La suerte del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales está ahora en manos de los aplicadores de la ley, como Ministerios Públicos y Juzgadores, afirmó el Dr. Moisés Moreno Hernández.
Centro
de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales A.C.
Boletín
de prensa
ES CNPP UN
LOGRO HISTÓRICO; EL RETO AHORA ES DE LOS APLICADORES DE LA LEY: CEPOLCRIM
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El Dr. Moisés Moreno resaltó que “la nueva legislación procesal penal debe
procurar que el nuevo sistema abandone sus rasgos inquisitoriales y que en él
haya un mayor respeto a los derechos humanos del imputado y de la víctima
México,
D. F., a 11 de febrero de 2014
La
aprobación en la Cámara de Diputados el pasado 5 de febrero del Código Nacional
de Procedimientos Penales (CNPP), es un hecho histórico que permite contar, por
fin, con una legislación procesal penal única para toda la República con la
posibilidad de subsanar los inconvenientes provocados por la existencia de más
de treinta Códigos sobre la materia, y lograr que la justicia en el país sea
igualitaria.
Sin
embargo, afirma uno de los primeros hacedores del CNPP y presidente del Centro
de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales (Cepolcrim), el Dr. Moisés
Moreno Hernández, “no habrá que ser ingenuos en pensar que todo ello se logrará
mágicamente por el sólo hecho de haberse generado la ley procesal penal”.
Acompañado
de otros académicos que participaron en la elaboración de la primera pieza
presentada ante los órganos legislativos, Moreno resaltó que “la nueva
legislación procesal penal debe procurar que el nuevo sistema abandone sus rasgos
inquisitoriales y que en él haya un mayor respeto a los derechos humanos del
imputado y de la víctima; que efectivamente se erradique la opacidad y la
corrupción en el proceso penal; que éste sea más dinámico y funcional respecto
de sus objetivos; que realmente limite la arbitrariedad policíaca, cierre las
brechas de discrecionalidad para las fuerzas de seguridad, y evite ser
caracterizada como una legislación ‘draconiana’, ‘irracional’, ‘peligrosa’ y
‘absurda’”.
Es
necesario, dijo, “la creación de todo un ‘sistema integral de mecanismos
alternativos de solución de controversias y de justicia restaurativa’, que
serviría para despresurizar de manera efectiva al sistema penal; la generación
de un Código Penal único para toda la República, que sin duda sería el mayor
logro legislativo, así como una legislación única en materia de ejecución de
sanciones penales’, entre otras.
En
conferencia de prensa celebrada esta mañana, el presidente del Cepolcrim
aseguró como difícil el pensar que el texto finalmente logrado satisfaga a
todos por igual, o que todos estén de acuerdo con el nuevo Código de
Procedimientos Penales. De hecho enumeró una variedad de inconsistencias.
“A
manera de ejemplo, entre los aspectos cuestionables destacan los que tienen que
ver con: la estructura misma del CNPP, que carece de lógica procedimental; la
función del proceso penal y su vinculación con el derecho penal material; la
importancia que debe tener la etapa de investigación de los delitos, para
responder a las expectativas sociales; los alcances de la aplicación de salidas
alternas y de los juicios orales; la negociación de la justicia, los criterios
de oportunidad y el uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos;
los requisitos materiales para la orden de aprehensión y el auto de vinculación
a proceso; entre otros”, expresó.
De
tal suerte “que el nuevo CNPP enfrentará grandes retos al momento en que
empiece a funcionar. Pero eso, ya no será tarea de los legisladores sino de los
aplicadores de la ley, como Ministerios Públicos y Juzgadores; serán sobre todo
éstos quienes tengan ahora la delicada tarea de lograr esos equilibrios
necesarios y de homogeneizar los criterios a seguir”.
