16 sept 2010

Benedicto XVI, entrevista

Versión integral de las respuestas del Papa a periodistas rumbo al Reino Unido (Transcripción de la rueda de prensa)
EDIMBURGO, jueves 16 de septiembre de 2010
* * *
-Padre Federico Lombardi: -Santidad, bienvenido entre nosotros y gracias por su disponibilidad. Tenemos un grupo de setenta periodistas aquí presentes de diferentes partes del mundo, y naturalmente algunos han venido desde el Reino Unido para unirse ya desde el vuelo a nuestro grupo. Como de costumbre, los colegas en los días pasados han ofrecido varias preguntas que le presentamos para esta primera conversación al inicio de un viaje muy esperado y empeñativo, que esperamos sea maravilloso. He escogido unas pregunta entre las que se han propuesto. Las presento en italiano para no consarle demasiado. Los colegas se ayudarán mutuamente si no comprenden bien el italiano.
Primera pregunta. Durante la preparación de este viaje se han dado discusiones y posiciones contrarias. En la tradición del país se han dado fuertes posiciones anticatólicas. Durante la preparación del viaje, Gran Bretaña ha sido presentada como un país anticatólico. ¿Está usted preocupado por la manera en que será acogido?
-Benedicto XVI: Ante todo buen día y buen vuelo a todos. Tengo que decir que no estoy preocupado, pues cuando estuve en Francia se había dicho: "este es el país más anticlerical, con fuertes corrientes anticlericales y con poquísimos fieles". Cuando fui a la República Checa, se dijo: "este es el país más antirreligioso de Europa y el más anticlerical, también". De este modo, todos los países occidentales, cada uno según su modo específico, según la propia historia, tienen fuertes corrientes anticlericales y anticatólicas, pero tienen también siempre una fuerte presencia de fe. En Francia y en la República Checa vi y viví una calurosa acogida por parte de la comunidad católica, una fuerte atención por parte de agnósticos, que sin embargo están en búsqueda, que quieren conocer y encontrar los valores que permiten avanzar a la humanidad y estuvieron muy atentos por si podrían escuchar de mí algo en este sentido, y la tolerancia y el respeto de cuantos son anticatólicos. Gran Bretaña tiene su propia historia de anticatolicismo. Esto es evidente. Pero es también un país con una gran tolerancia. Estoy seguro de que, por una parte, habrá una acogida positiva de los católicos y de los creyentes, y que habrá atención de cuantos buscan cómo ir adelante en este tiempo nuestro, así como respeto y tolerancia recíproca donde hay anticatolicismo. Voy adelante con gran valentía y con alegría.
-Padre Federico Lombardi: -El Reino Unido, al igual que muchos países occidentales, es considerado como un país secularizado, con un fuerte movimiento de ateísmo que tiene incluso motivaciones culturales. Sin embargo, se dan también signos de fe religiosa, en particular la fe en Jesucristo sigue siendo viva a nivel personal. ¿Qué significa esto para católicos y anglicanos? ¿Es posible hacer algo para que la Iglesia sea una institución más creíble y atractiva para todos?
-Benedicto XVI: Diría que una Iglesia que busca sobre todo ser atractiva, estaría ya en un camino equivocado. Porque la Iglesia no trabaja para sí, no trabaja para aumentar los propios números, el propio poder. La Iglesia está al servicio de Otro, no está al propio servicio, no está para ser un cuerpo fuerte, sino para hacer accesible el anuncio de Jesucristo, las grandes verdades, las grandes fuerzas de amor y de reconciliación, que han aparecido en esta figura y que vienen siempre de la presencia de Jesucristo. En este sentido, la Iglesia no busca ser atractiva, sino que debe ser trasparente para que aparezca Jesucristo. Y en la medida en que no está para sí misma, como cuerpo fuerte y poderoso en el mundo, sino que se hace sencillamente voz de Otro, se convierte realmente en transparencia de la gran figura de Cristo y de las grandes verdades que ha traído a la humanidad, de la fuerza del amor. Si es así, es escuchada y aceptada. La Iglesia no debería considerarse a sí misma sino ayudar a considerar a Otro, y ella misma debe ver y hablar de Otro y por Otro. En este sentido, me parece también que anglicanos y católicos tienen el mismo deber, la misma dirección que tomar. Si los anglicanos y los católicos hacen ver que no se sirven a sí mismos sino que son instrumentos de Cristo, amigos del Esposo como dice san Juan, si ambos siguen la prioridad de Cristo y no de sí mismos, entonces avanzan juntos. Porque entonces la prioridad de Cristo los une y dejan de ser competidores, cada uno buscando el número, sino que están unidos en el compromiso por la verdad de Cristo, que entra en este mundo, y de este modo se encuentran también recíprocamente en un verdadero y fecundo ecumenismo.
-Gracias, Santidad, tercera pregunta: -Como es sabido, se ha visto, también por recientes sondeos, que el escándalo de los abusos sexuales ha sacudido la confianza de los fieles en la Iglesia. ¿Cómo piensa contribuir al restablecimiento de esta confianza?
-Benedicto XVI: En primer lugar, tengo que decir que estas revelaciones han sido para mí un shock, son una gran tristeza. Es difícil entender cómo fue posible esta perversión del ministerio sacerdotal. El sacerdote, en el momento de la ordenación, preparado por años para este momento, dice "sí" a Cristo para hacerse su voz, su boca, su mano, y servir con toda la existencia para que el buen Pastor, que ama, que ayuda y que guía a la verdad, esté presente en el mundo. Es difícil comprender cómo un hombre que ha hecho y dicho esto puede luego caer en esta perversión. Es una gran tristeza, una tristeza también que la autoridad de la Iglesia no fuera suficientemente vigilante y suficientemente veloz y decidida para tomar las medidas necesarias. Por todo esto, estamos en un momento de penitencia, de humildad, de renovada sinceridad, como escribí a los obispos irlandeses. Me parece que ahora debemos vivir precisamente un tiempo de penitencia, un tiempo de humildad, y renovar y aprender nuevamente la sinceridad absoluta.
En cuanto a las víctimas, diría que hay tres cosas importantes. El primer interés son las víctimas. ¿Cómo podemos reparar? ¿Qué podemos hacer para ayudar a estas personas a superar este trauma, a reencontrar la vida, a reencontrar también la confianza en el mensaje de Cristo? Atención, compromiso con las víctimas, es la primera prioridad, con ayudas materiales, psicológicas y espirituales.
Lo segundo es el problema de las personas culpables: la justa pena, excluirlos de toda posibilidad de contacto con los jóvenes, porque sabemos que ésta es una enfermedad, que la libre voluntad no funciona donde está esta enfermedad y, por lo tanto, debemos proteger a estas personas de sí mismas y encontrar la manera de ayudarlas y excluirlas de todo acceso a los jóvenes.
Y el tercer punto es la prevención y la educación en la elección de los candidatos al sacerdocio. Estar atentos para que, según las posibilidades humanas, se excluyan futuros casos. Quisiera en este momento también agradecer al episcopado británico por su atención y por su colaboración tanto con la Sede de Pedro como con las instancias públicas y la atención por las víctimas y por el derecho. Me parece que el episcopado británico ha hecho y hace un gran trabajo. Por tanto, estoy muy agradecido.
