Una obra
maestra de impudicia jurídica/Patricia Dávila
Revista Proceso # 1931, 2 de noviembre de 2013
Hace seis
años, cinco soldados fueron acusados de filtrar información a El Mochomo
Beltrán Leyva. ¿Las pruebas?: una libreta que se materializó de la nada, un
audiocasete sin dueño y una USB que no aparece. Los jueces le han ido rehuyendo
al caso, y el juicio apenas acaba de recalar en un tribunal militar. Hoy, por
primera vez, los acusados hablan y denuncian las irregularidades de su proceso.
Todo empezó mal: ni siquiera está claro dónde se detuvo al capo que desató el
lío.
Enero 21
de 2008. Eran las 3:25 horas.
“Estaba
en mi casa, acostado, cuando escuché ruidos, voces de gente en la puerta. Abrí
la persiana. (Hombres armados) estaban apuntándome por la ventana. En ese
instante tumbaron la puerta de acceso y otra de madera. (A la planta alta de la
casa) subieron muchos militares, me pusieron una capucha en la cabeza. Me
llevaron a la sala de la casa, en donde me tuvieron como dos horas. De ahí me
sacaron a la calle, me subieron a una (camioneta) van y me trasladaron al
aeropuerto, supongo, porque se oían los aviones. Luego me trasladaron a la
Ciudad de México en una aeronave. Al llegar me quitaron las vendas de la cabeza
y me presentaron con los periodistas…”
Ésta es
parte de una declaración que Alfredo Beltrán Leyva El Mochomo rindió el 11 de
marzo de 2009. “Me subieron a un helicóptero y me bajaron en las instalaciones
de la SIEDO (Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia
Organizada, hoy SEIDO). En un cuarto dos mujeres me pedían que ‘pusiera’ a mi
hermano Arturo; les dije que no sabía nada de él…”.
En otra
declaración, el 25 de mayo, añade: “Los militares entraron, revolvieron toda la
casa y no encontraron nada ilícito. ¿Cómo es posible que dos días después
supuestamente hallen un arma de fuego? Resulta ilógico”.
Cinco
días después de la detención de Alfredo Beltrán, cinco soldados fueron
detenidos por la Policía Judicial Militar, acusados de proporcionar información
a ese capo. Las autoridades difundieron que los nombres de los cinco
aparecieron en una libreta encontrada durante la captura de Beltrán Leyva.
Además, en un audiocasete se incriminaba a uno de ellos.
Sin
embargo, según la versión oficial, la detención se realizó no dentro de la
casa, sino afuera. Supuestamente, Beltrán Leyva iba en una camioneta BMW modelo
X3 junto con otras tres personas. Llevaba 900 mil dólares, un estuche con 11
relojes finos, un fusil AK-47 y ocho armas cortas.
Después
de casi seis años en prisión y procedimientos en al menos tres tribunales, los
militares acusados decidieron hablar por primera vez.
Se trata
del mayor Francisco de Jesús Pérez Chávez, los tenientes Humberto Ramiro López
Cornejo, Humberto Solís Galicia, Alberto Cortina Herrera y Sergio Jongitud
Barragán, y el sargento Ricardo Ramírez López.
Afirman
que la milicia los convirtió en “chivos expiatorios” en un afán de ocultar que
la detención de Beltrán Leyva fue producto de un “cateo ilegal” realizado por
elementos de la Unidad de Fuerzas Especiales del Alto Mando de la Secretaría de
la Defensa Nacional (Sedena).
“El día
26 de enero de 2008 me encontraba desempeñando mi cargo de agente de Ministerio
Público Militar cuando 20 elementos de la Policía Judicial Militar llegaron por
mí. Llevaban una hoja de presentación girada por la SIEDO en relación con una
lista de nombres que fue localizada tras la detención de Alfredo Beltrán Leyva.
En la SIEDO únicamente me mostraron una hoja en la que, arriba de mi nombre,
dice ‘pago quincenal a Los Primos’”, narra el mayor Pérez Chávez.
Los
militares detenidos fueron llevados a la Base Aérea Militar Número 10, en
Culiacán, donde abordaron un avión. Ahí, una persona que se identificó como
mayor del Ejército y enviado del secretario de la Defensa Nacional (en ese
tiempo, Guillermo Galván Galván) les preguntó uno a uno cuál era su relación
con Beltrán Leyva. Todos respondieron que ninguna. El “enviado” ofreció
convertirlos en testigos protegidos. A Pérez Chávez lo amenazó: “Me dijo que,
si no cooperaba con ellos, el secretario me iba a refundir en una prisión de
máxima seguridad. Y efectivamente… Me refundieron sin ninguna prueba”.
El
teniente de arma blindada Jongitud Barragán se acogió al Programa de Testigos
Protegidos, con clave Emiliano. El trato fue “aceptar” que era de la banda de
los Beltrán Leyva y denunciar a sus compañeros.
A las 48
horas de detenido, el mayor Pérez Chávez fue notificado de que lo arraigarían
por 60 días. Al concluir ese plazo lo dejaron en libertad, pero al salir lo
esperaban elementos de la Agencia Federal de Investigación (AFI) con una orden
de aprehensión girada por el juez séptimo de Distrito de Jalisco. Lo
trasladaron al penal de Puente Grande y le dictaron auto de formal prisión por
delincuencia organizada y delitos contra la salud, en la modalidad de fomento
para colaborar de cualquier manera en el tráfico de estupefacientes.
–¿Quién
elaboró la lista en la libreta?
–Nadie se
ha acreditado la nómina o relación. Supongo que la sacaron del cuartel militar.
Ésa es la verdad. Es raro que un grupo delictivo nos ponga en su nómina con el
nombre completo; ésa fue una siembra hecha por la misma Sedena. En ese tiempo
el comandante de la Zona Militar era el general Eugenio Rolando Hidalgo Eddy,
ahora secretario de Seguridad Pública de Aguascalientes. Cuando llegó a la Zona
Militar afirmaba que iba a detener a Joaquín El Chapo Guzmán (líder del Cártel
de Sinaloa). Cuando no logró su objetivo trató de justificar por qué no lo
detuvo y le gustamos como chivos expiatorios para atribuirnos fuga de
información.
Casualmente,
el teniente Jongitud Barragán –el que se acogió al Programa de Testigos
Protegidos– era escolta del general Hidalgo Eddy.
El mayor
Pérez continúa: “Yo creo que el general fue quien me sembró esa libreta. En
Sinaloa me daba órdenes directas el comandante de la región militar, el general
Roberto Miranda Sánchez, a quien le agradaba que yo hiciera muchos
aseguramientos. Eso a Hidalgo Eddy no le parecía y empezó a recriminarme.
–¿Hidalgo
Eddy estaba relacionado con algún grupo criminal? ¿Con los decomisos usted
afectó algún interés de él?
–Deduzco
que sí. No puedo probarlo, pero me imagino que, para justificar lo que hizo y
lo que no hizo laboralmente, me metió a mí en este problema. Estamos presos
bajo consigna y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha
prestado, porque con esa libreta, ese audiocasete y ese testigo protegido no se
acredita nada. Estamos siendo procesados sin pruebas.
Lo que no
gustaba
El
teniente Humberto Solís Galicia afirma que lo detuvieron sólo porque antes
había estado destacado en el norte del país, en el batallón de Los Mochis. Al
momento de su detención pertenecía al Tercer Batallón de Policía Militar en el
Campo Militar Número 1, en la Ciudad de México. Estaba encargado de la
seguridad de la Sedena.
En la
famosa agenda, de hecho, su nombre aparece con un apellido Barragán… de más.
