23 mar 2014

Reprobada por la ONU, la iniciativa sobre el fuero militar


 Reprobada por la ONU, la iniciativa sobre el fuero militar/Jenaro Villamil
Revista Proceso # 1951, 22 de marzo de 2014
Sometido a discretos pero fuertes jaloneos en la Comisión de Justicia del Senado, el paquete de reformas a las leyes de orden militar se encuentra congelado, sobre todo por las marcadas divergencias en lo relativo al fuero de las fuerzas castrenses. La principal de ellas tiene que ver con los derechos humanos: Algunos legisladores, organismos no gubernamentales y el Alto Comisionado de la ONU en la materia rechazan aspectos cruciales de la iniciativa del Ejecutivo, pues la consideran lesiva para los ciudadanos. En cambio, sectores políticos y castrenses la defienden aunque conlleve impunidad por delitos y violaciones a los derechos humanos cometidas por militares.
 Una intensa y soterrada disputa en el seno de la Comisión de Justicia del Senado por las reformas al Código de Justicia Militar y otras leyes secundarias se agudizó recientemente, sobre todo en lo relativo al pretendido fuero militar, uno de los aspectos dictaminados en forma negativa tras una evaluación dentro del marco del Examen Periódico Universal (EPU) elaborada recientemente por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, con sede en Ginebra, ante la representación del gobierno de Enrique Peña Nieto.