-Padre Federico Lombardi: -Santidad, la figura del cardenal Newman es evidentemente muy significativa para usted. En el caso del cardenal Newman usted hace la excepción de presidir su beatificación. ¿Piensa que su recuerdo puede ayudar a superar las divisiones entre anglicanos y católicos? ¿Cuáles son los aspectos de su personalidad que piensa subrayar de manera más clara?
-Benedicto XVI: El cardenal Newman es sobre todo, por una parte, un hombre moderno, que vivió todo el problema de la modernidad, que vivió también el problema del agnosticismo, de la imposibilidad de conocer a Dios, de creer. Un hombre que estuvo durante toda su vida en camino, en camino para dejarse transformar por la verdad en una búsqueda de gran sinceridad y de gran disponibilidad, para conocer, encontrar y aceptar el camino para la verdadera vida. Esta modernidad interior de su vida implica la modernidad de su fe. No es una fe en fórmulas de un tiempo pasado sino una fe personalísima, vivida, sufrida, encontrada en un largo camino de renovación y de conversiones. Es un hombre de gran cultura que, por una parte, participa en nuestra cultura escéptica de hoy, en la cuestión de si podemos comprender algo de manera cierta sobre la verdad del hombre y de cómo podemos llegar a la convergencia de las verosimilitudes. Un hombre que, con una gran cultura de conocimiento de los padres de la Iglesia, ha estudiado y renovado la génesis y el don de la fe, reconocida así la figura esencialmente interior. Es un hombre de una gran espiritualidad, de un gran humanismo, un hombre de oración, de una relación profunda con Dios y, por eso, de una relación profunda también con los hombres de su tiempo.
Señalaría, por lo tanto, tres elementos en él: modernidad de su existencia, con todas las dudas y los problemas de nuestro ser de hoy; una gran cultura, conocimiento de los grandes tesoros de la cultura de la humanidad, disponibilidad de búsqueda permanente, de renovación permanente; y espiritualidad, vida espiritual con Dios. Estos elementos dan a este hombre una grandeza excepcional para nuestro tiempo y por eso es una figura de doctor de la Iglesia para nosotros y para todos, y también un puente entre anglicanos y católicos.
-Padre Federico Lombardi: -Última pregunta. Esta vista es una visita de Estado. Así ha sido calificada. ¿Qué significa esto para las relaciones entre la Santa Sede y el Reino Unido. ¿Hay puntos importantes de sintonía, sobre todo si se presta atención a los grandes desafíos del mundo actual?
-Benedetto XVI: Estoy muy agradecido a Su Majestad la Reina Isabel II, que ha querido dar a esta visita el rango de visita de Estado, para expresar el carácter público de esta visita y también la responsabilidad común de la política y de la religión ante el futuro del continente y el futuro de la humanidad. Muestra la gran responsabilidad común para que los valores que crean justicia y política y que proceden de la religión estén juntos en camino en nuestro tiempo. Naturalmente, el hecho de que jurídicamente es una visita de Estado no hace que mi visita sea un hecho político, porque si el Papa es jefe de Estado esto es sólo un instrumento para garantizar la independencia de su anuncio y el carácter público de su labor de pastor. En este sentido, la visita de Estado mantiene sustancial y esencialmente el carácter de visita pastoral, es decir, una visita en la responsabilidad de la fe por la que existe el Sumo Pontífice, el Papa. Y este carácter de visita de Estado pone en el centro de la atención precisamente las coincidencias entre los intereses de la política y de la religión. La política sustancialmente busca garantizar justicia, y con la justicia la libertad. Pero la justicia es un valor moral, un valor religioso, y así la fe, el anuncio del Evangelio, entra en relación con la política en el punto de la justicia. De aquí nacen los intereses comunes. Gran Bretaña tiene un gran experiencia y una gran actividad en la lucha contra los males de este tiempo, la miseria, la pobreza, las enfermedades, la droga, y todos estas luchas contra la miseria, la pobreza, las esclavitudes del hombre, son también fines de la fe porque son fines de la humanización del hombre para que se restituya la imagen de Dios contra las destrucciones y las devastaciones. El segundo deber común es el compromiso por la paz en el mundo y la capacidad de vivir la paz, la educación en la paz, crear las virtudes que hacen al hombre capaz de paz. Y finalmente, el elemento esencial de la paz es el diálogo de las religiones, la tolerancia, la apertura del hombre al otro. Y esto es un objetivo profundo tanto de Gran Bretaña, en cuanto sociedad, como de la fe católica: abrir el corazón, abrir al diálogo, abrir a la verdad, al camino común de la humanidad y reencontrar los valores que fundamentan nuestro humanismo.
[Transcripción no oficial y traducción realizada por Jesús Colina

CC Aniversario

Ceremonia del CC Aniversario del Inicio de la Independencia de México en el Monumento a la Independencia
2010-09-16 | Discurso
El Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Senadores : Señor licenciado Felipe Calderón Hinojosa, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; señor Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados; señor Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; amigos invitados principales a esta ceremonia; nuestros millones de hermanos mexicanos en todo el país y en cualquier parte del mundo, que hoy celebran; señoras, señores:
La Independencia nos hizo libres, pero no iguales. Hoy celebramos los 200 años de un ideal cumplido. Nunca, como en este día, han sido tan vigentes las palabras de Morelos en Los Sentimientos de la Nación, al pedir, textualmente cito:
Que se solemnice el día 16 de septiembre, todos los años, como el día en que se levantó la voz de la Independencia, y nuestra santa libertad comenzó, ese día se desplegaron los labios de la Nación para reclamar sus derechos, con espada en mano, para ser oída, recordando siempre el mérito del gran héroe, del señor don Miguel Hidalgo y Costilla y su compañero don Ignacio Allende.
Bien se ha escrito que el pueblo que olvida su historia, corre el riesgo de repetirla. Un pueblo con memoria se sabe capaz de mantener su libertad y soberanía.
Hoy celebramos el movimiento que nos hizo libres y nos generó la identidad que todos los mexicanos compartimos y conmemoramos con orgullo. No obstante, las tareas de construcción de una Patria libre y feliz no están concluidas.
Hoy, tras 200 años de historia, los nuevos olvidados ahora empuñan una espada de apatía e indiferencia a las convocatorias ante la falta de empleo, la delincuencia y la pobreza.
Así quieren ser escuchados, saben que no hay futuro mejor sino es compartido en sus resultados. A cada generación le toca aportar su esfuerzo en la incesante edificación de México. Es tarea de nuestra generación demostrar que 200 años de vida independiente no están recordados o representados únicamente en monumentos y registros históricos.
En septiembre de 1821 fuimos libres por fin de los fueros y tributos de la dominación peninsular. Nuestro primer dilema fue la forma de Gobierno idónea para cumplir las aspiraciones de los patriotas Insurgentes. Monarquía o República. Acaso un Imperio, se preguntaban.
Nos decidimos por la República para luego debatirnos entre una estructura centralizada y una federalista. Así los mexicanos tardamos más de 60 años en ponernos de acuerdo sobre la República Representativa, Democrática y Federal; el Estado laico, el Constitucionalismo liberal y el régimen Presidencial que queríamos.
