Senado
avala ley reglamentaria del artículo 33 de la Constitución
El
Senado aprobó por 78 votos a favor, 4 en contra y una abstención, la expedición de la Ley Reglamentaria del artículo 33 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que concede al Ejecutivo
la facultad de expulsar del territorio nacional a personas extranjeras que
realicen actividades políticas.
De
acuerdo con el dictamen, serán también sujetos de expulsión de territorio
nacional quienes, por sí o por interpósita persona, ejerzan alguno de los
derechos de ciudadanos mexicanos, en términos de los artículos 8, 9 y 35, y los
principios del 40 constitucional.
La
ley no aplica para los extranjeros que gocen de privilegios e inmunidades que
conceda el derecho internacional.
El
dictamen refiere que el objetivo es armonizar la reforma en materia de derechos humanos
aprobada en 2011, con los compromisos asumidos por México con la firma de
convenios y tratados internacionales.
Precisa
que el procedimiento estará a cargo de la Secretaría de Gobernación (Segob),
por conducto del Instituto Nacional de Migración (INM), que será la entidad
responsable de la sustanciación y ejecución de los procedimientos establecidos,
con el apoyo de las dependencias de la Administración Pública Federal, las
entidades federativas y municipios.
Por
tanto, la Segob tendrá la obligación de notificar el inicio del procedimiento
de expulsión a la persona extranjera en que se haya encontrado en falta, así
como de orientarle sobre su derecho de recibir asistencia consular, por lo que
se le brindarán todas las facilidades para que mantenga comunicación con su
consulado.
La
persona extranjera en proceso habrá de presentarse periódicamente ante la
autoridad, así como sujetarse a la prohibición o restricción de concurrir a
determinadas reuniones, visitar ciertos lugares, o comunicarse con determinadas
personas, cuando estén relacionados con los hechos, e incluso le podrá ser
retenido el pasaporte.
De
encontrarse responsable de violentar la norma, será detenida y permanecerá en
las instalaciones migratorias o lugares que se habiliten.
La
Segob podrá imponer una o más medidas cautelares, como exhibición de garantía
económica, ya sea con depósito en efectivo en institución financiera o con el
pago de fianza por el monto que fije la autoridad.
El
acuerdo de expulsión será notificado de inmediato y será el INM quien, en su
caso, realice la detención del extranjero y lo mantendrá bajo su custodia hasta
que sea expulsado del país, en un lapso no mayor a 36 horas después de la
detención.
Tratándose
de una persona extranjera que esté sujeta a un procedimiento penal o haya sido
condenada por un delito, el acuerdo de expulsión se ejecutará una vez cumplida
la pena.
Al
presentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Gobernación, Cristina
Díaz Salazar resaltó que el dictamen establece el procedimiento administrativo,
con plena garantía de audiencia y debido proceso, previo a la determinación de
expulsar a una persona extranjera que haya incurrido en hechos que constituyan
una amenaza para la seguridad nacional, el orden o la seguridad pública, según
lo determinado en la Constitución Política.
La
ley, dijo, incorporará disposiciones que generan un equilibrio entre el
aseguramiento de respeto a los derechos humanos de los extranjeros sujetos a un
procedimiento de expulsión y la salvaguarda de la seguridad nacional y el orden
público.
En
este sentido, resaltó que se presentaron modificaciones a los artículos 6, 12,
17, 21, 24, 26 y 27, a fin de hacer un procedimiento expedito, con plena
garantía de audiencia, debido proceso y respeto a los derechos humanos. El
procedimiento, dijo, durará solamente 15 días naturales, desde que se dé cuenta
del acuerdo del inicio del procedimiento y hasta su determinación; cuando haya
una detención, solo podrá durar 36 horas y deberá sustituirse por otras medidas
cautelares cuando sea necesario.
Además,
con el objeto de asegurar el desahogo del procedimiento de expulsión y evitar
que la persona extranjera incurra o persista en los supuestos que dieron origen
a dicho procedimiento, se establecen disposiciones como: la retención del
pasaporte, garantía económica, vigilancia de la autoridad o --en su caso y de
manera excepcional-- el alojamiento, en los términos y condiciones que prevé la
Ley de Migración. Además, se prevé que durante todo el proceso, los extranjeros
tengan derecho a obtener asistencia legal y consular y a un traductor de
oficio.
