“...Desde luego, yo soy de la opinión de que debe procesarse penalmente a los ministros que han venido cometiendo estas violaciones al texto constitucional..“ José Barragan, constitucionalistaMatrimonio. En actos voluntarios no hay agravios/ Dr. José Barragán
El
tema del matrimonio ha pasado al primer plano de la problemática nacional. A lo
mejor es debido a su intrínseca importancia, la que le niega la Corte y ahora
la Presidencia de la República; y tal vez mañana el Congreso de la Unión, por
aquello de que trabajan como en familia, como la gran familia revolucionaria.
Sin duda, como diría la Corte, ésta sí es un verdadero modelo de familia.
En
efecto, el vocablo familia acepta éstas y otras muchas significaciones. En
cambio el vocablo matrimonio, nada más acepta la significación que viene en los
diccionarios desde los romanos a nuestros días.
La
Corte, después de una serie de sentencias, entre acciones de
inconstitucionalidad y juicios de amparo, y en una secuencia lógica, primero
acepta la definición que de matrimonio trae el artículo 146 del Código civil
del Distrito Federal; luego, cambia por completo el concepto de matrimonio y de familia, que se regulaba (en
tiempo pasado) en el artículo 4 constitucional; a continuación otorga el
derecho de adopción a las parejas homosexuales; y finalmente invalida todas las
disposiciones constitucionales y legales que se opongan a lo así resuelto en
estas sentencias en cada uno de los Estados.
Y
todo ello sobre el argumento, que invoca la Asamblea del Distrito Federal para
reformar el artículo 146 del Código Civil mencionado, de acabar con la
discriminación entre las diferentes clases de uniones y de parejas entre los
seres humanos.
Con
todo respeto para los señores Ministros de la Corte, así como para los señores
asesores de la Presidencia de la República, que han hecho suyas estas reformas
autorizadas por la Corte, quiero decirles, primero, que no existe dicha
discriminación; y, en segundo lugar, que los señores Ministros de la Corte
han venido ejerciendo funciones que, aún suponiendo que existiera la discriminación que combate, no les corresponde ejercer.
La inexistente discriminación
Tal vez el argumento más serio
de los que invoca la Corte, para justificar la reforma hecha por la Asamblea
sobre el artículo 146; así como para declarar la validez de dicho artículo, es
el apreciar existencia de discriminación en perjuicio de las parejas
homosexuales con respecto al régimen constitucional y legal del
matrimonio.
Sin embargo, la seriedad de
este argumento se desvanece, porque no hay, ni puede haber discriminación
alguna en perjuicio de dichas parejas de homosexuales entre el tratamiento
jurídico que se aplica a las parejas de varones con mujeres y el tratamiento
que reciben las parejas homosexuales.
Y esto es muy fácil demostrarlo, con sólo
recordar que en actos voluntarios no hay, ni puede haber agravio alguno.
Esto es, todos los seres
humanos, al igual que otros muchos animales con las cuales compartimos la misma
naturaleza animal, somos seres sexuados, con órgano masculino o con órgano
femenino. También tenemos órganos para ver, para caminar, para alimentarnos,
según la biología.
Según estas ciencias,
las biológicas, los órganos sexuales son para acoplarse necesariamente el
órgano masculino con el órgano femenino, para la perpetuación de las especies
con las que compartimos género. Y de este acoplamiento de ambos géneros,
masculino y femenino, provienen las crías, entre los seres racionales, los
hijos y la familia. Y ésta es una realidad social, constante, petrificada,
incambiable.
Así era esta realidad, llamada matrimonio desde hace varios
milenios, entre nuestros primos, los simios (nuestros antepasados); así es esta
realidad hoy en día millones de años después; y así será esta realidad en la
tierra, mientras sea habitable.
Ciertamente las especies se
perpetuarán no por las parejas homosexuales, las cuales, por sí solas, en nada
colaboran para la perpetuación de las especies. Son más que estériles. Son
parejas que siempre han existido, y que, sin duda alguna, siempre existirán. La
Corte hace bien, al igual que el legislador en fijarse en ellas. Y, entre más
se fije, se apreciará que son parejas formadas de manera enteramente libre.
