12 feb 2015

Hacía una Fiscalía para atender la desaparición forzada

Iba a ser presentada en el pleno este jueves 12 de febrero.
Seguramente se hará en la próxima sesión
Dice la Gaceta Parlamentarias que la Senadora Cristina Diaz presentará una propuesta de Punto de Acuerdo por el que se Exhortará en caso de ser aprobada, a las autoridades de las entidades federativas así como a las respectivas del Sistema Nacional de Seguridad Pública a realizar acciones tendientes para fortalecer la persecución, investigación y sanción del delito de Desaparición Forzada de Personas en el ámbito de sus competencias, de conformidad con la siguiente:
 Exposición de motivos
 La desaparición forzada de personas afecta los valores más profundos de toda sociedad respetuosa del derecho, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
 Esta práctica es una de las que más lastiman a la sociedad en su conjunto y es vital que los estados, además de comprometerse a tipificar el delito de desaparición forzada como delito separado, aseguren que todas las denuncias de desapariciones se investiguen exhaustivamente, independientemente de quien o quienes sean los autores.

 Al respecto, es importante señalar que en diversos estados de la República, el delito de desaparición forzada de personas todavía no es visto como un delito autónomo, y por lo tanto se ha señalado en algunos casos como abuso de autoridad, detención arbitraria, delitos contra la administración de justicia o incluso, secuestro. Esto resulta preocupante, no sólo porque la severidad de la pena no es la apropiada sino por el tratamiento especial que merecen las víctimas directas e indirectas de este delito y por las graves consecuencias que genera en la sociedad esta práctica.
 Al respecto es pertinente mencionar que el Estado Mexicano es parte de diversos instrumentos internacionales que hacen referencia a este tema y a la correcta definición del tipo, en concreto estos instrumentos y sus definiciones son:
) Declaración sobre la protección de todas las personas contra la desaparición forzada de personas.
“Que se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley.”
2) El Estatuto de la Corte Penal Internacional o Estatuto de Roma.
Por “desaparición forzada de personas” se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.
 3) La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
 Artículo 2. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por “desaparición forzada” el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.
 4) La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
 ARTICULO II
 Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.
 Resulta importante recordar dichos instrumentos ya que con base en los artículos 1° y 133° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos forman parte de la Ley Suprema de la Unión, es decir de la Federación y de las Entidades que la componen por igual, por ello resulta obligatorio para la Federación y los estados armonizar los instrumentos legales a estos estándares.
 Son cinco los estados que aún no contemplan el delito de desaparición forzada en su código penal (Baja California Sur, Estado de México, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán) y son varios los estados que contienen en sus códigos locales un tipo penal deficiente que no va acorde a los estándares internacionales en la materia. Sin embargo, en estados como Chiapas, Guerrero y Querétaro cuentan con avances significativos a nivel legislativo, en donde incluso se ha elaborado una ley especial para el tema, sin embargo, esto no ha sido una garantía para la correcta investigación y persecución de los mismos.

