Combate al
terrorismo
La
Cámara de Senadores aprobó en lo general con 83 votos
a favor y 22 en contra, el proyecto de dictamen de las Comisiones Unidas de
Justicia y de Estudios Legislativos, por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones del Código Penal
Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal
contra la Delincuencia Organizada; del Código Fiscal de la Federación y de la
Ley Federal de Extinción de Dominio; Reglamentaria del articulo 22 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las
reformas aprobadas tratan fundamentalmente de fortalecer la descripción del
tipo penal en materia de terrorismo y ajustar y fortalecer los tipos penales en
materia de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. El paquete de
reformas atiende las recomendaciones Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI),
además de moderniza los tipos penales de los ordenamientos jurídicos, asimismo
el incremento a la pena mínima por la comisión del delito de terrorismo.
Reformar
el tipo penal de terrorismo bajo la premisa de que dicha adecuación responde a
los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en el marco de las
recomendaciones hechas por el grupo de acción financiera, sobre el blanqueo de
capitales con la participación del Fondo Monetario Internacional, en el informe
de evaluación mutua, realizado en México, en el año 2008.
El dictamen se remitió al Ejecutivo Federal para los efectos del Artículo 72 Constitucional.
Lo
que los legisladores pretenden es consolidar un marco legal que propicie la
defensa y seguridad interna del Estado mexicano, por lo que se prevé el
establecimiento de penalidades y tipos básicos del delito de terrorismo, pena
de prisión que habrá de imponerse a autores y coparticipes y reconocer medios
los medios que pueden utilizarse para cometer el delito, así como la naturaleza
del material con que se comete, entre otros.El dictamen se remitió al Ejecutivo Federal para los efectos del Artículo 72 Constitucional.
El
Senador Roberto Gil Zuarth (PAN,
presidente de la Comisión de Justicia, describe el contenido de las refomas a
saber:
i) Se modifica
el delito de terrorismo tipificado en el artículo 139 del Código Penal Federal
en los aspectos siguientes:
Se
incrementa la punibilidad mínima, se adicionan otros medios para la consumación
del delito que actualmente no se encuentran previstos en el texto vigente,
tales como material nuclear, combustible nuclear, mineral radioactivo y fuente
de radiación. Se busca con ello sancionar la extensión del daño que puede
presentarse en bienes o servicios, ya sean públicos o privados.
ii)
Un segundo aspecto es la sanción penal a la tentativa de terrorismo, es decir,
a la persona que acuerde o prepare un acto terrorista. Bajo ese tenor la
reforma considera incrementar la punibilidad hasta en una mitad cuando el
delito sea cometido en contra de un bien de acceso público, la economía
nacional o cuando la ejecución del delito se detenga en calidad de rehén a una
persona.
iii)
Se adiciona un nuevo tipo penal
denominado “Financiamiento al terrorismo” para el cual se propone crear un
artículo específico que lo describe.
iv)
Se adiciona una disposición a efecto de sancionar de manera específica al
encubrimiento de delito al financiamiento al terrorismo que incluye a los
operadores del sistema financiero.
v)
Respecto al delito de terrorismo internacional en el marco de sus compromisos
que ha contraído el Estado Mexicano, se agregan como medios comisivos la
utilización de materiales que en el concierto internacional han sido señalados
como los especialmente relevantes para este tipo de conductas, tales como
materiales nucleares, minerales radiactivos y fuentes de radiación que pueden
emplearse por cualquier persona, asimismo se adiciona la presión como
mecanismos para provocar que la autoridad tome una determinación;
vi)
En concordancia con el tipo básico de terrorismo previsto en los Tratados
Internacionales, se amplió el espectro legal al disponer que no solo serán
objetos datos terroristas los bienes, sino también las personas o los
servicios, así como las acciones concretas de una persona para presionar a
otra, y también se protege fundamentalmente el estatuto del
"funcionariado" internacional;
vii)
Se crea un tipo penal específico que
sanciona a quien cometa el delito de homicidio o algún acto en contra de la libertad de una persona
internacionalmente protegida y que se realice en territorio mexicano. ES decir,
cualquier acto violento en contra de locales oficiales, residencias
particulares, o medios de transporte de la persona internacionalmente
protegido, que tenga como resultado un atentado en su vida y en su libertad serán
sancionados severamente tal y como lo han ordenado las instancias
internacionales, por los tratados que ha suscrito el Estado Mexicano y que ha
ratificado el Senado de la República.
viii)
Se contempla en el artículo 148, "cuater" del Código Penal Federal la
pena de seis a doce años de prisión que se impondrá a quienes amenacen con realizar un delito de los contemplados en la
fracción una a tres, del artículo 148;
ix) En el artículo
170 del Código Penal Federal se prevén los ataques a instalaciones o
plataformas y se incluyen los medios de amenaza o engaños para apoderarse o
ejercer control sobre una plataforma fija, instalaciones o servicios de
navegación aérea o marítima o de aeropuertos que presten servicio a la aviación
civil, régimen legal que hoy no está previsto en nuestro ordenamiento;
x)
Se adiciona también una disposición para sancionar de manera diferenciada el
robo de material radioactivo, nuclear,
combustible nuclear, mineral radioactivo o fuente de radicación con una pena
agrava en razón de que este tipo de robo hoy no tiene una caracterización
especial en nuestro sistema.
xi)
Se modifica también el Código Penal Federal para fortalecer el marco normativo
que sanciona las operaciones con
recursos de procedencia ilícita y también adiciona una fracción para
incluir supuestos de manejos de recursos de procedencia ilícita. Se adiciona un
segundo párrafo para otorgar como requisito de “procebilidad” a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público la denuncia de parte.
xii)
Asimismo se adiciona la conducta de
“testaferro” como un tipo penal autónomo, una disposición no prevista actualmente
en nuestro ordenamiento. Se incluye en el catálogo de delitos graves las
conductas de financiamiento al terrorismo, encubrimiento del mismo, robo de
material, así como la conducta de “testaferro”;
xiii)
Se modifica la Ley Federal contra la delincuencia organizada en el apartado
correspondiente al financiamiento a actividades ilícitas, se crea un tipo
específico de financiamiento al terrorismo y su encubrimiento para darle el
carácter de delincuencia organizada y utilizar los recursos que provee el Estado
Mexicano a este tipo de comportamientos;
xiii)
Respecto al Código Fiscal de la Federación se modifica para prever la
existencia de una excepción sobre
reserva de información fiscal, promovida por contribuyentes o terceros cuando
tengan relación con un indicio sobre terrorismo o financiamiento a esas
actividades.
ix)
Se reforma también la Ley Federal de Extinción de Dominio, reglamentaria del
artículo 22 de la Constitución con el objeto de disponer que para la
preparación de la acción de Extinción de Dominio también el Ministerio Público
podrá ampliar la información que se generen informe de autoridades competentes
o de organismos internacionales de los que México forme parte.
En
el ámbito de la Ley de Extinción de Dominio también se reforma para efecto de
disponer, al igual que en la reforma al articulo sexto de dicha ley, que la
información a la que sustente la acción de Extinción de Dominio se recae por el
Ministerio Público a través de informes de autoridades competentes, y de
organismos internacionales que estén previstos en tratados de los que México
sea parte; y;
xv)
Finalmente se adiciona el artículo 12 para que el Ministerio Público se le
faculte para solicitar a las entidades financieras la inmovilización
provisional e inmediata de fondos o activos cuando reciba reportes, informes o resoluciones de las autoridades
competentes o de organismos internacionales que el Estado Mexicano sea parte,
y encuentre vínculos e indicios de delitos en materia de terrorismo o de sus
fuentes de financiamiento; ( está incluido los informes del Departamen to del
Tesoro NorteamefricanO, la llamada Lista negra);
xvi)
En el supuesto de que México no acredite el cumplimiento de estas
recomendaciones, la consecuencia sería
que formaría parte de una lista gris de países señalados en términos de una
baja eficacia en el combate al terrorismo y al financiamiento del terrorismo,
esto implicaría que México sería señalado como una instancia no confiable en su
sistema financiero, y podría reportar perjuicios inmediatos a las fuentes
de financiamientos, actividades económicas
de nuestro país.
Concluyó
Gil Zuarth diciendo que “Hay un compromiso internacional que debe acreditarse;
hay un compromiso internacional que México debe responde y acreditar, y sobre
todo hay una obligación de este Senado de la República de fortalecer los
mecanismos y el andamiaje institucional para combatir el financiamiento ilegal
al terrorismo y el lavado de dinero.”
Hicieron
uso de la voz el senador Benjamín Robles Montoya (PRD), par decir que las “recomendaciones
que se relacionan al cumplimiento e implementación parcial por parte de nuestro
país, de instrumentos internacionales en materia de terrorismo tales como el
Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, pero curiosamente a lo largo del texto no
existe recomendación alguna de modificar el tipo penal de terrorismo, sino
únicamente de perfeccionar el marco jurídico en materia de financiamiento al terrorismo y lavado de
dinero.
La
Senadora Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del PRD, en contra;
“En
1989, año que coincide con la caída del Muro de Berlín, y el fin de la disputa
por el control armamentista en el mundo, el G-7, la cúpula de las potencias
económicas crearon al GAFI, el Grupo de Acción Financiera Contra el Lavado de
Dinero, organismo dedicado a palomear aquellas naciones que a su criterio
promuevan el lavado de dinero y que financien el terrorismo.
Para
nadie es un secreto que desde el fin de la guerra fría la potencia
norteamericana creó nuevos enemigos geopolíticos para continuar alimentando su
carrera armamentista, el espionaje y la ingerencia en los países.
En
2001, tras los atentados de las torres gemelas, Estados Unidos globalizó su
guerra contra el terrorismo, porque consideró que el nuevo enemigo para su
hegemonía ya no era una potencia militar, sino decenas de grupos radicales.
Con
ese argumento ordenó las dos invasiones más cruentas de la última década: la de
Afganistán y la de Irak.
Creó
también otro enemigo, las drogas, y con ello vino el incremento de la violencia
derivada de una pésima y mal diseñada guerra contra las drogas.
Otro
de los enemigos globales de la derecha norteamericana que ha repercutido en
México, de la manera más violenta y sangrienta de que se tenga memoria en la
etapa reciente.
El
GAFI comenzó a promover legislaciones nacionales para homologar la penalización
de lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.
