Cuatro votos a favor, uno en contra
El proyecto fue respaldado por los ministros Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; Jorge Mario Pardo, pnente fue el único que votó en contra.
Reacciones muchas.
Comunicado; 193/2015/
El proyecto fue respaldado por los ministros Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; Jorge Mario Pardo, pnente fue el único que votó en contra.
Reacciones muchas.
Comunicado; 193/2015/
México
D.F., a 4 de noviembre de 2015
PROHIBICIÓN
ABSOLUTA DEL AUTOCONSUMO DE LA MARIHUANA ES INCONSTITUCIONAL: PRIMERA SALA
En
sesión de 4 de noviembre del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 237/2014, a
propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. En este asunto se
determinó que debe otorgarse autorización a los quejosos para el consumo
personal de marihuana, sin que ello constituya una autorización para su
comercialización, ni para el consumo de otros estupefacientes y psicotrópicos.
La
sentencia de la Primera Sala se originó debido a que diversas personas
solicitaron a la Cofepris una autorización para consumir marihuana de forma
regular y personal, con fines lúdicos o recreativos y realizar las actividades
correlativas al autoconsumo (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer,
transportar y en general todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal
de marihuana), en el entendido de que su petición excluía expresamente “los
actos de comercio, tales como la distribución, enajenación y transferencia de
la misma”.
La solicitud les fue negada, por lo que promovieron amparo
indirecto, en el cual señalaron que el libre desarrollo de la personalidad da
cobertura a la decisión de consumir marihuana para fines lúdicos. El amparo
también les fue negado, por lo que los quejosos recurrieron ante la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La
sentencia del Ministro Arturo Zaldívar consideró que efectivamente el derecho
fundamental en cuestión permite que las personas mayores de edad decidan sin
interferencia alguna qué tipo de actividades recreativas o lúdicas desean
realizar, al tiempo que también permite llevar a cabo todas las acciones o
actividades necesarias para poder materializar esa elección. Lo que no
significa que tal derecho no pueda ser limitado con la finalidad de perseguir
objetivos protegidos por la Constitución mexicana, como la salud y el orden
público.
Sin
embargo, se encontró que el sistema de prohibiciones tal y como está
configurado no es una medida necesaria para proteger la salud y el orden público,
pues existen otras alternativas para alcanzar dichos objetivos que afectan en
un menor grado el derecho al libre desarrollo de la personalidad. En efecto, la
medida impugnada impide el consumo de marihuana en cualquier circunstancia
cuando, para alcanzar los fines que pretende, podría limitarse a desalentar
ciertas conductas o a establecer prohibiciones en supuestos más específicos,
como manejar vehículos o instrumentos peligrosos bajo los efectos de la
substancia, consumirla en lugares públicos o prohibir que menores de edad la
consuman.
Además,
en claro contraste con las escasas afectaciones en la salud y el orden público
que protege el sistema de prohibiciones administrativas al consumo de
marihuana, se ubica la intensa afectación al derecho al libre desarrollo de la
personalidad que supone dicha medida legislativa. Así, a pesar de que se
reconoce que el legislador puede limitar el ejercicio de actividades que
supongan afectaciones a los derechos que protege nuestra Constitución, en el
caso no se encontró que tales afectaciones fueran de una gravedad tal que
ameriten una prohibición absoluta a su consumo, por lo que la prohibición
resulta inconstitucional.
En
este sentido, la resolución enfatiza que no se minimizan los daños que puede
ocasionar la marihuana en el consumidor mayor de edad, sin embargo, entiende
que la decisión sobre su uso sólo le corresponde tomarla a cada individuo. Así,
la posibilidad de decidir responsablemente si se desea experimentar los efectos
de esa sustancia a pesar de los daños que esta actividad puede generarle a una
persona, pertenece al estricto ámbito de la autonomía individual protegido por
el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Cabe aclarar que la
sentencia sólo beneficia a los quejosos y tiene como efecto que se les otorgue
la autorización que solicitaron para la realización de las actividades
relacionadas con el autoconsumo, sin incluir la comercialización, en el
entendido de que el ejercicio del derecho no debe perjudicar a terceros.
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