Esa
libreta, incluso, no la traía Beltrán Leyva. Le hicieron una prueba de
grafoscopía y no coincide la letra. Apareció días después de la detención del
capo, cuando ya había sido manipulado un maletín beige donde encontraron joyas
y documentos. En una fe ministerial realizada el día 21 se enumeran una a una
las joyas. Sin embargo, el día 24, la ministerio público Karina Castillo Islas
realiza otra fe ministerial, y en ésta ya menciona la supuesta libreta,
compuesta de dos pastas y ocho hojas, sin espiral.
“A mí me
incriminan por aparecer en la libreta que sembraron y porque el testigo
protegido con clave Emiliano menciona que escuchó que un compañero dijo algo
sobre mí”, afirma.
El
sargento primero oficinista Ricardo Ramírez León recuerda: “El día 26 me dieron
una orden de arresto por sustraer información. Por la noche llegó personal de
la Judicial Militar; hasta el 1 de febrero me mantuvieron en el auditorio, me
interrogaron, golpearon y amenazaron con hacerle daño a mi familia. Me enviaron
a la caseta de vigilancia en la parte de atrás del cuartel, es un cuarto
aislado. Me quitaron botas, cinto, cordón de mando; sólo me dejaron el
uniforme, sin cama, sin comida ni agua. (Luego) llegaron dos elementos de la
Policía Judicial y me dijeron que traían una orden de presentación para la
Sedena.
“Supuestamente
yo estaba relacionado con el proceso de unas personas detenidas en Baja
California, a quienes se les encontró una (unidad de memoria) USB con
información que dicen que yo entregué. No sé por qué me anexan al caso de
Beltrán Leyva y de mis hoy coprocesados.”
Ramírez
León entrega a Proceso el acta emitida por el titular del Juzgado Cuarto de
Distrito, en la que manifiesta que no cuenta con la USB en que presuntamente
venía la información.
Contradicciones
Una vez
en la casa de arraigo, los militares recibieron la visita de la ministerio
público Wendolyn Marroquín Melo y de la licenciada Leticia Lara Tenorio. Les
proponían que se acogieran al Programa de Testigos Protegidos y que declararan
en contra de sus compañeros.
“Les
dije: ¿De qué quieren que sea testigo protegido si no tengo nada que aportar?
Contestaban que ellas me dirían qué declarar. En la casa de arraigo debe estar
el registro de las visitas que hicieron estas funcionarias”, asegura el mayor
Pérez Chávez.
María
Elena Pérez Chávez, hermana del mayor, abunda: “Lo único que aportaron fue la
libreta, pero no se sabe de quién es. Incluso el peritaje de grafoscopía
muestra que existen más de tres orígenes gráficos. Se supone que el audiocasete
contiene dos conversaciones entre un parlante A y uno B, pero nunca se
establece quién es A y quién es B. Con independencia de eso, la PGR hace un
análisis de voz y designa a un perito para que determine si alguna de las voces
corresponde a Beltrán Leyva, y determina que al parecer sí es su voz, aunque
nunca le toma la muestra”.
Enfatiza
que, para tener valor probatorio, tanto la libreta como el audiocasete deben
tener un dueño. Además, el casete contiene llamadas telefónicas y la ley no
permite la intervención telefónica, salvo autorización de un juez. En el
expediente no aparece dicho aval.
Así,
afirma que las autoridades mienten sobre la detención de El Mochomo: “Hubo un
allanamiento de morada y las autoridades tuvieron que justificarse. En la
puesta a disposición dicen que lo detienen a bordo de una camioneta y que
aseguraron tres maletines. Describen que uno tenía ropa; otro, cosas
personales, y otro, joyas, pero no relacionan la libreta y el audiocasete. Sólo
hasta el día 23, en otra actuación”.
“Después
de tres años de pedir la declaración del comandante de la zona, general Noé
Zandoval Alcazar, le preguntamos si supo de la fuga de información de junio de
2007 a enero de 2008. Respondió que no. Sabíamos que (se podía) reponer el
procedimiento porque había contradicciones entre los supuestos AFI que
detuvieron a Beltrán Leyva y el alto mando, que realmente lo detuvo”, dice.
