¿Alguien
recuerda a Napoleón?/ERNESTO VILLANUEVA
Revista
Proceso
No. 1896, 3 de marzo de 2013
La
aprehensión de la maestra Elba Esther Gordillo debe ser un acto de autoridad
para inaugurar el estado de derecho en el país y que no quede sólo en un
“ajuste de cuentas” en casa. El sindicalismo –o al menos una buena parte– ha
reivindicado la autonomía como opacidad y como si de un Estado dentro del
Estado se tratara. El caso de Napoleón Gómez Urrutia, líder del Sindicato
Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la
República Mexicana es otra joya; debe eliminarse la simulación que ha puesto en
práctica desde hace seis años y se debe actuar conforme a derecho. Veamos por
qué.
Primero.
Un poco antes del accidente de la mina Pasta de Conchos que dejó más de 60
muertos el 19 de febrero de 2006, el sindicato minero dirigido por Gómez
Urrutia fue objeto de una acuciosa investigación donde la constante fue el
descubrimiento del desvío de recursos de los trabajadores. Por esa razón el
dirigente se vio obligado a salir de México, y rápidamente obtuvo asilo y
residencia permanente en Canadá. A ese país no le importó que se tratase de un
prófugo de la justicia en México que perdió todos los recursos legales para
litigar su defensa en libertad.
Lo
interesante de este caso es que desde 2006 hubo denuncias de hechos de
trabajadores mineros. En el caso de Elba Esther Gordillo no hay –o por lo menos
no se ha conocido públicamente– profesores que hayan presentado en tiempo y forma
sus denuncias por el actuar de EEG. Sólo se ve la mano del gobierno en una
cuestionable suplencia de la queja que debería explicar la PGR. En otras
palabras, si un directivo de un empresa privada desvía recursos y su consejo de
administración no lo denuncia, el Estado no puede actuar por oficio, como sí lo
debe hacer si se tratara de recursos sustraídos ilegalmente de una dependencia
o entidad pública.
Segundo.
Napoleón Gómez Urrutia desvió 55 millones de dólares propiedad del sindicato a
sus cuentas personales. Como parte de su contrato colectivo de trabajo, el
sindicato minero se convirtió en socio minoritario de las empresas
concesionarias de varias minas el 14 de noviembre de 1988, y los recursos así
obtenidos se integraron en un fideicomiso. En 2004 los fines del fideicomiso
fueron reformados de tal suerte que los 10 mil trabajadores tuvieran derecho a
una parte de ese dinero. El contrato del fideicomiso textualmente decía que:
“Con los recursos líquidos ya sea en dólares o en pesos, que constituyan el
patrimonio del fideicomiso, proceda el fiduciario (el banco, en este caso
ScotiaBank)… a distribuirlos entre los miembros agremiados del Sindicato…”
El
22 de febrero de 2005 la dirigencia del sindicato minero logró la extinción del
fideicomiso en cuestión. El 3 de marzo de 2005 Gómez Urrutia recibió la
cantidad de 54 millones 84 mil 570.90 dólares mediante una transferencia a la
cuenta 0146591035 de BBVA Bancomer, S.A. De ahí el dinero fue enviado a otras
cuentas del propio Gómez Urrutia, de Consultoría Internacional Casa de Cambio y
diversos allegados al dirigente sindical, fundamentalmente Gregorio Pérez Romo,
aunque también recibieron recursos Alejandro Gómez Casso, Héctor Félix, Pérez
Estrella y Carmen Páez Martínez de la Garza, según la Unidad de Inteligencia
Financiera de la SHCP, que identificó la ruta del desvío de los recursos de los
trabajadores mineros.
Tercero.
En este mundo al revés, a pesar de la evidencia del mal uso de los recursos de
los trabajadores por parte de Gómez Urrutia y de estar prófugo de la justicia
al tener varias órdenes de aprehensión en su contra, el sindicato minero –con
Gómez Urrutia a la cabeza– registró en semanas pasadas en la Secretaría del
Trabajo sus Estatutos y Declaración de Principios. Estos estatutos constituyen
un traje a la medida de Gómez Urrutia y un atentado a la mínima democracia
sindical. El artículo 2, por ejemplo, señala que el domicilio legal es en “la
Ciudad de México o… donde resulte más conveniente a la organización”… como
Vancouver, donde reside el dirigente minero. Establece que no es incompatible
ser candidato a cargos de elección popular con la dirigencia sindical. Puede
ejercer el “derecho de veto sobre cualquier decisión que tome el Comité
Ejecutivo Nacional, Consejo General de Vigilancia y Justicia o algunos de sus
miembros”.
De
plano el artículo 23 bis otorga todos los poderes imaginables al presidente del
sindicato minero. Es tal el control de toda la toma de decisiones que se
quedaría corto Juan Vargas, el protagonista de La Ley de Herodes cuando
“reforma” la Constitución para no dejar nunca el poder. El mensaje con Elba
Esther Gordillo se queda corto ante lo que ha hecho Gómez Urrutia en los
gobiernos del PAN, que por colusión o incapacidad dejaron de aplicar la ley a
una de las expresiones más desafortunadas del sindicalismo que gozan de cabal
impunidad. La PGR tiene en este documentado caso la oportunidad de mostrar que
el asunto de EEG no es una excepción sino el puerto de partida de la
recomposición del maltrecho estado de derecho.
evillanueva99@yahoo.com
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