de intimidación y de
persecución. Quiero simplemente leer, del artículo 139, la fracción II, donde
se señala lo siguiente “...al que acuerde o prepare un acto terrorista que se
pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido en territorio
nacional...”. Es decir, dejan una vaguedad inmensa para que a cualquiera se le
pueda acusar de estar auspiciando actos terroristas, actos que se pudieron
haber cometido en el pasado, con el fin de generar causas penales, fabricar
pruebas y estar deteniendo a líderes sociales.
Y
lo hacen, precisamente, cuando sube de intensidad el debate de la reforma
energética como un mensaje para no más marchas y no más manifestaciones pacíficas.
Por eso vamos a votar en contra, porque no podemos seguir con este estado y con
este terrorismo de estado, a un año de EPN, sí a un año de EPN, a un año
del estado policiaco nacional que vivimos en México. No más fabricación de
delitos y no más tipos penales a modo para frenar el activismo social.
El
Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene la palabra para hablar en
contra, la diputada Loretta Ortiz Ahlf.
La
diputada Loretta Ortiz Ahlf: Con la venia de Presidencia. Comúnmente se confunde y no es sencillo
distinguir, y es lo que falta precisar en la tipificación de las reformas
que hoy se presentan, el terrorismo de delincuencia organizada o crimen
organizado y lo que es los delitos del narcotráfico, lavado de dinero y otra serie
de delitos que se están mezclando y confundiendo en toda la iniciativa.
El
terrorismo no puede confundirse con delincuencia organizada. Hay un instrumento
internacional que es la Convención de Viena de Delincuencia Organizada y que
exige para la comisión de este crimen que se ha cometido por una organización
–subrayo- por una organización estructurada que comete los delitos del crimen
organizado que son lavado de dinero –bueno antes- narcotráfico, lavado de
dinero, trata de personas o lo regulado en otro protocolo que es el tráfico de
migrantes.
En
el caso del terrorismo, la tipificación que se ha establecido es errónea y
absolutamente vaga, un tipo penal, para los que manejan el derecho penal me
pueden entender perfectamente bien, que además se exige en materia penal que el
tipo penal sea preciso, porque si no de otra manera personas que no deberían de
estar sancionadas o castigadas por la comisión de ciertos delitos van a ser
castigadas con penalidades de más, en este caso terrorismo de 40 años.
Un
común denominador de las observaciones de instituciones y organizaciones de la
sociedad civil internacionales de derechos humanos a nivel internacional ha
sido la reiterada ambigüedad de los tipos penales asociados al terrorismo, que
permiten o podrían permitir una utilización discrecional de esta figura para
sancionar conductas delictivas o no que no reúnen las características
necesarias para considerarse como tales.
Una
de las consecuencias de esta vaguedad ha sido que las personas acusadas por
estos cargos se han sujetado a procesos prolongados y que se inhiba la denuncia
de violaciones a los derechos, como advirtió la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos en su nota de remisión en el caso a la Corte e informe del
fondo del caso 12661, Néstor José y Luis Uchartegui y otros, del 22 de octubre
de 2010.
También
la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado en su sentencia del
caso García Aspe y Ramírez Rojas contra Perú, del 5 de noviembre de 2005,
recordó que el delito de terrorismo exige la concurrencia de tres modalidades
del tipo penal; la primera con respecto a aterrorizar la población, la segunda
respecto a los actos cometidos contra bienes o servicios y la tercera sobre los
medios tipos, explosivos, armamento, materiales; todos determinados a detalle,
es decir, no puede dejarse a la vaguedad, y cualquier otro medio violento.
Pero
por si no fuera suficiente, no es nada más el elemento, es el objetivo, los
actos que se pueden realizar, sino es el subjetivo, quién puede cometer estos
actos, y tiene que ser una organización terrorista. Subrayo, organización
terrorista, no una manifestación, no un grupo armado, tiene que ser una
organización terrorista y esto no se define en la iniciativa.
