Revista Proceso 1985, 15 de noviembre de 2014
Culpa/MARIANO ALBOR
Culpa/MARIANO ALBOR
Le
pregunté si había alguna esperanza.
Ninguno
de nosotros verá el día de mañana, dijo el timonel. Manuel Rivas
La
escena es una herencia antigua. Resulta aflictiva porque cada vez que se repite
arrastra al espíritu humano hacia una insondable oscuridad abismal.
Primero
es la desproporción de las ventajas que dan el número de individuos, los
uniformes, las insignias y las armas: es la autoridad del Estado. En el
despliegue de la fuerza pública hay una cierta ferocidad rapaz porque sabe que
la presa es frágil. Luego, la captura y el breve cautiverio entre las
vejaciones de la gendarmería. Después, el hacinamiento en el carro que los
conduce a un solo destino: el paraje sucio de los desperdicios. En la negrura
nocturna llegó el instante de los verdugos, expertos en la infamia y
especialistas en la muerte. Al final, el fuego, las escasas cenizas y un
silencio diferente y amargo que dignifica el paisaje ruin y sustituye la última
Oración. ¿Será ésta la banalidad del mal de la que habló Hannah Arendt?
La
destrucción de los jóvenes mexicanos en territorio guerrerense le presenta al
Estado de Derecho una serie de cuestiones y problemas que debe atenderse
política y jurídicamente. De acuerdo con su comprensión de las cosas, el
gobierno federal, con apego a la fórmula crimen y castigo que se nutre en el
principio de legalidad, le ha encomendado a la Procuraduría General de la
República el tratamiento de los hechos que son relevantes para las leyes
penales. Las propuestas fundadas en la tesis crimen y castigo tienen un
contenido y un alcance político inevitable.
Hasta
el día de hoy, el procurador general de la República desarrolla sus funciones
con respeto a la tesis crimen y castigo. Al narrar las atrocidades de la
jornada letal, expresa sin ambages la intención manifiesta de construir una
culpa criminal concreta.
Claro
que su versión no es la única. En las redes sociales se multiplican las
versiones de los jóvenes que vieron, oyeron o participaron en los hechos y
pudieron salvarse. Justo es señalar que exponen su testimonio con disciplina y
claridad. Con ello confirman su calidad de estudiantes excelentes y ponen en
evidencia que la autoridad tiene al alcance de su mano pruebas importantes para
integrar los datos que exige una investigación para ejercer la acción penal.
En
este orden, el procurador Murillo Karam se ha referido solamente a los delitos
activos. Es decir, a aquellos comportamientos físicos que generan causalmente
un resultado penal: la privación de la libertad, forzada o no, las lesiones, el
disparo de arma de fuego, la privación de la vida y la inhumación
clandestina. Sin embargo, en su
exposición hay un silencio ominoso. Nada dice sobre las omisiones punibles de
aquellos que, por razón de su cargo o
funciones, en cumplimiento de sus deberes estaban obligados a intervenir para
impedir la realización de los hechos.
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