Recuerda
que cuando se inició el proceso consignaron a los militares al Juzgado Séptimo
Penal de Guadalajara, que les dictó el auto de formal prisión en marzo de 2008.
Este auto marca el inicio del juicio.
Sin
embargo, después de ese dictado, el juzgado se declaró incompetente alegando
razones de territorialidad, ya que cuatro de los soldados habían sido
aprehendidos en Sinaloa. Pero el juez cuarto de Culiacán tampoco admitió la
responsabilidad y el caso se fue a la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
que a la postre determinó que sí era el Juzgado Cuarto el que debía desahogar
el caso.
En agosto
de 2012 les dictaron una sentencia de 25 años de cárcel (15 por delincuencia
organizada y 10 por delitos contra la salud). Tras una serie de apelaciones y
contraapelaciones, dos de los acusados terminaron exigiendo que el juzgado
federal se declarara incompetente y se remitiera al fuero militar. La Suprema
Corte volvió a intervenir.
“La SCJN
determinó a través del Tribunal Unitario que se estaban violando las garantías
porque el Juzgado Cuarto es incompetente, por lo que debe conocer (el caso) el
juez militar de Mazatlán, Sinaloa. Por lo tanto, deberá declarar insubsistente
todo lo actuado e iniciar la instrucción. Ilegalmente no dicen que también debe
declarar insubsistente el auto (de formal prisión). El Juzgado Cuarto remite
todo al juez militar. El 11 de junio de 2013, el tribunal castrense admite la
competencia y envía todas nuestras pruebas al archivo… pero ordena que los
autos se integren al expediente. Esto lo hicieron en completa ignorancia de la
ley, porque debe declararse insubsistente todo lo actuado, incluyendo el auto
(de formal prisión). Hay jurisprudencia de la Corte que así lo determina. ¡Es
sentido común!”, dice la hermana del mayor Pérez Chávez.
Justo por
esa razón se promovió un amparo que alega que los soldados están detenidos
ilegalmente. “El juez militar debió dictar un nuevo auto para que los
procesados puedan inconformarse, porque al querer apelar el juez militar
respondió que ya no estaba en término, porque el auto de formal prisión se
había dictado hace mucho tiempo”.
César
López Carrillo, defensor de Héctor Solís Galicia y de López Cornejo, expone que
el 24 de enero de 2008 se inició la averiguación previa A.P.
GR/SIEDO/UEIDCS/025/2008, a cargo de la licenciada Wendolyn Marroquín Melo.
Ahí se
mencionan la famosa libreta y el audiocasete, “pero de la simple apreciación de
las constancias se evidencia la absoluta ruptura de la cadena de custodia”.
Esto se asienta “en autos de la causa penal 426/2013 del índice del Juzgado
Militar adscrito a la III Región Militar, con sede en Mazatlán, Sinaloa”,
asienta el doctor en derecho.
Acusa que
hubo violaciones a los derechos humanos, como el de la inviolabilidad de las
comunicaciones entre particulares, prevista en el artículo 16 constitucional.
El Ministerio Público no contó con la orden expresa de un juez de esa materia y
fuero.
Otro
hecho fundamental, afirma, escapó a la atención del Tercer Tribunal Unitario
del Décimo Segundo Circuito, al Segundo Tribunal Unitario del Décimo Segundo
Circuito y al Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, en los autos del
conflicto competencial 7/2008: No eran competentes para juzgar a los militares.
“No fue
sino hasta que transcurrieron cinco años y 10 meses de un procedimiento inútil
que los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito
en autos del amparo en revisión 597/2012 reconocieron que no les correspondía a
los tribunales federales ser competentes para conocer del proceso seguido a
militares, ordenando declinar el asunto al fuero militar.”
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