Potestad
y funciones del Papa en el derecho canónico
2
julio 2008
Sección:
Organización Eclesiástica
Jesucristo
le dio las “llaves del Reino de los Cielos”, con el poder de “atar y desatar”
(cfr. Mt 16, 19), para “confirmar a los hermanos en la fe” (cfr. Lc 22, 32) y
“apacentar su rebaño”.
El
Papa es la más alta autoridad de la Iglesia, como vicario de Cristo. Tiene esta
potestad por ser sucesor de san Pedro, a quien Jesucristo confirió la primacía
entre los apóstoles (cfr. Mt 16, 13-19). La Iglesia, ya desde los inicios y
cada vez con mayor claridad, es consciente de que el ministerio de la unidad,
encomendado a Pedro, pertenece a la estructura perenne de la Iglesia de Cristo.
Por tanto, la fe católica sostiene que el primado pontificio no es una
institución humana (o de derecho eclesiástico), como sí lo son bastantes formas
de organización eclesiástica creadas en distintas épocas (patriarcados,
conferencias episcopales, etc.).
En
el Código de Derecho Canónico se define así su función:
Canon 331: El Obispo de la Iglesia Romana,
en quien permanece la función que el Señor encomendó singularmente a Pedro,
primero entre los Apóstoles, y que había de transmitirse a sus sucesores, es
cabeza del Colegio de los Obispos, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia
universal en la tierra; el cual, por tanto, tiene, en virtud de su función,
potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia,
y que puede siempre ejercer libremente.
Naturaleza
de la potestad del Papa
El
Papa tiene una verdadera potestad, no una simple autoridad moral. “El Romano Pontífice
posee, como supremo pastor y doctor de la Iglesia, la potestad de jurisdicción
suprema, plena y universal, ordinaria e inmediata, sobre todos y cada uno de
los pastores y fieles”. Así lo declaró el Concilio Vaticano I en 1870,
repitiendo el magisterio anterior, en particular el Concilio de Florencia (s.
XV). Esta doctrina fue reiterada por el Concilio Vaticano II en la constitución
Lumen gentium (n. 22). El Papa no es “el primero entre iguales”, como ocurre
con el Arzobispo de Canterbury entre los anglicanos, que no tiene jurisdicción
fuera de su diócesis; ni tampoco se limita a un primado de honor, reducible a
un simple orden de precedencia en actos protocolarios, como ostenta el
Patriarca de Constantinopla entre las iglesias autocéfalas ortodoxas.
Potestad
propia
Por
tanto, la suprema autoridad del Papa es propia: no deriva de ninguna otra fuera
de la de Cristo, ni la recibe por delegación de nadie.
Potestad
suprema
La
potestad del Papa también se define como suprema. No se quiere decir que sea un
poder absoluto: El Romano Pontífice está subordinado a la palabra de Dios, a la
fe católica, y es garante de la obediencia de la Iglesia y es, en este sentido,
servus servorum Dei, siervo de los siervos de Dios. El ejercicio de su
autoridad debe responder a la fidelidad a la doctrina recibida por la Iglesia,
que es el depósito de la fe.
Esta
potestad es suprema porque contiene una ausencia de subordinación respecto de
cualquier otra instancia eclesiástica o civil, no una independencia absoluta. Por
eso, el Papa no puede cambiar el depósito de la fe. Un ejemplo es el que dio
Juan Pablo II en 1994 al confirmar solemnemente que las mujeres no pueden
acceder al sacerdocio. No dijo que no permitiría la ordenación de mujeres, sino
que no tenía poder para hacerlo. Se remitió a la tradición unánime de la
Iglesia, que siempre ha considerado esa doctrina como recibida de Cristo y por
tanto irreformable.
Potestad
inmediata y universal
El
primado es una autoridad de naturaleza episcopal, pero inmediata y universal.
Ya el Concilio Vaticano I, en la constitución dogmática Pastor aeternus,
recordó que la potestad papal no limita ni menoscaba la de los obispos, también
ordinaria e inmediata. Los obispos no son como “jefes de sucursal” en las
diócesis. La idea de que el Vaticano I subrayó unilateralmente la autoridad del
Papa, dejando en la sombra a los obispos, olvida que el mismo Concilio tenía
previsto también desarrollar la doctrina sobre el colegio episcopal, pero no
pudo llegar a hacerlo porque la invasión italiana obligó a evacuar Roma con
urgencia. Por otro lado, la misma constitución Pastor aeternus es una
declaración solemne de los obispos reunidos en concilio junto con el Papa.