Se
establece que en caso de que la autoridad decida expulsar a una persona
extranjera de territorio nacional como previsión general, ésta no podrá ser
enviada a su país de origen o cualquier otro en donde su vida corra peligro, y
cuando una persona esté sujeta a procedimiento penal o haya sido condenada por
un delito que merezca pena privativa de libertad, y se encuentre cumpliendo una
sanción de prisión, el acuerdo de expulsión se ejecutará una vez terminado el
procedimiento y cumplida la pena según corresponda.
Por
su parte, la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Angélica de la Peña
Gómez, señaló que con este dictamen se hace posible el ejercicio de una serie
de derechos en beneficio de las personas extranjeras, toda vez que los derechos
consagrados en la Constitución protegen y garantizan a todas las personas sin
distinción alguna.
La
ley que se pretende expedir, advirtió, además de regular el procedimiento
mediante el cual el Ejecutivo de la Unión podrá ejercer su facultad de expulsar
del territorio nacional a personas extranjeras, desarrolla las bases
elementales para el adecuado ejercicio del derecho audiencia de éstas, con base
a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados
internacionales de los que México es parte.
Subrayó
que sólo serán sujetos del procedimiento de expulsión las personas extranjeras
que participen en los asuntos políticos del país, o que ejerciten para sí o por
interpósita persona, algunos de los derechos reservados para las y los
ciudadanos mexicanos, siempre que atenten en contra de los principios
establecidos en la Constitución.
La
secretaria de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, senadora Pilar
Ortega Martínez, explicó que es necesario precisar que la ley no aplicaría a
personas extranjeras que se encuentren en territorio nacional y que, conforme
al derecho internacional, gocen de privilegios e inmunidad.
Con
la reforma se construye un instrumento normativo que mandata la Constitución, y
hasta el momento “el Congreso de la Unión estaba en falta para cumplir un
compromiso en materia de derechos humanos”, subrayó la senadora.
La
senadora Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del PRD, consideró que
en el proyecto existe inequidad procesal, porque no hay plazo para que las
autoridades realicen una investigación, no están sujetas a algún control y no
admiten posibilidad de defensa, pero para los extranjeros sí existe un plazo.
Es
injusto e inadecuado afirmar que la reducción de plazos es para disminuir el
tiempo de detención de los extranjeros, advirtió la senadora, porque la
libertad es el máximo derecho humano; “la pérdida de libertad, debiera ser el
último recurso, la medida más extrema, en caso de que alguien resulte
culpable”, señaló.
La
senadora Martha Palafox Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PT, advirtió que
el hecho de que el titular del Ejecutivo federal y la Secretaría de Gobernación
tengan el poder de expulsar a extranjeros que se inmiscuyen en asuntos
políticos, constituye una reminiscencia del viejo régimen autoritario que en el
México del Siglo XXI debería superarse.
No
obstante lo anterior, y por tratarse de un avance importante para la garantía
de los derechos humanos de los extranjeros, dijo que votaría a favor del
proyecto e hizo un llamado para seguir maximizando las garantías de mexicanos y
extranjeros.
Para
el senador del Grupo Parlamentario del PRI, Miguel Ángel Chico Herrera, esta
ley salvaguardará de manera integral los derechos humanos de los extranjeros
que vengan al país, “al tiempo que cumplimos cabalmente con los compromisos
adquiridos por México en el concierto internacional”.
Manifestó
que este es el resultado de una profunda revisión y análisis de las comisiones
dictaminadoras, las cuales sintetizaron en un solo documento las fortalezas de
dos propuestas iniciales.
La
senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI, expuso
que el Senado concede con dicho dictamen el debido proceso con derecho de
audiencia, plasmado en el artículo 33 constitucional, así como regula y faculta
a las autoridades para dar un debido proceso, y protege los derechos de los
extranjeros sujetos a investigación por faltas contra el Estado mexicano.
De
esta forma, concluyó, se avanza en la protección de derechos humanos en el
marco constitucional y de normas acordes a la protección de esos derechos, en
concordancia con la reforma constitucional en la materia, del 10 de junio de
2011. El dictamen se remitió a la Cámara de Diputados para su procedimiento.
El dictamen…
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