Cincuenta años más tarde, definimos una República que además de progreso, cumpliera las aspiraciones democráticas de justicia social. Más de 70 años después, la ciudadanía emprendió una revolución pacífica para pasar de la hegemonía política a la alternancia y a la búsqueda de nuevas instituciones y nueva gobernabilidad democrática en la pluralidad.
Si en el Siglo XIX fuimos capaces de consolidar los derechos cívicos de todos los mexicanos, y en el Siglo XX conquistamos los derechos políticos plenos, hoy tiene que ser el Siglo XXI de la conquista de los derechos sociales.
En palabras del poeta universal Octavio Paz: Resolver ese dilema nos acercará a la reconciliación con nosotros mismos y con la historia.
La inaplazable tarea de nuestra generación consiste, entonces, en reordenar y redefinir el rumbo de la Nación, a partir de la plena aceptación de lo que somos, de lo que tenemos y de lo que queremos ser. Decididos esfuerzos en esa dirección ya los está haciendo el actual Gobierno. Es menester reconocerlo.
No obstante, en esta conmemoración, tenemos la obligación de llevar a cabo una autocritica y una serena reflexión sobre los millones de mexicanos que carecen en efectivo del cumplimiento a sus derechos sociales. La mejor forma de conmemorar es asumir ese reto.
Retomemos el escepticismo constructivo del patriotismo criollo inspirador de la rebelión popular. Recordemos que, desde entonces, somos una Nación fragmentada por la desigualdad que busca reconciliarse consigo misma y con su historia.
Ciudadanos del Bicentenario:
Es la hora, sin duda, de los acuerdos políticos y sociales para reordenar a nuestro país y concluir grandes pendientes con nuestra historia. No podemos perder más tiempo.
Poner orden en México es tener la capacidad de comprender la diversidad y construir en esta divergencia, los acuerdos que generen políticas públicas, políticas de Estado que trasciendan a los gobiernos en turno.
La sociedad nos exige sentar las bases de un nuevo Acuerdo Nacional para hacer efectivos los derechos sociales para todos los mexicanos.
Nadie es propietario de la verdad, pero menos los que sólo homologan, ajenos a las dolorosas circunstancias que vivimos. Es nuestra obligación dejar atrás cualquier confrontación de grupo para impulsar acuerdos políticos, acuerdos políticos y sociales que logren inaugurar un nuevo eje articulador que nos lleve a los cambios que resultan impostergables.
El diálogo entre los poderes públicos es una gran oportunidad para superar la profunda brecha que hay entre el México real y el México ideal; entre el México bárbaro y el México moderno; entre la dura realidad de la desigualdad y la impunidad, y lo que establecen nuestras leyes.
Señoras, señores:
Los mexicanos sabemos que podemos superar opiniones e influencias irracionales de aquellos que se empeñan en mantenernos en la mediocridad, la discordia y el engaño que impiden que nos veamos a los ojos y contemplemos al mundo de frente.
Se requiere que seamos nosotros, los gobiernos, los legisladores, así como la sociedad civil organizada y la representación política plural los que encabecemos la meditada insurgencia contemporánea.
Estoy convencido que de los rencores políticos jamás surgirá una solución definitiva. Debemos ser nosotros los que con rectitud y convicción republicana, demos el primer ejemplo que arroje el lastre de los grandes defectos de la práctica política inmadura.
Asumamos el desafío, sigamos el ejemplo de los patriotas Insurgentes.
Como mencionaba al principio, la Independencia nos hizo libres. Ahora, en este tercer siglo, tenemos que poner cada uno de nosotros lo mejor de sí mismos, para no sólo celebrar la libertad, sino también alcanzar la igualdad.
Sí, hay mucho por hacer aún, pero este es un gran país, un país libre, un país de gente alegre, trabajadora, creativa, donde la gran mayoría es gente buena y quiere lo mejor para México.
Invitémonos a que no sólo digamos Viva México cada 15 de septiembre, sino que digamos Viva México cada mañana, cada tarde, cada noche, construyéndolo con trabajo, con orden, con amor.
A diferencia de hace 200 años, hoy iniciamos la tercer centuria con el máximo valor, somos orgullosamente mexicanos.
Viva México y vivan todos ustedes, los mexicanos que construyen día a día, nuestro gran país.
Muchas gracias.
-MODERADOR: Hace uso de la palabra el ciudadano Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.
-DIPUTADO JORGE CARLOS RAMÍREZ MARÍN: Señor Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe Calderón Hinojosa; señor Presidente de la Honorable Cámara de Senadores, don Manlio Fabio Beltrones Rivera, señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia; ciudadanos y ciudadanas:
Hay que estar un momento en la escalinata de la Iglesia de Dolores; hay que estar un momento en esa escalinata para entender, para pensar cómo alguien pudo, con nada, desde nada, desde un punto que pudo ser desde ningún lugar, iniciar una gesta que hoy nos convierte a todos en hombres libres, que hoy nos hace a todos hombres libres.
Es imprescindible esta reflexión, porque la conmemoración del Bicentenario, la conmemoración de este momento histórico es, precisamente, eso, conmemorar, recordar y reflexionar en colectivo el significado profundo de este hecho: del momento en que alguien, de la nada, inició un movimiento, algunos dicen, inclusive, que sin saber hacia dónde.
Pienso que es, incluso, mayor el mérito. Porque, sin saber hacia dónde, estuvo dispuesto a dar absolutamente todo; y sin saber hacia en dónde, nos permite a nosotros, los mexicanos de hoy saber exactamente dónde estamos.
El Bicentenario, y su conmemoración es, forzosamente, un alto necesario en el camino de una historia inmensa, con un destino, quizá contradictorio en el presente que vivimos y con monumentales retos que afrontar, pero también, no se nos olvide nunca iluminado por la grandeza de la mexicaneidad.
Hace dos siglos nuestro país se lanzó a la aventura y a la proeza de darse una soberanía nacional. Dos siglos desde que la palabra México significa identidad, sentido de pueblo y es un referente en el concierto de las naciones.
México es una tradición enraizada en la memoria de quienes nos sabemos mexicanos. Y una historia construida a lo largo de generaciones y es también, no lo dudemos, un destino cuyo porvenir es nuestra responsabilidad de inventar ahora, honrando a quienes nos precedieron y a quienes dieron su vida por hacernos Nación.
Hace 100 años, justo en este lugar, se conmemoraban los 100 años de la Gesta de Independencia, y hace 100 años se erigían a todo lo largo y ancho del país enormes monumentos, se realizaban fastuosas ceremonias y la pompa adornaba lo que trataba una verdad evidente de ocultar. Los mexicanos otra vez no éramos libres.
Por eso, al recordar que así se dio lugar a la Gesta Insurgente en la que un pueblo oprimido se decidió a despertar y darse un nombre propio, hemos recorrido un camino no exento de paradojas y contradicciones en el que hasta hoy, es cierto, persisten carencias, deudas no saldadas por las clases populares, pero ha sido también un trayecto de aciertos y logros.
Ningún daño puede ser mayor a un pueblo que abatir el ánimo popular; ningún daño puede ser mayor a un pueblo, antes que su economía o a su seguridad que el minar su entereza, su esperanza, su ardor y su deseo de lucha.