Potestad
del Papa y potestad del Colegio Episcopal
La
autoridad del Papa, aunque sea propia y no derive de los demás obispos, no está
separada de la que tiene el colegio episcopal. Juan Pablo II lo explicaba así:
“Ambos, el Papa y el cuerpo episcopal, tienen toda la plenitud de la potestad.
El Papa posee esta plenitud a título personal, mientras el cuerpo episcopal la
posee colegialmente, estando unido bajo la autoridad del Papa” (Catequesis de
Juan Pablo II). De ahí que el Papa escuche la voz de las Iglesias a través de
varias instituciones, como el Sínodo de los Obispos o las visitas ad limina.
Igualmente, Juan Pablo II convocó en diversas ocasiones a las conferencias
episcopales de algunos países para ayudarles a alcanzar una decisión común,
ante problemas en los que no conseguían ponerse de acuerdo.
En
fin, la potestad del Papa refuerza y sostiene la de los obispos. El primado es
un gran don de Cristo a su Iglesia en cuanto servicio necesario a la unidad.
Una prueba, a la inversa, de su importancia para garantizar la legítima
autonomía de los Obispos es el caso de la China actual, donde el régimen
comunista, para someter a la Iglesia, decretó la ruptura de los obispos con
Roma. Intentos similares hubo en los países de Europa oriental bajo los
gobiernos comunistas.
Funciones
del Papa
La
misión del Papa es la confiada a Pedro, según los Evangelios: Jesucristo le dio
las “llaves del Reino de los Cielos”, con el poder de “atar y desatar” (cfr. Mt
16, 19), para “confirmar a los hermanos en la fe” (cfr. Lc 22, 32) y “apacentar
su rebaño” (cfr. Jn 21, 15-17). O sea, es un servicio a la unidad de la Iglesia
en la fe y en la comunión. Se resume en dos aspectos: enseñanza y gobierno.
Al
obispo de Roma, corresponde la tarea de enseñar la verdad revelada y mostrarla
a los hombres. Es una misión eminentemente positiva, no se limita a condenar
los errores doctrinales. El Papa realiza esta misión de enseñanza de tres modos
principales, explicaba Juan Pablo II: “Ante todo, con la palabra”; en segundo
lugar, mediante escritos, propios o publicados con su autorización por la Curia
Romana; tercero, mediante iniciativas institucionales para impulsar el estudio
y la difusión de la fe, como se suele hacer a través de distintos consejos
pontificios (Catequesis de Juan Pablo II).
Esta
autoridad doctrinal suprema reside a la vez en el colegio episcopal junto con
su cabeza, el Papa. Así se manifiesta, de modo singular, en los concilios
ecuménicos.
Infalibilidad
pontificia
Según
el dogma expuesto por el Concilio Vaticano I, el Papa goza de infalibilidad
“cuando, cumpliendo su oficio de pastor y doctor de todos los cristianos,
define en virtud de su suprema autoridad apostólica que una doctrina sobre la
fe o las costumbres debe ser sostenida por la Iglesia universal”. Cuando el
Papa pronuncia una definición infalible, se dice que habla ex cathedra. La
misma infalibilidad tienen las doctrinas expuestas con igual tenor por el
colegio episcopal junto con el Papa (cfr. Código de Derecho Canónico, canon
749). Esta autoridad magisterial es la de declarar lo contenido en la Revelación,
como precisa el mismo Concilio: “El Espíritu Santo no fue prometido a los
sucesores de Pedro para que por revelación suya manifestaran una nueva
doctrina, sino para que, con su asistencia, santamente custodiaran y expusieran
fielmente la revelación transmitida por los apóstoles”.
La
infalibilidad propia de unas pocas definiciones -las dogmáticas- no significa
que las enseñanzas del Papa y del colegio episcopal sean “falibles” en los
demás casos. Junto a la infalibilidad, existe el carisma de asistencia del
Espíritu Santo, concedido a Pedro y a sus sucesores para que iluminen bien al
pueblo cristiano. Este carisma no se limita a los casos excepcionales, sino que
abarca en medida diferente todo el ejercicio del magisterio. Es lo que se
conoce como magisterio ordinario del Papa. Por lo tanto, el Papa es maestro de
la verdad también con su magisterio ordinario
No hay comentarios.:
Publicar un comentario