22 may 2014

Haberes de retiro de “La y los Magistrados del TEPJF”


Haberes de retiro de “La y los Magistrados del TEPJF” /Fred Alvarez.
 Publicado en La Silla Rota, 22 de mayo de 2014;


En la sesión  extraordinaria del jueves 15 de mayo, la  Cámara de Diputados, aprobó en lo general y en lo particular, el paquete de reformas en materia electoral; entre ellas, el decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y por el que se expide la Ley general de Partidos Políticos, así como las reforman y adicionan diversos artículos de la Ley general del Sistema de Medios de Impugnación; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

El prietito en el arroz fue que algunas de las reformas votadas no estaban contempladas en la agenda para la que se convocó el periodo extraordinario; entre ellas, el modificar el artículo 209 en su fracción XXXI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y con ello dar la posibilidad de que “La Magistrada y los Magistrados” del TEPJF se pudieran dar una pensión vitalicia.
El legislador dejó con ello a la libre interpretación de los magistrados electorales para que en caso de que así lo consideren pudieran darse un “haber de retiro” exagerado.
Empero, una corriente del PRD, se dio cuenta e intentó detener la reforma, sin éxito. Miguel Alonso Raya dijo que el dictamen enviado por la colegisladora fue una irresponsabilidad ya que metieron “como bola baja, el asunto de las pensiones vitalicias de los magistrados del TEPJF”. Preguntó: “¿Qué tiene que ver el asunto de los haberes de retiro o la pensión vitalicia, para que entienda con claridad el pueblo de México, con las cuestiones de carácter electoral que estamos tratando?”
Evidentemente ninguna.
Pero por más que quisieron no era posible modificar el dictamen, ya que en ese momento la colegisladora había cerrado sesiones y no podrían modificarse el dictamen; que de hacerlos habría implicado detener la reforma electoral indefinidamente. Y eso a nadie convenía
Pero de hecho la sesión extraordinaria estuvo a punto de reventarse con las consecuencias que hubiera tenido; quedarnos sin una ley de partidos.
Sin embargo, para solventar el “error” procedimental hubo un acuerdo entre las bancadas para enmendar la plana y echar abajo dicha reformas, mediante una iniciativa de ley avalada por todos los partidos. La propuesta la hizo la diputada hidalguense Martha Gutiérrez Manrique- priista y cercana a el secretario de Gobernación Miguel Osorio Chong- y fue la de aprobar la reforma en sus términos y revisar en su caso, “las modificaciones que se tengan que hacer”, ya que de no hacerlo, dijo “dejaríamos al Instituto Nacional Electoral y al país sin las herramientas necesarias para dar certeza y confianza a los procesos electorales.”
Así se aprobó y ello generó una gran controversia en la opinión pública.
Tres iniciativas
Y así fue. Este miércoles 21 de mayo, legisladores del PRI- PVEM-Nueva Alianza y PRD presentaron ante la Comisión Permanente tres iniciativas, una  para modificar y la otra para erogar la fracción 31 del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
El diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, a nombre de los diputados del PRI, PVEM y Panal, dijo que su propuesta es limitar a dos años el haber de retiro para los magistrados electorales y que éste sólo se otorgará por determinación del Comité de Administración.
El PRD, por medio de los senadores Miguel Barbosa, Alejandro Encinas, Armando Ríos y Dolores Padierna, Luis Sánchez, entre otros, plantearon derogar por completo la fracción 31, del artículo 209, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. El diputado Migue Alonso Raya también presentó una iniciativa que va en el mismo sentido.
Propuesta del PRI
La propuesta del PRI fue presentada en el pleno por el vicecoordinador del PRI Héctor Gutiérrez de la Garza, y se sumaron diputados del PVEM y Panal. La iniciativa pretende reformar la fracción XXXI, del artículo 209 para establecer que el haber de retiro será sólo por dos años. También puntualiza que esta compensación no será efectiva si los magistrados ocupan durante ese lapso de dos años un cargo público.
La idea de reformar el texto es el de acotar a “La y los Magistrados” que formen parte de la Comisión de Administración. Quedaría en caso de aprobarse de la siguiente manera:
ARTICULO ÚNICO.- Se reforma la fracción XXXI del artículo 209 (en la propuesta dice 109) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 209....
I. a XXX. …
XXXI.- Determinar, en su caso, el haber de retiro de los Magistrados de la Sala Superior, exclusivamente por lo que hace a los dos años siguientes a la fecha de su retiro, en razón de lo previsto en el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los Magistrados de la Sala Superior que con posterioridad a la conclusión de su encargo y dentro de los citados dos años ocupen un cargo público, no tendrán el derecho a que se refiere esta fracción, y
XXXII.-…”

El PRI justifica los “haberes de retiro”
El PRI  - y acompañantes- emite en su exposición de motivos  varias consideraciones para justificar el “haber de retiro”.  Dicen de entrada que “los haberes” son una prestación que, en términos del propio marco constitucional y los criterios sostenidos por la SCJN, válidamente se pueden otorgar si se cumple con una serie de requisitos, que enumeran en su iniciativa. Incluso citan criterios de la Corte  y sus fuentes. Hacen referencia al artículo 101 de la Constitución que establece que, quienes hayan ocupado los cargos de Ministros, Magistrados, Jueces “no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación”.
Incluso señalan que “el otorgamiento del haber de retiro se justifica exclusivamente en aquellos casos en los que existe prohibición constitucional o legal para que los juzgadores ejerzan su profesión de manera independiente durante los años inmediatos siguientes a la fecha de su retiro, toda vez que se limita su capacidad de obtener recursos económicos para sufragar sus gastos y tener un nivel de vida digno y decoroso, en términos de lo dispuesto por los artículos 17 Constitucional y 7º del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.”
Los legisladores del PRI nos dicen que “La y Los Magistrados” no podrán vivir del ejercicio libre de su profesión, por lo que debemos retribuirles un haber de dos años.., en el entendido “que, bajo ninguna circunstancia, puede entenderse dicho haber de retiro como vitalicio.”
Bueno menos mal, que se dieron cuenta que podría ser por mas tiempo.
Eso si, precisan que en el caso de que algún ex Magistrado, dentro de dicho plazo de dos años, ocupe algún cargo público en los supuestos que lo permiten las leyes aplicables, “no tendrá derecho al haber de retiro, en razón de que se encuentran ya en posibilidades de obtener ingresos y por tanto, no se justifica recibir al haber de retiro referido.”
O sea, que en el momento que uno de los magistrados en retiro se reincorpore al Poder Judicial no podrá cobrar el “haber de retiro”.
Mmm.
¿Por que no hizo esto antes el PRI?
Por lo pronto las iniciativas están en las comisiones dictaminadores y hay compromiso de dictaminarlas antes del 30 de junio.
¿O se deroga o se modifica?
EL PRD y el PAN están por derogarlos; el PRI, PVEM y PANAL por ajustarla.
El Senador Alejandro Encinas dijo en el pleno que nadie debe recibir algún emolumento adicional a lo que estable la Ley Federal del Trabajo, independientemente del cargo que ostente.  Señaló que “la y Los Magistrados” reciben un sueldo base mensual de 182 mil 440 pesos, prestaciones nominales por 64 mil 505, prima vacacional de 58 mil 447, aguinaldo de 363 mil 713, más un pago por riesgo por 411 mil pesos”.
Aseguró que esos aspectos suman “un ingreso anual de cinco millones 985 mil pesos, que contempla los ingresos y las prestaciones”.