Esto es, son parejas formadas por seres humanos sexuados, como todos los demás
animales de las especies con las que compartimos género.
Pero son parejas que
optan libremente, no unirse con otro ser humano de género opuesto, prefiriendo,
definitivamente con un acto libre y categórico de su libertad, la unión con
otro ser humano del mismo sexo ¿Dónde están los agravios y dónde las
discriminaciones?
Por ello, tanto la Corte como
los asesores de la Presidencia están equivocados al afirmar la existencia del
derecho al matrimonio, o el derecho a tener hijos. No existen estos
derechos, porque son simples determinaciones libres del ser humano. No existe
tampoco derecho de adopción. Pero este tema es sumamente delicado. Me gustaría
simplemente pedirles a los señores ministros, así como a los asesores de la
Presidencia, que empezaran con el ejemplo, entregando a sus criaturitas, o a
sus nietecitos en adopción a las parejas del mismo sexo, para su mejor crianza
y ejemplar educación.
Bien, en Derecho y en moral,
cualesquiera que ésta sea, en actos voluntarios no hay agravios. Digamos lo
mismo con dos ejemplos. Uno, quienes cometen un delito que lleva aparejada la
pena de muerte, una vez detenidos, una vez procesados, una vez sentenciados con
todas las garantías de la ley, nunca podrán invocar agravio alguno para
liberarse de la muerte a que han sido condenados. En actos voluntarios, cada
quien asume en plenitud las consecuencias de sus actos.
El otro ejemplo, es el de los
homosexuales. Son seres humanos sexuados como todos los demás, con órganos
masculinos o con órganos femeninos. Cuando quieran, es evidente que pueden
acoplarse con el género opuesto y así, someterse, por ejemplo, al régimen
deseado del matrimonio. Es la misma libertad que tienen las parejas
heterosexuales, para cambiar al compañero de sexo opuesto, por otro del mismo
sexo. Insistimos, en actos voluntarios no hay agravio alguno.
Tampoco hay agravio alguno,
cuando a los seres humanos, individualmente considerados, o en parejas y
uniones, voluntariamente nos rehusamos a cumplir con ciertos requisitos
establecidos en las leyes, de manera que, cuando, por no reunir dichos
requisitos, nos niegan el acceso al Registro Público de la Propiedad, o al
Registro de Matrimonios; o al Registro de Defunciones, o el acceso a la Universidad
y tantas otras cosas, nadie, o ninguno de nosotros puede invocar agravio alguno
por motivos de discriminación, por ejemplo.
El planeamiento
inconstitucional de la Corte
Podemos empezar diciendo que,
si nunca existió, ni puede existir agravio alguno en actos voluntarios de las
parejas homosexuales, la Corte debió declarar que, en efecto, no había
violación alguna a lo establecido en el artículo1 constitucional. Y, con
independencia de esta apreciación, desechar las pretensiones del Procurador en
la acción 2—2010, diciendo que la Asamblea del Distrito Federal sí estaba
facultada para modificar el régimen legal del matrimonio, dentro de su ámbito
de competencia.
No fueron así las cosas. La
Corte entra en una larguísima discusión, a ratos media violenta, de la mayoría
contra no más de dos oponentes, sobre si la institución tradicional del
matrimonio era modificable, para acomodarla a la realidad social; sobre si el
artículo 4 constitucional consagraba o no consagraba esa institución
tradicional del matrimonio ; sobre si dicho artículo 4 consagraba un modelo
ideal o único de familia a partir de la unión entre marido y mujer; sobre si
las uniones homosexuales debían ser consideradas familias en los mismos
términos del mencionado artículo 4; y sobre sí, habiéndose hecho los cambios
constitucionales correspondientes por medio de la interpretación de los mismos
señores Ministros, debían o no debían imponerse dichos cambios hacia el
interior de los Estados, invalidando sus constituciones y sus leyes, en todo lo
que se opusieran a estas resoluciones y a esta jurisprudencia de la
Corte.
