- En julio de 2014 el máximo tribunal argentino llamó a una audiencia pública en la cual participaron los abogados y los especialistas propuestos por ambas partes. Con su fallo, la Corte Suprema argentina es la primera en el mundo en pronunciarse sobre el tema.
- El fallo privilegia la libertad de expresión e información que alegan los motores de búsqueda por sobre el derecho al honor y a la imagen planteado por la modelo.
Revista
Proceso,
No. 1987, 29 de noviembre de 2014
Google
“me jodió la vida”/FRANCISCO OLASO
En
2006 la modelo argentina María Belén Rodríguez demandó a Google y Yahoo por
vincular su nombre a páginas web con contenido sexual o pornográfico y solicitó
que fueran borrados sus registros de los buscadores en la red. A diferencia de
Europa, donde “el derecho al olvido” de las personas obtiene victorias legales,
la Corte Suprema de Justicia argentina falló a favor de los gigantes de
internet. En el fondo existe un conflicto de derechos: el de la libertad de
expresión e información que alegan Google y Yahoo y el derecho al honor y a la
imagen que plantea la modelo.
Derechos
en pugna
María
Belén Rodríguez tiene 30 años. Está casada. Tiene dos hijos chicos. Creció en
un pueblo de Córdoba. Llegó a Buenos Aires a los 17 años para trabajar en una
agencia de modelos de prestigio. La participación en desfiles y comerciales se
extendió hacia pequeños papeles en comedias familiares de televisión y teatro.
La
primera noticia de que su nombre estaba asociado con páginas de contenido
erótico o pornográfico le llegó en 2005. Fue su padre, que seguía desde Córdoba
la trayectoria de su hija, quien le comunicó la noticia. Las páginas usaban
fotos de castings en los cuales había participado.
Angustiada,
la modelo contactó al abogado Martín Leguizamón. A pesar de las acciones
judiciales contra los buscadores, iniciadas en 2006, el daño se prolongó. Antes
de casarse, el entonces novio de María Belén recibió el llamado de algunos
amigos. Mencionaron la presencia de la joven en las páginas de contenido
pornográfico. Le advirtieron que no se casara. La modelo cree que también
perdió oportunidades de trabajo. Comerciales para productos familiares que ante
la duda se decidían por otra modelo.
“El
fallo establece que los buscadores son responsables por los resultados de
búsqueda”, contradice Leguizamón, abogado de la modelo, en entrevista con
Proceso. “A partir de ahora, cuando haya una información que se considere
dañina ya no se necesita una orden judicial para actuar, sino que los
buscadores deberán borrar los enlaces con la máxima diligencia. Esto es un gran
logro”, sostiene.
Algoritmos
Los
buscadores como Google y Yahoo recorren internet con sus programas automáticos.
Hacen una copia de las páginas disponibles y las almacenan durante determinada
cantidad de tiempo en lo que se llama memoria caché. El objetivo es indexar los
contenidos y ofrecer los resultados de búsqueda. El orden de relevancia depende
del algoritmo del buscador.
“No
se conocen muchos detalles de cómo funciona el algoritmo porque es un secreto,
de hecho está protegido por el régimen de propiedad intelectual y propiedad
industrial”, dice a Proceso Ramiro Álvarez Ugarte, abogado de la Asociación por
los Derechos Civiles, ONG que ha seguido de cerca el caso.
“Por
lo que es público, que es lo que informa Google, lo que hace ese algoritmo es
evaluar cuántas páginas enlazan a una determinada página de internet y a su vez
cuántos enlaces ofrece esa página hacia otras páginas. El algoritmo hace una
estimación de relevancia. Considera que cuantos más links recibe una página,
más importante es”, explica.
Los
resultados de búsqueda suelen recibir cuestionamientos. Hay personas que
consideran que las páginas enlistadas presentan contenidos difamatorios o hacen
mal uso de su imagen.
El
de María Belén Rodríguez se ha convertido en un caso insignia. Ya en 2008 un
juzgado federal de la capital argentina había ordenado a Google y Yahoo borrar
todos los vínculos que asociaran el nombre de Diego Armando Maradona con
páginas web de sexo, pornografía o acompañantes sexuales.
Distintos
jueces fallaron a favor de modelos y actrices en casos similares. “Así como el
gobierno chino les impone a los intermediarios condiciones para poder operar,
en nuestro caso estos jueces estaban creando incentivos para que estos
intermediarios censuren contenidos de terceros sin ningún tipo de control”,
critica Álvarez Ugarte.
“Eso
es muy problemático porque los intermediarios son actores sumamente poderosos
–sostiene–. Son ellos los que permiten que accedamos a información que no
sabemos que existe. En este caso coincidimos con los buscadores de internet en
que no deben ser responsabilizados, pero porque creemos que tienen un poder
excesivo”, puntualiza.
Los
litigantes han apuntado siempre hacia las compañías intermediarias, es decir,
hacia los buscadores. Ir detrás de la página web que ha subido el contenido
puede ser tarea ardua. Algunas se registran con nombres falsos. Si desaparece
una el contenido es replicado por otra.
“Estos
blogs o páginas de internet se aprovechan de una de las características de
diseño de los buscadores, que es hacer que de manera automática distintos
programas conocidos como robots o crawlers recorran internet y capturen la
información disponible”, explica Álvarez Ugarte.
“Este
proceso de indexación produce a la vez un índice que es el que permite obtener
ciertos resultados. Estas páginas ponen los nombres de estas personas famosas
simplemente como un mecanismo para capturar tráfico a través de los buscadores.
En el caso de las modelos lo que pasa es que estas páginas de contenido
pornográfico o sexual reciben muchos links y por eso reciben un ranking
relativamente elevado.”
Para
Leguizamón los buscadores están muy lejos de tener una actitud pasiva. “El
algoritmo no es neutral. El buscador elige y selecciona”, sostiene. “El
buscador y el algoritmo eligen qué nombre vincular y qué nombre no vincular con
sititos porno. El algoritmo toma una instantánea del sitio, lo clasifica según
la importancia y según los movimientos que ha tenido esa página. Y a partir de
ahí decide si lo indexa o no lo indexa. Y si lo indexa, con qué resultado de
búsqueda. El propio Google es el que decide el resultado de búsqueda”, explica.
Leguizamón
no esperaba que la Corte Suprema rechazara la indemnización solicitada por su
defendida. La propia María Belén sobrelleva la decepción: “Hay algo bueno,
igual, y es que el fallo dice que los buscadores sí son responsables y eso en realidad
es un avance para todos los casos que vienen atrás”, sostiene.
“Acepta
que son responsables y en el caso de no haber diligencia, deben hacerse cargo.
Lo raro es que en mi caso no lo vieron –critica–. Igual, si volviera el tiempo
atrás, volvería a luchar por mis derechos porque si no lucho yo, no lucha
nadie.”
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