En todos estos
años, el GAFI nunca ubicó a México como un país que estuviera en su llamada
lista roja. La lista roja es de los países más peligrosos.
Todavía
en febrero del 2013, en esa lista roja ubicaron a Irán o a Corea del Norte
encabezando esta lista.
En
la lista negra, es decir, los países que están en alerta, de acuerdo al GAFI,
señalaron a 13 países: a Ecuador, por andar defendiendo su petróleo; a Etiopia,
a Indonesia, a Maymar, a Nigeria, a Pakistán, a Siria, a Tanzania, a Turquía, a
Vietnam y a Yemen, porque a criterio del GAFI, estos países presentaban
deficiencias, o no habían comprometido con el GAFI a solucionar esas
deficiencias.
México tampoco
ha estado en la lista gris, que en la lista gris se ubica a los países bajo
vigilancia del GAFI, como si fueran el Dios del mundo.
No
se están reclamando cambios urgentes en materia en prevención al terrorismo.
¿Cuál
es la prisa de votar este dictamen a matacaballo, violando las normas del
Senado?
¿Por
qué México tiene que estar obedeciendo los dictados de las potencias?
¿Qué
prisa tienen por entregar cuentas al GAFI, si México no está en ninguna lista
de países terroristas?
En
junio de 2013, el Ejecutivo Federal presentó una serie de reformas y adiciones
al Código Penal Federal, al Código Nacional de Procedimientos Penales, y a la
Ley Federal de Delincuencia Organizada, entre otras, en materia de terrorismo.
El
3 de diciembre, en la Cámara de Diputados, discutió y aprobó estas
modificaciones con el voto en contra del PRD, del PT y del Movimiento
Ciudadano, porque esta legislación encubre graves riesgos para nuestro país.
Debemos
señalar que las leyes internacionales marcan como destinataria las áreas de
aeronáutica civil, de energía nuclear, de minerales radiactivos, de rehenes,
que podrían poner en riesgo la seguridad nacional.
En
la legislación internacional nada se dice de particulares. Porque el bien
jurídico tutelado es el Estado. No los particulares.
La
urgencia del gobierno federal y de la ultraderecha proyanquista, que han
apostado por una restauración
autoritaria en el país, presiona, ahora, al Senado de la República para
aprobar esta minuta, que implica serios riesgos, porque tiende a criminalizar
la protesta social.
Es muy grave
que se haya borrado un párrafo, el último párrafo del artículo 139 del
Código Penal Federal, que disponía una excluyente al terrorismo. No se considerará como acto terrorista las manifestaciones
de grupos sociales, en el ejercicio de sus derechos constitucionales.
Este
párrafo se borró, porque… y así se dejó claro y evidente, que el derecho
constitucional, a la libre manifestación y hasta la libertad de expresión,
pueden perseguirse, bajo el pretexto de combatir el terrorismo.
México nunca ha
sido un país terrorista. Nunca hemos tenido problemas de terrorismo. Nuestras
leyes no tienen por qué considerar un delito, algo que no existe en nuestra
realidad.
Estados
Unidos sí tiene problemas de terrorismo. Porque es un Estado imperialista, que
invade países, que se mete en la vida interna de otras naciones; pero México
no.
Nuestro
problema principal, como sistema político, es la captura del crimen organizado,
de algunas instituciones del Estado, de policías, de gobernantes, de alcaldes,
etcétera. La falta de democracia y de libertades políticas, esos son los
problemas de México.
Lo
que ha acrecentado el autoritarismo. El presidencialismo, el control, contra
toda expresión de disidencia o descontento.
Las
reformas al artículo 139 y 170 del Código Penal Federal, no sirven para
combatir al crimen organizado. Porque son subjetivas, porque sobrepasan los
tratados internacionales, que menciona el GAFI en esta materia.
En
el 139, se pretende incluir como tipo delictivo. Aquellos actos que realicen en
contra de bienes o servicios, públicos o privados o bien contra la integridad
física o emocional o la vida de las personas.
Estos
elementos, son muy subjetivos. Porque pretenden además incluir actos, como la
alarma, el terror o el temor. Ya hemos visto como en algunas entidades del
país, como Tamaulipas o Veracruz, se han perseguido y detenido a ciudadanos,
usuarios de redes sociales como el twitter, simplemente por difundir
información, que a juicio del gobierno de esa entidad, consideró como promotor
del terror.
En
realidad, se ha utilizado para perseguir e intimidar a ciudadanos, a
informadores, que no comparten la visión de los gobernantes en turno.
En
varias entidades del país, estamos viviendo una clara restauración autoritaria,
que ve en la crítica, en la movilización, en la protesta, una amenaza al
control del gobierno. No ve una constatación del fracaso de sus políticas o la
ausencia de éstas. No ve en ellas, un derecho constitucional, no ve pruebas de
la diversidad o la pluralidad en un país democrático.
También
pretenden incluir en este dictamen, bajo el concepto de promoción al
terrorismo, cuando se atente contra la seguridad nacional o se presione a la
autoridad o a un particular u obligar a éste, al particular, a que tome una
determinación.
Tal
y como está la propuesta, en esta redacción, hasta los grupos de autodefensa en
Michoacán o los jóvenes del Movimiento Yo Soy 132, que se manifestaron frente a
Televisa, pueden ser considerados como promotores del terrorismo.
Cuando
se habla de presionar a un particular. No se aclara si es personal física o
moral. Más autoritaria es la reforma a la propuesta del artículo 170, de este
Código Penal Federal, que incluye siguiente conducta: Al que mediante violencia,
amenazas o engaños, se apodere o ejerza
control contra plataformas fijas, instalaciones o servicios de navegación,
aérea o marítima o de aeropuertos que presten servicios a la aviación civil.
Esto
no incluye ninguna Convención, no está incluido en ninguna Convención
Internacional. Es un agregado que tiende a criminalizar cualquier protesta en
torno a las plataformas petroleras, ahora que van ser privadas, o a las
instalaciones aeroportuarias.
Bajo
este criterio, el movimiento de los pilotos, de las sobre cargos de Mexicana de
Aviación, podrían ser acusados de terroristas.
Ya
no digamos el caso de los maestros de la CNTE, que se manifestaron afuera del
aeropuerto de la ciudad de México. O los
trabajadores de Pemex o de CFE, cuando pretendan defender su fuente de trabajo.
O los manifestantes de las tiendas Sorianas, después del Monexgate.
Medidas
de este tipo se inscriben dentro de la creciente restauración autoritaria que
vivimos en los últimos años. La doble alternancia y el retorno del PRI al poder,
con la clara alianza del PAN, no alienta a una solución democrática, a salidas
políticas, a los conflictos sociales, van por la vía penal.
Nosotros
y nosotras en el PRD, creemos en la democracia. Y ante retrocesos o regresiones
como éstas, votaremos en contra.
Es
cuanto. (Aplausos)
Tiene el uso de
la tribuna el senador David Monreal Ávila, del PT, en contra.
Es
verdaderamente preocupante este dictamen que estamos por discutir el día de hoy
o que estamos en discusión, porque pareciera que muchas de las modificaciones
que es han llevado a cabo en los últimos tiempos, encaminan a un Estado
autoritario, a un Estado faccioso, encaminan a criminalizar la lucha social, a
criminalizar los movimientos sociales.
Y
un Estado autoritario se caracteriza, primeramente, porque el uso de la fuerza
es la primera solución que el gobierno encuentra, frente a los conflictos
sociales.
Segundo.
Porque no existe un diálogo. Las diferencias y necesidades de la población son
ignoradas por el régimen autoritario, y la única opinión válida, es aquella que
aplaude las virtudes del régimen.
Además,
dentro del autoritarismo, no hay ley, ni organismo que proteja los derechos de
los ciudadanos, impera la ley del dictador.
Tristemente
para México, a partir del 1° de diciembre del 2012, se entró nuevamente a una
etapa encaminada a este autoritarismo, y para muestra de ello, recordemos los
conflictos desatados aquel día de la toma de posesión de Enrique Peña Nieto,
donde hubo una brutal represión a las manifestaciones de protesta en su contra.
También
recordemos el autoritarismo del gobierno federal, frente al conflicto
magisterial. La ausencia del diálogo y la imposición de la fuerza policíaca,
caracterizaron estas manifestaciones.
Tampoco
podemos olvidar el autoritarismo a que fue sometido el Congreso de la Unión, en
la simulación de discusión de la reforma energética, donde este recinto, estuvo
amurallado por la policía federal, separando a los legisladores de la voz del
pueblo.
Ahora, un nuevo ingrediente para la
conformación del Estado mexicano autoritario, es el tema de la tipificación del
terrorismo, que discutimos el día de hoy.
No es un
contenido cualquiera, debido a que el terrorismo, es un tema que ha confrontado
a naciones,
fracturando relaciones bilaterales, el dictamen pretende ampliar el margen de
las acciones terroristas, en ámbito, incluso de la vida privada, al señalar que
incluso cometerá este delito aquella persona que atente contra la integridad
física o emocional de las personas, dejando a la interpretación de la autoridad
si dichos actos van en contra de la seguridad nacional o con el fin de
presionar a una autoridad.
En
este sentido, una definición así de terrorismo vulnera la libertad de expresión
y los derechos humanos de las personas que se manifiestan para ser escuchados
por el gobierno y da un margen amplio de interpretación al ministerio público
para buscar juzgar por este delito a todo aquel que se manifieste en las
calles.
Resulta
extraña la urgencia que se tiene por cambiar el tipo penal del terrorismo sin
abrir el debate a la opinión pública y escuchar la voz de organismos de
derechos humanos, nacionales e internacionales, para que emitan su opinión de
expertos en la materia.
En
cambio, bajo el engaño de buscar, preservar la seguridad nacional, el presente
dictamen en el fondo busca criminalizar la protesta, la inconformidad, el
descontento social y a todo aquel que se oponga a la voluntad presidencial.
Y
es que la iniciativa desde que salió de Los Pinos tuvo un mensaje claro, la
represión por parte del estado hacia la protesta social, fundamentada bajo la
figura de terrorismo, propiciando un clima de intimidación, miedo, persecución
y represión, y con ello una paralización social.
Qué
diferencia existirá entre la conducta terrorista, delincuencia organizada,
crimen organizado, delitos del narcotráfico, lavado de dinero, portación de
armas de fuego, lesiones o daños en propiedad ajena, si el presente dictamen
mezcla y confunde los términos atribuyendo conductas típicas de un delito
dentro de otro.
