- Las puertas de la Primera Sala de la SCJN se abrieron para funcionarios de la embajada de EU y de la PGR.
- Jorge Pardo Rebolledo, puso a debate la propuesta. El único que habló para oponerse al proyecto fue Cossío. Zaldívar no explicó su postura. Los otros tres ministros sólo abrieron la boca para decir que estaban a favor del proyecto!
- Mmm. Si fue asi. Qué lamentable papel de nuestros grandes arbitros; desecharon de un plumazo la decisión de un Tribunal Colegiado.
Revista Proceso # 1932, 9 de noviem,bre de 2013
Apenas
tres meses le duró el gusto a Rafael Caro Quintero, pues el miércoles 6 los
ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recularon y, por
mayoría, emitieron un nuevo fallo –que contradice incluso el dictamen que ellos
mismos aprobaron en marzo del año pasado–: el excapo debe volver a la cárcel.
De esta manera, los ministros se congracian con Estados Unidos, que pide la
cabeza del sinaloense, y de paso le permiten cubrir sus versiones amañadas y
reivindicar al agente de la DEA Enrique Kiki Camarena.
La
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se echó para atrás y, en un acto
de contrición, le concedió al gobierno de Estados Unidos la cabeza de Rafael
Caro Quintero, jefe del desaparecido Cártel de Guadalajara.
Los
ministros Arturo Zaldívar, Olga Sánchez Cordero y Jorge Pardo Rebolledo se
arredraron con la liberación de Caro Quintero y fueron contra sus propios
criterios adoptados en marzo del año pasado ante el mismo caso. Junto con el
ministro propuesto por Enrique Peña Nieto, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena,
hicieron mayoría en la Primera Sala de la SCJN para colocar al excapo en
condición de prófugo de la justicia.
Con
la única oposición del ministro José Ramón Cossío, la Primera Sala revirtió el
amparo que había dejado en libertad a Caro el 8 de agosto pasado, luego de 28
años de prisión. Le faltaban 12 para cumplir la condena por el asesinato del
exagente de la agencia estadunidense antidrogas (DEA, por sus siglas en inglés)
Enrique Camarena Salazar y el piloto aviador mexicano Alfredo Zavala Avelar.
Su
libertad fue efímera. Desde el miércoles 6 se encuentra en condición de prófugo
de la justicia de México y Estados Unidos luego de que la Primera Sala adoptara
sin discusión el proyecto de Zaldívar.
Poco
antes de que se conociera el fallo, las puertas de la Primera Sala de la Corte
se abrieron para funcionarios de la embajada de Estados Unidos en México y de
la Procuraduría General de la República (PGR) que asistieron a la sesión del
miércoles 6.
Los
ministros habían terminado su sesión privada de dos horas y media. El
secretario de la sala leyó los tres resolutivos del proyecto de Zaldívar sobre
la revisión del amparo solicitada por la PGR y la viuda e hijo de Camarena,
Geneva Alvarado y Enrique Camarena, respectivamente: El primero revocó la
sentencia recurrida, el segundo le negó el amparo y el tercero pidió una nueva
sentencia contra el excapo por el secuestro y homicidio del agente de la DEA y
su informante mexicano, empleado de la entonces Secretaría de Agricultura y
Recursos Hidráulicos.
Jorge
Pardo Rebolledo, presidente de la sala, puso a debate la propuesta. El único
que habló para oponerse al proyecto fue Cossío. Zaldívar no explicó su postura.
Los otros tres ministros sólo abrieron la boca para decir que estaban a favor
del proyecto.
Benévolos,
los ministros que hicieron mayoría le reconocieron estatus diplomático a
Camarena, justificaron la labor de delación del piloto Alfredo Zavala y, sobre
todo, avalaron la operación de la DEA en México al reconocerla como una agencia
“intergubernamental”. La decisión endulzó los oídos de los representantes de la
embajada de Estados Unidos.
Para
Washington era crucial la decisión de la Corte. Declarar prófugo a Caro por el
asesinato del agente de la DEA le permite mantener la versión de que Camarena
fue víctima de una venganza de los jefes del Cártel de Guadalajara –Miguel
Ángel Félix Gallardo, Ernesto Fonseca Carrillo y Caro Quintero– molestos por “los
golpes” que les había dado.
La
libertad de Caro removió esa versión en voz de exagentes antidrogas y de
inteligencia estadunidenses, quienes confirmaron a Proceso (1928) lo que se
sugirió por años: que Camarena había sido asesinado como parte de un complot de
la Agencia Central de Inteligencia (CIA) con policías y narcotraficantes
mexicanos. El contexto: la trama del escándalo Irán-Contras, operación ilegal
del gobierno de Ronald Reagan para traficar drogas y financiar así la compra de
armas a favor de la contrarrevolución en Nicaragua.
Los
ministros que hicieron mayoría en la sala de la Corte encargada de los asuntos
penales oxigenaron la versión oficial del asesinato y que ninguno de los
protagonistas mexicanos de la época ha querido aclarar, entre ellos el actual
senador del PT y entonces secretario de Gobernación, Manuel Bartlett, y el
exconsejero del IFE y en ese momento titular de la PGR Sergio García Ramírez.
El
prófugo
Rafael
Caro Quintero mantuvo vivo el juicio en su contra todo el tiempo que estuvo en
la cárcel. Su pena original fue de 199
años de prisión por diversos delitos, entre ellos tráfico de mariguana y el
secuestro y homicidio de Camarena y Zavala. Conforme a la legislación de la
época, su condena quedó en una pena máxima de 40 años.
Con
dos terceras partes cumplidas, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal
del Tercer Circuito, con sede en Jalisco, lo absolvió en agosto pasado de
varios delitos y resolvió ponerlo en libertad por considerar que la justicia
federal no era competente para conocer del doble secuestro y asesinato.
Los
tres magistrados del Tribunal Colegiado, José Félix Dávalos, Lucio Lara
Martínez y Rosalía Isabel Moreno Ruiz habían resuelto a favor del
exnarcotraficante luego de que la propia Primera Sala rechazara atraer el caso.
El 28 de marzo de 2012, esa instancia consideró que no tenía “los méritos
suficientes” para hacerse cargo del asunto, como se lo habían solicitado los
magistrados.
Esa
decisión fue tomada por los ministros Arturo Zaldívar –entonces presidente de
la Primera Sala–, Olga Sánchez Cordero, Jorge Pardo Rebolledo y el ahora
ministro en retiro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
En
esa ocasión, el voto en contra fue también de José Ramón Cossío, quien
consideró que el caso merecía la interpretación constitucional de la Corte
respecto al estatus que tenía el agente de la DEA en México, y en consecuencia
definir si la justicia local o federal debían seguir el proceso penal contra
Caro Quintero.
Cossío,
como ministro ponente, se había hecho eco de los magistrados. En su solicitud
de atracción, los colegiados argumentaron que la Corte podría definir temas
futuros relativos a la competencia de los tribunales federales en materia de
delitos cometidos en el interior y exterior de embajadas o legaciones
extranjeras.
Pero
los cuatro votos mayoritarios que decidieron hacerse a un lado determinaron que
el caso carecía de los requisitos de “importancia y trascendencia”, no obstante
la gravedad de las acusaciones: privación ilegal de la libertad en la modalidad
de secuestro, homicidio calificado, asociación delictuosa y delitos contra la
salud en las modalidades de siembra, cultivo, cosecha y posesión de mariguana
con la finalidad de tráfico.
El
mero hecho de que Caro Quintero sea considerado por la sociedad mexicana como
uno de los primeros y más emblemáticos líderes del narcotráfico en el país, y
de que se trate de un asunto ampliamente difundido nacional e
internacionalmente, tampoco conduce a que este máximo tribunal haga uso de su
facultad discrecional de atracción, dijeron los ministros de mayoría.
Llamaron
entonces a “tener confianza en los tribunales colegiados de circuito” por estar
“plenamente facultados e instruidos para la resolución de los asuntos en vías
de amparo” como el de Caro Quintero.
Es
más, dijeron, la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011
en pro de la persona le permite al Tribunal Colegiado hacerse cargo del tema “y
emitir con libertad de jurisdicción los criterios conducentes”. Si la Corte
aceptara todos los casos, “implícitamente se estaría nulificando la existencia
de los tribunales colegiados de circuito”, remataron.
Los
magistrados actuaron en consecuencia y el 8 de agosto de este año emitieron su
fallo para dejar en libertad a Caro Quintero. Dijeron que se debían dar por
cumplidas las penas por los delitos contra la salud, que se sobreseyeran los
delitos de secuestro y homicidio de Camarena y Zavala y se le absolviera del
delito de asociación delictuosa.
Horas
después, en la madrugada del 9 de agosto, salió del penal de mediana de
seguridad de Guadalajara, en el que se encontraba desde 2010.
Cambio
de opinión
Sobre
el secuestro y homicidio de Camarena y Zavala, el Tribunal Colegiado decidió el
sobreseimiento por considerar que la justicia federal no era competente para
procesarlo, toda vez que Camarena no tenía estatus diplomático ni consular.
En
el caso de Zavala estableció que no realizaba funciones oficiales al momento de
ser asesinado, sino que era un colaborador
pagado por la DEA y Camarena. Sus homicidios, sentenció, debieron ser
conocidos por la justicia del estado de Jalisco, donde ocurrieron los hechos,
en febrero de 1985.
