«Vatileaks» 2;
libertad de prensa, contraseñas y presuntas presiones/ ANDREA
TORNIELLI
Vatican
Insider, 7 de diciembre de 2015..
Se
ha discutido mucho en las últimas semanas sobre el proceso vaticano por el
llamado «vatileaks» 2, que llevó a la identificación y al posterior arresto de
dos presuntos «cuervos», monseñor Lucio Ángel Vallejo Balda y Francesca
Immacolata Chaouqui, antes de que fueran divulgados los documentos que
filtraron a los periodistas. Más allá de la obvia distinción entre los
imputados del robo y de la difusión de los documentos, y los dos periodistas
que los publicaron, muchos se han interrogado sobre la libertad de prensa,
sobre cómo es reconocida en el Vaticano y sobre la nueva norma creada “ad hoc”
después del caso «vatileaks» 1, que tuvo como protagonista al ex mayordomo de
Benedicto XVI, Paolo Gabriele.
Al respecto, el
profesor Cesare Mirabelli, que fue juez de la Corte
Constitucional italiana durante varios años y Presidente de la misma Corte, y
quien en la actualidad es Consejero General del Estado de la Ciudad del
Vaticano, dijo a los micrófonos de la Radio Vaticana que el que se está llevando a cabo no es un proceso contra la libertad
de prensa: «No me lo parece de ninguna manera –dijo. La libertad de prensa
está garantizada. El juicio que se debe dar es si estos documentos fueron
adquiridos correctamente; si hay cosas que provienen de un delito, si hay una
participación de los periodistas en la substracción ilegal (casi diría “delictiva”)
de estos documentos».
Entonces,
según esta interpretación, no se juzga la publicación de las noticias, sino la
manera en la que fueron adquiridos estos documentos. «Si esto constituye un
delito –explicó Mirabelli—es este el delito que puede ser castigado. Y no
significa que haya una prohibición o una limitación al periodismo de
investigación, que también tiene un aspecto positivo pues saca a la luz puntos
críticos que existen e informa, bajo este aspecto, a la opinión pública. Sin
embargo, el periodismo de investigación no significa adquirir documentos
cometiendo delitos para proceder a publicar información».
Teniendo
en cuenta que se está hablando, por el momento, solo de una hipótesis de delito
y que será el proceso quien establezca cuáles pruebas existen para confirmar la
hipótesis o no, vale la pena subrayar dos elementos al respecto.
El
primero se relaciona con la adquisición de los documentos. Hoy en el aula se
especificó, aunque de pasada, que esta se habría dado «brevi manu», es decir
que la fuente habría entregado directamente al periodista las contraseñas
gracias a las cuales poder acceder directamente, según parece, a los
documentos. Este aspecto no parece nada secundario. Una cosa es, efectivamente,
que el periodista reciba de la fuente información, noticias o documentos en
formato impreso o electrónico, que fueron adquiridos por la fuente misma, que
deberá responder sobre la manera en la que logró encontrarlos o eventualmente
«robarlos». Otra cosa es si la fuente pone a disposición del periodista códigos
de acceso y contraseñas que le permitan descargar directamente los documentos.
A pesar de que no sabemos todavía lo que efectivamente sucedió, ambas acciones
(recibir documentos y publicarlos explicando el contexto con un adecuado trabajo
periodístico, o recibir contraseñas y usarlas para acceder directamente al
archivo de los documentos) son muy diferentes. En el primer caso, el periodista
no sustrae nada; en el otro, sí.
Un
segundo aspecto sobre el que se ha insistido poco tiene que ver con las
llamadas presuntas «presiones» que, según lo que se lee en la disposición del
juicio, habrían ejercido los periodistas sobre sus fuentes con el fin de
obtener los documentos. Una acusación que los autores de los libros sobre las
finanzas vaticanas rechazaron desde el principio. Está claro que una persona en
las condiciones psicológicas de monseñor Vallejo Balda, que se sentía rodeado,
amenazado y espiado, puede haber interpretado a su manera palabras o actitudes
de las personas con las que estaba en contacto. Por lo que habría podido
interpretar como presiones indebidas o incluso chantajes frases que no lo eran.
Sorprende la noticia de hoy: la existencia de una pericia psiquiátrica a la que
el mismo Vallejo Balda se sometió antes de ser arrestado. ¿Por qué tomó esta
cautela? En relación con las eventuales responsabilidades de los autores de los
libros, un aspecto importante del proceso se juega justamente sobre la
existencia o no de pruebas que pudieran atestiguar las presuntas «presiones» citadas
por los acusadores.
