Expediente
Tlatlaya Encubrimiento militar/Gloria Leticia Díaz
Proceso No. 1995, 24 de enero de 2015
El
martes 13, el ómbudsman nacional, Luis Raúl González Pérez, declaró que en
Tlatlaya hubo violaciones graves a los derechos humanos y abrió al público el
voluminoso expediente de la PGR en el que se menciona a los generales Alejandro
Saavedra Hernández y José Luis Sánchez León, así como al coronel Raúl Isidro
Castro Aparicio, a quienes no se les señala en la Recomendación 51/2014 emitida
por la CNDH en octubre pasado. Al principio, la Sedena manifestó su disposición
a colaborar con la investigación, pero tras la decisión de González Pérez y
conocerse el papel que jugaron esos militares, la dependencia optó por callar.
Esa
decisión del nuevo ómbudsman nacional tomada el martes 13 permitió a Proceso
revisar una versión pública del expediente abierto de oficio el 11 de julio de
2014, 11 días después de que la Sedena y el gobernador Ávila Villegas
celebraron que integrantes del Ejército abatieron a 22 civiles en un
“enfrentamiento” en el que un soldado resultó herido.
La
recomendación de Plascencia Villanueva –quien al principio respaldó la versión
oficial de la Sedena– admitió que hubo entre 12 y 15 ejecuciones, mientras que
la PGR mencionó sólo ocho, de acuerdo a la consignación del caso realizada en
octubre.
Los
efectivos militares que participaron en el ataque, con excepción del herido,
quien fue exculpado, son: Fernando Quintero Millán, Roberto Acevedo López y
Leobardo Hernández Leónides, a quienes se les acusa de homicidio calificado y
alteración de la escena del crimen en una bodega del poblado de San Pedro
Limón, municipio de Tlatlaya.
Asimismo,
al oficial al mando Ezequiel Rodríguez Martínez se le acusa de encubrimiento,
mientras que a Alán Fuentes Guadarrama, Julio César Guerrero Cruz y Samuel
Torres López se les imputa ejercicio indebido del servicio público. Todos están
recluidos en el Campo Militar Número Uno, donde se les juzga también por
delitos contra la disciplina militar.
Sin
mácula judicial están los generales de brigada Alejandro Saavedra Hernández y
José Luis Sánchez León, comandante y excomandante de la 35 y la 22 zona
militar, respectivamente, así como el coronel Raúl Isidro Castro Aparicio, del
102 Batallón, al que pertenecían los soldados procesados.
Ello
a pesar de que en sus declaraciones la PGR y en documentos de la Sedena
enviados a la CNDH los acusados admitieron la presencia de los altos mandos y
mencionaron que personal de la Sedena y de los batallones 41 y 34, de
Chilpancingo y Ciudad Altamirano, los acompañaron en esa ocasión.
Las
inconsistencias
Al
revisar la versión pública del expediente del caso Tlatlaya, la primera
inconsistencia que salta es la hora en que ocurrieron los hechos. Mientras las
tres mujeres sobrevivientes y vecinos de la bodega donde estaban las víctimas
aseguran que la balacera se desató entre las tres y las cuatro de la madrugada
del 30 de junio de 2014 y luego se escucharon detonaciones aisladas hasta que
amaneció.
Por
su parte, los ocho soldados implicados declararon ante el Ministerio Público
federal que el ataque se inició a las cinco y, según ellos, duró entre ocho y
10 minutos, lapso en el que presuntamente fueron abatidos los 22 civiles y uno
de sus compañeros resultó herido. También comentaron que en la bodega se
encontraban tres mujeres, quienes presuntamente habían sido secuestradas por
los agresores.
En
lo que no coinciden, según la versión consultada por el personal de la CNDH, es
en los detalles, como el momento en que iniciaron los disparos; si eso sucedió
antes o después de que un sargento les gritó a los presuntos agresores:
“Ejército mexicano, ríndanse”; si los soldados dispararon porque vieron a “una persona
que corrió al fondo de la bodega” o porque otro más gritó: “¡Cúbranse! ¡Gente
armada!” o a alguien le pareció “sospechoso” que hubiera tres camionetas
estacionadas en una bodega en obra negra.
De
acuerdo con las citas tomadas por los investigadores de la CNDH del expediente
abierto por la PGR, dos soldados aseguran haber escuchado que los presuntos
atacantes pedían refuerzos a través de radios de onda corta; otro aseguró que,
ante el ofrecimiento de “perdónales la vida”, los presuntos sicarios respondieron:
“¿No que muy machitos?; ¡Vengan por nosotros!”.
