"En los últimos días hemos escuchado voces críticas acerca de la actuación de Jueces y Magistrados Federales, pero ¿Se tendrá la autoridad moral para poder seguir manifestándolas?"
Este miércoles 18 de junio, la Comisión Permanente del Congreso de la
Unión aprobó solicitar a la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, incluir dichos nombramientos
dentro de los temas que habrán de discutirse en el próximo periodo
extraordinario de sesiones.
La
propuesta aprobada por el pleno de la Primera Comisión de Trabajo de
Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, es debemos decirlo una iniciativa impulsada
por los diputados Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Alfonso Durazo
Montaño, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, y quedó de la siguiente
manera:
Único.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, remite
a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores, proposición con
punto de acuerdo por la que se exhorta a la Comisión Permanente para incluir,
en los temas que habrán de discutirse en un Periodo Extraordinario de Sesiones,
la designación de dos Consejeros de la Judicatura Federal que no han sido
nombrados, por considerarlo ámbito de su competencia.
HONORABLE
ASAMBLEA
A
la Primera Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y de Justicia de la
Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, fue turnada el pasado
04 de junio de 2014, la Proposición con Punto de Acuerdo por la que se exhorta
a que en el siguiente período extraordinario de sesiones, se designe a dos
Consejeros de la Judicatura Federal.
Con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 78, fracción III de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, párrafo primero, y 127 de
la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60,
87, 88, 175 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión que
suscriben, someten a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del
Congreso de la Unión, el presente dictamen.
METODOLOGÍA
Esta
Comisión, desarrolló su análisis y propuesta de dictamen de la mencionada Proposición con punto de acuerdo, conforme al siguiente procedimiento:
ANTECEDENTES
GENERALES. Se da constancia de la recepción y turno para el dictamen de la
referida solicitud de autorización.
CONTENIDO
DE LA PROPOSICIÓN. Se expone de manera sucinta la motivación y los alcances del
punto de acuerdo.
CONSIDERACIONES.
Expresa los motivos y fundamentos que sustentan el sentido del presente
dictamen.
PUNTO
DE ACUERDO. Resultado del análisis, discusión e investigación sobre el tema,
mismo que se someterá a votación del Pleno de la Comisión Permanente.
I.
ANTECEDENTES
a)
En la Sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión celebrada el 4
de junio del presente, los diputados Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía
Berdeja y Alfonso Durazo Montaño, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano,
presentaron la Proposición con Punto de Acuerdo, por la que se exhorta a que en
el siguiente período extraordinario de sesiones se designe a dos Consejeros de
la Judicatura Federal.
b)
El mismo día, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente,
dispuso que dicha propuesta se turnaran a esta Primera Comisión mediante el
oficio No. CP2R2A.- 723.
II.
CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN
Los
proponentes plantean que “… El Consejo de la Judicatura Federal es la
institución que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y
carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema
Corte de Justicia y del Tribunal Electoral.
También
determina la división y competencia territorial y, en su caso, la
especialización de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y los
Juzgados de Distrito.
Otra
función y obligación importante del Consejo y sus integrantes es la de
designar, adscribir, ratificar y remover a jueces y magistrados.
Los
legisladores señalan “… El Consejo de la Judicatura Federal tiene su origen en
las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que el
Ejecutivo Federal presentó al Congreso de la Unión, el 5 de diciembre de 1994.
Dicha
reforma tuvo el propósito de avanzar en la consolidación del Poder Judicial de
la Federación, mediante el fortalecimiento de sus atribuciones constitucionales,
así como de la autonomía de sus órganos e independencia de sus jueces y
magistrados, a efecto de incrementar la eficacia de sus funciones.
A
partir de esas modificaciones a la Constitución, que tomaron plena forma el 11
de junio de 1999, se reformaron diversos artículos, entre ellos el número 100,
que determina la naturaleza jurídica del Consejo de la Judicatura Federal.
Y
es precisamente el segundo párrafo del artículo 100 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, el que señala que el Consejo de la Judicatura
se integrará por siete miembros y que dos de éstos serán designados por la
Cámara de Senadores.
En
el presente periodo administrativo, hasta el día de hoy, no se han designado
dos Consejeros, estos correspondientes a las atribuciones del Senado de la
República y por lo tanto se está incumpliendo y violando la Carta Magna.
La
primera vacante se encuentra pendiente desde el año 2012, es decir ha pasado ya
un año seis meses; la segunda desde ello de marzo del presente año.
Es
inconcebible que en estos momentos, de los siete miembros del Consejo de la
Judicatura se tengan dos vacantes, las únicas dos que corresponde nombrar al
Senado de la Republica.
Con
esta omisión la Cámara Alta menosprecia al Poder Judicial de la Federación,
incumple sus obligaciones, viola la Constitución y deteriora la relación entre
los Poderes de la Unión con graves consecuencias para el país y para el buen
desempeño de los Juzgadores e intérpretes de la ley.
¿Qué
puede pasar si seguimos sin nombrar a estos dos miembros? Las consecuencias que
esto trae consigo son graves.
Un
ejemplo de esto son las resoluciones del Consejo de la Judicatura, ya que, para
que se encuentren en el marco de lo legal, la votación debe ser de mayoría
calificada, es decir mínimo cinco consejeros, lo que significa que en la
situación actual de este órgano, la mayoría calificada es sinónimo de unanimidad.
El
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo es también del
Consejo de la Judicatura con los mismos derechos y obligaciones de los otros
seis consejeros, pero también es Representante del Poder Judicial y por razones
propias de su encargo, participa activamente en eventos protocolarios y de
trabajo dentro y fuera del país.
Cuando
esto sucede, el Consejo sesiona con solo 4 miembros por la ausencia de
Presidente, imposibilitando la realización de votaciones calificadas, por lo
que como consecuencia tenemos el retraso a la solución de los asuntos de
relevancia.
Al
no designar el Senado a los dos consejeros, se empobrece la discusión en las
sesiones del Consejo por falta de participación de posibles integrantes que
pudieran aportar ideas y reflexiones distintas y enriquecedoras.
En
la actualidad el Consejo está sesionando con tres miembros designados por el
Poder Judicial, uno por el Ejecutivo Federal más el Presidente. Indudablemente
es menester que se dé pronta solución a este tema de competencia del Senado de
la Republica.
Entre
las actividades propias de los señores Consejeros está la supervisión de los
centros de Justicia en el país, visitando los Órganos Jurisdiccionales de los
distintos circuitos en que se divide la República Mexicana. La falta de estos
nombramientos ha impedido realizar esta función a su máxima capacidad para no
faltar a cabo, retrasando
significativamente las decisiones del Consejo y en consecuencia los avances del
Poder Judicial.
En
los últimos días hemos escuchado voces críticas acerca de la actuación de
Jueces y Magistrados Federales, pero ¿Se tendrá la autoridad moral para poder
seguir manifestándolas?
No
es posible que esto suceda cuando la omisión de la Cámara de Senadores no dota
de las herramientas y de los elementos para cumplir su función.
Derivado
de lo anterior, los proponentes resaltan “…Por estas razones y más, es que
presentamos este Punto de Acuerdo de Urgente u Obvia Resolución, para que la
Comisión Permanente acuerde que en el siguiente periodo extraordinario, el
Senado designe, por ser un tema de su competencia, a los dos Consejeros de la
Judicatura Federal que no ha nombrado a pesar de su obligación Constitucional,
y cumpla así lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 100 de la Carta
Magna”.
Con
lo anterior se pretende proponer:
ÚNICO.-
Se exhorta a la Comisión Permanente para incluir, dentro de los temas que
habrán de discutirse en el siguiente Periodo Extraordinario de Sesiones, que la
H. Cámara de Senadores deberá designar a los dos Consejeros de la Judicatura
Federal que no ha nombrado a pesar de ser una obligación estipulada en el
artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CONSIDERACIONES DE LA PRIMERA COMISIÓN
Primera.-
La Comisión Permanente tiene facultad para conocer del presente asunto, de
conformidad con lo que establece el artículo 78, fracción III de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segunda.-
Esta Primera Comisión de Trabajo, es competente para conocer y proponer una
resolución a esta propuesta, de conformidad con lo que establecen los artículos
127 de la Ley Orgánica para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos y 175 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Tercera.-
La Comisión Dictaminadora realizó la revisión, estudio y análisis de la
propuesta que se dictamina, haciendo algunas precisiones al respecto.
El
segundo párrafo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, señala que el Consejo de la Judicatura se integrará por siete
miembros y que dos de éstos serán designados por la Cámara de Senadores.
Artículo
100. El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de
la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus
resoluciones.
El
Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente
de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres
Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos
ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos
Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.
Por
cuanto al periodo extraordinario, tal como lo prevé el artículo 67
constitucional, el Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de
asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que
los convoque para ese objeto la Comisión Permanente; pero en ambos casos sólo
se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su
conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva.
Sin
embargo, la determinación de citar a un periodo extraordinario parte de la
premisa de que debe existir un dictamen que se pueda sujetar a consideración
del Pleno de la Cámara de Senadores, por ser de su competencia, por lo
resultaría ocioso citar a un periodo extraordinario, sin dictamen.
Consecuentemente,
resulta relevante que las comisiones dictaminadoras que tienen la obligación de
seguir trabajando en los periodos de receso citen a sus integrantes a efecto de
que se emita dictamen y, en su caso, de existir un periodo extraordinario,
dicho asunto pueda ser incluido como asunto a tratar.
Con
base en lo anterior, esta Comisión Dictaminadora considera que la proposición
con punto de acuerdo se remita a la Junta de Coordinación Política de la Cámara
de Senadores, por considerarlo de su competencia.
Por
lo anteriormente expuesto, la Primera Comisión de Trabajo de Gobernación,
Puntos Constitucionales y Justicia, somete a la consideración del Pleno, el
siguiente:
PUNTO
DE ACUERDO
Único.-
La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, remite a la Junta de
Coordinación Política de la Cámara de Senadores, proposición con punto de
acuerdo por la que se exhorta a la Comisión Permanente para incluir, en los
temas que habrán de discutirse en un Periodo Extraordinario de Sesiones, la
designación de dos Consejeros de la Judicatura Federal que no han sido
nombrados, por considerarlo ámbito de su competencia.
Dado
en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la
Unión, a los diecisiete días del mes de junio de 2014.
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