Informe
sobre accidente de aeronave en el rancho “El Tejocote”
3de diciembre de 2013/Comunicado de SCT
La
Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) dependiente de la SCT, da a
conocer un resumen del Informe Técnico de la Comisión Investigadora y
Dictaminadora de Accidentes de Aviación, sobre el accidente de la aeronave en
el que perdieron la vida los pilotos Miguel Pérez Soto y Alessandro Torres
Álvarez y los pasajeros Arturo Rivera Ruiz, Jenny Dolores Rivera Saavedra,
Mario Macías Pacheco, Jacob Yebale Aguilar y Jorge Armando Sanchez Vázquez.
La
aeronave marca Learjet 25, fabricada en 1969, matrícula norteamericana N345MC,
propiedad de la empresa Starwood Management LLC, con domicilio en Las Vegas
Nevada, EUA, internada al país a través del permiso de fecha 5 de noviembre de
2012, se accidentó en el rancho “El Tejocote”, Municipio de Iturbide, Nuevo
León, México, el día 9 de diciembre del año 2012.
Las
investigaciones realizadas por la Comisión integrada por personal Técnico Aeronáutico
de la DGAC, del Colegio de Pilotos Aviadores de México, del Colegio de
Ingenieros Mexicanos en Aeronáutica, y personal de la National Transportation
Safety Board de los EUA (NTSB) arrojaron los siguientes resultados:
· El descontrol súbito y brusco de la
aeronave con cambios de altitud y velocidad indican el inicio de una pérdida de
control durante la fase de ascenso. Esto se apreció en las imágenes de la
pantalla Radar en los últimos 2:50 minutos de vuelo de la aeronave, lo que pudo
haber sido provocado por una falla en el estabilizador horizontal que ocasiono
de manera súbita un “cabeceo” por inicio de barrena (desplome) y provoco una
caída vertical sin control. Además, en ningún momento la tripulación reportó a
los Servicios de Control de Tránsito Aéreo una declaratoria de falla o
emergencia.
· No existía ninguna condición meteorológica
adversa que pudiera haber contribuido al accidente y la aeronave no se incendió
ni explotó en vuelo según se constató con los hallazgos en el lugar del
accidente.
· La información técnica disponible no
permitió determinar el estado de aeronavegabilidad del equipo.
· Se trata de una aeronave con 43 años de
antigüedad
.A partir de las investigaciones de campo se observó que el operador
de la aeronave no permitía que se realizaran anotaciones en las bitácoras de
las fallas que detectaban los tripulantes como era que la aeronave volaba
desalineada y vibraba al alcanzar la velocidad de crucero.
· Aunque la aeronave contaba con registrador
de datos de vuelo no se pudo rescatar información y en los restos de la misma
no se encontró grabadora de voz.
· El piloto al mando Miguel Pérez contaba
con 78 años de edad y piloteaba una aeronave con peso máximo de despegue de 6
mil 800 kilogramos.
La reglamentación establece que al cumplir los 65 años
ningún piloto podrá actuar como piloto al mando de aeronaves con peso máximo de
despegue superior a 5 mil 700 kilogramos. La licencia DGAC de Piloto Comercial
Número 200112880 se expidió el 29 de enero de 2012 contraviniendo lo
establecido en el artículo 42 del Reglamento para la expedición de permisos,
licencias y certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico, ya que
debía estar limitada a la actuación como copiloto y en aeronaves menores a 5
mil 700 kilogramos de peso máximo de despegue.
· Asimismo el piloto Alessandro Torres de 21
años de edad, con licencia FAA Número 3607542 no contaba con capacidad que lo
autorizara a volar en este equipo fuera de los Estados Unidos de América.
· El operador de la aeronave N345MC omitió
la vigilancia de la normatividad nacional e internacional.
La
Comisión destaca que dado el alto grado de destrucción de la aeronave no fue
posible determinar de manera indubitable la causa determinante del accidente.
El
accidente fue producto de una secuencia de hechos que incluyen entre otros que
se trató de una aeronave con más de 43 años de antigüedad operada por pilotos
en los extremos de la curva de la vida, uno de 78 y otro de 21 años de edad,
donde no se cumplió la normatividad por parte del operador de la aeronave,
aunado a que la autoridad no se ajustó a los procedimientos en la expedición de
la licencia.
El
informe final se integrará al proceso que lleva a cabo la Procuraduría General
de la República, se dio vista a la SFP para la determinación de responsabilidades
de carácter administrativo y la versión publica del informe final de la
Comisión está disponible en la página de la SCT a través de la siguiente
dirección :
http://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/aeronautica-civil/transparencia-alianza-para-el-gobierno-abierto/informes-de-dictamenes/
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