Una
inconsistencia más se refiere a la forma en que los militares vieron los
cuerpos de los caídos. Dos de ellos mencionan que utilizaron una lámpara para
revisar el interior de la bodega; así, expusieron, fueron descubriendo los
cadáveres y a las tres mujeres sobrevivientes; otro sostiene que al ingresar a
la bodega advirtió en medio de la oscuridad “por los pies”, siete cuerpos
tirados a pocos metros de la entrada.
Cuatro
más dijeron que los refuerzos tardaron entre 20 y 40 minutos en llegar; eran de
los batallones de Infantería 35, 41 y 34. Tiempo después arribaron los
generales Saavedra Hernández y Sánchez León, y el coronel Castro Aparicio.
En
su primera declaración ministerial, el teniente responsable del operativo
expuso que al término de la balacera ordenó al sargento acordonar el área “para
preservar el lugar de los hechos; ya nadie entró”; además, pidió “una
ambulancia para evacuar al (soldado) lesionado”, así como apoyo de personal
militar.
Describió
también que primero llegó personal del 41 Batallón de Infantería –“que se
encuentra de puesto avanzado en el municipio de Arcelia, Guerrero”–, después el
coronel Castro Aparicio y más tarde el general Sánchez León, comandante de la
22 Zona, pero no menciona al general Saavedra Hernández.
El
teniente describe que Castro Aparicio recibió a Sánchez León, “a quien se le
mostraron los impactos que recibió el vehículo en el que viajábamos, el cual ya
no arrancó”.
En
otra declaración ministerial, ya como indiciado, él mismo omite la presencia de
sus jefes y sostiene que “entre tres y cinco minutos” después del intercambio
de balazos, envió al sargento a explorar la bodega, quien le informó que había
22 cadáveres y “tres mujeres escondidas”.
El
teniente concluyó con una aseveración autoexculpatoria: “Quiero hacer mención
que en ningún momento ni yo ni mi personal movimos los cuerpos y, una vez que
el sargento y yo hicimos el reconocimiento y corroboramos la cantidad de
personas fallecidas, le ordené al sargento que acordonara el área y que dejaran
la cosas tal y como habían quedado. Sin embargo, las tres personas del sexo
femenino se quedaron en el cuarto, ubicado del lado derecho de la bodega,
debidamente custodiadas”.
Sin
embargo, aceptó que a las 6:30 horas llegaron entre 15 y 20 elementos en tres
camionetas procedentes del puesto de mando de Arcelia; al frente de ellos iba
un capitán, quien trasladó al soldado herido al hospital de San Pedro Limón.
La
propia Sedena confirmó la presencia de altos mandos militares en Tlatlaya, en
el documento TH-III-11127 del 17 de octubre, en el cual señala: “a las 13:00
horas aproximadamente arribó el general de brigada DEM (José Luis Sánchez
León), entonces comandante de la 22 zona militar, y a las 13:45 aproximadamente,
el general de brigada (Alejandro Saavedra Hernández), comandante de la 35 zona
militar, con el fin de supervisar las actividades del personal en su
jurisdicción y que su actuación fuera en estricto apego a derecho”.
El
documento agrega que Saavedra Hernández notificó que a las 5:45 horas un
capitán del 41 Batallón de Infantería, del que la versión pública de la CNDH
omite el nombre, recibió una llamada de otro capitán destacado en Arcelia,
notificándole la situación de Tlatlaya, por lo que el primero se dirigió “al
lugar de los hechos con un oficial y 23 elementos de tropa y vehículos
oficiales, arribando a las 0:30 horas aproximadamente, donde el personal a su
mando únicamente proporcionó seguridad periférica” para apoyar al personal del
102 Batallón de Infantería.
Más
dudas
En
su Recomendación 51/2014, la CNDH retoma los documentos en que la Sedena
confirma la presencia de piquetes de militares en la zona de conflicto antes de
que las autoridades ministeriales del Estado de México llegaran, entre las
12:30 y 13:00 horas del 30 de junio, lo cual juzga relevante, “si se considera
que las víctimas V24 y V25 refirieron que cuando ingresaron los militares a su
auxilio, aún había personas vivas al interior de la bodega”.
Aunque
no logra concretar el señalamiento, la CNDH resalta que con esos datos “se
puede inferir que pudo haber más elementos militares en el lugar, además de los
ocho que integran la base de operaciones de San Antonio del Rosario, mientras
se privaba de su vida” a los presuntos sicarios.
En
los documentos de la PGR abiertos por la CNDH se advierte la falta de
colaboración de las autoridades judiciales militares, de acuerdo con una
ampliación de declaración DH-III-11380, fechada el 9 de octubre.
En
ese documento se le informa al organismo público de la negativa del juez sexto
militar a revisar el proceso abierto en el fuero militar por desobediencia e
infracción de deberes castrenses correspondientes a cada militar, de acuerdo
con su comisión o empleo.