Mientras
no se defina se está cometiendo un grave error y que posiblemente va a derivar
en la violación a derechos humanos. Es cierto que el límite del derecho de uno
está, tenemos el derecho a la manifestación, el respeto a los derechos a los
demás, y está sancionado y penado si se cometen delitos contra las personas,
contra sus bienes. No es que queden en la impunidad, lo que pasa es que quieren
precisamente penarlos con una pena de más de 40 años. Es cuanto, señor
presidente.
El
Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene ahora la palabra
la diputada Alliet Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD, también
para hablar en contra.
La
diputada Alliet Mariana Bautista Bravo: Gracias, señor presidente. Pues queremos decir que
este dictamen nos tomó a todos de sorpresa porque no estaba en el orden del
día, pero creo que eso es ya lo de menos en este momento que estamos
discutiendo precisamente y el polémico es el 139.
Quiero
primero decir que el tema que nos incomoda, que nos preocupa, que la verdad que
si en este momento podemos votar este dictamen tal como está, quiero decirles
fundamentalmente que es este artículo como está redactado un tema totalmente de
los derechos humanos.
Desde
que se discutió en la LX Legislatura la reforma constitucional en materia de
derechos humanos este tema era un tema candente, porque es tipificar el delito
de terrorismo. En ese momento había esa tentativa de poderlo tipificar, no se
hizo y precisamente en 2011 tenemos que en el artículo 1o se da ya de manera
constitucional la supremacía de todos los tratados y convenios internacionales
que México ha firmado y ha ratificado año con año y que sin embargo no se
aplican.
Quiero
decirles que éste es un tema totalmente de derechos humanos y que en esta
medida como está redactado se criminaliza la protesta social. En la Convención
de Naciones Unidas hay un convenio de protección de los derechos humanos y que
precisamente habla de las libertades fundamentales en la lucha contra el
terrorismo.
En
ese tratado que está con fecha de 8 de agosto de 2003, en las Naciones Unidas,
y que México lo ha firmado, se habla que principalmente hay que garantizar dos
cuestiones. La primera, es poder garantizar la libre manifestación de las
ideas, y por consecuencia, la reunión para que puedan manifestarse estas ideas.
Quiero
decirles que con esto como está tipificado estamos socavando estas dos
garantías, que en primer lugar tenemos, que se socava igual el artículo 1o.
donde tenemos todos estos protocolos y convenciones firmadas por México y que
están garantizadas estas dos fundamentales garantías en el artículo 29 de
nuestra Constitución y que también las hemos firmado y que son el ángulo
fundamental en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la
Convención Americana y que entonces en ese protocolo que quiero comentarles,
que está firmado por Naciones Unidas...
El
diputado Roberto López Suárez (desde la curul): Presidente.
El
Presidente diputado José González Morfín: Me permite un momento, diputada. Sonido en la curul
del diputado Roberto López Suárez, por favor. Dígame, diputado.
El
diputado Roberto López Suárez (desde la curul): Perdón que la interrumpa, diputada compañera, si me
permite una pregunta, quisiera a la oradora preguntarle.
El
Presidente diputado José González Morfín: ¿Le permite una pregunta, diputada?
La
diputada Alliet Mariana Bautista Bravo: Adelante.
El
Presidente diputado José González Morfín: Adelante, diputado.
El
diputado Roberto López Suárez (desde la curul): Muchas gracias. Ahorita que está hablando de materia
internacional de derechos humanos, quisiera preguntarle, y comentarles a los
diputados que estaban gritando, si usted sabe, compañera diputada, porque
además usted ha investigado mucho sobre el tema, y para ilustración de los que
gritaban, que por lo menos la mitad de los presos que tiene Estados Unidos
retenidos en Guantánamo, han sido acusados por alguno similar al artículo 139
que hoy pretenden aprobar, que es, aunque no tengas en este caso elementos de
decir que eres culpable, por haber tenido la intención te puedo retener en una
cárcel, aislado, sin un juicio, y que además Estados Unidos, por cierto, no ha
aceptado este procedimiento legal y por eso los tienen en Guantánamo.
Nada más le preguntaría, si comparte conmigo o no, diputada, que
efectivamente esto es violatorio a los derechos humanos.