De
aprobarse el dictamen en los términos que está siendo planteado, sería un grave
retroceso para la democracia mexicana, lejos de avanzar en la protección de los
derechos y respeto a las libertades, se busca retroceder restringiendo la
libertad de expresión y buscando que haya pasividad social a través del miedo y
el uso de la fuerza pública.
En
este sentido, de acuerdo a la reforma propuesta, cualquier manifestación
pública que por algún motivo caiga en enfrentamientos que en muchas ocasiones
son provocadas por los mismos cuerpos de seguridad pública, será motivo
suficiente para considerarlos actos de terrorismo y quedará a la libre
interpretación de un ministerio público y ésta decisión de criminalizar así la
protesta social.
Debemos
legislar para que no se vulneren los derechos humanos y la libertad de
expresión. La Reforma en comento pretende crear un terrorismo de estado y ahora
el Congreso de la Unión es una fábrica de delitos y tipos penales a modo del
presidente que sólo frenará el activismo social. Por lo tanto, el sentido de mi
voto será en contra del dictamen, pues la sociedad mexicana reclama un
verdadero estado de derecho.
Es
cuanto, señor presidente.
-EL
C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias, senador. Tiene el uso de la tribuna
la senadora Arely Gómez González, del PRI, a favor. Por favor, senadora.
-LA
C. SENADORA AREY GÓMEZ GONZÁLEZ: Con su venia, señor presidente. En el 2008 el
Grupo de Acción Financiera sobre el banqueo de capitales, GAFI, por su acrónimo
en francés, evalúo junto con el Fondo Monetario Internacional a México respecto
de la implementación de las 40 más 9 recomendaciones en materia de prevención y
combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita,
lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Como
resultado de dicha evaluación, el referido organismo intergubernamental, emitió
una serie de observaciones las cuales están contenidas en el reporte de
evaluación mutua.
Como consecuencia de la evaluación del
GAFI, se estableció que México entraría a un seguimiento periódico por lo que
debía de informar de manera anual los avances en la implementación de las 40,
más 9 recomendaciones a partir de 2010, debiendo cumplir con las
recomendaciones fundamentales “hord” y claves “key” en un periodo de cinco
años, mismo que venció en octubre.
El secretariado ejecutivo de GAFI, en
calidad de evaluador, elaboró un dictamen sobre el tercer informe de
seguimiento del país, informe presentado en octubre de 2012, mediante el cual
reconoce que México ha logrado avances importantes en cuanto a las
recomendaciones del organismo e incluye un estudio detallado sobre los avances
específico entorno a aquellas recomendaciones fundamentales y clave que México
tuvo calificadas como no cumplidas o parcialmente cumplidas en 2008.
Derivado de lo anterior, México tuvo la
necesidad de realizar reformas en los siguientes temas: terrorismo,
financiamiento del terrorismo, personas internacionalmente protegidas y lavado
de dinero.
Ahora bien, así se reformaron en esta
minuta, se presenta al pleno del Senado de la República la Reforma a
disposiciones de las siguientes leyes.
Código Penal Federal, Código Federal de
Procedimientos Penales, Ley Federal en Contra de la Delincuencia Organizada,
Código Fiscal de la Federación y Ley de Extinción de Dominio.
Tenemos en cuanto al financiamiento del
terrorismo, se adiciona un nuevo tipo penal denominado, repito, financiamiento
al terrorismo para lo cual se propone crear un artículo 139 Quater y sumarlo al
ordenamiento; y también se adiciona un artículo 139 “Quinquin” a efecto de
sancionar de manera específica el encubrimiento del delito de financiamiento al
terrorismo.
Respecto del terrorismo internacional,
contemplado en el artículo 148 bis del Código Penal Federal, se agregan como
medios comisivos la utilización de material y combustible nuclear, mineral
radioactivo y fuentes de radiación que puedan emplearse contra personas o
servicios, asimismo se adiciona la presión como un mecanismo para provocar que
la autoridad tome una determinación.
Y en concordancia con la modificación
del tipo básico, se amplió el espectro legal al disponer que no sólo serán
objetos de actos terroristas los bienes, sino también las personas o los
servicios y las acciones de presionar a una autoridad de un Estado extranjero
para tomar una determinación.
Estas son las propuestas que
adicionamiento al tipo penal financiamiento al terrorismo.
Ahora también se crea un tipo penal
específico que sanciona a quien cometa el delito de homicidio a algún acto de
libertad a una persona internacionalmente protegida y a quien realice en
territorio mexicano cualquier acto violento en contra de locales oficiales,
residencias particulares o medios de transporte de la persona internacionalmente
protegida.
Ahora bien, aquí para este tipo penal
donde se define al concepto de persona internacionalmente protegida, se
contempla en el artículo 148 del Quater Ther del Código Penal Federal, que la
pena será de seis a dos años de prisión y que se impondrá a quienes amenacen
con realizar un delito de los contemplados en las fracciones del 148 bis.
También se modifica la fracción primera
del artículo 400 bis del Código Penal Federal para fortalecer el marco
normativo que sancione las operaciones con recursos de procedencia ilícita y
pretende adicionar una fracción segunda para incluir supuestos manejos de
recursos de procedencia ilícita.
Y se adiciona un segundo párrafo para
otorgarle como requisito de procedibilidad a la Secretaría de Hacienda la
denuncia para proceder penalmente.
Ahora bien, en cuanto al tema de
terrorismo, aquí en el artículo 139 del Código Penal Federal, se establece el
tipo penal de terrorismo donde el motivo
de esta reforma es incrementar la pena mínima de 6 a 15 años a una pena de 15 a
40 años, toda vez que se estima apropiado tener una sanción alta para que se
cumpla con la finalidad preventiva y sancionadora.
Además,
es importante que la pena mínima coincida con la sanción establecida para el
tipo penal de terrorismo internacional, no existen razones para justificar su
diferenciación.
En
este mismo artículo se incluyen las referencias a material nuclear, combustible
nuclear, mineral radioactivo y fuente de radiación al tratarse de una norma de
aplicación estricta, y tomando en cuenta el dinamismo con el que se progresas
las nuevas tecnologías sería inadecuado no incluir los nuevos mecanismos que
pudieran ser utilizados para alcanzar un tipo penal completo.
Asimismo,
en el Artículo 139 se cambia la referencia de cosas a bienes en razón de que
las cosas implican entidades corpóreas, mientras que los bienes engloban los
derechos y obligaciones patrimoniales respecto a esas entidades corpóreas.
Adicionalmente
el Artículo 139 incluye la protección de bienes privados toda vez que en la
regulación anterior sólo se consideraban los bienes de carácter público, además
especifica que el tipo penal abarca la integridad física, emocional o de vida,
o la vida de las personas, en consecuencia el tipo abarca lesiones físicas que
no necesariamente causan la muerte, así como las lesiones emocionales que no
conlleven daño físico alguno, pero aún así acarrean graves.
De
la misma manera se agrega la tipificación de los acuerdos y los actos
preparatorios del acto terrorista a través de la figura de la tentativa, no se
sancionan los actos preparatorios sino sólo los actos ejecutorios. Por ello, se
requiere la tipificación expresa de dichas conductas.
Asimismo,
es fundamental establecer las agravantes del delito cuando la conducta revista
particulares consecuencias dañinas en caso de un ataque en contra de un bien de
acceso público se agrava la conducta toda vez que se vulnera una gran cantidad
de personas y se deteriora la confianza de la población para utilizar bienes de
esa índole.
En
caso de que se genere un perjuicio a la economía nacional se considera agravado
el acto en virtud de que las consecuencias trascienden a niveles colaterales
para toda la población.
En
caso de uso de rehenes se considera un factor agravante en razón de que las
víctimas de este método terrorista padecen graves efectos perniciosos; además
con ello se da relevancia a lo establecido en la Convención internacional
Contra la toma de tratas.
Por
todo lo anterior se estima necesario reformar
y adicionar diversos tipos penales del Código Penal Federal, Código Federal de
Procedimientos Penales, y Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada con el
objetivo de consolidar un marco legal que propicie la defensa y seguridad
interna del estado mexicano, es por ello que la propuesta de reformas que nos
ocupan se prevé establecer la penalidad y tipos básicos del delito de
terrorismo, la pena de prisión que habrá de imponerse a los autores y
copartícipes y reconocer los medios que pueden ser utilizados para consumar el
delito, así como la naturaleza del material con que se comete.
El
paquete de reformas no sólo atenderá las recomendaciones del grupo de
autofinanciamiento internacional, “GAFI”, sino además, modernizará a los tipos
penales de los ordenamientos jurídicos antes mencionados.
Gracias,
Presidente.
-
EL C. PRESIDENTE SENADOR CERVANTES ANDRADE: Gracias, senadora. Tiene el uso de
la tribuna el Senador Alejandro Encinas Rodríguez, del PRD en contra.
-
EL C. SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRIGUEZ: Muchas gracias, Senador Presidente.
Compañeras y compañeros senadores: Vengo a fundamentar mi voto en contra del
proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones en materia de
terrorismo en nuestra legislación a partir de las siguientes consideraciones:
Primero. En los últimos años en nuestro país ha
habido un cambio profundo en la concepción sobre la seguridad pública, la
seguridad interior y la seguridad nacional.
Durante
los años de la guerra fría, la seguridad nacional se entendió como la seguridad
del estado. Este estado egocéntrico que se caracterizó fundamentalmente por
atender a las dictaduras y a los gobiernos autoritarios en todo el continente
latinoamericano.
Basta
recordar cómo en los años 60 en nuestro país el estado mexicano entendió al
movimiento estudiantil de 1968 como el resultado de una conjura internacional.
Años
después el concepto de seguridad nacional se modificó respecto a la lucha y el
combate a la delincuencia organizada, a las actividades del narcotráfico, de
tráfico de personas, de tráfico de armas,
y a la enorme riqueza que constituyeron los grupos delictivos en materia
de actividades ilícitas.
Y,
finalmente tras los atentados del 11 de septiembre del 2001 en los Estados
Unidos la seguridad nacional se ha venido entendiendo ya en nuestro país como
parte de la lucha contra el terrorismo.