Según
la respuesta de la Dirección General de Derechos Humanos de la Sedena, los
representantes de los procesados se opusieron a la revisión del expediente
“considerando que los delitos por los que se les instruye a proceso a sus
patrocinados son de índole estrictamente militar, sin existir víctimas
civiles”.
Un
cabo que quedó suelto en la investigación y que lo reconoce la misma CNDH en su
recomendación se refiere a la participación que tuvo personal de la Marina
adscrito al municipio de Luvianos.
En
su primera declaración ante la CNDH, la mamá de la adolescente aseguró que el
tiroteo empezó entre las tres y cuatro de la madrugada; incluso pudo advertir
que su hija estaba viva porque le tomó el pulso; y una vez que los supuestos
maleantes se rindieron, los soldados “empezaron a matar uno por uno dentro de
la bodega”. Todo eso sucedió “antes de la llegada de los marinos y más
militares”.
La
mujer aseguró que un marino la interrogó y “ordenó que mataran a los dos
jóvenes que los hoy fallecidos habían amarrado de las manos e indicado que dijeran
que eran secuestrados”. Eso sucedió a las siete de la mañana, “ya que (el
marino), al interrogarlos, no les creyó que eran secuestrados, por lo que los
militares, después de dialogar entre ellos, los mataron a disparos”.
Esta
parte de la declaración de la mujer no se incluye en la recomendación 51/2014,
pese a que en la respuesta que dio la Semar a la CNDH sobre su actuación en los
hechos, hay por lo menos la coincidencia en la hora en la que los marinos
llegaron a Tlatlaya.
De
acuerdo con la información trasladada por la Semar a la CNDH el 3 de octubre,
el grupo desplegado en Luvianos estaba compuesto de 21 efectivos, entre ellos
el comandante –un capitán de fragata con especialidad de paracaidista,
Diplomado de Estado Mayor–, cuyo nombre fue ocultado en la versión pública
facilitada por el organismo.
El
capitán de fragata informó al cuartel general del alto mando de la Séptima
Brigada de Infantería de la Semar, Batallón de Fusileros Paracaidistas que a
las 5:15 recibió una llamada anónima en la que se informaba que en Tlatlaya “se
escuchaban detonaciones de armas de fuego y que se decía era entre personal de
la Sedena con integrantes de la delincuencia organizada”.
Y
añadió que cinco minutos después se comunicó con el comandante del 102 Batallón
para confirmar el dato y ofrecer apoyo, llegando a un retén militar próximo al
lugar de los hechos a las 7:30 con dos oficiales y 18 de “clases y marinería”.
El
oficial naval llegó a la bodega sólo con seis elementos. En el sitio se
encontraba el coronel Castro Aparicio, del 102 Batallón, por lo que se presentó
ante él.
El
comandante del grupo de marinos asegura que en la bodega estaban tres pick ups
con las puertas abiertas, así como “cuerpos en el piso, sin poder precisar su
número y si éstos se encontraban con vida; además de ropa dispersa, algunas
armas y basura”.
Menciona
que una de las tres mujeres le habló de que en las poblaciones de San Pedro
Limón y Tlacouspa, municipio de Tlatlaya, “había entre 10 y 12 personas más que
también estaban secuestradas, incluyendo niños y adultos”, por lo que decidió
verificar esta información.
El
coronel Castro Aparicio incluso le proporcionó un vehículo y personal militar,
misión en la que la denunciante “nos acompañó, procediendo a salir
aproximadamente como a las 8:30 horas”.
De
acuerdo con el testimonio entregado por la Semar a la CNDH, a las 10:50 el
oficial regresó a la bodega sin lograr su objetivo, y dejó a la mujer. Antes
puso a su disposición a su personal médico para que la atendiera.
El
recorrido para rescatar presuntas víctimas de secuestro descrito por el capitán
de fragata no se aprecia en los testimoniales de militares ni de las
sobrevivientes incluidas en la versión pública.
En
un documento para dar respuesta a los señalamientos de la madre de la adolescente
abatida, el jefe de la Unidad Jurídica de la Semar, Alejandro Miguel Vázquez
Hernández, envió a la CNDH el oficio 18246/DH/14 en el que repite la versión
del capitán de fragata.
Y
para deslindarlo de cualquier señalamiento por violaciones a derechos humanos,
explica que su función como comandante de la Base de Operaciones Luvianos “fue
precisamente la de erradicar los secuestros y la extorsión, los principales
delitos que se presentan en el área sur del Estado de México y su colindancia
con los estados de Guerrero y Michoacán”.
También
asegura que el capitán “contribuyó al rescate de 36 personas secuestradas y
localizadas en el estado de Guerrero en el mes de mayo, todo esto derivado de
la atención a denuncias de la población”.
