México,
D.F., a 20 de marzo de 2014 DGCS/NI: 36/2014
NOTA
INFORMATIVA
CASO:
Elba Esther Gordillo Morales y otros. Amparo para efectos y modificación
de sentencia.
ASUNTO:
El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver
el recurso de revisión 227/2013, informa que modificó la sentencia dictada a
Elba Esther Gordillo Morales y coacusados, al considerar que el artículo 400
bis, del Código Penal Federal, relativo al delito de Operaciones con Recursos
de Procedencia ilícita, no requiere como requisito de procedibilidad la
querella, sino la denuncia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
ello al estimar fundados los agravios de los ministerios públicos recurrentes.
El
órgano jurisdiccional determinó también que quien formuló la denuncia ante
el representante social de la Federación, estaba legitimado, en virtud de que
exhibió los documentos relativos al gafete de la Unidad de Inteligencia
Financiera, así como constancia 032 (aun cuando esta constancia tuviera fecha
de un día posterior a la ratificación de la denuncia), que demostraban que el
acreditado fungía como Director General Adjunto de la Unidad de Inteligencia
Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y contaba con
facultades para ello.
En
su resolución, los magistrados establecieron que varios agravios del
recurrente adherente iban encaminados a controvertir cuestiones del fondo del
asunto, sin embargo, para ello, el recurrente adherente debió interponer un
recurso de revisión principal, lo que no ocurrió.
Asimismo,
por lo que hace a lo solicitado por el recurrente adherente respecto de la
prescripción, resolvieron que su escrito correspondiente fue presentado cuando
ya se había turnado el asunto al magistrado ponente y listado por primera vez,
esto es, el acuerdo de turno al relator que cierra la instrucción.
No
obstante, por tratarse de una cuestión de estudio preferente y oficiosa, se
analizó lo relativo a esa figura legal de prescripción y se consideró que no
había tal prescripción, ya que al ilícito de operaciones con recursos de
procedencia ilícita, no le eran aplicables las reglas de la querella
(prescripción en un año), sino los de la denuncia, es decir, que se trata de
un delito de oficio.
El
amparo para efectos, concedido por unanimidad de los magistrados integrantes
del Quinto Tribunal Colegiado, ordena al Juez de origen realizar una nueva
valoración y dictar un nuevo auto de formal prisión, en virtud de que carece
de fundamentación.
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Jueves,
20 de Marzo de 2014 > Boletín 037/14
El
día de hoy el 5 Tribunal
Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el recurso de
revisión interpuesto por la Procuraduría General de la República en contra de
la sentencia de amparo concedida por un Juez de Distrito a Elba Esther Gordillo
Morales y sus coacusados, consideró fundados los argumentos formulados por el
Ministerio Público Federal al estimar que la denuncia presentada por la Unidad
de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
en contra de los antes mencionados, reunía plenamente los requisitos
establecidos en la ley y, en consecuencia, la consignación hecha por la
Procuraduría en su contra por los delitos de operaciones con recursos de
procedencia ilícita y delincuencia organizada, cumplió con los requisitos de
procedencia exigidos por el artículo 400 bis del Código Penal Federal.
Por
otra parte, el Tribunal citado consideró procedente otorgar el amparo para el
efecto de que el juez de origen subsane las omisiones contenidas en el auto de
formal prisión y funde y motive adecuadamente su resolución respecto de la
consignación presentada por el Ministerio Público por los delitos antes
mencionados.
Asimismo
los magistrados precisaron que esta resolución no tiene por efecto decretar la
libertad de los procesados.
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