11 feb 2014

El nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales


La suerte del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales está ahora en manos de los aplicadores de la ley, como Ministerios Públicos y Juzgadores, afirmó el Dr. Moisés Moreno Hernández.
Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales A.C.

 Boletín de prensa
 ES CNPP UN LOGRO HISTÓRICO; EL RETO AHORA ES DE LOS APLICADORES DE LA LEY: CEPOLCRIM
 * El Dr. Moisés Moreno resaltó que “la nueva legislación procesal penal debe procurar que el nuevo sistema abandone sus rasgos inquisitoriales y que en él haya un mayor respeto a los derechos humanos del imputado y de la víctima

 México, D. F., a 11 de febrero de 2014
 La aprobación en la Cámara de Diputados el pasado 5 de febrero del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), es un hecho histórico que permite contar, por fin, con una legislación procesal penal única para toda la República con la posibilidad de subsanar los inconvenientes provocados por la existencia de más de treinta Códigos sobre la materia, y lograr que la justicia en el país sea igualitaria.
 Sin embargo, afirma uno de los primeros hacedores del CNPP y presidente del Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales (Cepolcrim), el Dr. Moisés Moreno Hernández, “no habrá que ser ingenuos en pensar que todo ello se logrará mágicamente por el sólo hecho de haberse generado la ley procesal penal”. 

 Acompañado de otros académicos que participaron en la elaboración de la primera pieza presentada ante los órganos legislativos, Moreno resaltó que “la nueva legislación procesal penal debe procurar que el nuevo sistema abandone sus rasgos inquisitoriales y que en él haya un mayor respeto a los derechos humanos del imputado y de la víctima; que efectivamente se erradique la opacidad y la corrupción en el proceso penal; que éste sea más dinámico y funcional respecto de sus objetivos; que realmente limite la arbitrariedad policíaca, cierre las brechas de discrecionalidad para las fuerzas de seguridad, y evite ser caracterizada como una legislación ‘draconiana’, ‘irracional’, ‘peligrosa’ y ‘absurda’”.
 Es necesario, dijo, “la creación de todo un ‘sistema integral de mecanismos alternativos de solución de controversias y de justicia restaurativa’, que serviría para despresurizar de manera efectiva al sistema penal; la generación de un Código Penal único para toda la República, que sin duda sería el mayor logro legislativo, así como una legislación única en materia de ejecución de sanciones penales’, entre otras.
 En conferencia de prensa celebrada esta mañana, el presidente del Cepolcrim aseguró como difícil el pensar que el texto finalmente logrado satisfaga a todos por igual, o que todos estén de acuerdo con el nuevo Código de Procedimientos Penales. De hecho enumeró una variedad de inconsistencias.
 “A manera de ejemplo, entre los aspectos cuestionables destacan los que tienen que ver con: la estructura misma del CNPP, que carece de lógica procedimental; la función del proceso penal y su vinculación con el derecho penal material; la importancia que debe tener la etapa de investigación de los delitos, para responder a las expectativas sociales; los alcances de la aplicación de salidas alternas y de los juicios orales; la negociación de la justicia, los criterios de oportunidad y el uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos; los requisitos materiales para la orden de aprehensión y el auto de vinculación a proceso; entre otros”, expresó.
 De tal suerte “que el nuevo CNPP enfrentará grandes retos al momento en que empiece a funcionar. Pero eso, ya no será tarea de los legisladores sino de los aplicadores de la ley, como Ministerios Públicos y Juzgadores; serán sobre todo éstos quienes tengan ahora la delicada tarea de lograr esos equilibrios necesarios y de homogeneizar los criterios a seguir”.
 En esa búsqueda de equilibrios y racionalidades, la aplicación del CNPP debe procurarse el mayor equilibrio, por ejemplo, entre garantismo y eficientismo, entre los derechos de los victimarios y los derechos de las víctimas, así como entre el uso de salidas alternas y el de los juicios orales; entre otros.
 Es decir, “se sugiere que, para que los criterios adoptados respondan a los objetivos de la reforma constitucional, a las exigencias de las realidades nacionales y a las expectativas de la sociedad, deben aplicarse a la hora de implementar el Código los mejores criterios de interpretación de sus contenidos, que permitan una aplicación racional, objetiva y equilibrada del mismo; pues, de otra manera, ellos pueden resultar contraproducentes y perjudiciales para el sistema de justicia penal”.
 Los también Doctores en Derecho Sergio Correa y Julio Hernández Pliego coincidieron con Moreno Hernández en la necesidad de “crear infraestructura que permita leyes o políticas públicas exitosas. Políticas sobre cómo prevenir el delito en materia de menores, por ejemplo, y la sociedad civil tiene que hacer mucho también”.
 Esta creación de infraestructura implica, incluso, que quienes aplicarán el CNPP sean las personas capacitadas para ellos porque de otra forma se continuará reciclando, los mismos problemas de siempre: corrupción, impunidad y simulación.
 El Dr. Moisés Moreno Hernández dijo que al elaborar la primera pieza del CNPP presentado en el Senado de la República por la Senadora Cristina Díaz Salazar, “lejos de sólo adoptar y trasplantar algún modelo procesal ajeno, que finalmente pudiera resultar extralógico en una realidad como la nuestra, se propuso autogenerar un modelo nacional, partiendo de la base constitucional ya establecida” en la reforma de 2008.
 Agregó que la unificación de la legislación procesal penal hará que los criterios político-criminales se unifiquen en torno: a las estrategias y mecanismos aplicables en la investigación de los delitos; a la relación que debe existir entre el Ministerio Público y la policía, para que aquél asuma su rol de conducir la investigación; al uso de medidas cautelares, a la aplicación de criterios de oportunidad y de mecanismos alternativos de solución de conflictos y, en fin, en torno a la necesidad de precisar y uniformar los criterios respecto del modelo procesal y del juicio oral a seguir, y de si éste debe ser la regla o sólo aplicarse de manera excepcional, entre otros tantos puntos.
 La unificación de la legislación procesal penal, por tanto, deberá redundar en beneficios para la sociedad mexicana y para el propio sistema de justicia penal, pues no hay duda que, con la unificación de criterios, el nuevo CNPP responderá en gran medida a la pretensión de superar los vicios del sistema penal hasta ahora vigente.
 Sin embargo, se reconoce de antemano que, como toda obra humana, el nuevo Código también es perfectible; es decir, así como se reconocen sus aspectos positivos, habrá igualmente que resaltar sus aspectos cuestionables, pues sólo aceptando las observaciones críticas existirá la posibilidad de perfeccionarlos.
 Con el nuevo Código se podrá, también, superar toda la improvisación que se dio en materia de capacitación durante los cinco primeros años de la reforma, que sin duda ha resultado muy perjudicial para el nuevo sistema, pues se desarrolló sin contar con esa base necesaria y sólo con el argumento de que se trataba de “expertos” en la materia. Se espera que ahora se desarrollen los mejores criterios tanto sobre los nuevos contenidos de los programas de capacitación para todos los actores del sistema y la forma de su realización como por lo que hace a quienes deben impartirlos.
 De tal manera que la capacitación con enfoque en competencias a través de la normalización de las habilidades y destrezas de los operadores del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, del uso de protocolos funcionales y de manuales de actuación, podrían acortar la brecha entre la operación actual y la requerida para la implementación del CNPP, finalizó Moreno Hernández.  

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