Pese
a las dudas sobre el papel que jugó el capitán de fragata, la CNDH asienta en
su recomendación: “Debe decirse que, respecto a la autoridad naval, si bien
varios elementos de la Secretaría (de Marina) destacamentados en Luvianos,
Estado de México, acudieron al lugar de las evidencias recabadas por este
organismo nacional, no es posible señalar la responsabilidad por los hechos
violatorios a derechos humanos… máxime que esta secretaría informó que al
llegar al lugar tuvo noticia que habían fallecido varias personas durante el
enfrentamiento y había tres presuntamente secuestradas (V23, V24 y V25), lo
cual permite presumir que para su hora de arribo, las 22 personas ya habían
perdido la vida.
“Aunado
a ello, las víctimas refieren coincidentemente que fueron elementos del
Ejército quienes privaron de la vida a las personas al interior de la bodega.
Sin embargo, la aparición del personal militar también debe ser motivo de
investigación.”
Después
de denunciar al oficial de la Marina, la sobreviviente solicitó medidas cautelares
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por sentirse amenazada. La
comisión se las otorgó el 10 de octubre de 2014.
Los
silencios de la Sedena
El
6 de noviembre, 16 días después de que el ómbudsman Plascencia Villanueva le
envió la recomendación 51/2014, la Sedena emitió un boletín de siete párrafos
en el que manifestó su disposición a colaborar con las investigaciones.
En
uno de ellos –el segundo– expuso: “Aun cuando esta dependencia del Ejecutivo
federal no comparte algunos señalamientos contenidos en dicha recomendación, ha
tomado la determinación de aceptarla por el interés de coadyuvar a esclarecer
los hechos, y en el caso de que algún militar haya incurrido en conductas
contrarias a la ley, a las virtudes militares y a nuestra vocación de servicio,
sea sancionado conforme a derecho. Al mismo tiempo se velará para que todo
militar que por el ejercicio de sus funciones enfrente una investigación penal,
tenga un trato digno y un juicio justo, agotando todas las instancias,
respetando en todo momento sus garantías constitucionales”.
Sin,
embargo, cuando González Pérez, quien sustituyó a Plascencia Villanueva, dijo
que en Tlatlaya se cometieron “violaciones graves” a derechos humanos y abrió
al público la investigación realizada por personal de la comisión al expediente
de la PGR en los que se exhiben las imprecisiones y encubrimiento a varios
generales, la Sedena guardó silencio.
IFAI:
Que Sedena informe sobre civiles retenidos/GLORIA
LETICIA DÍAZ
Invocando
el “interés público” y el “derecho a la verdad”, el pleno del Instituto Federal
de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) instruyó a la
Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) para dar a conocer “la cantidad de
personas retenidas temporalmente en instalaciones militares”.
Dicha
resolución (la 4164/14), elaborada por la comisionada Areli Cano, apuntala
aquella emitida por su colega Joel Salas luego de que el Centro de Derechos
Humanos Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) impugnara la respuesta de que no
había información sobre hombres y mujeres retenidos en instalaciones castrenses
tras ser “detenidos en flagrancia por elementos de la Sedena, por haberlo
solicitado una autoridad ministerial civil durante la fase de averiguación
previa, aduciendo alguna cuestión de seguridad, o por cualquier otra razón, de
2006 a la fecha” (Proceso 1994).
Ante
casos como ese, el resolutivo del IFAI considera que “es de interés público el
que se dé a conocer la información relacionada con las retenciones en
instalaciones militares de civiles, pues no sólo afectan a las víctimas, sino a
la sociedad en general”.
Apoyándose
en la Ley General de Víctimas, el documento del IFAI puntualiza que “víctimas y
la sociedad en general tienen el derecho de conocer los hechos constitutivos
del delito de las violaciones a derechos humanos de que fueron objeto, la
identidad de los responsables, las circunstancias que hayan propiciado su
comisión, así como tener acceso a la justicia en condiciones de igualdad”.
Igualmente,
recurre a consideraciones de la Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que van en el
mismo sentido, para concluir:
“Lo
anterior es de gran trascendencia para el caso concreto (…) el permitir el
acceso a la información que conste el número de personas que han sido retenidas
en instalaciones militares del sujeto obligado, ya que no sólo afectan a las
víctimas y ofendidos en forma directa por los ilícitos cometidos, sino que
ofenden a toda la sociedad, y a la comunidad internacional, precisamente por su
gravedad y por las repercusiones que implican.”
El
pleno del IFAI encomendó a la Sedena hacer una búsqueda exhaustiva en el Estado
Mayor de la Defensa Nacional, la Dirección General de Derechos Humanos y en los
batallones y zonas militares consideradas en ese resolutivo, sobre “la cantidad
de personas retenidas temporalmente en instalaciones militares (…) desglosada
por hombres y mujeres”, bajo los criterios que definieron los solicitantes de
información, y que la haga pública en su sitio en internet.
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