Hay
que recordar, reconocer que tras los atentados a las Torres Gemelas en Nueva
York, los Estados Unidos promovieron un conjunto de reformas jurídicas en los
ordenamientos internacionales que dieron lugar a figuras como la Ley Patriota
que bajo la influencia de autores como Jacobs o el concepto de derecho penal
del enemigo donde se parte del principio de la presunción de culpabilidad sin
que medie juicio del acusado ha dado lugar a una nueva doctrina de seguridad,
así como a la concepción de que las sociedades en nuestro mundo están sometidas
a riesgo y ello ha influido negativamente en los marcos normativos de América
Latina y hoy en nuestro país.
De
aprobarse hoy este dictamen en sus términos, se promoverá la estrategia de
dominación geopolítica y de contención de los Estados Unidos, el mayor estado
terrorista del mundo, y esto generará un ambiente crítico que por medio de
legislaciones de emergencia, de emergencia penal como las que estamos
discutiendo, han encubierto nuevas formas de autoritarismo que alteran las
reglas ordinarias penales y las garantías constitucionales que permiten la
violación de los derechos humanos y las garantías de los ciudadanos.
Bajo
esta concepción el objeto de amenaza de
Seguridad Nacional se desplaza hacia conductas delictivas que pueden estar
asociadas al descontento social y no necesariamente a una concepción de
terrorismo.
Por
otro lado, los intentos a nivel internacional para legislar en materia de
financiamiento al terrorismo provienen de dos influencias principalmente:
Primero,
de la acción del gobierno de los Estados Unidos que impuso en 2011 el proyecto
de Ley Penal de Delitos de Terrorismo y Financiación del en Arabia Saudita, y posteriormente del equipo
especial sobre la ejecución de la lucha contra el terrorismo integrado por el
Fondo Monetario Internacional, la oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas, el Banco Mundial, así como
la Interpol, el Grupo Egmont y Gafi, como aquí se ha señalado entre otros
asuntos.
Si
bien debemos reconocer que la legislación en materia de terrorismo tiene graves
ausencias todavía en nuestra legislación, también se deba reconocer que el
terrorismo no es un problema de primer orden en nuestro país, sino que han
existido actos menores y aislados por organizaciones guerrilleras y grupos de
narcotráfico que no forman parte central de la lucha contra el terrorismo.
Por eso consideramos que toda
legislación en esta materia debe de reunir por lo menos tres requisitos para garantizar el cumplimiento y respeto a
los derechos humanos.
En primer lugar, la adecuada
tipificación del os delitos sobre
terrorismo, lo que exige la concurrencia de al menos tres modalidades del tipo penal, la primera
respecto de atemorizar a la población.
La
segunda, respecto a los actos cometidos
contra bienes o servicios y la tercera sobre los medios típicos utilizados, explosivos, armamentos,
materiales inflamables entre otros.
Estos tres elementos objetivos deben
concurrir para que se configure el delito de terrorismo, además de que debe
sustentarse la intencionalidad de la
gente que quiere cometer el hecho delictivo y también los casos de tentativa.
Por eso una de las grandes ausencias
que tiene este proyecto de dictamen es la definición de terrorismo y la decisión, definición
precisa de lo que es una organización terrorista.
El terrorismo se define como el uso
sistemático del terror para coaccionar a sociedades o gobiernos.
El
terrorismo como táctica es una forma de violencia que se distingue del
terrorismo de Estado por el hecho de que en este último caso sus autores pertenecen a entidades
gubernamentales, se distingue también de los actos de guerra y de los crímenes
de guerra en que se producen en ausencia de conflictos bélicos.
La palabra terrorismo tiene fuertes
connotaciones políticas y posible carga emocional y ello dificulta consensuar
una definición concreta.
Por
ello es común el uso de la palabra por parte del os gobiernos para acusar a los
opositores, como también es común que las organizaciones o individuos que lo
practican rechacen el término por injusto o impreciso, tanto los unos como los
otros suelen mezclar el concepto con la legitimidad o la ilegitimidad de los
motivos propios o los antagonismos.
Y este problema no queda resuelto en el
dictamen que estamos discutiendo, y como lo han señalado aquí mis compañeros
del Partido del Trabajo y del Partido de la Revolución Democrática, los
términos en que viene establecido el decreto,
vulneran profundamente los derechos sociales y las garantías individuales de los
ciudadanos mexicanos al establecer de
manera muy difusa, profusa y confusa en el artículo 139 a quiénes se le establecerán las penas y
sanciones en materia de terrorismo.
En la fracción I del artículo 139 se señala que podrán ser objeto de acusación
de actos terroristas a quien utilizando
cualquier medio violento, intencionalmente
realice actos en contra de bienes o servicios ya sean públicos o
privados.
Es la primera vez que en una legislación de seguridad nacional
y terrorismo el interés privado se equipara al interés público fuera de las
responsabilidades del Estado.
Y también se podrá considerar terrorista a quien presione a la autoridad o
a algún particular para que éste tome una determinación.
Eso
va a tener graves complicaciones, como es el caso de la Fracción III del último párrafo del artículo 139 donde se considerará también
como acto terrorista la Comisión del
Delito en donde se detenga en calidad de
reo a una persona.
Toda
toma de Palacio Municipal, toda protesta ante oficina pública en este país al
igual que lo fue el delito de disolución social en los años 50’s y 60’s va a
ser considerado como un terrorista y no como un luchador social.
La
modificación al artículo 139 del Código Penal Federal establece como un acto
terrorista cuando se presiona a un particular a abrogarle una determinación, lo
que resulta complejo al considerar como bien tutelado a aquellos que están en
esfera jurídica de particulares, lo que puede generar un error -concluyo, señor Presidente- un error en su aplicación en perjuicio de las
organizaciones sociales, pues se criminaliza la protesta socia.
Pongo
un ejemplo para concluir, es el caso de la lucha sindical, ya que cualquier
organización sindical que realice una
huelga o un paro o cualquier acción de protesta esas acciones podrán
catalogarse como violentas que afectan a bienes o servicios privados, que pueden decirse que generan alarma, temor
o terror, elementos que son subjetivos o también se pueden considerar un acto
para presionar la particular y obligarlo a que tome una determinación.
Esta
reforma tal y como está planteada puede ser utilizada para satisfacer intereses
de particulares en perjuicio de la
sociedad, y más aún, de organizaciones sociales cuyo único objetivo es luchar
por sus derechos, por lo que este tipo penal no debe ser aprobado hasta en
tanto no quede bien definido a fin de que no se llegue a generar dudas y
discrecionalidad los vacíos legales que
permitan que se confundan la lucha social con un acto delictivo como el terrorismo.
Son
muchos los elementos que podemos adicionar a
esta discusión que contravienen incluso ordenamientos territoriales como
la propia Convención Interamericana
contra el Terrorismo, donde en el Centro de la Preocupación de esta Convención,
si bien es garantizar la seguridad nacional es atender en lo fundamental la seguridad humana, los derechos humanos y
las garantías de los ciudadanos en el mundo.
Por
su atención, muchas gracias.
-EL
C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: gracias
Senador Encinas, tiene el uso de la palabra el Senador Fidel Demédicis Hidalgo
del PRD.
-EL
C. SENADOR FIDEL DEMEDICIS HIDALGO: Con
su venia, compañero Presidente.
Compañeros
senadores, compañeras senadoras, si
escuchan un cierto nerviosismo en mi voz es porque al leer los artículos de
esta Ley, sinceramente ya me empezó a dar miedo, porque más de un dedo flamífero se alzará contar mí acusándome de terrorista
por las actividades que he hecho toda mi vida que son de luchar por el bien de
la sociedad.
Solamente
les leo el último párrafo del artículo 139 que dice que es terrorista quién
presiona a la autoridad o a un particular u obliga a éste para que tome una
determinación.
Diría el Subcomandante Marcos podrán
criticar las formas, pero nunca las causas.
Quiero leer los dos párrafos primeros
de la Declaración de la Selva Lacandona, porque
ahí vamos a encontrar el origen, la causas de por qué muchos mexicanos y
mexicanas que están desesperados van a buscar la salida de la protesta social,
que no del terrorismo, para obligar al gobierno a que atienda sus necesidades
más sentidas.
Dice
textualmente: “Declaración de la Selva Lacandona. Hoy decimos basta al pueblo
de México, hermanos mexicanos, somos producto de 500 años de lucha, primero
contra la esclavitud en la Guerra de Independencia contra España encabezada por
los insurgentes; después por evitar ser absorbidos por el expansionismo norteamericano;
luego por promulgar nuestra Constitución, expulsar al imperio francés de
nuestro suelo; después la dictadura porfirista nos negó la aplicación justa de
leyes de reforma y el pueblo se reveló formando sus propios líderes, surgieron
Villa y Zapata que en su tiempo también fueron considerados terroristas,
hombres pobres como nosotros a los que se nos ha negado la preparación más
elemental para así poder utilizarnos como carne de cañón y saquear las riquezas
de nuestra patria sin importarles que estemos muriendo de hambre y de
enfermedades curables, sin importarles que no tengamos nada, absolutamente
nada, ni un techo digno, ni tierra, ni trabajo, ni salud, ni alimentación, ni
educación, sin tener derecho a elegir libre y democráticamente a nuestras autoridades,
sin independencia de los extranjeros, sin paz ni justicia para nosotros y
nuestros hijos”.
Pero
nosotros hoy decimos ¡Basta! Somos los herederos de los verdaderos forjadores
de nuestra nacionalidad, los desposeídos, somos millones y llamamos a todos
nuestros hermanos a que se sumen a este llamado como el único camino para no
morir de hambre ante la ambición insaciable de una dictadura de más de 70 años
encabezada por una camarilla de traidores que representan a los grupos más
conservadores y vende patrias.
Son
los mismos que se opusieron a Hidalgo y a Morelos, los que traicionaron a
Vicente Guerrero, son los mismos que vendieron más de la mitad de nuestro suelo
al extranjero, invasor, son los mismos que trajeron un príncipe europeo a
gobernarnos, son los mismos que formaron la dictadura, los científicos
porfiristas, son los mismos que se opusieron a la expropiación petrolera, son
los mismos que masacraron a los trabajadores ferrocarrileros en el 58 y a los
estudiantes en el 68, son los mismos que aprobaron el FOBAPROA, son los mismos
que aprobaron la Reforma Energética para que las transnacionales se apropien de
nuestros recursos energéticos, son los mismos que aprobaron la Reforma
Educativa para agravar la crisis del sector educativo, son los mismos que hoy
pretenden criminalizar la protesta, producto de las terribles desigualdades que
vive México, son los mismos que hoy nos quitan todo, absolutamente todo.