En
esa búsqueda de equilibrios y racionalidades, la aplicación del CNPP debe
procurarse el mayor equilibrio, por ejemplo, entre garantismo y eficientismo,
entre los derechos de los victimarios y los derechos de las víctimas, así como
entre el uso de salidas alternas y el de los juicios orales; entre otros.
Es
decir, “se sugiere que, para que los criterios adoptados respondan a los
objetivos de la reforma constitucional, a las exigencias de las realidades
nacionales y a las expectativas de la sociedad, deben aplicarse a la hora de
implementar el Código los mejores criterios de interpretación de sus
contenidos, que permitan una aplicación racional, objetiva y equilibrada del
mismo; pues, de otra manera, ellos pueden resultar contraproducentes y
perjudiciales para el sistema de justicia penal”.
Los
también Doctores en Derecho Sergio Correa y Julio Hernández Pliego coincidieron
con Moreno Hernández en la necesidad de “crear infraestructura que permita
leyes o políticas públicas exitosas. Políticas sobre cómo prevenir el delito en
materia de menores, por ejemplo, y la sociedad civil tiene que hacer mucho
también”.
Esta
creación de infraestructura implica, incluso, que quienes aplicarán el CNPP
sean las personas capacitadas para ellos porque de otra forma se continuará
reciclando, los mismos problemas de siempre: corrupción, impunidad y
simulación.
El
Dr. Moisés Moreno Hernández dijo que al elaborar la primera pieza del CNPP
presentado en el Senado de la República por la Senadora Cristina Díaz Salazar,
“lejos de sólo adoptar y trasplantar algún modelo procesal ajeno, que
finalmente pudiera resultar extralógico en una realidad como la nuestra, se
propuso autogenerar un modelo nacional, partiendo de la base constitucional ya
establecida” en la reforma de 2008.
Agregó
que la unificación de la legislación procesal penal hará que los criterios
político-criminales se unifiquen en torno: a las estrategias y mecanismos
aplicables en la investigación de los delitos; a la relación que debe existir
entre el Ministerio Público y la policía, para que aquél asuma su rol de
conducir la investigación; al uso de medidas cautelares, a la aplicación de
criterios de oportunidad y de mecanismos alternativos de solución de conflictos
y, en fin, en torno a la necesidad de precisar y uniformar los criterios
respecto del modelo procesal y del juicio oral a seguir, y de si éste debe ser
la regla o sólo aplicarse de manera excepcional, entre otros tantos puntos.
La
unificación de la legislación procesal penal, por tanto, deberá redundar en
beneficios para la sociedad mexicana y para el propio sistema de justicia
penal, pues no hay duda que, con la unificación de criterios, el nuevo CNPP
responderá en gran medida a la pretensión de superar los vicios del sistema
penal hasta ahora vigente.
Sin
embargo, se reconoce de antemano que, como toda obra humana, el nuevo Código
también es perfectible; es decir, así como se reconocen sus aspectos positivos,
habrá igualmente que resaltar sus aspectos cuestionables, pues sólo aceptando
las observaciones críticas existirá la posibilidad de perfeccionarlos.
Con
el nuevo Código se podrá, también, superar toda la improvisación que se dio en
materia de capacitación durante los cinco primeros años de la reforma, que sin
duda ha resultado muy perjudicial para el nuevo sistema, pues se desarrolló sin
contar con esa base necesaria y sólo con el argumento de que se trataba de
“expertos” en la materia. Se espera que ahora se desarrollen los mejores
criterios tanto sobre los nuevos contenidos de los programas de capacitación
para todos los actores del sistema y la forma de su realización como por lo que
hace a quienes deben impartirlos.
De
tal manera que la capacitación con enfoque en competencias a través de la
normalización de las habilidades y destrezas de los operadores del Sistema de
Justicia Penal Acusatorio, del uso de protocolos funcionales y de manuales de
actuación, podrían acortar la brecha entre la operación actual y la requerida
para la implementación del CNPP, finalizó Moreno Hernández.
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