XB-MGM
Terrorismo de Estado: “Inmovilizadas” o “derribadas” desaparecieron de 30 a 100
personas/ Rafael Rivero Muñoz
30
aeronaves: ¿Dónde están pilotos, copilotos, pasajeros y 30 cargas de cocaína?
Caracas,
10/11/13
“… Donde las leyes flaquean, los pillos se
pavonean…” Anónimo
Hasta
ahora por el twitter personal y la información oficial del CEO/FANB, general en jefe Vladimir Padrino López, conocemos de un
total 14 avionetas “inmovilizadas” en el estado Apure.
Pero,
drásticamente le corrige la plana la voz oficial de su superior operacional
inmediato, el cucuteño Nicolás Maduro Moros, quien cita la cifra de 30
aeronaves “derribadas” por la Fuerza Aérea desde 2012.
Inmovilizadas
o derribadas las aeronaves y por las causas que fueren oficialmente alegadas,
el régimen está obligado a concretar e informar, el más importante y
trascendente hecho; la desaparición física de los cuerpos de tripulantes y
pasajeros de todas y cada una de las aeronaves
A
defecto de esa precisa información oficial y de las probanzas en contrario,
estaríamos en presencia de una confesada sistematización en una sucesión de
hechos criminales que tuvieron como efecto directo, la desaparición continuada
de un importante número de civiles desarmados.
Hechos
Hasta
ahora, por las imágenes difundidas de tres de las 13 aeronaves supuestamente
“inmovilizadas” por formaciones de F–16 de la Fuerza Aérea de Venezuela, se
entendía que no habían sido derribadas en vuelo sino localizadas y/o expresamente
incineradas sobre el terreno, fotografiadas y difundidas las imágenes, como una
política de Estado sobre dos objetivos:
De
dramatizada disuasión para los indecisos
De
drástica y muy severa represión para los decididos
Con
la información ulterior sobre las difundida imágenes de la “inmovilización” de
la aeronave número catorce, el Aerotaxi Hawker 125 de matrícula de México
XB-MGM[i], cambió radicalmente todo, tanto la perspectiva desde donde se deben
observar estas operaciones militares contra aeronaves y civiles desarmados,
como los severos e impactantes derivados que de ellas se establecen.
En
concreto
Desde
2012, son 30 las aeronaves civiles “inmovilizadas” o “derribadas” por las
formaciones de F–16 de la antes conocida como Fuerza Aérea de Venezuela, hoy
citada oficialmente como Aviación Militar Bolivariana (AMB).
Las
inmovilización o derribos de las 30 aeronaves en territorio del estado Apure,
puesto en evidencia con la Hawker Siddeley HS-125-400 matrícula de México
XB-MGM, han sido ejecutados por formaciones militares de aviones de combate
F–16, según información oficial voluntaria, libre de coacción y apremio del G/J
Vladimir Padrino López; con apoyo de otras aeronaves de combate, helicópteros
rusos MI–17, según quedó registrado en las imágenes suministradas; bajo órdenes
precisas en el ámbito político y técnico y con un preestablecido y oficial
patrón de operaciones, de conductas militares y de sistematizados métodos de
ejecución material de la misión militar.
De
forma indiscutible, la misión militar de combate ha estado bajo la
responsabilidad y la supervisión directa del CEO/FANB general en jefe Vladimir
Padrino López, de su Estado Mayor y de sus oficiales subalternos y por precisas
órdenes del Presidente y titular en ejercicio, el cucuteño Nicolás Maduro
Moros.
El
Aerotaxi Hawker Siddeley HS-125-400 matrícula de México XB-MGM, habría
despegado del Aeropuerto Intercontinental de Querétaro el lunes 04/11/13 en
horas de la mañana con destino a las Antillas Holandesas:
Como
tripulantes, los civiles Carlos Alfredo Chávez Padilla, piloto y Mauricio Pérez
Rodríguez como copiloto. Ambos tienen como base Toluca, México.
A
bordo como pasajeros, los civiles Isaac Pérez Bonn, Susana Bernal Rivas,
Adriana Gesabel Cruz Méndez, Sergio David Franco y Manuel Eduardo Rodríguez
Benítez, como pasajeros.
El
Aerotaxi Hawker Siddeley HS-125-400 matrícula de México XB-MGM, habría sido
interceptado a siete millas náuticas (12.9 kilómetros) al norte de Buena Vista
del Meta,en el estado de Apure.
