23 may 2007

Punto de Acuerdo en el Congreso

Con el voto en contra del PAN, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó un punto de acuerdo por el que exhorta al Presidente a instrumentar estrategias para fortalecer las corporaciones policiacas y evitar el uso del Ejército en tareas de seguridad pública.
El dictamen fue elaborado por la Primera Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia que el Senador Graco Ramírez Garrido Abreu, y fue elaborado en base a la propuesta presentada por el Diputado Humberto Zazueta del PRD del Estado de Guerrero.
DICTAMEN QUE CONTIENE PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DEL EJERCITO MEXICANO EN LABORES DE SEGURIDAD PÚBLICA.
ANTECEDENTES.
1.- El pasado 16 de mayo, fue presentada en sesión plenaria de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la proposición con punto de acuerdo de mérito, misma que recibió como trámite pertinente por parte de la Mesa Directiva el turno a esta Primera Comisión para que fuera dictaminada.
2.- El Legislador autor de la proposición, en síntesis señala:
-Que ante la creciente ola de violencia que padece nuestro país se han tenido que instrumentar diversas acciones de parte del Ejecutivo Federal para combatirla, mismos que, como en su momento lo anunció su titular, era de esperarse tendrían el efecto de generar más violencia por parte de las organizaciones criminales.
-Que el hecho de saber que la respuesta de las bandas de narcotraficantes reaccionarían con violencia no exenta al Gobierno Federal de su responsabilidad ante los fracasos de sus operativos, ya que los tibios golpes que han dado las autoridades presentan respuestas de mayor magnitud, como ejecución de comandantes de la policía local o federal, así como de miembros de bandas rivales, aunado a que las instancias de seguridad pública, procuración e impartición de justicia aún están a cargo de personas que en pasadas administraciones han demostrado su ineficacia.
-Que dentro de este escenario ha destacado la intervención, dentro de esta Administración Federal, del Ejército mexicano en funciones policiales que le corresponden a las autoridades civiles.
-Que en el último diagnóstico que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos hace a nuestro país se recomendó en materia de seguridad pública la separación de las tareas de seguridad y justicia de las de naturaleza militar, a fin de separar a los militares de tareas policiales y desmilitarizar a la sociedad, a fin de no delegar sus funciones a las fuerzas armadas.
-Que el Ejecutivo Federal, además de desatender esa recomendación, decretó la creación de un grupo de élite dentro del Ejercito para realizar funciones de seguridad pública.
-Que dicho elementos han provocado que en diversas zonas del país se vivan verdaderos estados de excepción, suspensión de facto de las garantías, lo que puede provocar el debilitamiento de la institución del Ejercito, ante la ausencia de de un correcto funcionamiento de las policías de investigación, de prevención y protección.
-Que el ejemplo más claro se tiene en los hechos registrados en Carácuaro, Michoacán, en donde después de ser asesinados miembros del Ejército, el posterior despliegue de batallones del Ejercito y las denuncias de desaparición forzada de personas, se presentaron casos de tortura, incomunicación, detenciones arbitrarias y cateos ilegales.
Lo que motiva a los proponente a exhortar al Titular del Poder Ejecutivo Federal para que instrumente estrategias para fortalecer las policías de investigación, prevención y protección para evitar el despliego del Ejercito en funciones de seguridad pública.
CONSIDERACIONES.
1.- Esta Comisión esta conciente del grave problema que representa el combate a la delincuencia organizada, derivado de las reacciones violentas que han tenido contra la población y diversos servidores públicos que han perdido la vida victimas de estos criminales. De la misma forma reconoce que el Gobierno Federal ha desplegado diversos esfuerzos para hacer frente a las bandas de delincuencia organizada a lo largo del territorio nacional.
Sin embargo, los integrantes de esta Comisión también deben expresar su preocupación ante los pocos resultados palpables en la sociedad de la multiplicidad de operativos y estrategias de seguridad pública desplegadas por el Ejecutivo Federal y su gabinete de seguridad pública, lo que pone en duda la eficacia y eficiencia del personal a cuyo cargo se está poniendo la garantía de seguridad de la población.
En ese sentido, es evidente que simultáneamente al combate al crimen organizado el Estado no debe perder de vista que debe recuperar la credibilidad y seguridad en sus instituciones fundamentales y, sobre todo, garantizar la seguridad a sus habitantes en todo el territorio nacional.
La institución del Ejército mexicano es de las pocas que han preservado un nivel aceptable de credibilidad, frente a otras instituciones gubernamentales que han sido seriamente dañadas por la corrupción, poco profesionalismo y eficacia en el ejercicio de sus funciones.
A la seguridad pública, como uno de los fines del Estado, se debe acceder por los medios adecuados, para no sacrificar en el camino el valor social e histórico de nuestras instituciones, ni mucho menos la vida de su población, que en muchas ocasiones es la menos responsable de la ineficacia de las fuerzas policiales.
La intervención del Ejército en funciones de seguridad pública ha cobrado dimensiones mesiánicas, al grado que se le ha considerado en algunos medios como la única solución al problema de la seguridad; sin embargo, ello ha provocado que el Gobierno posponga la necesaria labor de preparación y profesionalización de los cuerpos policiales de investigación, prevención y protección, relegándolos o nulificándolos en sus actividades para ceder el paso a las fuerzas del Ejército mexicano.
Lo que materialmente ha provocado que la población sea vez rodeada de retenes militares, enfrentamientos entre el Ejército y bandas de la delincuencia organizada y la sustitución de cuerpos policiales completos por fuerzas del Ejército mexicano.