Mencionó que actuar con imparcialidad y apego a la ley es una obligación de los servidores públicos, que “con bono o sin bono, con haber de retiro y sin haber de retiro”, deben apegarse en todo tiempo a los principios de legalidad, imparcialidad, certeza en los procesos electorales.
Insistió en que no se deben otorgar mayores privilegios, menos “a una burocracia ya de por sí privilegiada”.
Tiene razón Encinas,
El quid de todo esto es que el paquete de reformas secundarias de la reforma político electoral aprobados recientemente serán ley una vez publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Y en ese tiempo la Comisión de Administración del TEPJF pudiera tomar una determinación legal al margen del espíritu del legislador.
¿O alguien lo duda?
Quizá por eso en la tribuna de la Comisión Permanente, el coordinador parlamentario del PAN Jorge Luis Preciado dijo que si en verdad se quiere arreglar este asunto, el presidente Enrique Peña Nieto debe usar su derecho de veto para que el cambio en la fracción 31 no se publique.
De hecho al terminar la participación de Gutiérrez de la Garza, el senador Preciado, señaló que su fracción “está extrañada” de la iniciativa del PRI, ya que existía un acuerdo entre todas las bancadas para derogar el haber de retiro, no para limitarlo. En ese sentido, Pidió a la bancada del PRI recular y acompañar un punto de acuerdo para solicitar que el Ejecutivo federal vete la reforma avalada la semana pasada y que establece esa prestación a los magistrados del TEPJF.
El presidente en funciones de la Comisión Permanente, diputado Marcos Aguilar Vega (PAN), externó que todo legislador tiene derecho a presentar iniciativas, por lo que la propuesta del senador panista no “era a lugar”. (Sic).
El quid es que lo que sabemos es que había un acuerdo entre las distintas bancadas de echar abajo el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y no fue así.
¿Por qué recularon en el PRI?
¿Quizá por eso no lo signó la diputada hidalguense Martha Gutiérrez Manrique?
Este asunto de los “haberes de retiro” es una burla para la sociedad en general; de entrada deja mal parados a los magistrados electorales. Hace unos días vimos como algunos juzgadores se han enriquecido indebidamente.
¿Por que debemos mantener a un conjunto de ex-servidores públicos con altas pensiones y “haberes de retiro”?
Ningún país del primer mundo tienen esos privilegios . ¿O sí?
Esta mañana de miércoles leí que sesionaba el pleno del TEPJF; y pensé –iluso de mi- que pudiera darse el milagro y decidieran “La y Los Magistrados” no aceptar ningún emolumento adicional – y menos un haber de retiro- , ya que con sus ahorros y salarios pudieran vivir decorosamente.
Esta mañana de miércoles leí que sesionaba el pleno del TEPJF; y pensé –iluso de mí- que pudiera darse el milagro y decidieran “La y Los Magistrados” no aceptar ningún emolumento adicional – y menos un haber de retiro- , ya que con sus ahorros y salarios pudieran vivir decorosamente.

