16 sept 2020

LA PREGUNTA INVIABLE DEL PRESIDENTE /Miguel Carbonell,

LA PREGUNTA INVIABLE DEL PRESIDENTE /Miguel Carbonell, Investigador del IIJ-UNAM  /
 El Universal, 16 de septiembre de 2020

La pregunta que fue dada a conocer el día de ayer sobre la consulta en torno a un posible enjuiciamiento de los últimos cinco presidentes de la República es inviable desde el punto de vista jurídico y debe ser declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Habrá quienes digan que es un ejercicio “político” y no jurídico, a través del cual se busca generar una expresión popular para que la gente haga patente su desdén hacia la figura de los gobernantes, pero el problema es que se podría estar afirmando un precedente muy peligroso, favorecedor de la impunidad.
Quizá el Presidente piense que el resultado previsible de la consulta será en sentido afirmativo a la pregunta a efecto de que se proceda a investigar y juzgar a los presidentes, ¿pero qué pasaría si no se obtiene ese resultado? ¿Se imagina el lector el mensaje de impunidad que se podría estar planteando en caso de que la mayoría de los ciudadanos diga que NO se les debe investigar?.

Esa consecuencia, ¿qué tipo de mensaje mandaría hacia delante? ¿La consulta daría como resultado una especie de “fuero de facto” para los Presidentes? ¿Supondría el resultado de la consulta una especie de mandato para que las autoridades competentes se inhiban de realizar investigaciones sobre esas personas, una vez que reciban una denuncia? ¿Se está tratando de utilizar la consulta popular para disfrazar una “amnistía” a favor de los expresidentes?
El galimatías jurídico está servido. No se debe permitir. Además, consultar sobre una facultad que está claramente regulada en la ley supone un dispendio de recursos económicos que también estaría violando la Constitución (concretamente el artículo 134 constitucional que contiene algunos principios de ejercicio del gasto público).
Por otro lado, la pregunta es bastante abstracta. No es clara exactamente respecto a qué delitos se les podría investigar, o qué conductas serían tomadas en cuenta. Poner en el mismo saco a Salinas de Gortari, Zedillo, Fox, Calderón y Peña Nieto es confuso para cualquier ciudadano, ya que habría que detallar con más precisión cuál es la materia exacta de la conducta, separando aspectos respecto a cada uno de esos personajes.
Hablar de “delitos” en abstracto es imposible de ser contestado de forma clara y comprensible, que son requisitos que la ley dispone para determinar la viabilidad de la consulta.
Lo mismo respecto a la parte de la pregunta donde se señala que se va a investigar a los cinco expresidentes por sus hechos “antes, durante y después” de su ejercicio del cargo (¿se imaginan que las autoridades deban investigar lo que hicieron Salinas de Gortari o Fox cuando fueron adolescentes, para ver si no cometieron algún delito, o lo que ha hecho Ernesto Zedillo durante todos los años en los que ha vivido y trabajado como profesor de la Universidad de Yale, en New Haven? De ese tamaño es el despropósito que genera la desafortunada redacción de la pregunta).
Lo cierto es que la aplicación de la ley penal no debe estar sometida a la voluntad popular. El derecho penal es un conjunto de reglas que regulan con precisión lo que está permitido y lo que está prohibido, estableciendo sanciones que pueden suponer la privación de la libertad para una persona.
No es un tema menor, sobre el que se puede estar jugando. Si existen pruebas para acusar a alguien de un delito, se deben presentar sin demora ante las autoridades competentes.
El artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece el deber que tiene toda persona de denunciar las conductas presuntamente delictivas, incluyendo desde luego la obligación de denunciar por parte de las autoridades que pudieran tener elementos para investigar y sancionar a una persona. De hecho, la falta de denuncia por parte de quienes actualmente gobiernan, podría acarrearles sanciones administrativas o penales a ellos mismos, una vez que haya terminado el periodo de su gestión.
Lo anterior nos permite concluir que la pregunta, tal como fue planteada por el Presidente de la República, no es viable y debe ser rechazada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
@#

No hay comentarios.: