19 jun 2011

Tribunal Constitucional español

Un órgano acorde con el modelo europeo

JULIO VILLARRUBIA
El País, 19/06/2011;
Nuestro Tribunal Constitucional (TC) se compone de 12 miembros nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso, cuatro a propuesta del Senado (los ocho por mayoría de tres quintos), dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Los miembros del tribunal se designan por nueve años y se renuevan por terceras partes cada tres años. Las cuatro vacantes actuales corresponden al Congreso y no al Gobierno. El TC está en consonancia con el modelo europeo y nada tiene que ver con el modelo anglosajón o americano, de elección vitalicia de sus miembros. A algunos les atrae bastante lo vitalicio, también en el ámbito penal... No es nuestra posición.

El problema de politización del TC no está en el sistema de elección de sus miembros, sino en el uso abusivo del recurso de inconstitucionalidad que continuamente viene interponiendo el PP cuando está en la oposición, contra leyes que desarrollan el Estado autonómico y que reconocen derechos y libertades... El intérprete de la Constitución debe velar por la protección de los principios y derechos que esta recoge y no por los que el PP entiende que debe recoger. Por eso a la derecha española no le gusta el Constitucional, que ha prestado un gran servicio a nuestro país consolidando derechos y libertades de los ciudadanos.
En la situación actual, el PP pretende rebajar notablemente la cualificación que han tenido siempre los miembros del tribunal con alguna de sus propuestas de nombramiento, difícilmente asumibles más allá del perfil ideológico. Dicho esto, lo cierto es que debemos apostar por la implantación de mecanismos que limiten y eviten los intentos de obstrucción política que a veces se practican en la renovación de órganos de relevancia constitucional; mecanismos que ya existen en algunos países de nuestro entorno
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   El futuro del Constitucional, a debate/FEDERICO TRILLO-FIGUEROA
El País, 19/06/2011;
Es superficial atribuir en exclusiva el desprestigio del TC a su composición actual y a la procedencia más o menos partidaria de sus magistrados; hay causas estructurales acumuladas durante 30 años de funcionamiento. A falta de una Cámara de auténtica representación/conciliación territorial, sobre el TC recayó el cierre del inacabable proceso autonómico, impulsado por la dialéctica entre los partidos nacionales y los nacionalistas, decisivos estos en muchas ocasiones para la gobernabilidad del Estado. Se forzó así una jurisprudencia que, primero, para reconciliarse con los nacionalistas negó legitimidad a la LOAPA; consintió luego transferencias más que discutibles (como la llamada "administración de la Administración de Justicia" o las de comercio interior) para reencontrarse con todas sus contradicciones en el último Estatuto de Cataluña. La supresión del recurso previo cercenó, además, al tribunal la competencia de suspensión cautelar, ineludible para su plenitud jurisdiccional, viniendo así a sentenciar tras los hechos consumados. De otra parte, el abuso de los recursos de amparo impidió al TC dar respuesta rápida a su más decisiva tarea de purificar constitucionalmente el ordenamiento de manera eficaz, enfrentándole en no pocas ocasiones -como la de Bildu- con el Supremo. Así, era inevitable que las tensiones suscitadas por sus últimas sentencias terminaran señalando (justa o injustamente) al origen político de los magistrados.
Resulta inaplazable -a reserva de una reforma profunda, que implicaría la de la Constitución- la reintroducción del recurso previo con carácter suspensivo para los Estatutos de Autonomía, e incluso la potestad general de suspensión cuando puedan producirse perjuicios de imposible o difícil reparación. Y para reforzar la independencia de los magistrados, dotarles de una mayor inamovilidad de hecho, pudiendo ser reelegidos.

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