México,
D.F., a 9 de diciembre de 2015 DGCS/NI: 129/2015
NOTA
INFORMATIVA
CASO:
Juez federal niega suspensión solicitada por una empresa dedicada al
periodismo en contra de la llamada “Ley de Réplica”
ASUNTO:
El Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal informa
que en el juicio de amparo 1061/2015, negó la suspensión provisional,
solicitada por una empresa de comunicación en contra de la Ley Reglamentaria
del artículo 6°, párrafo primero, de la Constitución, en materia de Derecho
de Réplica, dado que
al
impedir los efectos y consecuencias de la norma en la esfera jurídica
del quejoso, se privaría a la colectividad a disponer de los medios legales para
ejercer su derecho de réplica.
En
su resolución, la autoridad jurisdiccional puntualiza que se iría en contra
del orden público y el interés de la sociedad, en virtud de que el derecho de
réplica consagrado en el artículo 6 constitucional y 14 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, no podría efectivizarse para la colectividad a
través de la ley que
reclama.
Paralelamente,
quedarían desprovistos de un medio efectivo de tutela, el derecho a la vida
privada, a la honra y al honor, bienes constitucionalmente protegidos cuyo
contenido se ve menoscabado, en atención a su interdependencia e indivisibilidad,
con el derecho a la réplica.
La
juzgadora federal señala que partiendo del hecho indiscutible de que el
quejoso es una agencia de noticias que cotidianamente emite opiniones al amparo
de su libertad de expresión, las personas que se crean afectadas, no podrían
conforme a la ley, efectivizar ante éste su derecho de réplica, como medio
garante de su derecho
al honor, a la honra y a la vida privada.
En
estos términos, añade, se estima que la suspensión que se solicita al abrigo
de lo dispuesto en el artículo 148 de la ley de amparo, no resulta procedente,
en Consejo
de la Judicatura Federal razón
de que no se cumple con el requisito “sine qua non” determinado en el texto normativo
del artículo 128 de la ley en cita...”
No
se soslaya el hecho de que la actividad del quejoso como agencia de noticias,
en los términos de la Ley reclamada pueda, según sus argumentaciones, incidir
no solo en su derecho particular de libertad de expresión, sino además de
forma negativa
en el correlativo derecho a la información que tiene la colectividad.
Sin
embargo, dicha cuestión no se considera consecuencia necesaria e inminente por
el simple hecho de la entrada en vigor de la ley, dado que la norma reclamada
está dirigida a regular de forma directa el ejercicio del derecho de réplica,
mas no a limitar “per se” el derecho a la información de la colectividad; en
todo caso la afectación solo podría darse por la emisión de un acto concreto
sustentado en ella; de ahí que al no ser un efecto directo de la entrada en
vigor de la ley impugnada, este
tema no incida en la negativa de conceder la suspensión solicitada.
Antecedentes:
El
quejoso reclama actos de la Cámara de Diputados, de la Cámara de Senadores y
del presidente de la República, consistentes en la inconstitucionalidad de la
Ley Reglamentaria del artículo 6°, párrafo primero, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho de Réplica,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2015.
En
su argumentación establece que publica una revista semanal y difunde de manera
electrónica ideas e información de toda índole a través de portales de
internet.
Fuente: Consejo
de la Judicatura Federal
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