Esa
modelo de aeronave, Hawker Siddeley HS-125-400, tiene como autonomía de vuelo
un promedio de cuatro horas y treinta minutos y desde el aeropuerto de despegue
al punto de su inmovilización, al norte de Buena Vista del Meta, en el estado
de Apure, fueron ocho horas de vuelo por tanto, por lo menos una o dos veces
debió cargar de nuevo combustible.
Oficialmente
el gobierno venezolano a través de una nota diplomática entregada a México,
informó que el avión no fue derribado sino obligado a aterrizar y luego fue
destruido en tierra.
En
la nota diplomática de Venezuela, se informa oficialmente que, obligada a
aterrizar la Aerotaxi Hawker Siddeley HS-125-400 matrícula de México XB-MGM,
los tripulantes de la aeronave huyeron, en cuyo caso, sería en las sabanas
circundantes al punto del obligado aterrizaje:
Se
asume entonces que, huyeron un total de siete personas, dos pilotos y cinco
pasajeros, entre ellos, dos mujeres.
Se
entiende del contenido de la información oficial y diplomática, que aeronaves
militares venezolanas emplearon los sistemas de armas para impedir la operación
de la aeronave declarada hostil y que habiendo sido conminada a aterrizar sobre
el escarpado terreno de las sabanas de Apure, se procedió en el inmediato a su
destrucción; si algún tripulante o pasajero, en el momento de iniciado el fuego
contra o dentro de la aeronave, estaba en su interior, se desconoce.
10.
El mismo lunes 04/11/13, según publica la agencia México/AFP a las 20 horas y
41 minutos, el Canciller de Venezuela Elías Jaua Milano, salió de una reunión
oficial en privado ejecutada en el despacho del titular de la Secretaría de
Relaciones Exteriores de México, con su par, el canciller mexicano, José
Antonio Meade Kuribreña; es decir el Canciller venezolano debió haber despegado,
con premura, de un aeropuerto en Venezuela, en horas del medio día de ese mismo
lunes.
11.
A la fecha de redacción de esta nota, a ciento cincuenta y dos (152) horas de
su último despegue y a ciento cuarenta y cuatro (144) horas después de la
operación militar de la AMB sobre esta aeronave civil, el Aerotaxi Hawker
Siddeley HS-125-400 matrícula de México XB-MGM y de la huida de los siete
tripulantes de la aeronave mexicana, dos mujeres y cinco hombres, no existe
información oficial alguna, ni del régimen de Venezuela ni del gobierno de
México, sobre ese total de siete personas; por tanto y salvo prueba documental
en contrario, siete personas tripulantes de una aeronave civil no declarada en
emergencia ni siniestrada, no aparecen.
12.
Por tanto, están desaparecidos en áreas despobladas de las sabanas en el estado
Apure en Venezuela, los ciudadanos: Susana Bernal Rivas, Carlos Alfredo Chávez
Padilla, Adriana Gesabel Cruz Méndez, Sergio David Franco, Isaac Pérez Bonn,
Manuel Eduardo Rodríguez Benítez y Mauricio Pérez Rodríguez.
Sistematización
De
los detalles descritos de esta última operación militar conocida y oficialmente
difundida sobre la aeronave civil Aerotaxi Hawker Siddeley HS-125-400 matrícula
de México XB-MGM y en presencia de la confesada ocurrencia del mismo
procedimiento bélico en 29 anteriores casos, indiscutiblemente que estamos en
presencia de una organización y de una ejecución material conforme a un orden y
un sistema establecido, conocido y supervisado por mandos superiores y a todo
lo largo y ancho de una cadena de mando y conducción.
La
sistematización de un ilícito procedimiento para la “inmovilización” o el
“derribo” de aeronaves civiles.
