Mañanera del jueves 5 de mayo en Puebla.
Ramón Flores, de El Centinela Informa and The Humane de Inglaterra.
Presidente, usted siempre ha dicho que a usted no le gusta la politiquería barata. El artículo 102 de la Constitución, fracción 4ª, establece que el fiscal general podrá ser removido por el Ejecutivo federal por las causas graves que establezca la ley, el problema es que no están establecidas en la ley esas causas y se tienen que legislar.
Por lo anterior, ¿está usted de acuerdo que se legisle e investigue al fiscal general por una comisión plural del Senado?, y ahorita le voy a decir por qué. Los actos de corrupción, el origen opaco de sus bienes y recursos, así como sus venganzas y asuntos personales con el uso discrecional de la fiscalía son delitos que sólo usted está facultado para su remoción en términos del artículo 102 constitucional fracción 4ª, pero la ley no establece qué son las causas graves. ¿A usted le parece correcto que la fiscalía actúe así?



