29 nov 2011

Acuerdo 4/2011 del TEPJF, relativo a la determinación de iniciar la quinta época

ACUERDO General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 4/2011, de veintidós de noviembre de dos mil once, relativo a la determinación del inicio de la quinta época de la publicación de su jurisprudencia y tesis.
DOF;  a 29 de noviembre de 2011;
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.
CONSIDERANDO:
I. Conforme a los artículos 99, párrafos primero y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción VII, y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3 del Reglamento interno, el Tribunal Electoral es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, y está facultado, a través de su Sala Superior, para emitir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y su funcionamiento.
II. De acuerdo con el artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la jurisprudencia del Tribunal Electoral será establecida cuando la Sala Superior, en tres sentencias no interrumpidas por otra en contrario, sostenga el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma; cuando las Salas Regionales, en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, sostengan el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma y la Sala Superior lo ratifique; y, cuando la Sala Superior así lo resuelva en contradicción de criterios sostenidos entre dos o más Salas Regionales o entre éstas y la propia Sala Superior.
El artículo 233 del propio ordenamiento, prevé que la jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral es obligatoria en todos los casos para las Salas Regionales y el Instituto Federal Electoral, así como para las autoridades jurisdiccionales y administrativas electorales locales, cuando se trate de asuntos relativos a derechos político-electorales de los ciudadanos o en aquellos en que se hayan impugnado actos o resoluciones de esas autoridades en la materia.
III. Por su parte, los artículos 132 y 133 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral establecen que para la sistematización y publicación de la jurisprudencia y tesis que establezcan las Salas del Tribunal Electoral, deberá estarse a lo ordenado en los acuerdos que emita la Sala Superior para tales efectos.
IV. Mediante acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil siete, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de octubre del mismo año, la Sala Superior del Tribunal Electoral determinó la creación de la Gaceta de jurisprudencia y tesis en materia electoral que emite el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como el inicio de la Cuarta Epoca de su publicación.
V. Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de diez de junio de dos mil once, que entró en vigor al día siguiente, se modificó la denominación del Capítulo I del Título Primero y se reformaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de esta reforma, en el artículo 1o. se incorpora, como vértice del ordenamiento jurídico mexicano, la proclamación de que todas las personas deben gozar de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías instituidas para su protección, sin más restricciones que las establecidas en la Carta Magna. En este tenor, se impone a las autoridades del Estado, por un lado, el deber de interpretar las normas relativas a los derechos humanos de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, y por otro, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos en congruencia con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
VI. La jurisdicción electoral especializada prevista en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 60, 99, párrafo cuarto, 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso l), y 122, apartado C, base primera, fracciones I y V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, integra la estructura jurídica fundamental a la cual el Poder Reformador confió la protección de los derechos humanos en materia electoral, reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.
En consecuencia, la reforma constitucional de diez de junio pasado reafirma la actividad interpretativa e integradora del Tribunal Electoral, en la protección y máxima eficacia de los derechos político-electorales reconocidos en los instrumentos internacionales, que viene desarrollando desde su creación, lo cual justifica la apertura de una nueva etapa en la identificación y publicación de las épocas jurisprudenciales, que refleje el cambio trascendental instituido por el Poder Reformador, en el ámbito del control de constitucionalidad y convencionalidad en materia de derechos humanos.
En atención a lo expuesto, la Sala Superior del Tribunal Electoral emite el siguiente:
ACUERDO:
UNICO. Se determina el inicio de la Quinta Epoca de publicación de la jurisprudencia y tesis del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, derivadas de las sentencias dictadas por sus Salas Superior y Regionales, a partir de la aprobación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este acuerdo entrará en vigor en la fecha de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en la Gaceta de jurisprudencia y tesis en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Diario Oficial de la Federación, en la página electrónica de este Tribunal, y hágase del conocimiento de las Salas Regionales de este órgano jurisdiccional, del Instituto Federal Electoral y de las autoridades locales en la materia.
Así lo acordaron por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia del Magistrado Flavio Galván Rivera. El Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe.
El Magistrado Presidente, José Alejandro Luna Ramos.- Rúbrica.- La Magistrada, María del Carmen Alanis Figueroa.- Rúbrica.- El Magistrado, Constancio Carrasco Daza.- Rúbrica.- El Magistrado, Manuel González Oropeza.- Rúbrica.- El Magistrado, Salvador Olimpo Nava Gomar.- Rúbrica.- El Magistrado, Pedro Esteban Penagos López.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Marco Antonio Zavala Arredondo.- Rúbrica.
EL SUSCRITO, MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, CERTIFICA: Que la presente copia, en seis folios, debidamente cotejada y sellada, es copia fiel y exacta del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 4/2011, de veintidós de noviembre de dos mil once, relativo a la determinación del inicio de la quinta época de la publicación de su jurisprudencia y tesis.- Lo que certifico en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 201, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 12, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, para los efectos legales procedentes.- DOY FE.- México, Distrito Federal, a veinticuatro de noviembre de dos mil once.- Rúbrica.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5221658&fecha=29/11/2011

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