Compañeros
senadores, compañeras senadoras, los llamamos a la reflexión porque el paso que
se pretende dar el día de hoy puede llevar a México a una situación de
convulsión social. No es criminalizando la protesta como se van a resolver los
problemas de México, no es llenando las cárceles de presos políticos, es
eliminando las causas que generan la pobreza y sus secuelas.
Desde
esta Alta Tribuna de la Nación convocamos a Peña Nieto y a su gobierno a que
atienda con carácter de urgente las causas que generan que más de la mitad de
la población esté en el fondo del sufrimiento humano como resultado de las
condiciones inhumanas en que viven. De no hacerlo lo hacemos responsable de que
la gobernabilidad en México se pierda, de que las cárceles de México se llenen
de presos políticos al aplicar a rajatabla esta absurda ley que hoy pretende
aprobarse por los mismos que históricamente han traicionado a México.
Compañeros
senadores, compañeras senadoras, no criminalicen la protesta, no hagamos del
Senado una instancia para legalizar los mandatos de Estados Unidos y sus
aliados.
Por
todas estas consideraciones mi voto será en contra, y los convoco a que
reflexionemos el voto que se va a dar el día de hoy en contra de la paz de
México.
Por
su atención, muchas gracias. (Aplausos)
-EL
C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias, Senador.
-Tiene
el uso de la tribuna el Senador Roberto Gil Zuarth, del PAN, a favor.
-EL
C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Con su permiso, señor Presidente. Honorable
Asamblea.
Senadoras
y senadores; con todo respeto a la discusión que se ha dado en este Senado; a
los compañeros de partidos:
Quiero
hacer algunas reflexiones sobre lo que se ha dicho en esta tribuna y responder
puntualmente a las observaciones y reflexiones que se han hecho para dejar
claro que los efectos que se auguran o las intenciones que se sugieren bajo
ninguna circunstancia se provocan por esta Minuta.
Antonio
Meléndez,
Antonio Javier Álvarez, Leobardo López, de Puebla, Juan Ortega, de Morelos,
Martín Morales, de Tlaxcala, Fernando Jiménez, de Oaxaca, Germán Castillo, de
Edomex, y Arturo Álvarez, del Distrito Federal, murieron el 11 de septiembre en
las Torres Gemelas.
Decir
que el terrorismo es una circunstancia única y exclusiva de los Estados Unidos,
e incluso sugerir que hasta bien merecido se lo tienen no solamente implica
deshonrar la memoria de estos mexicanos que nada hicieron y nada tuvieron que
ver y que estuvieron presentes en esos actos terroristas.
Porque
hoy el terrorismo es un fenómeno global, que exige respuestas globales, no es
una circunstancia de un Estado Nación, es la circunstancia de una humanidad
como consecuencia de los dramas que vive esa humanidad y que requiere una
respuesta de la humanidad en su conjunto. No es una cuestión únicamente de los
Estados Unidos, es también interés del Estado mexicano por los compromisos
internacionales que tiene suscritos, sino también por la lamentable posibilidad
de que un mexicano pueda morir en un acto terrorista.
Se
decía en las reflexiones de intervenciones precedentes que no hubo voluntad o
disposición al diálogo por parte de las Comisiones Unidas, al menos hubo tres
reuniones en las que se discutió ampliamente el contenido del dictamen desde el
punto de vista técnico, y también desde el punto de vista de las implicaciones
que tiene formar parte del sistema GAFI.
Analizamos
escenarios, analizamos la posibilidad de correcciones a los textos y tiempos
para poderlos procesar en el Congreso de la Unión, dimos respuestas puntuales
desde el punto de vista técnico a cada una de esas observaciones y se llegó a
la conclusión, lo mismo que en la Cámara de Diputados, que hay buenas razones
para suponer y concluir que no se somete bajo ninguna circunstancia, riesgo, a
la población mexicana con esta disposición que hoy podemos aprobar.
Y voy a
responder puntualmente a las observaciones que se han hecho en relación con la
posibilidad de la criminalización de la protesta social. Yo no he
visto al Senador Fidel Demédicis con una arma química en sus manos defendiendo
una causa social, y estoy cierto de que sus causas las defiende por la vía
pacífica y por la vía de las instituciones.
No
es por esa vía lo que esta Minuta, este dictamen plantea. No, Senador
Demédicis, no se criminaliza la protesta social en razón de que el tipo penal,
como bien lo dijo el Senador Encinas, exige cuatro elementos, exige la
concurrencia de cuatro elementos, sin la presencia de uno de estos cuatro
elementos simplemente no se actualiza el tipo penal de terrorismo.
¿Cuáles
son esos cuatro elementos? El primero, el medio comisivo, armas químicas,
nucleares, fuentes radioactivas, fuego, explosivos, armas de fuego, son medios
específicos. Y aquí hay una de las razones por las cuales, una de las razones
por las cuales se modifica el tipo penal de terrorismo para hacerlo consistente
con la incorporación de dos tipos penales en lavado de dinero y en financiamiento
al terrorismo.
Resulta
que nuestra legislación no consideraba como medio comisivo de un acto
terrorista las armas químicas. Eso significa que una persona podía comprar
ilegalmente armas químicas y ponerlas en manos de una organización con
intención de provocar un acto terrorista y eso no era un delito de terrorismo
en nuestro sistema.
Tuvimos
que ajustar el tipo penal de terrorismo para hacer consistente justamente los
dos tipos adicionales y atender las dos recomendaciones que ha hecho el sistema
GAFI. La… Perdón, Presidente, creo que hay una…
-EL
C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Sonido en el escaño de la Senadora Dolores
Padierna.
-LA
C. SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: (Desde su escaño) Presidente, preguntarle al
orador si aceptaría una pregunta.
-EL
C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Por
supuesto, senadora. Sí, señor presidente.
-LA
C. SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: (Desde su escaño). Le pregunto, senador
Roberto Gil, por qué entonces borraron el último párrafo del artículo 139, que
claramente decía que no sería terrorismo la manifestación social.
Y
decirle también, ojalá lo pueda explicar. Usted está hablando de una realidad,
de un país terrorista, estas leyes son para un país terrorista; México no está catalogado como un país
terrorista, usted está hablando de una
realidad distinta de otro país, allá la de Estados Unidos, allá esa ley sí
cabría, y yo la defendería, allá, pero aquí en nuestro Código Penal no tenemos
porque meter cosas que no están en la realidad de México.
-EL
C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Por favor, senador Gil.
-EL
C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias,
senadora por su pregunta. En efecto, afortunadamente
en México no es un país terrorista, pero es un país, un Estado con compromisos
en materia de prevención y combate al terrorismo.
Por
tratados internacionales suscrito por el Ejecutivo Federal y ratificados por
este Senado de la República, este no es un tipo penal para sancionar actos
terroristas al interior de nuestra nación, es para mantener una política global
de prevención y de combate al terrorismo, son nuestros compromisos
internacionales los que no tienen discutiendo este tema, porque estamos
obligados a ello.
Dice
usted que la condición necesaria para poder aprobar este tipo de normas y
asumir los compromisos internacionales, es que se trate de un país terrorista:
Alemania, Suiza, Italia, los países occidentales que son miembros de
“GAFI”, han asumido justamente este tipo
de descripciones normativas, en su legislaciones nacionales, hasta donde
entiendo Alemania no es una país terrorista.
En
consecuencia no es en razón de tener una circunstancia al interior del país,
los que nos obliga a modificar las leyes, es el concierto internacional, y el
reconocimiento el terrorismo es un fenómeno global que requiere el esfuerzo de todas las naciones, del cual no nos
podemos abstraer por una sencilla razón, y esa razón es que detrás de los actos
terroristas hay vidas humanas de inocentes.
Voy
a responder por que despareció ese párrafo, y es fundamental. Lo razona
claramente la minuta enviada por la Cámara de Diputados, en la exposición de
motivos de la minuta enviada por la Cámara de Diputados se razona por qué se
eliminó ese párrafo, y justamente se eliminó para evitar cualquier posibilidad
de interpretación que condujera a la criminalización de la protesta social.
Si
me permite la presidencia quiero dar lectura a los dos párrafos en los que la minuta resuelve y razona esta
circunstancia.
Dice
la minuta: Por lo que se refiere a la propuesta para adicionar un último
párrafo al artículo 139 del Código Penal Federal, esta dictaminadora no
comparte la misma en razón de que estima que la libertad de expresión y sus
diversas manifestaciones no deben relacionarse con el terrorismo bajo ninguna
de sus vertientes, pues esta forma de expresión constituye un ejercicio de los
derechos humanos previsto en nuestra ley fundamental y en los tratados
internacionales de que el Estado sea parte.
La
Codictaminadora resolvió definir en la ley que ciertas manifestaciones sociales
no son, no pueden ser considerados como actos terroristas, induce a la
posibilidad de generar justamente tipificaciones de actos terroristas cuando se
trata de movimiento sociales.
Esto
lo resolvió la Codictaminadora y no se ha hecho cargo justamente de esas
razones.
Pero
continuo, si me permite, presidente.
-EL
C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Le quieren hacer dos preguntas más, no sé si
acepta en este momento o al final de su exposición.
-EL
C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: De una vez, presidente.
-EL
C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: El senador Pedraza y después el senador
Barbosa.
-EL
C. SENADOR ISIDRO PEDRAZA CHAVEZ: (Desde
su escaño). Gracias, presidente, y gracias al senador que está haciendo uso de
la palabra. Yo nada más para que en demérito de lo expuesto usted ha dicho que
se requieren cuatro elementos “constitutivos”, para que se pueda considerar el
delito como terrorismo, pero en la lucha social yo tengo el antecedente de que
los diversos gobiernos estatales y federales nos engloban todo el Código Penal
para castigar a dirigentes sindicales, para castigar a luchadores sociales, y
entonces hemos visto que le ponen “sedición”, si a la hora que el Ministerio
Público te pone “sedición” ahí ya es un acto de traición a la patria, es un
acto grave que lesiona la integridad del país.
Yo
nada más preguntaría ¿qué confianza pudiéramos tener en la aplicación de la
justicia con un Código, con esas actualizaciones y que se vaya a estar
enderezando esas acciones contra luchadores sociales y las protestas en el
país. Gracias senador por su atención y por preguntarle.