Además pueden dedicarse a muchas actividades en el tiempo que les dure el veto laboral de dos años.
¡Y los sueños se cumplen!
Cuando termine de redactar este texto la y los Magistrados anunciaron que no aceptarán el haber de retiro avalado en el Congreso de la Unión. El anuncio fue realizado en sesión pública por la magistrada María del Carmen Alanís: “el posicionamiento es claro: esta Sala Superior no aceptará, de aprobarse la reforma, el haber de retiro que aprobaron ambas Cámaras del Congreso de la Unión que no se ha promulgado y que está por discutirse", dijo alzando la voz.
Sin embargo, defendió que se reconozcay se otorgue el haber de retiro a los siguientes magistrados que integren el Tribunal.
Mmm. Eso lo decidirá el Congreso.
En tanto, el magistrado presidente, Alejandro Luna Ramos, señaló que sobre el haber de retiro circulan malas informaciones, imprecisas, poco ciertas, que han tratado de menoscabar la integridad y la pulcritud con la que el Tribunal se ha desempeñado. Expuso que el haber de retiro no representa un pago anticipado ni dádiva alguna que ponga en tela de juicio la integridad al TEPJF y no tenía el carácter de vitalicio: "Quiero dar mi palabra al pueblo de México, a la ciudadanía de la cual dependo como funcionario público: está integración rechazará cualquier haber de retiro. Esto es definitivo",  subrayó.
Había escrito hasta antes de saber la noticia que ese era mi sueño ¡Y se cumplió! Es increíble.
¿Ello me lleva a retirar lo escrito?
No. La y los magistrados recularon por la presión mediática, seguramente sin ella no hubieran dicho nada. 
Por cierto, Jorge Carpizo no aceptó la pensión vitalicia que le ofreció la SCJN. La verdad es que no la necesitaba, y vivió hasta su muerte decorosamente, y eso lo elevó como persona.
Además pueden dedicarse a muchas actividades en el tiempo que les dure el veto laboral de dos años.
Pero eso es un sueño, y sólo ocurre con grandes personas; Jorge Carpizo no aceptó la pensión vitalicia que le ofreció la SCJN. La verdad es que no la necesitaba, y vivió hasta su muerte decorosamente, y eso lo elevó como persona.
Por otro lado, y si le dan para adelante ¿por qué no incluir en a todos los Magistrados regionales?
¿No es acaso discriminatorio?
Al margen.
La respuesta del TEPJF, no fue correcta, éticamente hablando
El TEPJF en lugar de excusarse de participar en el debate generado en la opinión pública, emitió su posicionamiento señalado que lo que los legisladores aprobaron No es "una pensión vitalicia sino un haber de retiro".  En el comunicado número  141/2014, fechado el 17 de mayo, se dice textual:
 “La Magistrada y los Magistrados que integramos la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aclaramos ante la opinión pública, que en las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que aprobó el Congreso de la Unión, no se determinó una pensión vitalicia sino un haber de retiro.
(Por o que) Es incorrecta la interpretación que se ha difundido sobre el tema del haber de retiro, establecido en el artículo 209, fracción XXXI de la Ley Orgánica antes mencionada.
Dicha garantía está prevista en el artículo 94, párrafo décimo segundo de la Constitución, y se debe ajustar a lo que exige el artículo 134 constitucional bajo los principios de racionalidad, transparencia y honradez.
El haber de retiro está previsto ante la disposición legal que prohíbe a los ex integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, desempeñar cualquier actividad relacionada con su profesión en un periodo de dos años.
Concluye diciendo que
“Es muy importante aclarar que los miembros del Tribunal Electoral no negociamos el ejercicio de nuestra función jurisdiccional. Rechazamos de manera categórica cualquier acusación de este tipo. Somos respetuosos de la deliberación pluripartidista representada en el Congreso de la Unión. En el máximo tribunal en materia jurisdiccional electoral del país somos los primeros obligados en la observancia de la Constitución y la ley”
A esa respuesta de los magistrados del TEPJF, Jorge Alcocer les rebate con gran elegancia en un texto publicado en Reforma, les dice que en efecto el artículo 101 de la Constitución “les prohíbe, por dos años” pero sólo el  "actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación". Pero les recuerda que “la ley no (les) prohíbe a los magistrados "desempeñar cualquier actividad relacionada con su profesión en un periodo de dos años" (...) Los magistrados electorales podrán ejercer su profesión en muchos otros ámbitos, incluyendo para varios de ellos reincorporarse a la carrera judicial. Es falso que, cuando dejen el cargo, tendrán que irse a su casa y esperar 2 años para tener un empleo o ejercer su profesión. Pero lo fundamental es que desde 2006 han disfrutado una remuneración equivalente a la de ministro de la Corte, y les quedan más de dos años de tal privilegio.”
Y les pregunta con el “Haber, haber: ¿de dónde vino y con qué propósito el regalito?”
No hubo respuesta a Jorge.
Por cierto, el Magistrado Flavio Galván dijo en una entrevista que es justo el haber de retiro: “Es un retiro justo después de toda una vida (¿?) de trabajo.”
Pues todos los trabajadores tenemos una vida de trabajo.
Las iniciativas:



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