7 dic 2015

Juicio en Roma; ¿ataque a la libertad de prensa?

«Vatileaks» 2; libertad de prensa, contraseñas y presuntas presiones/ ANDREA TORNIELLI
Vatican Insider, 7 de diciembre de 2015..
Se ha discutido mucho en las últimas semanas sobre el proceso vaticano por el llamado «vatileaks» 2, que llevó a la identificación y al posterior arresto de dos presuntos «cuervos», monseñor Lucio Ángel Vallejo Balda y Francesca Immacolata Chaouqui, antes de que fueran divulgados los documentos que filtraron a los periodistas. Más allá de la obvia distinción entre los imputados del robo y de la difusión de los documentos, y los dos periodistas que los publicaron, muchos se han interrogado sobre la libertad de prensa, sobre cómo es reconocida en el Vaticano y sobre la nueva norma creada “ad hoc” después del caso «vatileaks» 1, que tuvo como protagonista al ex mayordomo de Benedicto XVI, Paolo Gabriele.
Al respecto, el profesor Cesare Mirabelli, que fue juez de la Corte Constitucional italiana durante varios años y Presidente de la misma Corte, y quien en la actualidad es Consejero General del Estado de la Ciudad del Vaticano, dijo a los micrófonos de la Radio Vaticana que el que se está llevando a cabo no es un proceso contra la libertad de prensa: «No me lo parece de ninguna manera –dijo. La libertad de prensa está garantizada. El juicio que se debe dar es si estos documentos fueron adquiridos correctamente; si hay cosas que provienen de un delito, si hay una participación de los periodistas en la substracción ilegal (casi diría “delictiva”) de estos documentos».