-EL
C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Senador
Barbosa.
-EL C. SENADOR MIGUEL BARBOSA HUERTA: (Desde su escaño). Señor abogado, hemos sido
muy generoso con usted al preguntarle y con ello permitir que se explaye en su
presentación, buena, por cierto.
Pero
primero el PRD nunca ha estado a favor de actos terroristas ni de promoción del
terrorismo, somos promotores de la paz, y condenamos cualquier forma de
terrorismo en cualquier parte del mundo, desde las Torres Gemelas, hasta ver
arrasado dos pueblos, el pueblo de Afganistán y el pueblo de “Irak”, y yo creo
que nadie puede estar a favor de esas acciones, ni de uno ni de otro lado.
La
realidad de nuestro México, afortunadamente es otra, me refiero estrictamente a
lo dicho por usted, señor abogado, y deliberadamente se lo digo porque sabe que
le reconozco todas esas capacidades jurídicas que tiene.
Dijo
el tipo de terrorismo solamente puede adecuarse a una conducta, que es la
“tipicidad”, la adecuación de la conducta al tipo, cuando se utilizan como
medios “comisivos”, refiriéndose al senador Fidel Demédicis, armas químicas,
nucleares para decirle usted nunca ha hecho protesta social con esos medios
“comisivos”, pero faltó algo, senador, se refiere a sus medidos comisivos, o
por o, utilizando una conclusión disyuntiva y en que o, ya bien ahora, dice: o
por cualquier otro medio violento.
O
sea, esos medios “comisivos” o por cualquier otro medio violento, y la
calificación de la violencia en materia legal es de dos tipos, la violencia
física y la violencia moral, entonces decimos que el medio “comisivo”, puede
ser esos que mencionó, senador, o cualquier otro medio violento, y en esos
medios violentos puede calificarse una protesta social, una marcha, una toma de
una oficina, o cualquier otra condición.
Dice:
o por cualquier otro medio violento que intencionalmente realice actos en
contra de bienes o servicios, ya sean públicos o privados. No quiero que me
conteste senador, solamente hice la observación de que los medios “comisivos”,
que mencionó no son los únicos para una “tipicidad”, de quien comete una
conducta en relación a quien pueda ser sancionado por este delito, sino que hay
otros medios violentos que de manera intencional provoquen afectación de bienes
públicos o privados.
-EL
C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Por
favor senador, proceda.
-EL
C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Sabe usted senador Barbosa que también le
reconozco sus capacidades jurídicas y su capacidad de argumentación. Solo
difiero de una interpretación, y justamente quizá la duda versa porque no he
terminado de explicar a mi juicio cuáles son los cuatro elementos objetivos que
están descritos perfectamente bien en el tipo, únicamente hablé de los medios
“comisivos”, y solo aclarar que la frase de medios, de cualquier medio violento
está en la legislación vigente, es texto vigente, no es una incorporación de la
minuta, la minuta incorpora simplemente armas químicas, nucleares y fuentes
radioactivas.
El
medio violento es la redacción actual del tipo. En segundo lugar, por supuesto
que no, jamás sugerí que haya una intención de promover o de avalar, tolerar a
.....lo que sí dije es que el hecho de que México no tenga una realidad latente
de terrorismo no nos abstrae del compromiso jurídico en el ámbito
internacional, ni tampoco del deber ético de hacer todo lo que está en nuestras
manos, desde las instituciones para prevenir ese tipo de flagelos de la
humanidad.
Y
respondiendo al senador que me decía hace un momento que cuál es la certeza de
que este delito no va a ser utilizado de manera indebida para perseguir a
adversarios políticos.
Yo
le contestaría: que la reforma sí precisa los ámbitos de aplicación del tipo, y
de alguna manera conjura ese riesgo.
Le
propongo que revisemos, por ejemplo, mejor el tipo penal de sabotaje o el tipo
penal de esa edición, que esos son tipos extremadamente abiertos que pudieran
ser utilizados más fácilmente para criminalizar la protesta social.
-Si
me permite, Presidente, continúo.
-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE:
Por favor, Senador.
-EL
C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: El segundo elemento objetivo del tipo penal es
la intención violenta, intención explícita de ejercer un medio violento. Pero
también tiene un tercer elemento que es justamente el resultado.
No es que pueda generar temor, alarma o
terror, es un delito de resultado. Debe generarse terror, temor o alarma como
consecuencia de la realización de la conducta en una determinada población o de
manera generalizada. Eso lo dice también el tipo.
Pero
no concluye ahí su descripción. Establece con claridad la finalidad.
Ciertamente dice la finalidad del tipo, que es presionar a una autoridad, o
bien, provocar que se asuma una determinada resolución, una determina conducta.
Tiene usted razón en esa preocupación.
Sin
embargo, la propia finalidad no actualiza el tipo. Tiene que concurrir el medio
comisivo, la intención violenta, el resultado y evidentemente la finalidad.
El
terrorismo, el delito de terrorismo persigue justamente aquella conducta que
utiliza un medio violento y la alarma generalizada en la sociedad para provocar
un resultado.
Si
no hay medio violento y no hay alarma generalizada, simplemente no hay delito
de terrorismo, por más que se presione a una autoridad. Y sobre esto hay
jurisprudencia internacional bastante, bastante profusa.
Se
dice que los delitos de terrorismo siempre tienen que estar asociados al
funcionamiento del Estado.
Las
nuevas realidades han provocado, y han superado este paradigma, y explico por
qué.
Los
aviones que fueron estrellados, los que fueron impactados en las torres
gemelas, eran aviones privados.
Las
propias torres gemelas eran bienes privados, pero son actos terroristas, porque
las nuevas realidades, no solamente implican a instalaciones del Estado o
agentes del Estado, sino también a
inocentes civiles que no forman parte de las estructuras del Estado, y esta
discusión se ha dado durante los últimos 10 años en el concierto internacional
para reconocer esa, esa realidad.
Ya explicaba yo
por qué desapareció ese párrafo. No desapareció para poder provocar que el
delito de terrorismo se utilice para criminalizar la protesta social, se desapareció
justamente para no dar motivo a que aquello que no esté comprendido en la
excepción de manifestaciones sociales pueda ser encuadrado en el tipo penal de
terrorismo.
Tenemos
compromisos internacionales que cumplir.
Evidentemente,
a cualquier Congreso de la Unión le hubiese gustado tener más tiempo para
discutir cualquier política legislativa.
Tenemos un
compromiso internacional que no debe acreditar el Presidente de la República,
ni el partido que lo ha postulado a la Presidencia de la República.
Somos
parte del Estado mexicano, y como parte del Estado mexicano somos corresponsables
del cumplimiento de esas obligaciones.
Esa
es la razón por la que estamos aquí. No para que un ejecutivo se cuelgue la
medalla, sino para mandar un mensaje a la humanidad y al mundo de que el Senado
de la República está haciendo lo que le corresponde.
Muchas
gracias, señor Presidente. (Aplausos).
-EL
C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias, Senador.
Tiene
el uso de la tribuna el Senador Alejandro Encinas para alusiones personales,
igual al Senador Demédicis.
-EL
C. SENADOR ALEJANDRO DE JESUS ENCINAS RODRIGUEZ: Muchas gracias, señor
Presidente.
De
manera muy puntual, respecto a la intervención del Senador Roberto Gil.
Yo
creo que no debemos de distraer el debate del asunto de fondo que nuestro grupo
parlamentario ha traído a esta tribuna respecto a las implicaciones de un
conjunto de reformas, que a partir de la justificación de combate al
terrorismo, vulneran los derechos humanos y las garantías de los mexicanos.
Por supuesto, y lo dijo muy bien
nuestro coordinador Miguel Barbosa, todos coincidimos en la urgente necesidad
de prevenir, perseguir, combatir y sancionar todo acto de terror que atente
contra la sociedad y contra la integración de nuestra república.
Pero
también tenemos que decirlo con toda claridad: estamos contra toda forma de
terror, incluido el terrorismo de Estado.
Y
muchos de los elementos que se introducen en esta reforma, no solamente van más
allá de los compromisos suscritos por el Gobierno mexicano en las convenciones
internacionales, sino establecen un conjunto de disposiciones, que desde mi
punto de vista, reestablecen lo que fue el artículo 145 bis del Código Penal,
el delito de disolución social, que fue el instrumento fundamental para
perseguir a la disidencia en nuestro país.
Hay
que recordar cómo, desde Demetrio Vallejo, y Valentín Campa, fueron detenidos
por delito de disolución social, motín, otros delitos, al igual que muchos
dirigentes del movimiento estudiantil del 68.
Entonces,
el debate no está en ¿Si estamos o no en contra de combatir a fondo al
terrorismo? Lo estamos, y queremos combatirlo en todos sus aspectos.
Por
eso el problema fundamental reside en 2 aspectos:
No
hay una definición puntual del concepto de terrorismo, y la tipificación de los
delitos que se establece genera una profunda ambigüedad que va a facilitar la
discrecionalidad del juez encargado de impartir las sanciones.
Porque,
lamentablemente aquí difiero con usted, no queda preciso, no es clara en la
redacción la necesaria concurrencia en la tipificación del delito en cuanto a
las modalidades de temor a la población, actos contra bienes y servicios, y el
uso de armas, explosivos, junto con la tentativa o la intención de cometer el
delito, porque no se establece la necesaria concurrencia de estos 4 elementos
para tipificar el delito, y por el contrario, el artículo 139, en su fracción
I, genera esa ambigüedad, porque en lugar de establecer la necesaria
correlación entre estos aspectos, simplemente señala que serán considerados
actos terroristas o delitos terroristas cometidos por personas, quienes
utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares,
etcétera, etcétera, o por incendio, o por cualquier otro medio violento,
intencionalmente realice en contra de bienes o servicios, ya sean públicos o
privados, para presionar a particulares, autoridades, para tomar determinación.
Yo
creo que el texto que estamos discutiendo debería apegarse puntualmente a la
Convención Interamericana Contra el Terrorismo, donde el punto de partida es el
definir con precisión qué es un acto terrorista y cómo no deben de vulnerarse
los derechos y las garantías de los ciudadanos.
Terminemos en
serio con el terrorismo, pero no regresemos al terrorismo de Estado que va a
querer criminalizar y perseguir a la disidencia política y a la disidencia
social.
Gracias.
(Aplausos).