Por eso, ciudadanos mexicanos, aún con esas deudas no pagadas, aún con un presente contradictorio, la grandeza de nuestra historia gestada gracias al arrojo y sabiduría de un pueblo que ha sabido siempre como proseguir, hace de éste, un día, el 16 de septiembre en el que es la ocasión una pausa para rendir homenaje a los fundadores de la Patria, y también para repensar el futuro.
Como dijera Luis Cabrera, ideólogo de la Revolución Mexicana con motivo del primer Centenario de la Independencia: La conmemoración de todo aniversario es un balance moral. La conmemoración del Centenario de nuestra Independencia debe ser el grandioso balance de nuestra vida autónoma, que todas las clases sociales deberíamos presentar a nuestros héroes como el homenaje más grato a su memoria.
El camino emprendido en 1810 no concluyó con la Gesta de 1910, ni ha concluido en el 2010. Se sembró en aquél entonces la semilla para las libertades de los mexicanos, libertades que al paso del tiempo han tenido que ser defendidas una y otra vez para hacerse realidad, para ejercerlas en toda la amplitud con la que soñaron cada uno de los próceres de nuestra historia.
El Bicentenario y Centenario que conmemoramos este año dan cuenta de generaciones que supieron cambiar porque no siempre el orden establecido es el más adecuado, porque no siempre las condiciones son las más apropiadas para que los individuos crezcan en la prosperidad y la civilidad, en las que no sean rasgos distintivos la desigualdad, la impunidad y la violencia.
Celebramos esta Gesta porque hubo hombres decididos a cambiar pero, sobre todo, porque ningún cambio es de una vez y para siempre, el mundo cambia y los países también, los modelos económicos no son estáticos ni las reglas sociales ni la cultura.
La historia no es inamovible. Cada generación de una u otra imprime su impronta en un pueblo vivo como el nuestro, pero también es cierto, absolutamente cierto, que la historia no se inventa cada vez que un partido gana o que un partido pierde. Las elecciones no son más que un impase, un rasgo, un sesgo de la historia. De ninguna manera, nace o perece la historia cuando alguien gana o pierde. La historia es la historia.
Es perder el tiempo al tratar de escribirla a partir de procesos electorales, es perder el tiempo fijar el trabajo de la Patria a partir de procesos electorales. Y es una tarea de todos, absolutamente todos los mexicanos, hacer que la historia sea la que construyen cada día los héroes de todos los días.
Recordemos que al final del ciclo de la violencia, tanto en la Independencia como la Revolución, estuvieron marcados por el acuerdo en torno a las leyes que nos habrían de regir. Por eso, valoremos en nuestra historia el papel que desempeñan los centros de diálogo como, por ejemplo, el Poder Legislativo, que pueden ser capaces de sintetizar y dar forma a la coexistencia nacional de las regiones y de las distintas maneras de pensar y de ver el futuro del país.
Así se dio origen la Constitución de Apatzingán, así tuvo lugar la Constitución del 24 y así se estableció la Constitución del 17, generando acuerdos a partir de las leyes. Este es el momento histórico para hacerlo.
En este principio del Siglo XXI la historia nos presenta nuevos desafíos, es por tanto, tiempo de cambios. Es época de transformaciones que asimilen y recojan el acervo del pasado, sólo para apresurar el ritmo del desarrollo nacional.
Por otro lado, hay situaciones en las que no podemos permanecer anclados al pasado. Esa, precisamente, fue la lógica de la Independencia: La activación de un espíritu que supo identificar que la situación económica, legal y social del país había agotado sus posibilidades y sus oportunidades de quienes habitaban en esta tierra.
En este 2010 estamos ante una nueva encrucijada, con la misma agudeza y sensibilidad es tiempo para todos, particularmente para quienes formamos parte de la hora de la toma de las decisiones.
Es el momento de elevar las miras, es el momento de demostrar altura, es el momento de pensar más allá de procesos electorales y tiempo de elecciones. Hay más coincidencias entre todos nosotros que las que, incluso, a veces, estamos dispuestos a reconocer.
Llegamos ya este siglo con una democracia genuina y competitiva; hay un sentimiento y conciencia nacional de rechazo absoluto a la violencia criminal que pretendiera vulnerar ese estado de la democracia.
Tenemos una clase empresarial que realiza todos los días un enorme esfuerzo, y ha sabido sortear dificultades de la economía mundial; tenemos una clase trabajadora, que ha sido capaz de aprender y adaptarse a la apertura comercial, a nuevas inversiones. Tenemos un pueblo con ímpetu, ávido de nuevos espacios de trabajo, no de dadivas; una juventud que nos demanda, con razón, mayores oportunidades para estudiar y para trabajar; y mujeres, la mitad de la población, la mitad de nuestros recursos humanos, una fuerza pujante, dispuesta a estar codo con codo en el desarrollo por el país. Tenemos, reconozcámoslo, Fuerzas Armadas leales, institucionales al Estado Mexicano, y con voluntad de servicio a su pueblo.
Entonces, conciudadanos, corresponde a nuestra generación en el presente, hacer más y un mejor país. Corresponde, sobre todo, a quienes formamos parte de los Poderes del Estado, hacer más, y a hacer un mejor país.
Reivindicar nuestra soberanía en el mundo del Siglo XXI, ensanchar las libertades de los individuos, cuestionar el tejido social, reconociéndonos y aceptándonos en la diversidad que somos. Asumir la gravedad de nuestros problemas con realismo y responsabilidad, así como nuestras potencialidades para tener una plataforma que pueda superar esa hora.
No es viendo fantasmas como resolveremos nuestro destino. Los fantasmas se exorcizan sacándolos a la luz. Eso, precisamente, hicieron Hidalgo, Allende, Abasolo, Jiménez, pusieron a un lado todo y, enfocados exclusivamente a la realidad, vencieron el fantasma del miedo, vencieron el fantasma de los recursos, y empezaron de la nada la lucha que nos puso aquí, hoy.
Nos corresponde la oportunidad de reinventar ese futuro ahora, de volver a decirnos entre nosotros que tenemos la capacidad de escucharnos entre todas, entre todos. Que este no es el país que aspiramos a ser, pero este es nuestro país y juntos construiremos el país que aspiramos a ser.
Confiemos en nosotros mismos. Atrevámonos a recuperar nuestra posibilidad de utopía. Hace tiempo que no somos aquel país de edad de la fantasía que describía Samuel Ramos, en 1934, pero terrible sería que fuéramos un país que muerto su ánimo, decidiera dejar de soñar.
Sólo así, mexicanos de hoy, mexicanos del Bicentenario, sólo confrontando la realidad y comprendiendo todo nuestro ser para transformarla, haremos el país que merecemos y entonces, tendremos una Patria suave para todos.
Muchas gracias.
-MODERADOR: Toma la palabra el ciudadano Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
-MINISTRO GUILLERMO ORTIZ MAYAGOITIA: Señor licenciado Felipe Calderón Hinojosa, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; señor Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados; señor licenciado y Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores; distinguidos miembros del presídium; distinguidos invitados; mexicanas y mexicanos; integrantes de esta generación privilegiada que ha vivido el fin de un milenio, y que ahora iniciamos en común este tercer siglo de la Patria.
El 16 de septiembre, como se ya se ha dicho, fue designado por José María Morelos y Pavón, como el día en que cada año habríamos de recordar el nacimiento de nuestra libertad. Por ello, en este día, son Los Sentimientos de la Nación los que nos convocan a todos los mexicanos.
La división de Poderes simboliza el respeto a la libertad de los ciudadanos y consolida la unidad de la Nación mexicana dentro de un gran acuerdo colectivo.
La autonomía de los estados construye la gran soberanía nacional y expresa también la soberanía del pueblo. La autonomía de los casi dos mil 500 municipios, delimita los linderos que entretejen a un solo territorio nacional.
La pluralidad de ideologías y pensamientos integra la gran cultura nacional que evoluciona a través de las décadas y de los siglos, ésta es la independencia de una Nación; la capacidad de definir lo que se es, a partir de lo que se desea ser, la capacidad de convertir las grandes aspiraciones y anhelos, en decisiones soberanas.
La Independencia se ostenta con orgullo como el ángel dorado que corona esta columna conmemorativa, para hacer de la libertad una convicción y de los derechos fundamentales, una razón para la paz y para la convivencia pacífica.
Recordar el nacimiento de México como Nación independiente es traer a la memoria colectiva las razones, las demandas y los sueños que movieron a nuestros antecesores a forjar un país de profundas raíces constitucionales con inquebrantable vocación por el derecho y la solución pacífica de todos sus conflictos.
Qué es la Independencia sino la responsabilidad de ser libres y el deber de hacer de la libertad evolución, orden y paz.
Qué es la Independencia sino la declaración pública de conciencias libres que se respetan y que desean el bien, presente y futuro para quienes habitan dentro de un territorio soberano.
La justicia constitucional es el baluarte de nuestras convicciones históricas, la supremacía constitucional es una expresión fundamental de la Independencia, porque salvaguarda los derechos fundamentales que son tesoro de la Nación que heredamos y que estamos obligados a procurar, a conservar y a mejorar.
En esta conmemoración, los tres Poderes que se dividen por razón de su ejercicio, se unifican de cara a la Nación para refrendar su compromiso con los mexicanos de ayer, con los de hoy, con los del futuro.
Gobierno y sociedad debemos conmemorar nuestro origen para tener en mente nuestras responsabilidades compartidas, nuestras obligaciones recíprocas y nuestros puntos de unión, sobre todo, la construcción interminable de la justicia en México desde 1810 hasta 2010, y de aquí en adelante.
La justicia es un asunto de todos, es un valor que debemos observar día a día, porque la justicia es necesaria e inherente para la democracia, para el desarrollo y para una sociedad mejor.
La justicia de la unión es parte del México independiente, que en estos 200 años, sabe mirar hacia adelante y comprometerse consigo mismo como país para ser cada día más justo, cada día más incluyente.
Conmemoramos dos siglos de historia independiente y al hacerlo debemos elevar nuestra vista a los 100 años por venir, al nuevo siglo, cuyas primeras páginas nos corresponde escribir.
En este prólogo del Tricentenario, queremos dejar un mensaje propio de nuestros tiempos. La sociedad mexicana cuenta con sus jueces y los jueces cuentan con una sociedad que observa y vigila.
La justicia del nuevo milenio es una justicia socializada, transparente y corresponsable en todas sus dimensiones.
A nombre de las señoras y señores Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los Magistrados y Jueces Federales, y de todos los órganos impartidores de justicia del país, expreso aquí el respeto que tenemos por nuestra historia, por nuestra Constitución, por la sociedad mexicana y por la noble tarea que nos ha sido encomendada.
Trabajando por nuestros ideales de justicia, los juzgadores del país conmemoramos el Bicentenario del Inicio de la Independencia con la sociedad a la que servimos.
Hemos dicho reiteradamente que la conmemoración de nuestros acontecimientos de mayor trascendencia, como son los que nos dieron Patria, libertad, justicia, progreso y paz; es ocasión propicia para la reflexión serena, para sumar esfuerzos y para diseñar, con entusiasmo, el futuro de esperanza y de grandeza que siempre nos ha animado. Nuestro destino de eternidad al que estamos llamado, porque fue escrito por el dedo de Dios.
Por eso, podemos con orgullo y satisfacción, decir una vez más: ¡Qué viva México para siempre!
Muchas gracias.

FC acepta el diálogo con el PRI

El presidente  Calderón aceptó la propuesta de diálogo puesta sobre la mesa hoy por el PRI en el marco de las fiestas del Bicentenario de la Independencia. "Recojo y acepto con responsabilidad y aliento las palabras de diálogo y colaboración ofrecidas por los máximos representantes del Congreso”, dijo en un discurso pronunciado durante el CC aniversario del inicio de la Independencia de México, acto organizado al pie del Ángel de la Independencia.
Los presidentes de las mesas directivas de las cámaras de senadores y Diputados, Manlio Fabio Beltrones y Jorge Carlos Ramírez Marín, aceptaron integrarse el frente común propuesto por Calderón en agosto pasado, cuya finalidad sería el reforzar el combate a la delincuencia organizada, sobre todo al narcotráfico.
El Presidente Calderón en la Ceremonia del CC Aniversario del Inicio de la Independencia de México en el Monumento a la Independencia

2010-09-16 | Discurso
Señor Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Cámara de Diputados.
Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente del Senado de la República.
Doctor Raúl Plascencia Villanueva, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Distinguidos invitados especiales.
Estimados Embajadores y delegados acreditados del Cuerpo Diplomático.
Estimados servidores públicos.
Ciudadanas y ciudadanos.
Mexicanas y mexicanos que nos ven, que nos escuchan y que nos acompañan.
Amigas y amigos:
Hoy estamos reunidos para conmemorar como mexicanos la fecha más singular e importante de nuestro Calendario Cívico y, al mismo tiempo, como atinadamente ha dicho el Senador Beltrones Rivera; para cumplir con la encomienda que hace casi 200 años nos hiciera el mismísimo José María Morelos y Pavón, que en Los Sentimientos de la Nación estableciera en su Punto 23: Que se solemnice el día 16 de septiembre todos los años, como el día aniversario en que se levantó la voz de la Independencia y nuestra santa libertad comenzó, pues en ese día fue en el que se abrieron los labios de la Nación para reclamar sus derechos y empuñó la espada para ser oída, recordando siempre el mérito del gran héroe, el señor don Miguel Hidalgo y su compañero don Ignacio Allende.
En efecto, un día como hoy, pero hace 200 años exactamente, Miguel Hidalgo llamó a las mujeres y a los hombres nacidos en esta tierra a luchar por la libertad, por la Independencia y por la igualdad.
Benito Juárez diría mucho tiempo después sobre Hidalgo: Osó ensayar entre nosotros aquella máxima respetable, de que el pueblo que quiere ser libre lo será.
El Benemérito tenía razón. Y por eso 200 años después, este 16 de septiembre, evocamos a aquél de 1810, como el momento fundacional del gran país que hoy somos.
Por eso, en todo el territorio nacional hoy celebramos 200 años de ser orgullosamente mexicanos. Está grabado en el corazón de todos nosotros, porque en esta fecha Hidalgo, Allende, Aldama, Jiménez, y todos los que le siguieron, se atrevieron a enfrentar a todo un imperio, se atrevieron a soñar con una Nación propia para los mexicanos y a luchar, luchar hasta la muerte por ese ideal.