 Entonces, según esta interpretación, no se juzga la publicación de las noticias, sino la manera en la que fueron adquiridos estos documentos. «Si esto constituye un delito –explicó Mirabelli—es este el delito que puede ser castigado. Y no significa que haya una prohibición o una limitación al periodismo de investigación, que también tiene un aspecto positivo pues saca a la luz puntos críticos que existen e informa, bajo este aspecto, a la opinión pública. Sin embargo, el periodismo de investigación no significa adquirir documentos cometiendo delitos para proceder a publicar información».
Teniendo en cuenta que se está hablando, por el momento, solo de una hipótesis de delito y que será el proceso quien establezca cuáles pruebas existen para confirmar la hipótesis o no, vale la pena subrayar dos elementos al respecto. 
 El primero se relaciona con la adquisición de los documentos. Hoy en el aula se especificó, aunque de pasada, que esta se habría dado «brevi manu», es decir que la fuente habría entregado directamente al periodista las contraseñas gracias a las cuales poder acceder directamente, según parece, a los documentos. Este aspecto no parece nada secundario. Una cosa es, efectivamente, que el periodista reciba de la fuente información, noticias o documentos en formato impreso o electrónico, que fueron adquiridos por la fuente misma, que deberá responder sobre la manera en la que logró encontrarlos o eventualmente «robarlos». Otra cosa es si la fuente pone a disposición del periodista códigos de acceso y contraseñas que le permitan descargar directamente los documentos. A pesar de que no sabemos todavía lo que efectivamente sucedió, ambas acciones (recibir documentos y publicarlos explicando el contexto con un adecuado trabajo periodístico, o recibir contraseñas y usarlas para acceder directamente al archivo de los documentos) son muy diferentes. En el primer caso, el periodista no sustrae nada; en el otro, sí.
 Un segundo aspecto sobre el que se ha insistido poco tiene que ver con las llamadas presuntas «presiones» que, según lo que se lee en la disposición del juicio, habrían ejercido los periodistas sobre sus fuentes con el fin de obtener los documentos. Una acusación que los autores de los libros sobre las finanzas vaticanas rechazaron desde el principio. Está claro que una persona en las condiciones psicológicas de monseñor Vallejo Balda, que se sentía rodeado, amenazado y espiado, puede haber interpretado a su manera palabras o actitudes de las personas con las que estaba en contacto. Por lo que habría podido interpretar como presiones indebidas o incluso chantajes frases que no lo eran. Sorprende la noticia de hoy: la existencia de una pericia psiquiátrica a la que el mismo Vallejo Balda se sometió antes de ser arrestado. ¿Por qué tomó esta cautela? En relación con las eventuales responsabilidades de los autores de los libros, un aspecto importante del proceso se juega justamente sobre la existencia o no de pruebas que pudieran atestiguar las presuntas «presiones» citadas por los acusadores. 
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Vatican Insuder, 07/12/2015
La expiación de monseñor Vallejo Balda: «Cinco años en un monasterio»
GIACOMO GALEAZZI
Mañana martes 8 de diciembre el Papa abrirá la Puerta Santa. Hoy por la mañana, en el tribunal del Vaticano, se retoma el proceso por la filtración de documentos reservados sobre las «sacras finanzas».
Soledad y oración  
Serán interrogados monseñor Lucio Vallejo Balda (detenido desde hace 5 semanas) y su ex colaboradora Francesca Chaouqui. En las próximas audiencias lo harán los otros tres imputados: Nicola Maio (secretario del prelado) y los autores de los libros en los que fueron publicados los documentos robados, Emiliano Fittipaldi y Gianluigi Nuzzi. Hoy, pues, “vatileaks” 2 comienza en la fase del debate en aula, con los interrogatorios de los dos ex miembros de la Comisión Cosea, acudados, en contubernio con Maio, de haber filtrado documentos a los periodistas coimputados. El prelado admitió durante las averiguaciones que había entregado las contraseñas de la Cosea a Nuzzi para que pudiera acceder a los documentos. Ya estaría esperando a Vallejo un sitio en un monasterio español, cerca de su ex diócesis de Astorga.
 La idea sería que transcurra allí 5 años en oración y expiación. «Tenemos nuestro derecho penal y el Vaticano tiene el suyo, valen las reglas del derecho internacional», respondió el ministro del Interior italiano Angelino Alfano cuando algunos periodistas le preguntaron sobre el futuro de Nuzzi y Fitipaldi y sobre la eventualidad de que fueran condenados. «Nos plantearemos el tema si sucede, pero no estamos en esta fase», precisó el ministro italiano. Vallejo Balda y Chaouqui fueron acusados de haber divulgado documentos reservados, delito que prevé de 4 a 8 años de cárcel, pero también fueron acusados de asociación criminal con Maio, y esto podría hacer aumentar la pena hasta 6 años más.
 Según los acusadores, habrían ofrecido documentos sobre el patrimonio inmobiliario, sobre las “cajas” vaticanas, el IOR y la Apsa, sobre la conducta de algunos purpurados. Toda esta información acabó en las páginas de los dos colúmenes “incriminados”: «Avaricia» y «Vía Crucis», cuyos autores son acusados de concurso en el delito de divulgación de secretos. 
También en el Vaticano hay tres grados para los juicios: el juicio único o Tribunal, según la entidad de los delitos, para la primera instancia; la Corte de Apelación y la Corte de Casación. 
 En aula con las leyes de 1929 
 En el caso de custodia cautelar, no puede superar los 50 días, que se pueden prorrogar por otros 50 en casos complejos. En el caso de condena a una pena detentiva, la Secretaría de Estado puede pedir a Italia que se cumpla la pena en una cárcel italiana, con base en las disposiciones de los Pactos lateranenses. El Papa puede intervenir en cualquier momento durante el proceso. Normalmente el Pontífice espera que el proceso concluya, como sucedió con el mayordomo Paolo Gabriele, que recibió la gracia de Benedicto XVI, pero al final del proceso judicial. 
La acción judicial es guiada por el Promotor de justicia, actualmente Gian Piero Milano. Abogado, proferos de derecho canónico y eclesiástico en la Universidad Tor Vergata, Milano fue llamado a este puesto por Papa Francisco. El Promotor de justicia corresponde al Ministerio Público.
La justicia vaticana parte de los procesos italianos de hace casi un siglo, cuando se firmaron los Pactos Lateranenses de 1929. Como establece la ley, firmada por Benedicto XVI en 2008, el código de derecho penal italiano, promulgado en 1989 y el de procedimientos penales (en vigor en Italia de 1913 a 1930) son textos de los que surge el derecho del tribunal vaticano, aunque ha habido algunas actualizaciones, como las que han hecho el mismo Benedicto XVI y Francisco con el “motu proprio” del 11 de julio de 2013. Si el proceso, en conjunto, tiene las características de los viejos procesos italianos, han cambiado los instrumentos que permiten una mayor colaboración internacional.

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