-EL
C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias, Senador.
-Senador
Demédicis, por favor.
-EL
C. SENADOR FIDEL DEMEDICIS HIDALGO: Con su venia, compañero Presidente.
Señores
senadores;
Compañeras
senadoras:
Primero.-
Decirle al ciudadano Presidente de la Comisión de Justicia, que no conozco un
juez que fundamente sus determinaciones en la exposición de motivos.
Todos
los jueces que yo conozco se apegan estrictamente al texto de los artículos de
cualquier ley que estén utilizando para juzgar a un presunto.
Segundo.-
Mientras en juez determina si sujeta o no ha proceso el código, éste, penal
federal, será aplicado tal cual.
Usted
sostiene que no es para sancionar internamente. Entonces, si no es para
sancionar internamente, pues vamos a eliminando lo que aquí se plantea, del
citado… el citado Código.
Por
supuesto, por supuesto que el concepto, el término, por cualquier otro medio
violento, estamos hablando del cuerpo del delito, y es tan ambiguo, por
cualquier otro medio violento, como señalaba mi coordinador, la violencia
física o la violencia verbal, puede inducir al juez, al aplicar su criterio, de
que efectivamente se ha incurrido en terrorismo.
La
última parte, que ya la señalé en mi primera exposición. Presionar a la
autoridad o a un particular y obligar a que éste, para que tome una
determinación.
Cualquier
medio violento, he escuchado sus participaciones, en las manifestaciones de los
profesores que están inconformes en el tema de la reforma educativa. He
escuchado sus participaciones, y el enojo por las actitudes de los maestros de
Guerrero, por ejemplo, que tomaron algunas casetas de cobro.
Sin
duda que un juez no va a dudar, ni un minuto, en que esas actitudes son
terroristas.
Conocemos
y más si reciben una indicación, de
quien verdaderamente manda en este país centralista. Pues muchos, muchos que no
piensan igual que el que gobierna, irán a parar a la cárcel.
Yo
si quiero pedirles, compañeros senadoras, compañeras senadoras, de manera muy
comedida, que tengamos voluntad para que las reformas generen armonía y que no
tensen a la sociedad.
Yo
voy a reservar el artículo 35 y voy a plantear ahí, que se eliminen algunos
textos de este artículo. Y ahí, compañero presidente de la comisión de
Justicia, se verá la voluntad del Senado mexicano, para que no se ponga en
riesgo algo tan importante, como es, la gobernabilidad de este país, por mala
interpretación de jueces.
Por
su atención, muchas gracias. (Aplausos)
-EL
C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias, senador.
Se abre el
registro para reservar artículos o para presentar adiciones.
Informo a la Asamblea, que los senadores Angélica de
la Peña, Benjamín Robles y Fidel Demédicis Hidalgo, reservaron los artículos
139 y 148 bis del artículo primero del proyecto de decreto, que se refiere al
Código Penal Federal.
No
habiendo más reservas, háganse los avisos a que se refiere el artículo 58 del
Reglamento, para informar de la votación.
Y
ábrase el sistema electrónico de votación, por tres minutos, para recoger la
votación nominal del proyecto de decreto, en lo general y de los artículos no
reservados.
Procedan
por favor, senadoras y senadores.
(Votación electrónica)
-LA C.
SECRETARIA MERODIO REZA: Señor presidente, conforme al registro en el sistema
electrónico, se emitieron 83 votos en pro; 22 votos en contra.
-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: En
consecuencia, queda aprobado en lo general y los artículos no reservados del
proyecto de decreto.
Se
concede el uso de la palabra a la senadora Angélica de la Peña Gómez, para
presentar su reserva al artículo 139 del Código Penal Federal, contenido en el
proyecto de decreto.
Por
favor, senadora.
-LA
C. SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Gracias, presidente. Voy a, si usted me
lo permite, presentar las dos reservas en un solo evento.
Creo
que este es un debate muy importante porque no podemos dejar de obviar que la
importancia de definir, como lo establece la iniciativa original que dio origen
a esta reforma al señalar que es importante definir, señalar de manera expresa,
es el término que se utiliza respecto de tener una exclusión respecto de lo que
es el tipo penal que hoy se está ampliando en el Código Penal Federal.
Es
verdad que no hay una sola definición de lo que es terrorismo en el ámbito
internacional, pero también es importante señalar que hay jurisprudencia
nacional que establece cuáles son las características del tipo penal y yo
solamente quiero destacar el elemento subjetivo que tiene que ver con dolo.
Los
argumentos esgrimidos por mis compañeros que me antecedieron en la palabra de
mi grupo parlamentario, no tienen desperdicio al señalar de que efectivamente
puede haber una tergiversación, una interpretación que puede ir dirigida sin
lugar a dudas contra las libertades civiles y contra las libertades políticas
por las que estamos pugnando.
Estas
dos reservas que proponemos al artículo 139 y al 148 bis, que fueron eliminadas
por la colegisladora, aún cuando se argumente que tiene sentido la exclusión
por parte de la Comisión de Justicia del Senado de la República, siguiendo la
línea de la minuta de la Cámara de Diputados, tenemos que insistir que es
necesario hacer un énfasis de la importancia de salvaguardar aquellos supuestos
en donde manifestaciones que realicen grupos sociales en ejercicio de sus
derechos humanos, sociales o cualquier otra garantía constitucional, se les
aplique indebidamente el tipo penal de terrorismo o de terrorismo
internacional.
Quiero
mencionar lo que expresa el informe de la Comisión Interamericana, la Comisión
Interamericana Sobre Terrorismo y Derechos Humanos, que dice: “El Estado puede
recurrir al uso de la fuerza sólo contra individuos que amenazan la seguridad
de todos, y por tanto el Estado no puede utilizar la fuerza contra civiles que
no representan esa amenaza”.
Por
tanto, en la elaboración de los tipos penales, es preciso utilizar términos
estrictos y unívocos, que no tengan lugar a dudas, que acoten claramente las
conductas punibles, dando pleno sentido al principio de legalidad penal.
Por
lo tanto, proponemos que estas disposiciones que hoy enmarca a este delito, se
apliquen a aquellas personas dedicadas a este tipo de criminalidad y de ninguna
manera puedan ser utilizadas para otro tipo de conductas y, sobre todo, puedan
ser utilizadas para criminalizar los movimientos sociales, los movimientos de
inconformidad o los movimientos de protesta social.
Es
necesario que la autoridad competente y es necesario por lo tanto que quede
expresamente inscrito que no hay que permitir el abuso, el ejercicio abusivo de
las facultades conferidas en contra de luchadores sociales o de aquellas
personas que se oponen o que critican al gobierno.
Vale
la pena, señoras y señores, que ahora que estamos discutiendo en lo particular
este proyecto de decreto que toma irrestrictamente la minuta de la Cámara de
Diputados, que expresemos de manera puntual, como lo ha dicho además el
coordinador de mi grupo parlamentario, que no es la intención del legislador
incluir dentro de los delitos vinculados al terrorismo los derechos
inalienables de aquellas personas que en ejercicio de las garantías de libre
manifestación de las ideas, libertad de imprenta, derecho a la información, derecho
de asociación, libre ejercicio de la profesión y derecho de petición, toda vez
que esta es una expresión del Estado social y democrático del derecho que
postula nuestra propia Constitución y los tratados internacionales en materia
de derechos humanos.
Por
lo tanto, propongo de manera concreta que en el artículo 139 se incluya en el
último, un último párrafo del artículo que estas disposiciones no podrán ser
aplicadas en ningún caso a personas o a las manifestaciones que realicen grupos
sociales en ejercicio de los derechos humanos, sociales o al ejercicio de
cualquier otro derecho constitucional.
En
el caso del artículo 148 bis, igualmente en la fracción IV, un segundo párrafo
que enuncie expresamente estas disposiciones no serán aplicadas en ningún caso
a personas o a las manifestaciones que realicen grupos sociales en ejercicio de
los derechos humanos sociales o al ejercicio de cualquier otro derecho
constitucional.
No
creo que esté demás puntualizar de manera expresa, como fue el sentido de la
iniciativa que fue enviada a la Cámara de Diputados, que queden inscritos de
manera puntual estas excepciones que por supuesto van a mandar un mensaje
clarísimo para que no vaya en este caso el juzgador a cometer el error de
sancionar, de criminalizar los movimientos sociales, las protestas y entonces
hay una tergiversación del sentido del legislador que nos puede llevar entonces
a estar viniendo a esta tribuna a tener que corregir frente a hechos que desde
hoy podemos prevenir.
Es
cuanto, presidente.
(Aplausos)
-EL
C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias, senador. La propuesta de modificación
de la senadora De la Peña se pondrá a consideración del pleno en su
oportunidad.
Tiene
el uso de la tribuna, para presentar sus reservas sobre el mismo artículo 139
del Código Penal Federal, el senador Benjamín Robles Montoya, por favor,
senador.
Entonces,
al senador Demédicis, es para el mismo artículo.
-EL
C. SENADOR FIDEL DEMÉDICIS HIDALGO: Con su venia, compañero presidente;
compañeros senadores; compañeras senadoras.
Es
pertinente hacer una aclaración, sobre todo porque algunas personas se han
dedicado a desacreditar mi partido y más cuando hacemos una defensa a ultranza
de los derechos fundamentales, de los derechos constitucionales y de la
posibilidad de que los mexicanos y las mexicanas continúen teniendo la garantía
de que serán respetados en los mismos.
Decirles
que el Partido de la Revolución Democrática es un partido pacifista que
participa en la vida política de México para transformar al país por la vía
pacífica y por los medios democráticos e institucionales que la Constitución de
la República y las leyes que de ella emanan nos permiten.
Compañeros
senadores, compañeras senadoras: Es importante que este Senado de la República
reflexione con mucha responsabilidad lo que se pretende aprobar. Hemos
planteado que los justiciables se pueden ver en problemas si dejamos la
redacción del Artículo 139, tal y como se encuentra, sobre todo porque la ley
tiene problemas de interpretación cuando no se precisa con mucha puntualidad el
espíritu del legislador en la misma, y se deja abierto el criterio para que el
juez lo determine.
El
hecho de plantear que además de los instrumentos que pueden generar daño físico
existen otros medios violentos, está planteando lo que no queremos que suceda,
que las marchas, que los mítines, que las concentraciones, que las huelgas sean
considerados como medios violentos. Esto sin duda que pondría en riesgo,
insistimos, la gobernabilidad del país.