Decía don Miguel Hidalgo: Se trata de quitarnos este yugo haciéndonos independientes. Gran parte del pueblo se identifica con la lucha independista porque era una causa justa, una demanda legítima, necesaria, sentida.
Por eso la llama de la libertad se extendió y aunque, por desgracia, los iniciadores del Movimiento Insurgente no habrían de ver en vida el desenlace de su Gesta, otros retomaron con valentía su causa.
La lucha libertaria de José María Morelos, al morir Hidalgo, continuó no sólo con enorme genio en el terreno militar, sino en el campo fértil y generoso de las ideas, las leyes y las instituciones.
Los postulados que establecieran Los Sentimientos de la Nación y la Constitución de Apatzingán, a la que inspiraron, siguen siendo hoy la guía para los mexicanos del ahora que somos.
Decían Los Sentimientos, en su Punto 12: Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejoren sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto.
Y en el 13: Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados; y que éstos sólo lo sean en cuanto al uso de su ministerio.
O el 14: Que para dictar una ley se discuta en el Congreso y decida a pluralidad de votos.
Y el 15: Que la esclavitud se proscriba para siempre, y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales, y sólo distinguirá a un americano de otro el vicio y la virtud.
La campaña militar de Morelos incendió el Sur de la Nueva España, y a su muerte Nicolás Bravo, Vicente Guerrero, Guadalupe Victoria y otros valientes recogieron la antorcha libertaria.
Finalmente, en 1821, la unión de los bandos rivales, el de Guerrero y el de Iturbide, desembocó en la anhelada consumación de la Independencia. Las diferencias y la confrontación tuvieron que ceder, atenuarse y, finalmente, confluir. Por encima de visiones particulares se impuso el alto sentimiento de unidad y el anhelo de libertad.
La guerra que el 16 de septiembre de 1810 encabezara Hidalgo, fue el parto de nuestra gran Nación. Gracias a él y a quienes le secundaron, hoy México existe. Gracias a ellos nuestra Bandera ondea gloriosa, simbolizando la Independencia y la unión fundamental de todos los mexicanos.
El Bicentenario de aquella hazaña es tiempo y espacio para reflexionar de forma madura sobre lo mucho que los mexicanos hemos forjado en los más diversos ámbitos, a lo largo de estos 200 años de vida independiente.
Durante 200 años los mexicanos hemos estado construyendo nuestra casa grande, nuestra gran Nación. Día con día, con aquellos cimientos que nos diera la Independencia, bastión de la lucha por la libertad, paso a paso, México se ha erigido como lo que es hoy: una Nación libre, una Nación republicana, una Nación democrática, un país que lucha por la equidad de sus hijos; un pueblo con historia milenaria y riquezas naturales y culturales, que son reconocidas en el mundo entero.
En estos dos siglos, han sido muchos los mexicanos valientes que lograron perseverar la soberanía nacional frente a las intervenciones extranjeras. Una a una, las grandes potencias de su tiempo quisieron aniquilarnos y dominarlos, y fracasaron.
Fueron generaciones completas de mexicanos que lograron construir instituciones como las que hoy tenemos, instituciones de República, instituciones de Federación, instituciones democráticas, instituciones que establecen y reconocen Garantías Individuales y, a la vez, primeros en el mundo, derechos sociales.
El Bicentenario, mexicanos, es clave para acercarnos a nuestra historia. Todo lo alcanzado por las generaciones que nos precedieron, en su momento parecían, casi todas ellas, aspiraciones irrealizables.
La libertad, la República, la Constitución, las Garantías Individuales, los derechos de los obreros, la propiedad para los campesinos, la salud para todos, la educación para los niños, la soberanía de la Nación sobre sus recursos naturales.
Los logros en nuestra historia han nacido del trabajo silencioso y anónimo de nuestros campesinos, de nuestros trabajadores, de nuestros soldados y marinos, de nuestros servidores públicos; de nuestros creadores, escritores, científicos, humanistas; de nuestros hombres y mujeres de empresa.
Todos ellos, todos ustedes, cada mexicana y cada mexicano que se levanta, día con día, a trabajar en su puesto, en su oficina, en su taller, en su auto, en su transporte; cada mexicano que se esfuerza por su familia es motivo del mayor orgullo.
Porque cada una de esas mexicanas, cada uno de esos mexicanos, son los que han construido la gran Nación que hoy somos y nos enorgullecemos de decirlo.
Quizás sus hazañas no aparecen como quizá debieran en los libros de historia, pero son historia, forman parte de ella porque ese esfuerzo, su genio y su imaginación construyen peldaño a peldaño esta Patria nuestra, casa de nuestros padres en trance perpetuo de edificación.
Y son esos millones de ciudadanos que nos antecedieron los que levantaron estas ciudades que hoy habitamos, los que construyeron los caminos y los puertos, las grandes obras que permiten que nuestro país marche seguro hacia el futuro.
Son ellos quienes dieron y dan vida a nuestras instituciones, quienes enseñan en nuestras escuelas, quienes atienden en nuestros hospitales, en nuestros museos; quienes trabajan en las fábricas, en las calles, en las plazas y mercados.
Son los ciudadanos que han creído en su trabajo como manera de superarse como persona, como familia y como Nación. Y por eso, hoy, además de nuestros próceres, también honramos y celebramos al más importante de nuestros héroes: el héroe colectivo, que es la mujer y el hombre, cada una y cada uno que integra al pueblo de México.
Tal como lo dijera en su tiempo Vicente Riva Palacio: Las grandes ideas, las reformas trascendentes, las redenciones de los pueblos son trabajo penosa y lentamente elaborados por una serie de generaciones, que comienzan a sentir, primero la idea, como una aspiración imposible, que la miran después, como una utopía difícil, pero no irrealizable, y que terminan por comprenderla como una necesidad ineludible.
Así, las generaciones que nos precedieron tuvieron la audacia de defender causas e impulsar proyectos que parecían utópicos e imposibles.
A lo largo de la historia, mexicanos, los mexicanos hemos enfrentado una y otra vez graves problemas, retos, obstáculos, incluso tragedias que han golpeado nuestro hogar común, pero que nunca lo han derribado, porque México tiene sólidos cimientos de unidad, de identidad y de integración, capaces de resistir cualquier adversidad.
Sí, hoy la Patria tiene nuevos desafíos. Enfrentamos, por ejemplo, el grave problema de la criminalidad, que genera desánimo y preocupación entre muchos compatriotas. Es un reto complejo, es cierto, pero también es cierto que lo estamos enfrentando y lo superaremos. Y no permitamos que la adversidad nuble la visión y oculte la grandeza de México, que oculte nuestras fortalezas, los sólidos cimientos que hemos construido, los logros que hemos alcanzado y los muchos que estamos por realizar.
No olvidemos que otros mexicanos enfrentaron también, antes que nosotros, obstáculos, penalidades, limitaciones mayores, mucho más graves que las nuestras, y salieron adelante, porque tuvieron la altura de miras, la generosidad y la valentía para reconocer el reto y para unirse frente a él.
Andrés Henestrosa así lo describe: En encrucijadas nos puso la historia. De algunas parecía que no saldríamos y salimos. Guerras intestinas, guerras nacionales, guerras contra el invasor. Esa ha sido nuestra historia. A las desventuras estamos hechos. Afrontarlas es nuestra grandeza. No rehuirlas nuestra gloria.
Como Nación tenemos la fuerza, tenemos la historia, tenemos el carácter y la firme determinación que son necesarias y a la vez suficientes para superar estos desafíos.
Nosotros somos la generación del Bicentenario. Nuestro designio histórico es lograr la Patria justa, libre y democrática que anhelaron nuestros libertadores; es luchar por ella todos los días y superar los desafíos, incluyendo el de preservar nuestra seguridad y la libertad.
Nuestro deber es reconocer los problemas, identificar con claridad y entereza al enemigo y cerrar filas para vencerle. Cerrar filas con la convicción de que nuestra causa es legítima y es necesaria; de que nuestra causa es justa y vale la pena, porque lo que está en juego es el futuro de nuestros hijos y nietos, de las generaciones de hoy y de mañana; con la convicción de que saldremos adelante y con la certeza de que en nuestra historia la Patria ha salido adelante de problemas mucho mayores y con menores recursos.
Saldremos adelante porque México es más grande, es más fuerte que sus problemas y más fuerte que sus enemigos, porque en la unidad los mexicanos hemos superado retos y penalidades.
Y con esa misma determinación debemos enfrentar el problema de la pobreza y la desigualdad, sobre la base de los logros sociales de quienes nos han antecedido. Que sigamos trabajando intensamente en abrir más oportunidades de salud, de educación y de desarrollo a todos los mexicanos.
Nuestra generación está llamada, también, a consolidar una economía fuerte, competitiva y próspera, que genere empleo digno y bien remunerado. Y podemos y debemos aprovechar el potencial de la enorme plataforma industrial, comercial y de servicios que se ha construido a lo largo de varias generaciones.
Aprovechar la fuerza, la capacidad y el talento de los trabajadores mexicanos que en el mundo han demostrado ser de los mejores; de los empresarios mexicanos que, también, han demostrado ser audaces.
Esa convicción de no rehuir, de no evitar, sino de enfrentar los problemas del tiempo, eso debe alentarnos, además de perfeccionar nuestro sistema político.
Hoy México es una Nación democrática y ello debe enorgullecernos. Aquí se ejerce la libertad sin restricción, aquí los ciudadanos decidimos libremente quien gobierna.
Es cierto. Aún persiste el reto de pasar del Sufragio Efectivo de Madero, a una democracia efectiva, donde todos los ciudadanos reconozcan en la democracia, no sólo un sistema de Gobierno, sino también un instrumento para alcanzar mejor calidad de vida.
Es momento de unirnos para conquistar un mejor destino, para construir un México más seguro, más equitativo, más democrático, más próspero y más fuerte. Sólo unidos, los mexicanos prosperamos. Esa es la gran lección de nuestra historia.
Así lo decía, también, Carlos María Bustamante, el gran cronista de los Insurgentes, cuando dijo: El tiempo hizo ver que sólo por medio de la unión podíamos conseguir el suspirado bien de la Independencia. Cuando estuvimos desunidos, sólo conseguimos destrozarnos infructuosamente.
Mexicanas y mexicanos:
Hoy, como siempre, México habrá de superar sus desafíos. México saldrá adelante con la fuerza de su gente, de las mexicanas y mexicanos que día a día siguen construyendo esta gran Nación.
Y sé que con el trabajo y la unión de todos habremos de hacer de la alada victoria que corona esta Columna de la Independencia, el presagio de nuestro gran destino. Sé que tendremos la grandeza necesaria para que los mexicanos del futuro vean en la generación del Bicentenario, la generación que enfrentó con entereza el desafío de ser sociedad basada en la legalidad y el orden. Y que, pese a los costos y los obstáculos, los mexicanos de este 10 fuimos capaces de vencer, también, la pesadumbre, el temor o la pasividad, y nos unimos para derrotar a la pobreza, y a la ignorancia, y a la insalubridad, y a la criminalidad y a la corrupción.
Sé que sabremos luchar. Por eso recojo y acepto con responsabilidad y aliento las palabras de diálogo y colaboración ofrecidas por los máximos representantes del Congreso, tanto de la Cámara de Senadores, como de la Cámara de Diputados.
Las tomo, no simplemente por ser mi más profunda convicción democrática, sino porque sé que México hoy lo necesita más que en mucho tiempo.
Mexicanas y mexicanos:
Hoy México comienza su tercer siglo. Iniciemos nosotros como mexicanos una nueva etapa en nuestra historia. Redoblemos el paso, dialoguemos y acordemos, como se ha propuesto; reforcemos lo que hemos hecho, vayamos más a prisa en lo mucho que México ha hecho bien, y donde sea necesario reiniciar comencemos nuevamente, con el aliento de darle a la Patria las condiciones que merece.
Imaginemos y seamos capaces de construir a nuestro diseño y al tamaño de la aspiración de nuestro pueblo este tercer siglo de México. Cuando comenzamos el Inicio de la Independencia, cuando celebramos el inicio de la Revolución, celebramos, sí, la parte más emotiva, la mejor descrita, la más violenta, quizá, de tales procesos revolucionarios.
Tan fuertes y violentos que quienes los iniciaron perdieron la vida en ellos, pero no es la única fase que construye pueblos y, quizá, no siempre es la única difícil. También, después de destruir el viejo orden, la parte difícil es construir un nuevo orden a la altura de los anhelos de la ciudadanía.
Hoy, en este Bicentenario, en este inicio de tercer siglo, imaginemos cómo queremos el tercer siglo de México, cómo queremos que sea nuestro país, cómo queremos que lo recuerden y conmemoren los mexicanos del 3010. Del 3110. Que seamos capaces; del 2110.
Que seamos capaces de construir ahora lo que crecerá y florecerá después, y para ello, unámonos en el aliento y en el propósito.
Hoy le decimos a nuestros próceres que ellos tenían razón y que su anhelo ha sido cumplido en el propósito fundamental, en el anhelo que el Siervo de la Nación describiera también en Los Sentimientos, de la siguiente forma: Nuestro país es libre e independiente de España y de toda otra Nación, Gobierno o Monarquía.
En este día glorioso, mexicanos, también hagamos nuestras, para hacer el México del Siglo XXI, el México del tercer siglo independiente, hagamos nuestros los pensamientos de Miguel Hidalgo, Padre de la Patria, cuando decía entonces, y nos dice hoy a cada mexicana y a cada mexicano: No necesitamos sino unirnos, si nosotros no peleamos contra nosotros mismos, la guerra está concluida y nuestros derechos a salvo. Unámonos, pues, todos los que hemos nacido en este dichoso suelo.
Festejemos con júbilo este Bicentenario, festejemos con alegría la gloria y el honor de ser mexicanos.
Qué Viva la Independencia Nacional.
Y qué Viva México

15 sept 2010

Narcoterrror mediático

Narcoterror mediático
Revista Proceso, # 1767, 12 de septimebre de 2010:
En su guerra declarada, el cártel del Golfo (CDG) y Los Zetas recurren cada vez más a la propaganda y a la utilización de los medios de comunicación no sólo para buscar adeptos, sino también para atizar el odio contra sus enemigos y justificar sus acciones violentas.
