El
oasis de la impunidad/Baltasar Garzón es presidente de la fundación FIBGAR.
El
País |3 de febrero de 2014;
Lo
peor que puede suceder a un Gobierno es que mienta de forma sistemática a los
ciudadanos, pretextando que con ello garantiza sus derechos. El último ejemplo,
pero no único, lo tenemos en España. En esta ocasión el Gobierno no ha tenido
el valor suficiente para cometer el atropello de propia mano y ha utilizado al
partido que lo sustenta para presentar la reforma de la jurisdicción universal
(JU). Ante este hecho la pregunta es: ¿hasta dónde es posible que un partido
democrático se preste a generar espacios de impunidad cuando se trata de
combatir los crímenes más graves contra la humanidad, con la excusa de la
defensa de las víctimas, a las que, sin el menor pudor, se las categoriza o
clasifica según el interés político o económico que convenga?
Cuando
el Partido Popular apoyó la invasión de Irak, a pesar de que se trataba de una
manifiesta guerra ilegal y no le tembló la mano por las decenas de miles de
muertos inocentes que siguen esperando justicia; cuando se opone al
reconocimiento de la verdad y justicia para las víctimas de los crímenes
franquistas, discriminándolas con las del terrorismo, y cuando ahora, a golpe
de taconazo chino, atendiendo a motivos económicos, degrada la JU hasta hacerla
desaparecer, solo consuma una estrategia que lleva en las entrañas contra todos
aquellos que luchamos contra la impunidad. Poco importa que la JU pretenda
amparar a las víctimas universales de crímenes masivos o que España fuera
pionera en la conquista de aquella, porque la ausencia de valor económico la
convierten en material biodegradable. La sensación de vacío que produce esta
iniciativa legislativa genera auténtico pavor. Todo parece posible en este
descenso hacia lo más oscuro de la democracia. Contrariamente a países como
Francia o Argentina que han reforzado ese ámbito sagrado de los derechos de las
víctimas frente a crímenes internacionales, España ha decidido, de la mano del
PP, consolidar la impunidad en aras a una buena respuesta de los mercados, un
adecuado tratamiento de la deuda y una soportable prima de riesgo, olvidando el
derecho de los ciudadanos a estar protegidos de quienes les asesinan,
desaparecen o torturan, a veces desde el propio Estado.
Con
esta reforma pasan a ser material de desecho lo defendido por la ONU sobre la
obligación de investigar por los Estados; los cuatro Convenios de Ginebra de
1949; la convención contra la tortura; la de desaparición forzada de personas o
el Estatuto de Roma. El Gobierno español, a la cabeza del ranking de
incumplimientos de obligaciones derivadas del Derecho Internacional olvida las
recomendaciones de los organismos de derechos humanos de la ONU y se mofa de
las víctimas de tan despreciables crímenes y, fiel a esa dinámica, el partido
que lo sustenta propone la limitación más grosera y burda de la JU, apoyándose
en el propio Derecho Internacional que quebranta.
De
la necesidad, aceptada universalmente, del principio de JU como herramienta
imprescindible para acabar con la impunidad de los crímenes atroces y de la
obligación internacional de que los Estados ejerzan, obligatoriamente, su
jurisdicción sobre los mismos, derivada del principio de complementariedad
establecido en el preámbulo del Estatuto de Roma, se pasa a la negación de los
derechos de las víctimas. En esta legislatura, es evidente la pérdida de espacios
de seguridad jurídica consolidada, pero la demolición del edificio de la JU es
lo más vergonzoso para España porque hemos acabado con el principal aporte al
Derecho Internacional, con el que también contribuíamos a la “marca España”.
Nunca habíamos sido tan respetados internacionalmente como cuando España plantó
cara a la impunidad de crímenes atroces.
El
proyecto de reforma de la JU, presentado por el PP, es un ejemplo de cinismo
político en el que se miente desde la misma exposición de motivos hasta el
final; contraviene el sentido de lo dispuesto en los convenios internacionales
de los que España es parte; no amplía la lista de delitos a investigar por los
tribunales españoles, limita el ámbito objetivo de aplicación de los mismos y
restringe el ejercicio de la acción penal con la exclusión de la acusación
popular en los delitos de genocidio, lesa humanidad y de guerra, y, sin
embargo, con base a esos mismos principios, mantiene la competencia española
para delitos de terrorismo, narcotráfico, entre otros, sin percibir que con el
texto propuesto genera mayor espacio de impunidad que el calculado, también en
este espacio, y con ello hace dejación en las investigaciones trasnacionales de
criminalidad organizada.
En
los casos de delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra
cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional solo se
permitirá abrir una investigación “contra un extranjero que se encontrara en
España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas”,
con lo cual, si no se hubiera pedido esa extradición, la impunidad será
absoluta. Se excluyen los supuestos en los que el presunto autor se encuentre
en territorio nacional en tránsito u otra situación temporal y aquellos en los
que el autor sea extranjero y se encuentre fuera del territorio nacional. En el
caso de torturas y desaparición forzada, realmente se opta por los principios
de personalidad activa y personalidad pasiva, exigiendo que el “procedimiento
se dirija contra un español” o “existan víctimas que tuvieran nacionalidad
española en el momento de comisión de los hechos y la persona a la que se
impute la comisión del delito se encuentre en territorio español”, excluyéndose
los supuestos en los que la víctima sea española y el presunto autor se
encuentre fuera del territorio nacional (todos los secuestros de Al Qaeda,
entre otros, quedan fuera). Y ello a pesar de que las convenciones contra la
tortura y la desaparición forzada imponen a los Estados el principio aut dedere
aut judicare (“o persigues o juzgas”) obligación que han reiterado a España
tanto el Comité contra la Tortura como el Comité contra la Desaparición Forzada
de personas.
Finalmente,
se establece que “las causas que en el momento de entrada en vigor de esta ley
se encuentren en tramitación por los delitos a los que se hace referencia en la
misma quedarán sobreseídas hasta que no se acredite el cumplimiento de los
requisitos establecidos en ella”. Se busca la certeza de que estos requisitos
se apliquen desde la entrada en vigor de la ley para acabar con las causas en
trámite, lo que evidencia la razón política de una reforma lesiva para las
víctimas.
Los
casos Tíbet y Guantánamo son la causa próxima de la presentación de esta
proposición, pero la onda expansiva no ha sido calibrada por el ansia de acabar
con el principio de JU (jefes de narcotráfico, de tramas de crimen organizado,
de violencia sexual contra menores, de terrorismo que estén fuera de España,
quedarán impunes). Con esta iniciativa, el PP se ha superado a sí mismo y se ha
convertido en el máximo exponente de una reforma que nos sitúa, ahora ya sí
(caso de ser ley la proposición), como los guardianes del oasis de la impunidad
en España no solo para los crímenes contra la humanidad, sino de aquellos que
conforman lo que se conoce como la criminalidad organizada universal.
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