Sobre esto, el grupo de Expertos de la Organización de las Naciones Unidas ha señalado que “aún en aquellas entidades en donde se ha tipificado el delito, se emplean definiciones incompletas, en las que no se contempla la posibilidad de que las desapariciones sean cometidas por grupos criminales, bajo auspicio de las autoridades.”
 Pero el problema no sólo recae en falta de tipificación o en su caso tipificación incorrecta o incompleta. En muchos casos recae en la falta de voluntad de las autoridades en iniciar la investigación de hechos presumiblemente constitutivos de este delito.
 Algunas organizaciones internacionales han registrado que en los casos en que se logra iniciar una investigación, existen serias deficiencias en la integración de los procedimientos. Por ejemplo, en 2011, el “Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad”, liderado por el poeta Javier Sicilia, emprendió una campaña nacional de apoyo a los familiares de las víctimas para ejercer presión a los gobiernos de manera que reabrieran varios casos de desaparición, muchos de ellos desechados por la autoridad al clasificar éstas de un inicio como levantones o secuestros.
 También organizaciones como Amnistía Internacional, han señalado algunos casos en donde los familiares de las víctimas han recibido respuestas por parte de la autoridad como “ellos andaban mal y ustedes no quieren aceptarlo”. Estas presunciones se emplearon constantemente para justificar la decisión de no emprender investigaciones por parte de las autoridades y para inhibir a los familiares de exigir la investigación.
 Otra organización que señaló este tipo de conductas fue Human Rights Watch (HRW) en su informe de 2013, en donde señalo que “es común que los agentes del Ministerio Público y funcionarios de Seguridad Pública no inicien una búsqueda oportuna ni exhaustiva de personas desaparecidas ni investiguen a los responsables. En muchos casos, estos funcionarios sugieren que las víctimas tienen la culpa de los sucedido e indican a los familiares que son ellos quienes tienen la responsabilidad de investigar.”
 Esta negativa por parte de diversos funcionarios en registrar los casos de desaparición, investigar y llevar a cabo las diligencias correspondientes se suele acompañar con la “invitación” a regresar al cabo de 72 horas, o bien, enviarlos a otras oficinas. Amnistía Internacional encontró que sólo a las familias que se hallaban en la inusual situación de contar con pruebas se les daba trámite, mientras que los que no contaban con pruebas contundentes, registrar la desaparición les podía costar meses, incluso años y a menudo poniendo en peligro su vida.
 En cualquiera de estos casos resulta inaceptable y sumamente alarmante que las autoridades se nieguen a dar cumplimiento con sus obligaciones.
 En el informe presentado en 2011 sobre México, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas, señaló que “los casos de desapariciones tampoco pueden adjudicarse exclusivamente al crimen organizado sin una adecuada y completa investigación penal.” Al respecto, documentaron que las procuradurías estatales suelen utilizar como pretexto a su inacción la duda de si son las autoridades federales o las estatales quienes tienen que ocuparse de las desapariciones forzadas.
 Sin embargo, la mayoría de las desapariciones denunciadas competen a las procuradurías de los estados, a menos que los familiares de las víctimas puedan presentar pruebas que impliquen delincuencia organizada, al narcotráfico o a agentes federales en cuyo caso la investigación puede recaer en la jurisdicción federal. Otro argumento que documento el Grupo de Trabajo utilizado por las procuradurías para no investigar las desapariciones es que el delito no está tipificado o no hay elementos para generar una línea de investigación.
 Resulta lamentable y muy frecuente que derivado de esta inacción por parte de las autoridades, las personas desaparecidas jamás sean liberadas y que la verdad detrás de estos hechos nunca llegue a esclarecerse, sus familias y amistades en muchos casos jamás llegan a saber la verdad.
 De ahí la importancia de elaborar mecanismos de búsqueda rápida basada en protocolos estandarizados en todo el país, acordados para dar respuestas interinstitucionales inmediatas, coordinadas y efectivas, centradas en localizar vivas a las víctimas. Reunirse con familiares de las víctimas y grupos de derechos humanos para acordar un plan de acción detallado de aplicación de políticas públicas destinadas impedir, investigar y castigar desapariciones y a elaborar parámetros y mecanismos de evaluación que permitan garantizar el cumplimiento de dichas políticas.
 Crear órganos independientes e imparciales que sirvan como órganos especializados encargados de realizar la búsqueda de personas desaparecidas en la entidad y que cuenten con personal especializado en la materia que estén en continuo contacto con familiares, comisiones estatales de derechos humanos y organizaciones defensoras de derechos humanos.
 No sólo es necesario tipificar el delito, es necesario investigarlo y castigarlo, porque la impunidad se ha convertido en un patrón crónico presente en los casos de desapariciones forzadas y las entidades federativas no están realizando los esfuerzos suficientes para determinar la suerte o el paradero de las personas desaparecidas, sancionar a los responsables y garantizar el derecho a la verdad y la reparación de la víctimas. Por ello es urgente redoblar esfuerzos en todo el país para atender de manera correcta y erradicar esta práctica que tanto ha lastimado a los mexicanos.
 Es por lo anteriormente expuestopor lo que someto a consideración de esta soberanía el siguiente:
 PUNTO DE ACUERDO
 PRIMERO: Se exhorta respetuosamente a las entidades federativas a revisar los tipos penales de desaparición forzada de personas, y en caso de ser necesario realicen las modificaciones correspondientes, para que su Legislación Penal esté de acuerdo con los Tratados y Convenios Internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano en esta materia.
 SEGUNDO: Se exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas para que en el ámbito de sus respectivas competencias, establezcan una fiscalía especializada encargada de realizar la investigación y persecución del delito de desaparición forzada.
 TERCERO: Se exhorta respetuosamente a las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas así como a las respectivas del Gobierno Federal, para que en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, elaboren y desarrollen protocolos estandarizados de actuación efectivos para las policías y autoridades de procuración de justicia en materia de investigación de hechos y persecución del delito de desaparición forzada, y de ser el caso, se inicie de manera inmediata y exhaustiva con las investigaciones desde el momento en que se tenga conocimiento de hechos presuntamente constitutivos de este delito.
 SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR

Dado en el Salón de sesiones del Senado de la República

a los 12 días del mes de febrero año 2015.

Es importante señalar que el término levantón no es un término jurídico y no existe en ningún cuerpo penal. Este término se refiere a una desaparición cometida por la delincuencia organizada, en muchas ocasiones en contra de alguna banda rival.

Amnistía Internacional “Enfrentarse a una pesadilla. La desaparición de personas en México” 4 de junio 2013. http://www.amnesty.org/en/library/info/AMR41/025/2013/es

Human Rights Watch “Los desaparecidos de México: el persistente costo de una crisis ignorada” febrero 2013. http://www.hrw.org/node/113779


Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Grupo de Trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias. 31 de marzo 2011. ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=10907&LangID=S=S

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