Cuando
Caro fue puesto en libertad, la PGR se dijo entonces sorprendida (Proceso 1923)
e impugnó el amparo. Escandalizado, el gobierno Estados Unidos solicitó al de
Peña Nieto su reaprehensión con fines de extradición. El Departamento de
Justicia de ese país lo requiere por tráfico de drogas y lavado de dinero.
Los
mismos ministros que habían sostenido que el amparo de Caro Quintero no tenía
relevancia para la Corte y que se debía confiar en el Tribunal Colegiado,
dijeron que siempre no. Se olvidaron de sus argumentos y, de un plumazo, sin
debate alguno, echaron abajo lo resuelto por los magistrados.
La
Primera Sala desacreditó a los magistrados. Dijo que de acuerdo con los
tratados internacionales suscritos por México Enrique Camarena, por ser agente
de la DEA, era una persona “internacionalmente protegida”, ya que incluso había
sido reconocida por el gobierno de México y el de Estados Unidos como un
“agente intergubernamental”, por lo que la justicia federal sí era competente
para conocer los delitos en su contra.
Según
Zaldívar y los ministros que lo apoyaron, la justicia federal también era
competente en el caso del piloto mexicano colaborador de Camarena, pues era un
funcionario federal que se encontraba de “misión oficial” al momento de su
muerte.
De
acuerdo con la propuesta convertida en fallo, Camarena estaba protegido por la
Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos Contra Personas
Internacionalmente Protegidas y, por lo tanto, su caso también debe ser
conocido por la justicia federal en tanto que aquella es un instrumento
internacional suscrito por el Estado mexicano.
Los
ministros le concedieron esa condición al agente de la DEA, “a pesar de que no
gozara de un título diplomático y consular” y por tratarse de un funcionario
“intergubernamental”.
Cossío
se opuso a esos argumentos. En una intervención de 20 minutos en la que leyó su
impugnación, hizo fuertes críticas al proyecto. No sólo recordó que él había
propuesto la atracción del amparo, sino que apoyó la decisión de los
magistrados de amparar y dejar en libertad a Caro Quintero.
Cuestionó
que la Corte reconociera la jurisdicción de la DEA en el país, que se le diera
a Camarena el trato de funcionario “intergubernamental” cuando ni siquiera era
clara su condición de funcionario extranjero acreditado en México, y que para
justificar la intervención de la justicia federal desestimara que el piloto
mexicano, Alfredo Zavala, era un informante pagado por Camarena que aprovechaba
su condición de empleado del gobierno mexicano.
“No
puedo aceptar la propuesta de que los funcionarios, miembros de una agencia
gubernamental extranjera, que tiene jurisdicción sobre el territorio de Estados
Unidos, deban ser considerados como personas internacionalmente protegidas
cuando realizan funciones en el territorio nacional”, dijo Cossío.
Sobre
el carácter “intergubernamental”, aclaró que no puede entenderse a la DEA como
un organismo intergubernamental por el mero hecho de nombrar o enviar delegados
a otros países, como en el caso de Camarena.
Cossío
también cuestionó que a los ministros que hicieron mayoría no les importara que
las actividades del agente de la DEA en México “fueran armónicas” con la
legislación mexicana. Según el criterio adoptado por la Primera Sala, “no
resulta necesario que las funciones realizadas por el señor Camarena Salazar fuesen armónicas
con el sistema jurídico mexicano”.
Para
la mayoría de los ministros, las investigaciones que realizaba el agente de la
DEA “no implicaban intromisión alguna de las tareas encomendadas a las
autoridades de nuestro país”. Más aún, consideraron que sus actividades gozaban
de protección internacional por el mero hecho de que las funciones de
investigación criminal le fuesen encomendadas a Camarena de forma directa por
el gobierno estadunidense, y por ende “las mismas fueran imputables de forma
directa a la política de combate al narcotráfico de dicho país”.
Cossío
cuestionó que de esa manera el máximo tribunal del país reconociera de forma
implícita la aplicación extraterritorial de las funciones de una agencia cuya
jurisdicción se da dentro del territorio de Estados Unidos.
El
ministro también se opuso a que la tortura y el homicidio del piloto Alfredo
Zavala fueran investigados por la justicia federal, pues su asesinato no
ocurrió dentro de sus actividades de piloto de la entonces Secretaría de
Agricultura y Recursos Hidráulicos, ni con motivo de las mismas.
La
investigación ministerial demostró que su detención, secuestro y asesinato se
debió a que era un informante pagado de Camarena, a quien le reportaba los
sembradíos de mariguana que identificaba cuando transportaba a funcionarios de
esa secretaría entre Guadalajara y el norte del país.
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