Confirma la SCJN SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DECLARÓ IMPROCEDENTES LOS JUICIOS
DE AMPARO CONTRA LA DESIGNACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESTATAL DE
DERECHOS HUMANOS EN JALISCO
La
Segunda Sala de la SCJN , en sesión celebrada
el día de hoy- 14 de mayo- , resolvió por unanimidad de votos dos recursos de revisión en los
que determinó confirmar la sentencia del Juez de Distrito que declaró
improcedentes los juicios de amparo que promovieron diversos ciudadanos en
contra de la designación del Presidente de la Comisión Estatal de Derechos
Humanos del Estado de Jalisco (CEDH).
En
su resolución, los integrantes de la Segunda Sala del Máximo Tribunal de la
Nación, enfatizaron que ambos juicios se promovieron el 7 de febrero de 2012,
bajo la vigencia de la anterior Ley de Amparo, por lo que debían resolverse
conforme a las disposiciones de tal ley, la que es clara al señalar como causa
de improcedencia del juicio constitucional, cuando se reclamen resoluciones o
declaraciones de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas
Comisiones o Diputaciones Permanentes, en la elección, suspensión o remoción de
funcionarios, en los casos en que las Constituciones correspondientes les
confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente.
De
ahí que la sentencia del Juez de Distrito que declaró improcedentes los juicios
de amparo resultara apegada a derecho, pues precisamente se reclamó del
Congreso del Estado de Jalisco y de la Comisión Legislativa de Derechos Humanos
del propio Congreso, el procedimiento para la elección del Presidente de la
CEDH.
Tal
designación –explicaron los Ministros integrantes de la Sala–, constituye una
facultad soberana de la Legislatura local, lo que ubica al caso en el supuesto
de improcedencia señalado, en tanto la Constitución Política del Estado de
Jalisco confiere a la Legislatura estatal la facultad de elegir al Presidente
de la CEDH, sin condicionar su determinación a la aprobación, sanción o
ratificación de persona, asociación u organismo alguno, características que
permiten clasificarla como soberana, sin que obste que la ley no le atribuya
tal calificativo, o sujete a los interesados al cumplimiento de ciertos
requisitos o, incluso a una votación calificada de los diputados, pues ello no
menoscaba la soberanía del Congreso local, máxima expresión de la voluntad
popular, al ejercer una facultad que le es exclusiva.
Este
criterio, se dijo, encuentra sustento en diversas tesis de jurisprudencia y
relevantes que ha sustentado la Segunda Sala de la SCJN, la que así resolvió
confirmar la sentencia que negó el amparo y protección de la Justicia Federal a
los ciudadanos quejosos, salvo en uno de los casos, en que se aclaró, se
concedió el amparo por la violación al derecho de petición que alegaron los
ciudadanos, por la falta de respuesta a los escritos que presentaron ante el
Poder Legislativo del Estado de Jalisco, para la ampliación del plazo fijado
para presentar propuestas por escrito de candidatos para ocupar el cargo de
Presidente de la CEDH y que se emitiera una nueva convocatoria que contemplara
la consulta pública, esto para el sólo efecto de que se les dé respuesta y se
haga de su conocimiento.
Fuente: No. 080/2014
México D.F., a 14 de mayo de 2014
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