Con
inobservancia de normas publicada en Gaceta Oficial N° 39.935 el lunes
03/06/2012 pero, en definitiva y flagrante violación a lo pautado en:
Artículo
3, ordinal 8:
i. “… Persuasión. Acción
mediante la cual la aeronave militar interceptora ejecuta maniobras en vuelo,
con la finalidad de propiciar el aterrizaje de la aeronave hostil en un
aeródromo designado para la respectiva inspección por las autoridades
competentes…”
Las
normas y procedimientos internos contenido de la “Providencia Administrativa N°
PRE–CUJ–GDA–002–2013”, Gaceta Oficial N° 6.099 Extraordinario:
i. “… El aeródromo designado
sea adecuado para el aterrizaje sin peligro del tipo de aeronave de que se
trate, especialmente si el aeródromo no se utiliza normalmente para las
operaciones de transporte aéreo civil…
ii. … Si la aeronave
interceptada es una aeronave de transporte civil, el aeródromo tenga una pista
cuya longitud sea equivalente por lo menos a 2.500 m, al nivel medio del mar y
cuya resistencia sea suficiente para soportar la aeronave…”
De
las normas internacionales generales y en específico, el Protocolo de Montreal
de 1988:
i. Convenio de Chicago; anexo
2, Reglamento del Aire, Consejo de la OACI, 22/06/1966 y 05/06/1973:
“…
evitar la interceptación de aeronaves civiles y hacerlo exclusivamente como
ultimo recurso…”
ii. Protocolo de Montreal 24
de abril al 10 de mayo de 1984:
…
debe garantizarse la seguridad y la vida de las personas a bordo de las
aeronaves civiles. Y garantizar es proteger contra un riesgo…
…
no puede aceptarse la alegación del estado territorial en el sentido de que el
uso de las armas contra una aeronave civil se encuentra justificado por el
ejercicio del derecho de legítima defensa…
…
un estricto cumplimiento a la obligación de no poner en peligro la vida de los
ocupantes de las aeronaves ni la seguridad de éstas, como lo exige el Convenio
de Chicago y se ha llamado la ‘humanización de los procedimientos de
interceptación’…”
iii. … El Estado territorial
víctima de una violación de su espacio aéreo por una aeronave civil, tiene,
indudablemente, todo el derecho de sancionar a los infractores de tal hecho
ilícito, de acuerdo con su legislación interna, así como también se encuentra
facultado para hacer lo propio respecto a quienes se abstengan de cumplir las
disposiciones para la entrada y la salida de la aeronave de su territorio…
iv. … es esencial para la
seguridad del vuelo que cualquier señal visible empleada en caso de
interceptación, emprendida como último recurso, sea correctamente empleada y
comprendida por las aeronaves civiles…
v. … Si se emprende, la
interceptación debería limitarse a determinar la identidad de la aeronave y a
proporcionar cualquier guía para la navegación que sea necesaria para la
realización segura del vuelo…
vi. … la aeronave interceptora
debería abstenerse de utilizar armas en todos los casos de interceptación de
aeronaves civiles…
vii. … No existe disposición
en el derecho internacional que justifique el uso de la fuerza contra una
aeronave civil desarmada, bajo ninguna circunstancia…
viii. … El sistema de tráfico
aéreo se basa en el supuesto de que todos los Estados protegerán la vida de los
pasajeros inocentes. En tiempo de paz, un avión civil de ninguna manera debe
someterse a actos que puedan poner en peligro su seguridad…
ix. … En casos de
interceptación de un avión civil, el respeto por la vida humana debe tener
precedencia frente a la protección del territorio…
Sistematizados
actos y acciones militares que derivan en la desaparición física de personas,
entre treinta (30) y sesenta (60), contando pilotos y copilotos por cada
aeronave y que podría sumar hasta un centenar (100) si en uno u otro vuelo, se
incluyeren por lo menos, uno o dos pasajeros.
Más
la desaparición absoluta de por lo menos treinta (30) cargas de cocaína cuya
sumatoria en tonelaje se ignora y sobre lo que se sustenta el alegato de las
medidas militares extremas contra aeronaves civiles y sobre la cual se pretende
la licitud de estas letales medidas del régimen en un pretendido “Control para
la Defensa Integral del Espacio Aéreo”.
Queda
evidenciado:
El
expreso uso de la fuerza letal del Estado, de sus equipos, armas, organización,
personal y métodos de guerra, contra aeronaves civiles no armadas y contra
civiles desarmados; entre 30 y 100 personas se encuentran desaparecidas como
derivados de estas operaciones bélicas.
La
amenaza en el uso letal del complejo militar citado, para imponer en el
inmediato a las aeronaves civiles en vuelo, sus tripulantes y pasajeros,
también civiles desarmados, el aterrizaje en condiciones de severos riesgos y
peligros sobre el terreno, el lugar, el momento y las circunstancias voluntaria
y expresamente seleccionadas, decididas e impuestas por las unidades militares,
aviones de combate norteamericanos F–16, helicópteros de combate rusos MI–17 y
sus unidades de apoyo en tierra.