La
parte final del artículo donde se insiste en que si una actividad como las que
he mencionado tienen como fin presionar a la autoridad o a un particular y
obligarlo para que tome una determinación puede ser considerado como acto
terrorista, compañeros, sinceramente díganme, qué vamos a hacer con los
millones de hambrientos que tiene este país que están en la desesperanza, que
están en el fondo del sufrimiento humano, y que no encuentran otra salida,
producto de su desesperación que presionar al gobierno para que atienda sus
necesidades más elementales.
Qué
vamos a hacer con los trabajadores que
son arrojados a la calle de manera impune por leyes como las que aquí se han
aprobado de la Reforma Energética, y que se dijo aquí, hasta el cansancio,
quienes aprobaron esas leyes que no iba a suceder.
La
educativa, con lujo, con lujo de vanidad el Secretario de Educación Pública
anuncia que ya fueron dados de baja 500 maestros a partir de la aplicación de
la Ley del Servicio Profesional Docente. Yo les pregunto, qué salidas les
estamos dejando a todos estos compatriotas, si no es la salida de la protesta
social para reivindicar sus derechos, y para reivindicarse como mexicanos y
mexicanas que están viendo violentados sus derechos fundamentales.
La
propuesta que hacemos, dice textualmente: “...A quien utilizando sustancias
tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material
nuclear, combustible, nuclear, mineral radioactivo, fuente de radiación o
instrumentos que emitan radiaciones o explosivos o armas de fuego, por incendio
e inundación; intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios,
ya sea públicos o privados o bien en contra de la integridad física emocional o
la vida de personas que produzcan alarma, temor o terror en la población o en
un grupo o sector de ella para atentar contra la seguridad nacional...”.
Es
decir, eliminemos estos conceptos ambiguos que lo únicas que traerían sería una
inconformidad en el pueblo mexicano que más temprano que tarde estaríamos
lamentando.
Por
su atención, muchas gracias, ojalá y voten esta propuesta a favor.
-
EL C. PRESIDENTE SENADOR CERVANTES ANDRADE: Pido a la Secretaría dé lectura a
la propuesta del Senador Demedicis, por favor.
-
LA C. SECRETARIA SENADORA PALAFOX GUTIERREZ: Doy lectura a la propuesta de modificación
del Senador Demedicis.
Artículo
139.
“...A quien utilizando sustancias tóxicas,
armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear,
combustible nuclear, mineral, radioactivo, fuente de radiación o instrumentos
que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego o por incendio, inundación,
intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios ya sea públicos
o privados o bien en contra de la integridad física, emocional o la vida de
personas que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo de
sector de ella para atentar contra la seguridad nacional.
Consulto
a la Asamblea si se admite a discusión, quienes estén por la afirmativa, favor
de levantar la mano.
(LA ASAMBLEA ASIENTE)
-
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(LA ASAMBLEA NO ASIENTE)
- No se admite
a discusión, señor Presidente.
-
EL C. PRESIDENTE SENADOR CERVANTES ANDRADE: Le puede dar lectura a la propuesta
de la Senadora Angélica de la Peña, por favor.
-
LA C. SECRETARIA SENADORA PALAFOX GUTIERREZ: Doy lectura. Agregar el párrafo
que dice así: “...Estas disposiciones no podrán ser aplicadas en ningún caso a
personas o a las manifestaciones que realicen grupos sociales en ejercicio de
los derechos humanos, sociales o al ejercicio de cualquier otro derecho
constitucional...”.
Consulto
a la Asamblea si se admite a discusión, quienes estén por la afirmativa, favor
de levantar la mano.
(LA ASAMBLEA ASIENTE)
-
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(LA ASAMBLEA NO ASIENTE)
-
No se admite a discusión, señor Presidente.
-
EL C. PRESIDENTE SENADOR CERVANTES ANDRADE: Gracias, Secretaria, háganse los
avisos a que se refiere el Artículo 58 del Reglamento para informar de la
votación, y ábrase el sistema electrónico hasta por tres minutos; sonido en el
escaño del Senador Barbosa.
-
EL C. SENADOR MIGUEL BARBOSA HUERTA (Desde su escaño): Presidente, tengo la
duda, que la reserva que hizo el Senador Benjamín Robles, la presentó, y aún
cuando no estuvo presente para pasar a tribuna, habiendo hecho la reserva,
tiene que desahogarse el procedimiento; lo hago con el ánimo de colaborar.
-
EL C. PRESIDENTE SENADOR CERVANTES ANDRADE: Sin duda, sin duda, lo que pasa es
que le avisaron a Servicios Parlamentarios que era la misma reserva que la
Senadora Angélica de la Peña, pero si quiere, también agotamos el trámite, pero
nos dijeron que era idéntica, y por eso.
Déle
lectura, por favor, señora Secretaria.
-
LA C. SECRETARIA SENADORA PALAFOX GUTIEREREZ: Propuesta del Senador Benjamín
Robles Montoya. Artículo 139, dice:
“...Se impondrá pena de prisión de 15 a 40 años, y de 400,000 a 200,000,
a 200 días multa sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que
resulten, al que, utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o
similares; material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral
radioactivo, fuente de radiación o instrumento que emitan radiaciones,
explosivos o armas de fuego o por incendio o inundación realice actos en contra
de bienes o servicios públicos o bien en contra de la integridad física o la
vida de las personas con la finalidad de producir alarma, temor o terror en la
población o en un grupo o sector numeroso de ella.
Las
penas previstas en este artículo aumentarán en una mitad, cuando en la comisión
del delito se retenga en calidad de rehén a una o más personas.
Bajo
ninguna circunstancia se considerarán terrorismo las manifestaciones que
realicen personas o grupos sociales en defensa o exigencia de sus demandas o en
ejercicio de sus derechos de asociación, de expresión de manifestación o
cualquier otro derecho establecido en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos o en los tratados internacionales, ni aún cuando en su
realización se suscite cualquier clase de disturbio o confrontación sin
perjuicio de las penas que en su caso correspondan por otros delitos.
Consulto
a la Asamblea si se admite a discusión, quienes estén por la afirmativa, favor
de levantar la mano.
(LA ASAMBLEA ASIENTE)
-
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(LA ASAMBLEA NO ASIENTE)
-
No se admite a discusión, señor Presidente.
-
EL C. PRESIDENTE SENADOR CERVANTES ANDRADE: Gracias, Secretaria, háganse los
avisos a que se refiere el Artículo 58 del Reglamento para informar de la
votación, y ábrase el sistema electrónico de votación por tres minutos para
recoger la votación nominal del Artículo 139 en los términos del dictamen,
procedan por favor, señoras y señores senadores.
(SE
ABRE EL SISTEMA ELECTRONICO DE VOTACION)
-LA C.
SECRETARIA PALAFOX GUTIERREZ: Señor Presiente, se emitieron 75 votos en pro y
21 votos en contra.
-EL
C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: En Consecuencia queda aprobado el artículo 139
del Código Penal Federal contenido en el Proyecto de Decreto.
Le
pido a la Secretaría dé lectura a la
propuesta de la Senadora Angélica de la
Peña de la reserva al artículo 148 bis del Código Penal y después e
inmediatamente después también dé lectura a la reserva del 148bis presentado
por el Senador Benjamín Robles Montoya.
Por
favor, Secretaría.
-EL
C. SECRETARIA PALAFOX GUTIERREZ: Artículo 148bis de la Senadora de la Peña,
agregar un párrafo que dice:
“Estas
disposiciones no podrán ser aplicadas en
ningún caso a personas o a las manifestaciones que realicen grupos sociales en
ejercicio de los derechos humanos, sociales o al ejercicio de cualquier otro
derecho constitucional”.
Consulto
a la Asamblea, si se admite a discusión.
-Quienes
estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)
-Quienes
estén por la negativa, favor de levantar
la mano. (La Asamblea no asiente)
-No
se admite a discusión, señor Presidente.
Doy
lectura a la propuesta del Senador Benjamín Robles Montoya.
Artículo
148bis.- Se impondrá pena de prisión de 15 a 40 años y de 400 a 1,200 días multa sin perjuicio de
las penas que correspondan por otros delitos que resulten, al que utilizando sustancias
tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material
local, combustible local, mineral,
radioactivo, fuente de radiación, instrumentos que emitan radiaciones,
explosivos o armas de fuego o por incendio o inundación realice en territorio mexicano actos en
contra de bienes o servicio de un estado
extranjero o en contra de la integridad física o en la vida de personas
internacionalmente protegidas o bien, en contra de cualquier organismo u
organización internacionales o sus representantes con la finalidad de producir
alarma, temor o terror en la población
nacional o del estado extranjero de que se trate o en un grupo o sector numeroso de ellas.
Fracción
II, al que incurre en la conducta
prevista en el párrafo anterior, en territorio extranjero, si su preparación o
los actos tendientes a su comisión fueron efectuados en territorio mexicano.
Bajo
ninguna circunstancias se considerarán
terrorismo internacional las manifestaciones que realicen personas o grupos sociales en defensa o
exigencia de sus demandas o en ejercicio de sus derechos
de asociación, de expresión, de manifestación o cualquier otro derecho
establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en los tratados internacionales,
ni aún cuando en su realización se
suscite cualquier clase de disturbio o confrontación, sin perjuicio de las
penas que en su caso correspondan por
otros delitos.
Consulto
a la Asamblea si se admite a discusión.
Quienes
estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)
-Quienes
estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)
-No
se admite a discusión, señor Presidente.
-EL
C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias, Secretaria.
Háganse
los avisos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento para informar de la
votación y ábrase el sistema electrónico
hasta por tres minutos para recoger la votación nominal del artículo
148bis en los términos del dictamen.
Procedan,
señores senadores.
(Se
recoge la votación)
-LA C.
SECRETARIA PALAFOX GUTIÉRREZ: Señor Presidente, se recibieron 70 votos en pro,
20 votos en contra; perdón, 20 votos en contra.
-EL
C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: En consecuencia, queda aprobado el artículo
148 Bis del Código Penal Federal contenido en el proyecto de decreto.
-Está
aprobado en lo general y en lo particular el decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal
de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;
del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Extinción de Dominio,
Reglamentaria del artículo 22 Constitucional, se remite al Ejecutivo Federal
para los efectos del artículo 72 Constitucional.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario