Assange,
un año en Londres/
Carles Pérez-Desoy, subdirector general de la Cancillería. Ministerio de AAEE y Cooperación de España.
Publicado en ABC, 13 de julio de 2013
EL
pasado 19 de junio, justo un año después de que Julian Assange solicitase asilo
diplomático, el ministro de AAEE de Ecuador Ricardo Patiño visitó al fundador
de Wikileaks en la Embajada de Ecuador en Londres. Posteriormente, el Canciller
Patiño y su homólogo británico William Hague acordaron mantener abiertos los
cauces diplomáticos y establecer un grupo de trabajo técnico de carácter
bilateral para tratar de buscar una solución al caso Assange.
Aunque
aparentemente pueda parecer que nada ha cambiado después de esta visita, lo
cierto es que la mera creación de este grupo de trabajo supone una novedad
importante. De entrada, permite «encapsular» el problema, de forma que no siga
perjudicando a las relaciones bilaterales, y, en segundo lugar, abre el camino
a una solución negociada, descartando implícitamente otras opciones, digamos
«traumáticas», sobre las que en su momento se especuló.
¿De
que forma puede evolucionar a partir de ahora el caso Assange?
No
es muy aventurado pronosticar que el encierro de Assange en la Embajada de
Ecuador en Londres pueda prolongarse todavía por un tiempo, pues es poco
probable que el grupo de trabajo técnico arroje resultados en breve. Los
juristas acostumbran a tomarse su tiempo. Y, por otra parte, parece difícil que
pueda alcanzarse un acuerdo que lleve al Reino Unido a expedir un salvoconducto
que permita a Assange viajar a Ecuador, al no existir un tratado internacional
o una norma consuetudinaria que le obligue a hacerlo. Además Londres ha reiterado
en un comunicado emitido con motivo del encuentro Hague-Patiño que un eventual
acuerdo deberá ser acorde con las leyes del Reino Unido, en una clara
referencia —aunque no la mencione explícitamente— a la obligación de cumplir
con la euroorden dictada por las autoridades suecas, para que Assange sea
extraditado a Suecia.
¿Cuáles
son los distintos escenarios posibles si el grupo de trabajo técnico fracasa en
su intento de ofrecer una solución jurídica consensuada?
Una
primera opción pasaría porque ambos países conviniesen someterse a la
jurisdicción del Tribunal de La Haya. En su momento, Ecuador especuló
públicamente con esta posibilidad que sin embargo no ha acabado concretándose.
¿Sería posible que ambos países pudiesen acordar también que Assange viajase a
Ecuador a la espera del veredicto del Tribunal, con el compromiso de regresar
al Reino Unido para cumplir con la euroorden si así lo dispusiese el Tribunal
Internacional de Justicia? Nada lo impide desde un punto de vista jurídico,
aunque las aristas políticas de una salida de este tipo son más que evidentes.
La
segunda posibilidad sería un difícil acuerdo a tres bandas entre Londres Quito
y Estocolmo para, de acuerdo con la euroorden, proceder a la extradición de
Assange a Suecia, aunque condicionando su eventual extradición «a un tercer
país». Los términos en los que fue dictada la euroorden que obliga a Gran
Bretaña a extraditar a Assange a Suecia para ser interrogado, así como las
propias características de la institución jurídica de la extradición, no hacen
imposible, a priori, un acuerdo de este tipo y, de hecho, Estocolmo ya anunció
públicamente que no extraditará a Assange a un país en el que pueda ser
sentenciado a la pena capital.
Un
tercer escenario pasaría porque uno o varios países amigos a la vez de Ecuador
y del Reino Unido, con la aquiescencia de las partes, ejerciesen lo que se
conoce como «mediación» al objeto de facilitar una salida acordada y conforme a
Derecho. Así lo hicieron Argentina y Chile en 1978, cuando la Santa Sede fue
requerida por ambas partes para encontrar una solución para el contencioso
fronterizo entre ambos países sobre el Canal del Beagle. El recurso a un
arbitraje independiente, sería otra alternativa.
¿Puede
afectar la inesperada eclosión del caso de Edward Snowden, el excolaborador de
la CIA responsable de la filtración de documentos secretos al caso Assange? Es
posible. En todo caso, conviene tener en cuenta que desde un punto de vista
técnico-jurídico ambos casos son muy distintos. Les une únicamente su condición
de ciberactivistas, y la circunstancia de que ambos hayan solicitado asilo
político a Ecuador, que implica la concesión de la residencia legal en ese
país. Pero mientras que en el caso de Assange lo que se dilucida es si tiene o
no derecho al asilo diplomático en la Embajada de Ecuador en Londres en base a
la legislación internacional, en el de Snowden, lo que se discute es si procede
o no su extradición a Estados Unidos de acuerdo con la legislación interna de
cada uno de los países que vaya atravesando en su huida.
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