La
diputada Alliet Mariana Bautista Bravo: Así es, diputado. Por eso digo que éste es un tema
que tiene que ver con los derechos humanos, que siempre se ha tratado cuando
hemos comentado las garantías individuales, cuando hemos podido cuestionar el
fuero de guerra, cuando hemos podido cuestionar una serie de cosas que no se
han querido meter, que ni en el sexenio pasado que me tocó estar en 2006-2009,
en esa misma legislatura ni ahora no se quieren tocar esos temas porque, como
se decía en aquel entonces, a los militares no se les debe tocar ni con el
pétalo de una rosa.
Entonces,
decirle que efectivamente, es eso, que tiene qué ver con el protocolo y que esa
misma Convención de Naciones Unidas, de protección de los derechos humanos
habla que solamente, cuando se tenga que aplicar esa tipificación de
terrorismo, tiene qué ver con un estad de excepción. Cuando haya un estado de
emergencia y que, entonces sí, el Estado pueda proclamar la suspensión de las
garantías individuales.
Habla
este documento de la ONU, de que solamente en esos momentos se podría tipificar
el asunto de una cuestión de terrorismo. Y entonces, decirles que si nosotros
abordamos y aprobamos, permítanme un segundo, abordamos este dictamen tal y
como está, estaremos nosotros, como legisladores, en contra, incluso, de una
situación que tenemos como encargo, como legisladores, es de armonizar estas
leyes con el propio artículo primero. Y estaríamos yéndonos en contra de esta
misma armonización de los convenios y de los tratados internacionales que
tienen qué ver con la protección de los derechos humanos, y que mucho ha
costado y ha sido mucha la batalla para que puedan estar ahora en el artículo
1º de nuestra Constitución, Estaríamos violando el artículo 1º y el artículo 29
de nuestra propia Constitución. Muchas gracias.
El
Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada.
El
diputado José Luis Muñoz Soria (desde la curul): Presidente.
El
Presidente diputado José González Morfín: Sonido en la curul del diputado José Luis Muñoz.
El
diputado José Luis Muñoz Soria (desde la curul): Quiero hacer una pregunta.
El
Presidente diputado José González Morfín: No, ya es extemporáneo, diputado.
El
diputado José Luis Muñoz Soria (desde la curul): Una pregunta, se lo plantee desde antes, presidente.
El
Presidente diputado José González Morfín: No lo sabía, pero ya concluyó su tiempo y
respondió una pregunta. Perdóneme, diputado, pero ya es extemporáneo.
El
diputado José Luis Muñoz Soria (desde la curul): Presidente, yo se lo plantee antes de que terminara. Si
Servicios Parlamentarios no se lo informó, usted tiene la responsabilidad de
darme el uso de la palabra.
El
Presidente diputado José González Morfín: No, diputado, perdóneme pero el tiempo de las
preguntas se agotó. Lo lamento, de verdad.
El
diputado José Luis Muñoz Soria (desde la curul): La pregunta es mientras está la oradora. Permítame el
uso del micrófono.
El
Presidente diputado José González Morfín: Está usándolo, diputado.
El
diputado José Luis Muñoz Soria (desde la curul): Yo lo único que les quiero decir, es que aquellos que
pretenden aprobar estos cambios tienen la intencionalidad, a propósito, de
aprobarlos para publicarlos de inmediato y criminalizar la protesta que se va a
venir del pueblo de México por los cambios constitucionales en materia del
petróleo. Ésa es su intencionalidad. Ellos son los terroristas. Muchas gracias.
El
Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. En los términos del artículo 104
del Reglamento, le pido a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación
económica, si el asunto está suficientemente discutido en lo general.
La
Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: Por instrucciones de la Presidencia, en votación
económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente
discutido en lo general. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa
sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y diputados que estén por la
negativa (votación). Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El
Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Suficientemente discutido. Informo
a la asamblea que está reservado para su discusión en lo particular, el
artículo 139, por la diputada Margarita Tapia Fonllem.