 Las organizaciones defensoras de los derechos humanos encabezadas por el Alto Comisionado en la materia (ONU-DH) rechazan la redacción propuesta por la iniciativa del Código de Justicia Militar: Consideran que los alcances del fuero militar, tal como fue plasmado, permitirán la impunidad de elementos castrenses en las violaciones contra civiles, cuyas denuncias se han incrementado a raíz de la participación del Ejército y la Secretaría de Marina en el combate al crimen organizado.
 A su vez, Marina se ha mostrado muy reticente a incorporar la recomendación de la ONU-DH sobre el fuero militar, apoyándose velada o abiertamente en los sectores más cercanos a las Fuerzas Armadas dentro de las bancadas del PRI, el PAN y el PRD.
 De acuerdo con informes proporcionados a Proceso, dentro de la Comisión de Justicia, presidida por el panista Roberto Gil Zuarth, se “congeló” el intento de aprobar sin mayor discusión el paquete de justicia militar, después de que trataron de hacerlo fast track el pasado 6 de marzo.
 La eventual parálisis legislativa, según las fuentes consultadas, se acentuó por la fractura del grupo panista liderado por Ernesto Cordero a raíz del escándalo de Oceanografía, y por la intención del gobierno federal de “no hacer demasiadas olas” mientras estuviera en curso la evaluación en Ginebra del Estado mexicano en materia de derechos humanos.
 El punto más delicado del desacuerdo entre la ONU-DH, las organizaciones de derechos humanos y los dictaminadores de la iniciativa es la redacción del artículo 57 del Código de Justicia Militar, que consideraría como delitos contra la disciplina militar aquellos del orden federal, y los “que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivos del mismo”.
 La última propuesta de las comisiones modifica dicho ordenamiento, pero organismos de derechos humanos consideran que el dictamen y este artículo en específico no se ajustan por completo “a los estándares internacionales en materia de derechos humanos”.
Impunidad militar
Organizaciones como Fundar, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro, Tlachinollan, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos y el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia advirtieron que el proyecto otorga a las autoridades militares las facultades de hacer “investigaciones preliminares, generar actos de molestia en perjuicio de civiles al investigar delitos y, además, decidir por sí y ante sí, respecto de qué delitos no son considerados contra la disciplina militar, a efectos de que sólo después de la decisión del Ministerio Público militar o del tribunal militar surta efectos la competencia de las autoridades civiles para investigar, procesar y castigar dichos delitos civiles, y no al revés”.
El documento donde fijan su posición tales agrupaciones, fechado el martes 11 y cuya copia tiene Proceso, plantea la preocupación de que esta reforma aumente la impunidad de los delitos y violaciones a los derechos humanos cometidos por militares en funciones de combate contra el crimen organizado.
 Asimismo, expresa desacuerdo con “la creación de un ámbito especializado dentro de la jurisdicción militar para conocer de delitos cometidos por menores de edad que se encuentren prestando servicio en las Fuerzas Armadas”.
 El Alto Comisionado también envió su posicionamiento a las comisiones dictaminadoras del Senado y propuso que la redacción del artículo 57 en disputa quede de la siguiente manera:
 “Artículo 57.-Son delitos contra la disciplina militar, siempre que no se trate de civiles o de violaciones de derechos humanos, los siguientes…”
 Aclara en su documento –una copia del cual también obtuvo este semanario– que, de aceptarse esta propuesta, “se estarían incluyendo los dos criterios de delimitación de la competencia de la jurisdicción militar, el ratione personae (víctima civil) y el ratione materiae (por razón de la materia de derechos humanos). Además, al incorporar la palabra ‘siempre’, se estaría garantizando que los dos criterios de exclusión operen en todo momento y circunstancia.
 “La ventaja de incorporar los dos criterios de excepción desde el inicio del artículo 57 –puntualiza– radica en que su fuerza normativa irradiaría al resto del precepto y tendría efectos transversales a lo largo del Código de Justicia Militar.”
Resistencias militares
Quienes más se han opuesto a esta nueva redacción han sido representantes de las Fuerzas Armadas, en especial de la Secretaría de Marina, la que desde el sexenio de Felipe Calderón jugó un papel protagónico en la lucha contra el narcotráfico y cuyos elementos han cometido abusos contra civiles, según diversas denuncias presentadas en las comisiones.
Representantes de la Marina han estado presentes en las reuniones de dictaminación de la Comisión de Justicia, pero no han hecho circular ningún escrito que fije su postura.
 La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, la perredista Angélica de la Peña, se ha rehusado a incorporar una redacción ambigua que favorezca la impunidad de los crímenes cometidos por militares; sin embargo, integrantes de la misma bancada no rechazan los términos de la iniciativa.
 El Alto Comisionado también propuso que este cambio legislativo se vincule con el artículo 435 del Código de Justicia Militar, que asienta: “La facultad de declarar que un hecho es o no un delito del fuero de guerra corresponde exclusivamente a los tribunales militares. A ellos toca también declarar la inocencia o culpabilidad de las personas y aplicar las penas que las leyes señalen. Sólo aquella declaración se tendrá como verdad legal”.
 El organismo de las Naciones Unidas recomienda que, con el objetivo de “darle mayor consistencia” al dictamen, se le haga un agregado al artículo 435 “a efecto de que quede claro que la facultad de los tribunales militares de declarar que un hecho es o no un delito opera exclusivamente en relación a los delitos contra la disciplina militar. De aceptarse la propuesta no habría duda acerca de los alcances del precepto y se mantendría la supremacía del Poder Judicial de la Federación”.
 Por su parte, los organismos defensores de derechos humanos también plantean que en el artículo 57 del Código de Justicia Militar se distinga entre “sujetos activos”, de modo que en hechos donde “concurran militares y civiles como activos, sólo los primeros podrán ser juzgados por la jurisdicción militar”.
Estado de excepción y arraigo
Otra reforma secundaria, la reglamentaria del artículo 29 constitucional sobre los tres supuestos para decretar la restricción o suspensión de derechos y garantías –mejor conocido como “estado de excepción”–, también ha generado discusiones en las comisiones de Derechos Humanos, de Gobernación, de Justicia y de Estudios Legislativos Primera, porque en el dictamen que ha circulado se estipulan criterios discrecionales para confundir principios de seguridad pública con los de seguridad nacional.
Conforme al artículo 29 constitucional, hay tres supuestos para decretar el “estado de excepción” en México: en los casos de invasión, de una perturbación grave a la paz pública y “cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto”.
La iniciativa otorga al Ejecutivo federal la facultad de decretar el “estado de excepción”, y sólo necesitaría notificar al Congreso de la Unión el fundamento y motivación del decreto de la suspensión de garantías, la delimitación geográfica del territorio correspondiente y el tiempo que durará, así como hacer “la solicitud de autorizaciones que se estimen necesarias” para hacer frente a la situación.
A juicio de los legisladores que impugnan esta ley reglamentaria, y de las organizaciones de derechos humanos consultados, las potestades del Ejecutivo son aún discrecionales y se corre el riesgo de que la excepcionalidad se vuelva una regla, sobre todo por lo que se refiere al artículo 2 de la iniciativa oficial.
 Ante ella, varios legisladores del PRD y del PAN pugnan por que durante la restricción o suspensión de derechos y garantías no pueda restringirse “el derecho a la vida” y “el derecho a la integridad personal”, y en su iniciativa defienden “el derecho a no ser sometido a desaparición forzada, a tortura o a algún trato o pena cruel, inhumano y degradante”.
 Por otro lado, desde Ginebra, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU insistió en las demandas de países como Alemania, Austria y Bélgica para que México modifique la polémica reforma al Código Penal Federal que cambió la figura del “arraigo” por la de “retención domiciliaria”.
 En su respuesta al mecanismo de Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, la Secretaría de Relaciones Exteriores afirmó que “existe la convicción de limitar la aplicación del arraigo a casos verdaderamente excepcionales, como una medida cautelar para proteger el interés superior de la vida, salvaguardar la integridad de las personas, de los bienes jurídicos o evitar que el indicador se sustraiga de la acción de la justicia”.

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