Ante ello, esta Comisión considera importante que la intervención del Ejército mexicano en labores de seguridad pública cambie de óptica. Que deje de ser el único medio para llegar al fin de la seguridad pública, que recobre sus actividades propias en materia de protección a nuestro territorio y soberanía nacional y que, en su caso, se cuente únicamente con su respaldo logístico, político y legal para el efecto de que las Fuerzas Policiales Federales, Locales o Municipales, de naturaleza eminentemente civil, recuperen mediante programas de adiestramiento su profesionalismo, eficacia y eficiencia en el servicio.
3.- No pasa desapercibido para esta Comisión, al emitir sus consideraciones, el criterio aislado emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 1/96, en el que establece que es constitucional la intervención del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea en labores de seguridad pública, bajo el rubro de "EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. SU PARTICIPACIÓN EN AUXILIO DE LAS AUTORIDADES CIVILES ES CONSTITUCIONAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN)"; pero, en la que también aclara que, si bien, puede ser constitucional su intervención, la misma sólo puede estar avalada por una causa justa, ajustada a derecho, bajo los requisitos señalados en la norma y sin que ello implique el incumplimiento del Ejecutivo Federal en el resto de sus obligaciones en materia de seguridad pública.
La experiencia histórica es incuestionable al respecto, las Fuerzas Armadas deben, en la medida de lo posible, mantenerse estrictamente replegadas a sus funciones exclusivas de seguridad nacional y defensa de la soberanía, así fuera legal su participación en las labores policiales De las fuerzas civiles. Precisamente por ello, la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de la misma acción de inconstitucionalidad 1/96, consideró que la participación del Ejercito en las labores civiles de seguridad pública obedecen a un criterio estrictamente potestativo de la autoridad civil y dentro de marco constitucional y legal del Estado. De tal suerte que, en estricto derecho, la autoridad militar en ejercicio de estas funciones esta subordinada a la autoridad civil. Al efecto, resulta altamente ilustrativa la tesis que contiene el criterio referido, misma que se cita a continuación:
"Registro No. 192082
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XI, Abril de 2000
Página: 552
Tesis: P./J. 36/2000
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional
EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA. SI BIEN PUEDEN PARTICIPAR EN ACCIONES CIVILES EN FAVOR DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, EN SITUACIONES EN QUE NO SE REQUIERA SUSPENDER LAS GARANTÍAS, ELLO DEBE OBEDECER A LA SOLICITUD EXPRESA DE LAS AUTORIDADES CIVILES A LAS QUE DEBERÁN ESTAR SUJETOS, CON ESTRICTO ACATAMIENTO A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES. Del estudio relacionado de los artículos 16, 29, 89, fracción VI, y 129, de la Constitución, así como de los antecedentes de este último dispositivo, se deduce que al utilizarse la expresión "disciplina militar" no se pretendió determinar que las fuerzas militares sólo pudieran actuar, en tiempos de paz, dentro de sus cuarteles y en tiempos de guerra, perturbación grave de la paz pública o de cualquier situación que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, fuera de ellos, realizando acciones para superar la situación de emergencia, en los términos de la ley que al efecto se emita. Es constitucionalmente posible que el Ejército, Fuerza Aérea y Armada en tiempos en que no se haya decretado suspensión de garantías, puedan actuar en apoyo de las autoridades civiles en tareas diversas de seguridad pública. Pero ello, de ningún modo pueden hacerlo "por sí y ante sí", sino que es imprescindible que lo realicen a solicitud expresa, fundada y motivada, de las autoridades civiles y de que en sus labores de apoyo se encuentren subordinados a ellas y, de modo fundamental, al orden jurídico previsto en la Constitución, en las leyes que de ella emanen y en los tratados que estén de acuerdo con la misma, atento a lo previsto en su artículo 133.
Acción de inconstitucionalidad 1/96. Leonel Godoy Rangel y otros. 5 de marzo de 1996. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de marzo en curso, acordó, con apoyo en su Acuerdo Número 4/1996 de veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y seis, relativo a los efectos de las resoluciones aprobadas por cuando menos ocho votos en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad, que la tesis que antecede (publicada en marzo de ese año, como aislada, con el número XXVII/96), se publique como jurisprudencial, con el número 36/2000. México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil."
Por las anteriores razones, esta Comisión considera que la proposición en estudio no contradice disposición constitucional ni legal alguna, ya que no pretende cuestionar si es legal, o no, la intervención del Ejército mexicano en labores policiales de la autoridad civil, sino exhortar al Poder Ejecutivo Federal a que fortalezca las instituciones civiles policiales para ir excluyendo la intervención de las Fuerzas Armadas en estas actividades de seguridad pública.
En mérito de lo antes expuesto, esta Primera Comisión de Trabajo, Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, somete a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta al Titular del Ejecutivo Federal a instrumentar estrategias de fortalecimiento de las policías de investigación, prevención y protección a fin de evitar el despliegue del Ejército mexicano en tareas civiles de seguridad pública.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- Ciudad de México, a 22 de mayo de 2007.

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