El
Presidente diputado José González Morfín: En consecuencia, le pido a la Secretaría abra el
sistema electrónico de votación, por cinco minutos, para recoger la votación
nominal del proyecto de decreto en lo general y de los artículos no reservados.
La
Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: Háganse los avisos a que se refiere el artículo
144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema
electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en
lo particular de los artículos no reservados.
(Votación)
La
Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: Señor presidente, se emitieron 318 votos a favor,
2 abstenciones y 114 votos en contra.
El
Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Aprobado en lo general y en lo
particular los artículos no reservados por 318 votos.
El
Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra, para presentar su reserva al
artículo 139, la diputada Margarita Tapia Fonllem.
La
diputada Margarita Elena Tapia Fonllem: Muchas gracias. Con su permiso, señor presidente.
Bueno, explicaba en mi intervención pasada que de haberse corregido la
redacción del artículo 139 muy probablemente el Grupo Parlamentario del PRD
hubiera votado a favor de esta iniciativa, aunque es importante decir que una
iniciativa de este tipo genera mucha controversia y amerita mucho más tiempo de
discusión y de análisis.
Sin
embargo, en congruencia con el trabajo de los legisladores que formamos parte
de la Comisión de Justicia, es importante hacer un esfuerzo de convencerles de
votar a favor del cambio en el artículo 139, el ánimo de esta propuesta es
clarificar y dejar lo más, lo más específicamente planteado los elementos
subjetivos y objetivos que deben reunirse para la consideración de un acto
terrorista como yo mencionaba en el posicionamiento que hice antes.
Por
lo tanto la propuesta de nueva redacción para el artículo 139 es la siguiente:
Se
impondrá pena de prisión de 15 a 40 años y 400 a mil 200 días de multa, sin
perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten:
1.
A quien intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios públicos
y que además:
a)
Utilice sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material
radioactivo, materia nuclear, combustible nuclear, mineral radioactivo, fuente
de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuero
o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento prohibido por la
ley.
b)
Dichos actos produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o
sector de ella.
c)
Atente contra la seguridad nacional o presione a la autoridad o a un grupo
particular u obligue a éste para que tome una determinación.
2.
Al que acuerde o prepare un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté
cometiendo o se haya cometido en territorio nacional.
Las
acciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán en
una mitad cuando además:
1.
El delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público.
2.
Se genere un daño o perjuicio a la economía nacional.
3.
En la comisión del delito se detenga en calidad de rehén a una persona. En caso
de tentativa se estará a lo dispuesto en los artículos 12 y 63 del presente código.
Yo
hago un llamado a votar a favor de esta nueva redacción en aras de mejorar el
contenido de esta iniciativa y hago un llamado también para que en el futuro
cuando analicemos y discutamos y sometamos a dictamen y traigamos al pleno una
iniciativa como ésta, antes le demos el tiempo justo para su análisis y
discusión. Muchas gracias.
El
Presidente diputado José González Morfín: Gracias a usted, diputada. Voy a pedir a la
Secretaría que consulte a la asamblea, en votación económica, si se admite a
discusión la propuesta presentada por la diputada Tapia Fonllem.
La
Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: En votación económica, se consulta a la asamblea
si se admite a discusión, las diputadas y diputados que estén por la afirmativa
sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y diputados que estén por la
negativa sírvanse manifestarlo (votación). Señor presidente, mayoría por la
negativa.
El
Presidente diputado José González Morfín: No se admite. En consecuencia se desecha.
El
Presidente diputado José González Morfín: Le pido a la Secretaría que abra el sistema
electrónico de votación por cinco minutos, para recoger la votación nominal del
artículo 139, en los términos del dictamen.
La
Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: Háganse los avisos a que se refiere el artículo
144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema
electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación del artículo 139.
(Votación)
La
Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: Señor presidente, se emitieron 299 votos a favor,
0 abstenciones, 113 votos en contra.
El
Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Aprobado el artículo 139 en los
términos del dictamen por 299 votos. Aprobado en lo general y en lo particular
el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código
Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal
contra la Delincuencia Organizada, del Código Fiscal de la Federación y de la
Ley Federal de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado
para sus efectos constitucionales.
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