¿Qué
hace que un matrimonio en la Iglesia Católica sea nulo?
REDACCIÓN
CENTRAL, 27 Jun. 16 / 06:02 pm (ACI).- Las recientes afirmaciones del Papa
Francisco sobre los matrimonios nulos han vuelto a poner sobre el tapete el
tema de la nulidad matrimonial, un asunto que preocupa al Santo Padre y para el
cual estableció una reforma.
Un
matrimonio es nulo cuando existe alguna de las causales que permiten probar que
entre un hombre y una mujer, por diversas razones, nunca existió matrimonio.
“Es
importante que la gente recuerde que la Iglesia siempre presume la validez de
un matrimonio a menos que se demuestre lo contrario”, dijo en diálogo con ACI
Prensa, J.D. Flynn, un especialista en derecho canónico de Nebraska en Estados
Unidos.
El
Catecismo de la Iglesia Católica (CIC) precisa, en el numeral 1625, que para
que exista matrimonio los protagonistas deben ser libres, es decir, que debe
realizarse plena voluntad y consentimiento de los contrayentes. Los que
participan no deben “obrar por coacción” y no deben estar “impedidos por una
ley natural o eclesiástica”.
Se
debe tener claro que “el vínculo matrimonial es establecido por Dios mismo, de
modo que el matrimonio celebrado y consumado entre bautizados no puede ser
disuelto jamás”, señala el numeral 1640.
La
Iglesia tiene procesos muy específicos para evaluar los posibles casos de
nulidad y para ello se debe presentar ante el juez competente las pruebas
pertinentes y deben intervenir las dos personas que forman parte del proceso.
“El hecho de que una pareja tenga dificultades no significa que el matrimonio
sea nulo”, precisó Flynn.
“El
proceso de nulidad de la Iglesia es en el fondo por buenas razones. Es muy
difícil saber lo que una persona se había propuesto en su día de boda, es por
ello que el proceso de la Iglesia para declarar la nulidad es tan exhaustivo y
difícil", agregó.
El
Código de Derecho Canónico divide las causales en tres grandes grupos. El
primero corresponde a los “impedimentos” o causa externas que imposibilitan
contraer matrimonio; el segundo se refiere a los “vicios de consentimiento” o
aquellas circunstancias que afectan la voluntad de quienes contraen matrimonio;
y finalmente “los defectos de forma”, es decir, algunas formalidades que no se
siguieron para que la unión sea tal.
Aquí
presentamos las causales de nulidad más comunes divididas en estos tres grupos:
Impedimentos
1.
Cuando hay impotencia en el varón y/o en la mujer (canon 1084)
En
pocas palabras, cuando cualquiera de las dos partes no puede realizar el acto
conyugal (sexual) naturalmente.
2.
Si existe un vínculo matrimonial anterior (canon 1085)
El
matrimonio es nulo si es que uno de los contrayentes ya estaba casado antes,
incluso si esta unión anterior no se consumó a través de las relaciones
sexuales. No es lícito contraer otro matrimonio si es que la nulidad de la
unión anterior no es legítima y certera.
Vicio
de consentimiento
3.
Por carecer de uso de razón (canon 1095, 1°)
Cuando
una persona adulta no tenga uso de razón a consecuencia de una enfermedad
psíquica. “Los ‘graves defectos psicológicos’ o el ‘grave defecto en la
voluntad o cognición’ de una persona, pueden mitigar su capacidad de elegir”,
explicó el experto J.D. Flynn.
4.
Si existe un grave defecto que impida conocer los derechos y deberes esenciales
del matrimonio (canon 1095, 2°)
Por
ejemplo, este caso sucede, en algunas ocasiones, cuando los contrayentes son
obligados a casarse –tal vez por un embarazo– y desconocen lo que significa a
cabalidad el matrimonio dentro de la Iglesia. El matrimonio puede declararse
nulo si durante el proceso se prueba que uno o los dos no aceptaron la unión
libremente y sin su consentimiento.
5.
Si se es incapaz de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por
causas de naturaleza psíquica (canon 1095, 3°)
Pueden
existir diversos trastornos de personalidad que deben ser corroborados mediante
pruebas psicológicas o psiquiátricas. Por ejemplo, la grave inmadurez del
contrayente o una dependencia psicológica excesiva hacia la madre, padre,
hermano o amigo, que impida a la persona desarrollar sus deberes dentro del
matrimonio.
6.
Ignorar la naturaleza del matrimonio (canon 1096)
Como
explica J.D. Flynn, otro factor de nulidad es la "ignorancia" de la
naturaleza del matrimonio como "una unión permanente entre un hombre y una
mujer, que de alguna manera se forma para la procreación de niños a través de
la cooperación sexual". Esta ignorancia no se presume después de la
pubertad.
7.
Si se contrae el matrimonio engañando, solo para obtener el consentimiento
(canon 1098)
Existen
muchos casos de engaños solo con la intención de que se lleve a cabo el
matrimonio. Por ejemplo, si una persona es estéril y no lo dice a su pareja
antes del matrimonio. O cuando se desconoce que uno de los contrayentes tiene
otra familia o es un criminal.
8.
Si se simula por completo el matrimonio o se excluye de forma intencionada una
de sus propiedades esenciales (canon 1101)
Estas
propiedades son la apertura a la vida, la fidelidad y la indisolubilidad.
Por
ejemplo, para que ocurra esta causal “uno de los contrayentes debe tener la
intención directa de no conceder a la otra persona el derecho a tener niños en
ningún momento del matrimonio”, como explica el abogado J.D. Flynn .
“Por
otra parte, si una persona se casa con la intención de no ser fiel, el
matrimonio no sería válido. Esto es diferente cuando alguien que prometió ser
fiel engañe luego a su cónyuge”.
También
es motivo de nulidad si "una persona atenta directamente contra la
indisolubilidad pretendiendo poner fin a la unión cuando se crea
conveniente", acotó el especialista en derecho canónico.
Por
defecto de forma
9.
Por la forma en la que fue celebrado el matrimonio (canon 1108)
Es
uno de los casos menos comunes. “Solamente son válidos aquellos matrimonios que
se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono
delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos, de acuerdo con
las reglas establecidas en los cánones que siguen, y quedando a salvo las
excepciones (…)”.
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