23 mar 2014

Dos comunicados sobre el caso Gordillo: el del CJF y el de la PGR


México, D.F., a 20 de marzo de 2014 DGCS/NI: 36/2014
NOTA INFORMATIVA

CASO: Elba Esther Gordillo Morales y otros. Amparo para efectos y modificación de sentencia.
ASUNTO: El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el recurso de revisión 227/2013, informa que modificó la sentencia dictada a Elba Esther Gordillo Morales y coacusados, al considerar que el artículo 400 bis, del Código Penal Federal, relativo al delito de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita, no requiere como requisito de procedibilidad la querella, sino la denuncia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ello al estimar fundados los agravios de los ministerios públicos recurrentes.
El órgano jurisdiccional determinó también que quien formuló la denuncia ante el representante social de la Federación, estaba legitimado, en virtud de que exhibió los documentos relativos al gafete de la Unidad de Inteligencia Financiera, así como constancia 032 (aun cuando esta constancia tuviera fecha de un día posterior a la ratificación de la denuncia), que demostraban que el acreditado fungía como Director General Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y contaba con facultades para ello.

En su resolución, los magistrados establecieron que varios agravios del recurrente adherente iban encaminados a controvertir cuestiones del fondo del asunto, sin embargo, para ello, el recurrente adherente debió interponer un recurso de revisión principal, lo que no ocurrió.
Asimismo, por lo que hace a lo solicitado por el recurrente adherente respecto de la prescripción, resolvieron que su escrito correspondiente fue presentado cuando ya se había turnado el asunto al magistrado ponente y listado por primera vez, esto es, el acuerdo de turno al relator que cierra la instrucción.
No obstante, por tratarse de una cuestión de estudio preferente y oficiosa, se analizó lo relativo a esa figura legal de prescripción y se consideró que no había tal prescripción, ya que al ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, no le eran aplicables las reglas de la querella (prescripción en un año), sino los de la denuncia, es decir, que se trata de un delito de oficio.
El amparo para efectos, concedido por unanimidad de los magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado, ordena al Juez de origen realizar una nueva valoración y dictar un nuevo auto de formal prisión, en virtud de que carece de fundamentación.
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Jueves, 20 de Marzo de 2014 > Boletín 037/14
El día de hoy el 5 Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el recurso de revisión interpuesto por la Procuraduría General de la República en contra de la sentencia de amparo concedida por un Juez de Distrito a Elba Esther Gordillo Morales y sus coacusados, consideró fundados los argumentos formulados por el Ministerio Público Federal al estimar que la denuncia presentada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en contra de los antes mencionados, reunía plenamente los requisitos establecidos en la ley y, en consecuencia, la consignación hecha por la Procuraduría en su contra por los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada, cumplió con los requisitos de procedencia exigidos por el artículo 400 bis del Código Penal Federal.
Por otra parte, el Tribunal citado consideró procedente otorgar el amparo para el efecto de que el juez de origen subsane las omisiones contenidas en el auto de formal prisión y funde y motive adecuadamente su resolución respecto de la consignación presentada por el Ministerio Público por los delitos antes mencionados.
Asimismo los magistrados precisaron que esta resolución no tiene por efecto decretar la libertad de los procesados.

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