Indiscutiblemente,
como queda probado por todas las informaciones y las gráficas difundidas, las
30 aeronaves civiles no armadas, o por lo menos aquellas cuatro cuyas gráficas
fueron difundidas, fueron sistemáticamente conminadas a aterrizar no sobre pistas
de aterrizajes y aeropuertos conocidos, habilitados a ese fin, sino sobre
terrenos escarpados y no aptos para despegue/aterrizaje de aeronaves civiles en
condiciones mínimas de seguridad; en las sabanas del estado Apure en Venezuela.
La
única mención y ocupación del interés de las fuerzas militares sistemáticamente
operando contra aeronaves civiles y personas civiles desarmadas en el estado
Apure, estuvo y está centrada exclusivamente en las aeronaves; los tripulantes
y pasajeros de esas aeronaves fueron expresamente ignorados y más aún,
expuestos a graves lesiones y muerte, al obligar al aterrizaje de las aeronaves
en terrenos escarpados, no aptos, sin asistencia de tierra y luego, a salvos en
tierra, abandonados a su suerte sobre superficies extensas de terreno y en
áreas despobladas.
No
se les prestó asistencia ni auxilio a las personas, hasta el punto de que, ni
el CEO/FANB general en jefe Vladimir Padrino López, su estado Mayor y sus
oficiales subalternos y menos aún el cucuteño Nicolás Maduro Moros, están en
capacidad para informar oficial u oficiosamente, a Venezuela y a cualquier otro
país que lo demande, todas y cada una de las identidades de todos y cada uno de
los tripulante y pasajero de todas y cada una de las 30 aeronaves:
i. ¿Dónde están entre 30 y 100 personas?;
ii. ¿regresaron a sus
actividades habituales?;
iii. ¿están vivos en
hospitales?;
iv. ¿están sepultados en habilitadas fosas,
tipo Pozos de la Muerte?;
v. ¿murieron calcinados en los
incendios de cada una de las 30 aeronaves?
Aún
cuando el argumento sobre el que se pretende legitimar las letales operaciones
bélicas contra aeronaves civiles y contra personas civiles desarmadas, es el
tráfico de cocaína, en ninguna de las 30 “inmovilizaciones” o “derribos” de
aeronaves civiles desarmadas, existe constancia alguna de los cargamentos de
drogas y por la vía de hechos, específica, voluntariamente y con precisión se
destruyeron por el fuego y calcinación de restos, las posibilidades de exámenes
forenses para evidenciar la presencia de cocaína u otra cualquiera droga en los
restos de las aeronaves.
VII.
Salvo los twiss del G/J Vladimir Padrino López, las afirmaciones del cucuteño
Nicolás Maduro Moros y las informaciones difundidas por los medios oficiales y
privados internos o externos, no existe información alguna sobre las
actividades que debía y debió realizar en todos y cada uno de las
“inmovilizaciones” o “derribos” la Fiscalía General de la República; menos aún
, pareciera, existen los procesos abiertos de investigación criminal, fuere
ello por el alegato de la violación del espacio aéreo, fuere por el supuesto
tráfico de drogas, fuere por la desaparición forzada de personas; tampoco
existen en consecuencia, las 30 causas penales que investiguen, juzguen y
sentencien la legitimidad o ilegitimidad del desempeño militar y su sujeción
estricta a los términos legales vigentes.
Precisión
A
pesar de que la información del derribo de la aeronave mexicana por medios
aéreos de la Aviación Militar Bolivariana (AMB), en el sitio ubicado a 7
minutos de vuelo y al norte del punto Buena Vista del Meta en el estado Apure,
difundida por vía oficiosa a los medios el lunes 04/11/13, esa acción militar
del derribo de una aeronave civil, ocurrió el día anterior, el domingo
03/11/13; en las imágenes difundidas por el propio general en jefe y CEOFANB
Vladimir Padrino López, se observa en la parte final o culminante de esa acción militar fue en horas de la
tarde.
