Jueces
y abogados en el Tribunal del Vaticano, garantía de un proceso serio
El
portavoz de la Santa Sede publica un comunicado para explicar y desmentir las
voces que ponen en duda la claridad del proceso judicial que se está
desarrollando .
Nota
de Federico Lombardi
Publicado
el 07/12/2015|
En
las últimas semanas, desde el comienzo del proceso por la divulgación de
documentos confidenciales, comúnmente conocido como “Vatileaks 2”, mucho se ha
escrito y se hablado sobre la evaluación del sistema judicial del Estado de la
Ciudad del Vaticano y en particular sobre el Tribunal en el que dicho proceso
está incardinado y los procedimientos que sigue. Debido a que muchos de estos
comentarios son inapropiados – o, a veces totalmente injustificados – es
oportuno presentar algunos datos para tener una visión más clara y poder
evaluar correctamente este aspecto fundamental del caso.
En
primer lugar, aunque debería ser evidente , cabe recordar que en el Estado de
la Ciudad del Vaticano está en vigor un sistema judicial propio, completamente
autónomo y separado del italiano, dotado de sus propios órganos judiciales para
los distintos niveles de juicio y de la legislación necesaria en material de
derecho penal y procesal.
Dicho
sistema cuenta con todas las garantías procesales de los sistemas jurídicos
contemporáneos más avanzados. De hecho, están previstos y cumplidos plenamente
todos los principios fundamentales, tales como la preconstitución por derecho
del juez natural, la presunción de inocencia, la necesidad de una defensa
técnica ( a través de abogados de confianza o de turno de oficio), la libertad
de los jueces de llegar a una convicción basada en las pruebas, en una
audiencia pública y en el debate entre la acusación y la defensa, hasta la
emisión de una sentencia que debe ser motivada y que puede ser impugnada sea
con la apelación o posteriormente con el recurso de casación. Por último,
recientemente se introdujo también expresamente en el ordenamiento jurídico
vaticano el derecho al justo proceso y en un plazo razonable (art. 35 Ley N °
IX, 11 de julio de 2013).
Todas
las personas interesadas por la función judicial, tanto instructores como
jueces, se seleccionan por cooptación, ya que no pueden designarse a través de
públicas oposiciones entre los ciudadanos del Estado, como sucede en otros
estados. Por tanto, son seleccionados entre los profesionales de alto nivel,
que cuentan con amplia experiencia y reconocido prestigio (como atestigua el
curriculum de cada uno de ellos, que se encuentra fácilmente en Internet).
Todos son profesores universitarios en las universidades italianas.
Por
cuanto respecta a los abogados, se ha hablado de una hipotética violación del
derecho de defensa de los imputados, a los cuales no se habría permitido ser
defendidos por los abogados de confianza de su elección. En este sentido hay que
evitar un malentendido fundamental: la normativa vigente en el Vaticano,
aplicada por los tribunales, es absolutamente conforme con la de la mayoría de
las leyes procesales del mundo, donde la admisión al patrocinio en los
tribunales requieren una habilitación específica para el ejercicio de la
profesión, concedida en presencia de requisitos y calificaciones establecidos
por cada ordenamiento. No es de extrañar, pues, que un abogado habilitado en
Italia no pueda por esa sola razón ejercer su patrocinio en el Estado de la
Ciudad del Vaticano, así como tampoco podría hacerlo en Alemania, Francia, etc.
El argumento contrario implicaría que un imputado extranjero pretendiera que lo
defendiera en Italia un abogado también extranjero, solo porque es de su confianza,
lo cual no está permitido. Por lo tanto, estas condiciones no constituyen un
límite del ordenamiento vaticano sino una confirmación más de su autonomía e
integridad.
Todos
los abogados están inscritos en un Colegio profesional, que se puede consultar
fácilmente, de profesionales autorizados al patrocinio ante el Tribunal del
Estado de la Ciudad del Vaticano, entre los cuales se selecciona a los abogados
de turno de oficio o se eligen los abogados de confianza.
Se
trata de abogados calificados no sólo en los tribunales de la Iglesia y de la
Santa Sede, sino también en los tribunales italianos y todos están inscritos en
los respectivos Colegios de abogados italianos. Además, todos ellos tienen un
segundo título universitario en Derecho Canónico y un diploma de postgrado de
tres años más otorgado por el Tribunal de la Rota Romana. Se trata, pues de
profesionales, que junto con la titulación requerida para el patrocinio en
Italia, cuentan también con conocimientos adicionales que los hacen adecuados
para la práctica en una jurisdicción en la que es necesario conocer el derecho
canónico.
Se
dan, pues, todas las premisas para tener plena confianza en la profesionalidad
y la competencia de aquellos que deben garantizar el correcto desarrollo de un
proceso que, por diversas razones, atrae la atención de muchos.
Ciudad
del Vaticano, 7 de diciembre de 2015
P.
Federico Lombardi, SJ
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