Sin duda, la temática
planteada por la Corte es grandiosa, importantísima. Y, el debate habido, pese
a ser muy reiterativo o repetitivo, contiene una información muy interesante y
muy valiosa sobre cada uno de estos temas.
Sin embargo, pronto la Corte
se metió en problemas muy serios y de la mayor gravedad, al empeñarse dicha
Corte en resolver por ella misma tan interesante problemática, asumiendo
funciones que no le otorga la constitución.
a). Violación del artículo 72,
letra F) y del artículo 14, párrafo cuarto
He aquí lo que dicen
estos artículos:
Artículo
72…
F).
En la interpretación, reforma y derogación de las leyes o decretos, se
observarán los mismos trámites establecidos para su formación.
EiArtículo 14…
En
los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la
letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta, se fundará
en los principios generales del derecho.
Según estos artículos a los
jueces se les obliga a una aplicación estricta de la ley mexicana. Se les
prohíbe interpretar dicha ley; y se les obliga a que sus sentencias definitivas
sean conformes a la letra (entiéndase los vocablos de matrimonio, de familia,
de adopción, del interés superior del niño, soberanía interna de los Estados y
otros más) o a la interpretación jurídica de la ley, esto es, respetar lo que
dicen los códigos civiles que es la institución del matrimonio; respetar en
suma al pie de la letra lo que dicen cada uno de los enunciados legales del
contrato del matrimonio, por ejemplo.
b). Violación del artículo 4
constitucional, 39 en relación con el 40, 41, 49, 121 y 124, entre otros.
Los señores Ministros, en su
calidad de jueces, desacatan abiertamente lo establecido en los artículos 72,
letra F) y 14, cuarto párrafo, incurriendo en el ilícito de violaciones del
texto constitucional (el que viole precepto alguno de la constitución, será reo
de..) y, al mismo tiempo asumen el ejercicio indebido de funciones tanto de
asamblea constituyente, como de legislador, para poderle cambiar, como lo hace,
el contenido del artículo 4, por el contenido, muy diverso, que vienen en los
decretos que inserta en sus sentencias.
Y, por si este ejercicio
indebido de funciones no fuera de por sí gravísimo, supuesto que está
tipificado como ilícito penal, asume funciones de asamblea constituyente, para
quebrantar y modificar uno de los contenidos más importantes de la soberanía
interna de los Estados, como es el relativo al régimen legal de los actos del
estado civil de las personas, regulado como principio fundamental en el
artículo 39 en relación con el 40, 41, 49, 121 y 124 entre otros.
¿Qué hacer mañana?
Desde luego, yo soy de la
opinión de que debe procesarse penalmente a los ministros que han venido
cometiendo estas violaciones al texto constitucional, de la misma manera que
somos sancionados quienes quebrantamos alguna otra norma, como las de tránsito.
Y respecto a los problemas planteados, sin duda:
i). El poder revisor, y no la
Corte, puede adecuar el texto constitucional, no en contra de la perpetuación
de la especie, en relación con la cual debe valorarse la importancia del
matrimonio entre varón y mujer; y la importancia de la familia, que es única,
supuesto que las parejas homosexuales por sí solas extinguirían la especie; así
como el tema de las adopciones. Y puede este poder revisor aceptar legalmente
la existencia de las parejas de quienes, siendo sexuados, optan libremente por
unirse con otro ser humano del mismo género. Y puede recomendar que, en cada
Estado, el legislador someta a estas parejas homosexuales al contrato que
parezca más conveniente.
ii). El Congreso de la Unión
no debe decir nada, puesto que ya no existen los territorios federales, y la
población del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, ya no está bajo su
competencia, al menos en estas materias.
iii). Los
legisladores de los Estados pueden pasar de la intolerancia, a la tolerancia,
luego de la tolerancia a la aceptación legal; después, pasar de la aceptación
legal a una legislación favorable y beneficiosa a dichas parejas, según
convenga.
Esto es lo que han hecho la
mayoría de los países citados por la Corte, respetando el régimen tradicional
del matrimonio.
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