Allí
en ese momento, está la circunstancia que obligó al apresurado viaje de Elías
Jaua Milano a Plaza Juárez, Cuauhtémoc, a la Secretarían de Relaciones
Exteriores de México; quien el mismo domingo demandó inmediata información y
ésta, luego de recopilada y conocido el intríngulis, no pudo ser explicada vía
telefónica o de una nota, sino que debió ser personalmente:
¿Por
qué?
En
audiencias controvertidas por ante un juez, sean éstas internas o externas y
sobre los efectos derivados de los actos y crímenes de un “pran”, “lucero”,
jefe de pandillas o de bandas, comparados con aquellos actos propios a un
general, coronel y oficiales subalternos, jefes de una organización de
seguridad, militar o policial, no son diferentes.
No
será nunca y en cualquiera sea la instancia, lo que afirme y firme un jefe
policial o militar, ha sido es y será, lo que pueda sustentar y probar documentalmente
y mediante testimoniales contestes, tanto del jefe como cada estrato de mando
subalterno y ello, con independencia de
todos los argumentos políticos y técnicos sobre los que, soporte las causas o
las circunstancias que pudiere alegar por ante un juez y en cualquiera sea la
causa: criminal, civil o administrativa.
Radical
distinción está en soportes probatorios
En
el jefe policial y/o militar y de forma insustituible, todas y cada una de sus
órdenes y de los derivados tanto en las expresiones, ideas, conceptos; en los
actos de planificación, de preparación, de implementación y de ejecución y
supervisión sea en tiempo de paz, en guerra o en emergencias, deberán estar
suficientemente documentados en todos y cada uno de los pasos, desempeños y, especialmente,
en los resultados, tanto los buscados como los logrados.
Esa
legitimidad en el uso de los medios de fuerza del Estado, especialmente los
equipos letales, estarán documentados a todo lo largo y ancho de la pirámide
del mando y de la conducción de las operaciones, y de ello y sobre ello, se
consolidarán todos los soportes técnicos que materializarán la sujeción
estricta a los términos y supuestos pautados en los manuales de procedimiento,
reglamentos del cuerpo de leyes nacionales, como sus equivalentes en los
tratados internacionales vigentes.
A
defecto de esas probanzas, documentadas y sustentadas en testimoniales, todos
los efectos derivados de sus órdenes, deberán ser tratados como crímenes,
iguales a los de un pran, lucero o jefe de banda, puesto que no existirá
diferencia argumental alguna sobre los efectos derivados de las acciones de los
subordinados y son, deberán y serán así tratados, tanto los actos de unos
jefes, los de las bandas criminales, como los equivalentes en los otros, los
jefes de policías y militares.
Mayor
importancia tiene la concreción del tema, cuando de las acciones de las cuales
se trata, se refieren a crímenes del ámbito de la Corte Penal Internacional
(CPI); tal como lo dejara suficientemente claro, la recién electa Fiscal de la
CPI, la abogado Fatou Bensouda:
“…
La jurisprudencia internacional sostiene que los comandantes son responsables
de delitos atroces y de lesa humanidad cuando dichos delitos han sido cometidos
por el grupo de manera sistemática…
…
aun si no es posible demostrar que la orden directa de uno o varios de esos
crímenes la dieron…
…
su condición de comandantes y el hecho de que sean prácticas repetidas los
convierten en penalmente responsables…
…
los comandantes… podrían ser beneficiarios de rebajas de pena, pero jamás de su
suspensión… en cualquier caso, tendrían que ir a prisión…”
Conclusión
“Inmovilizadas”
o “derribadas” las aeronaves civiles desarmadas, mientras una Fiscalía no
investigue y un juez no sentencie la estricta sujeción a las normas y tratados
internacionales vigentes en materia de violaciones a espacios aéreos
nacionales, la interceptación de aeronaves civiles, tripulantes y pasajeros
civiles desarmados; sobre la documentación y testimóniales de los funcionarios
actuantes; los propios a todos y cada uno de los pilotos, copilotos y pasajeros
de todas y cada una de las aeronaves; mientras eso no suceda y quede sustentada
la legalidad de los procedimientos, estamos en presencia de actos de terrorismo que a la vez que han
desaparecido en las sabanas de Apure entre 30 a 100 personas, han destruido
voluntariamente bienes privados, avionetas y propiedades individuales de sus
ocupantes y jamás han informado o brindado evidencias de que existen en cada
caso, una relación directa, indubitada entre estos dos hechos y el tráfico de
drogas; de hecho, no han señalado, mostrado o probado que en uno u otro sea el
caso, existe un cargamento de probada cocaína
Hasta
ahora y que se conozca, han sido 30 aeronaves sobre el territorio del estado
Apure:
¿Dónde
están los pilotos, dónde los copilotos, dónde los pasajeros y dónde, los 30
cargamentos de cocaína?