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Vatican Insuder, 07/12/2015
La
expiación de monseñor Vallejo Balda: «Cinco años en un monasterio»
GIACOMO
GALEAZZI
Mañana
martes 8 de diciembre el Papa abrirá la Puerta Santa. Hoy por la mañana, en el
tribunal del Vaticano, se retoma el proceso por la filtración de documentos
reservados sobre las «sacras finanzas».
Soledad
y oración
Serán
interrogados monseñor Lucio Vallejo Balda (detenido desde hace 5 semanas) y su
ex colaboradora Francesca Chaouqui. En las próximas audiencias lo harán los
otros tres imputados: Nicola Maio (secretario del prelado) y los autores de los
libros en los que fueron publicados los documentos robados, Emiliano Fittipaldi
y Gianluigi Nuzzi. Hoy, pues, “vatileaks” 2 comienza en la fase del debate en
aula, con los interrogatorios de los dos ex miembros de la Comisión Cosea,
acudados, en contubernio con Maio, de haber filtrado documentos a los periodistas
coimputados. El prelado admitió durante las averiguaciones que había entregado
las contraseñas de la Cosea a Nuzzi para que pudiera acceder a los documentos.
Ya estaría esperando a Vallejo un sitio en un monasterio español, cerca de su
ex diócesis de Astorga.
La
idea sería que transcurra allí 5 años en oración y expiación. «Tenemos nuestro
derecho penal y el Vaticano tiene el suyo, valen las reglas del derecho
internacional», respondió el ministro del Interior italiano Angelino Alfano
cuando algunos periodistas le preguntaron sobre el futuro de Nuzzi y Fitipaldi
y sobre la eventualidad de que fueran condenados. «Nos plantearemos el tema si
sucede, pero no estamos en esta fase», precisó el ministro italiano. Vallejo
Balda y Chaouqui fueron acusados de haber divulgado documentos reservados,
delito que prevé de 4 a 8 años de cárcel, pero también fueron acusados de
asociación criminal con Maio, y esto podría hacer aumentar la pena hasta 6 años
más.
Según
los acusadores, habrían ofrecido documentos sobre el patrimonio inmobiliario,
sobre las “cajas” vaticanas, el IOR y la Apsa, sobre la conducta de algunos
purpurados. Toda esta información acabó en las páginas de los dos colúmenes
“incriminados”: «Avaricia» y «Vía Crucis», cuyos autores son acusados de
concurso en el delito de divulgación de secretos.
También en el Vaticano hay
tres grados para los juicios: el juicio único o Tribunal, según la entidad de
los delitos, para la primera instancia; la Corte de Apelación y la Corte de
Casación.
En
aula con las leyes de 1929
En
el caso de custodia cautelar, no puede superar los 50 días, que se pueden
prorrogar por otros 50 en casos complejos. En el caso de condena a una pena
detentiva, la Secretaría de Estado puede pedir a Italia que se cumpla la pena
en una cárcel italiana, con base en las disposiciones de los Pactos
lateranenses. El Papa puede intervenir en cualquier momento durante el proceso.
Normalmente el Pontífice espera que el proceso concluya, como sucedió con el
mayordomo Paolo Gabriele, que recibió la gracia de Benedicto XVI, pero al final
del proceso judicial.
La acción judicial es guiada por el Promotor de justicia,
actualmente Gian Piero Milano. Abogado, proferos de derecho canónico y
eclesiástico en la Universidad Tor Vergata, Milano fue llamado a este puesto
por Papa Francisco. El Promotor de justicia corresponde al Ministerio Público.
La
justicia vaticana parte de los procesos italianos de hace casi un siglo, cuando
se firmaron los Pactos Lateranenses de 1929. Como establece la ley, firmada por
Benedicto XVI en 2008, el código de derecho penal italiano, promulgado en 1989
y el de procedimientos penales (en vigor en Italia de 1913 a 1930) son textos
de los que surge el derecho del tribunal vaticano, aunque ha habido algunas
actualizaciones, como las que han hecho el mismo Benedicto XVI y Francisco con
el “motu proprio” del 11 de julio de 2013. Si el proceso, en conjunto, tiene
las características de los viejos procesos italianos, han cambiado los
instrumentos que permiten una mayor colaboración internacional.
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