Y
si los reconocidos, confesados y anunciados procedimientos del régimen contra
esas 30 aeronaves civiles y contra 30 o 100 civiles desarmados, no han estado
suficiente y probadamente sujetos a las normas nacionales e internacionales
vigentes y derivado de ello, además de exponer al peligro de muerte, existen
seres humanos desaparecidos; eso tiene una específica denominación dentro y
fuera de las fronteras de Venezuela:
Eso
es terrorismo de Estado
Si
bien es verdad que “la ignorancia de la ley no excusa de su incumplimiento’,
también lo es que “nadie puede alegar en su defensa, su propia torpeza” y de
allí a la certara expresión de Juan Vicente Gómez: “Que culpa tiene la estaca,
si el sapo salta y se ensarta ‘”
[i]
Historial de la XB-MGM: Fabricada en
1968, la Hawker Siddeley DH-125-400, está registrada en Monterrey, municipio de
San Pedro Garza García, Nuevo León, México con la actual y vigente matrícula
XB-MGM; tiene una historia de 44 años en los que ha operado como taxi aéreo
principalmente en Estados Unidos, Canadá, Puerto Rico y México
En
1976 tuvo la matrícula XA-EXL, luego fue registrada con la matrícula N125HS por
la Corporación Former Garret
Con
la matrícula N5253A operó para la Western Bank Corporation, posteriormente cambió
a la matricula N8253A y a la N707WB, hasta que al adquirirla Private Business
Air Service Inc de California cambió a la matrícula N189B y después a la N169B.
Con
la matrícula N169B operó como aeronave de Cascade Fiber Products Inc., de
Lozier Corporation, de Aircraft Trading Center Inc., de American Frozen
Food/Aircraft Partner Inc. Y de Interstate Distribuitor Company.
Con
la matrícula N331DC registrarse por Chuck Collins & Associates Inc., operó,
y con MCS Leaseing, Schubach Aviation Inc.
Registrada
con la matrícula N701MS y la siguiente fue la N773 AA de Gulf Air Group Corp
con sede en Houston, Texas.
En
1995 en el Aeropuerto Lester B. Pearson y con la matrícula 25175 y la NA713
prestaba servicios hacia Toronto, Canadá
En
2004 con la matrícula N773AA, prestaba servicios entre Estados Unidos, al
Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín, en San Juan, Puerto Rico
En
2005 con la matrícula XB-MSV servicios de Taxi aéreo en el Aeropuerto
Internacional Adolfo López Mateos, de la ciudad de Toluca, desde donde por
años, incluido el 2013, operó con la matrícula N773AA.
Al
momento de entrar al servicio de su actual propietario Jorge Salazar Ochoa,
residente del estado de Colima, tenía la matrícula N773AA y registraba en su
bitácora 10 mil 681 horas de vuelo y 8 mil 107 aterrizajes entre Estados
Unidos, Canadá, Puerto Rico y México.
El
avión contaba con 7 asientos de los cuales 4 eran de lujo, 2 estilo diván y un
asiento individual, todos de piel, las paredes interiores estaban cubiertas en
piel y acabados en madera fina, el sistema de entretenimiento incluía 3
monitores, DVD-CD, un baño y sección de equipaje.
La
XB-MGM partió desde el aeropuerto intercontinental de Querétaro, coordenadas 20°37′20″N 100°11′18″O/ código IATA:
QRO, código OACI: MMQT; desde ese despegue a Venezuela en vuelo, son 8 horas;
sin embargo, esa aeronave debe cargar combustible cada cuatro horas y media de
vuelo; por tanto debió reabastecerse, dos veces; con dos cargas de combustible,
9 horas; más margen de operación de 45%, autonomía de vuelo 13 horas 30
minutos.
Hasta
donde ha sido informado el gobierno de México por el de Venezuela; la aeronave
fue obligada a aterrizar y una vez en tierra se le ordenó a los tripulantes
bajar y cuando lo hicieron la quemaron.
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