Hasta hace varios meses ambas organizaciones recurrían a las narcomantas o videos en internet para enviar sus mensajes, pero en las últimas semanas combinan esas acciones con el envío de boletines a los medios de comunicación, particularmente a los de Tamaulipas.
Una fuente de la PGR sostiene que el cártel del Golfo es cada vez más proclive a subir menajes y videos al sitio youtube.com en los que reivindica sus acciones, amedrenta a sus rivales y a los cuerpos policiacos tamaulipecos y aprovecha para reclutar gente.
Luego del hallazgo de los cuerpos de los migrantes centro y suadamericanos en San Fernando el pasado 24 de agosto, el usuario “Verdugo811” subió el siguiente mensaje electrónico que, según la PGR y fuentes del gobierno de Tamaulipas, fue elaborado por algún sicario del CDG:
“Al pueblo de Tamaulipas. Los 72 asesinados serán vengados… La policía rural de Tamaulipas en un retén con Los Zetas detuvieron al camión donde iban los indocumentados… Estamos persiguiendo a los policías zetas, a tránsitos zetas, a periodistas y comunicadores zetas”.
Los días posteriores se registraron diversos ataques contra agentes municipales y estatales en Ciudad Victoria, Mante, Hidalgo, Padilla y Llera, ubicados en el centro de la entidad.
“Verdugo811” concluye su “comunicado” con una amenaza al gobernador Eugenio Hernández Flores y los trabajadores de los medios de comunicación de la entidad:
“Al gobernador que no gobierna, llamado por ellos Zeta-1, de nombre Eugenio Hernández, le decimos que ordene a sus criminales zetas, que vienen de pueblos remotos, que abandonen nuestro estado; de lo contrario, nuestra lucha arreciará más y serán ejecutados. Hasta en McAllen te alcanzaremos, Geño. Reivindicamos este segundo mensaje en la capital de nuestro estado. Comunicar la verdad es obligación, o negarla o tergiversarla por miedo o billetes, es traición. Sabedlo comunicadores.
“La Patria es primero. Brigada Cd. Reynosa, Tamaulipas”.
Y así como el CDG atribuye la matanza de los indocumentados a Los Zetas, se atribuye, entre otros, la ejecución del alcalde del municipio rural de Hidalgo, Marco Antonio Leal García, ocurrida el pasado 29 de agosto; el atentado con coche-bomba a las instalaciones del Complejo Estatal de Seguridad Pública de Ciudad Victoria, y la muerte de policías rurales. Aunque arguye que se trató de actos de venganza.
En uno de los comunicados del CDG enviado a los medios tamaulipecos y difundido el 29 de agosto, expone: “Ha sido ajusticiado el Z-1 de Hidalgo, Tamaulipas, el presidente municipal Marco Antonio Leal García, por traicionar la confianza de su pueblo. Por ser el actor (sic) intelectual del secuestro del ingeniero Israel Cuéllar (dirigente del Comité de Lucha Social de ese municipio) y por convertirse en el principal operador del grupo de asesinos y secuestradores llamados Los Zetas”.
Las nuevas herramientas
En la mayoría de los mensajes que los sicarios del CDG suben a youtube.com se enaltece a las fuerzas federales, en particular al Ejército y a los marinos, mientras que a las autoridades y a las corporaciones policiacas estatales y municipales las acusa de complicidad con Los Zetas.
En Tamaulipas, sobre todo en las ciudades fronterizas, la mayoría de la población asegura que las fuerzas federales apoyan al CDG. La premisa es, dicen varios de los ciudadanos consultados por Proceso, exterminar a Los Zetas, cuyos integrantes son quienes atacan a la sociedad civil y generan una mayor violencia.
“Reconocemos el esfuerzo y eroismo (sic) de soldados y marinos en el combate a la inseguridad y en defensa del pueblo, repeliendo el ataque de la basura delincuencial estaremos a salvo”, dice en uno de los ocho mensajes de “Verdugo811” .
Pero cuando los mensajes van dirigidos a los policías locales, el tono es diferente: “El castigo para aquellos policías que sirven de apoyo a Los Zetas apenas empieza, ya están identificados cada uno de ellos. Sabemos quienes son y donde viven”, señala un comunicado generado el 5 de agosto último.
Los integrantes del CDG también suelen distribuir panfletos en distintas poblaciones de Tamaulipas, como si se tratara de campañas de reclutamiento. En ellos convocan “al pueblo de Tamaulipas” a unirse en la lucha contra Los Zetas. Uno de esos mensajes llegó a la redacción de este semanario por correo tradicional.
El cártel convoca a la población a “defender la familia, la vida y el patrimonio de nuestro pueblo”; es, insiste, una “obligación moral de todo ciudadano. Nadie estará a salvo si no tomamos las armas”.
La organización utiliza también como bandera el asesinato del candidato del PRI a la gubernatura, Rodolfo Torre. “Que su sacrificio no sea en vano”, dice el mensaje; también expone que cuenta con 34 coches-bomba para estacionarlos frente a las casas de los policías al servicio de sus enemigos.
El propósito es capitalizar el descontento generado entre la población por las acciones del grupo armado de Los Zetas, antiguos aliados del cártel del Golfo.
Los Zetas se defienden también con las mismas herramientas: “A nosotros nos tachan de secuestradores, extorsionadores, asesinos y demás, pero les recuerdo que antes que iniciara todo esto estábamos a las órdenes del cártel del Golfo y recibíamos órdenes.
“Nosotros no necesitamos andar diciendo a la gente que nos apoyen ni mucho menos reclutando alumnos de secundarias, como ellos lo hacen; nosotros somos gente preparada para el combate, no necesitamos gente que no sabe ni manejar un arma.
“Al final saldrá victorioso quien tenga más poder y más estrategia para realizar su trabajo. Estamos conscientes que perderemos gente, pero ellos perderán todo”, sostiene el comunicado firmado por la “Compañía Zeta”. l

Ejecución de penas y readaptación de sentenciados

En la sesión ordinaria del martes 7 de septiembre de 2010 el diputado Alejandro Gertz Manero, presentó una serie de inicitivas a saber:
i) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas constituciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.
ii) iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Justicia para Adolescentes; se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
iii) Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley sobre Ejecución de Penas y Readaptación Social de los Sentenciados; se turnó a la Comisión de Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
iv) Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Justicia Cívica se turnó  a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
v) Iniciativa con proyecto de decreto que expide el Código Penal Único; se turnó a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
vi) Iniciativa con proyecto de decreto que expide el Código de Procedimientos Penales Único se turna a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública,
viii) La iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley de la Policía Federal y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; se turnó a las Comisiones Unidas de la Función Pública, de Justicia y de Gobernación.
INICIATIVA DE LEY SOBRE EJECUCIÓN DE PENAS Y READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS,
El suscrito diputado federal Alejandro Gertz Manero de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de Ley sobre Ejecución de Penas y Readaptación Social de Sentenciados, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Antecedentes
La crítica sistemática a la justicia penal que deriva de la percepción ciudadana y también de grupos académicos y centros de investigación, concluye que es insuficiente e ineficiente para hacer frente a los problemas actuales de inseguridad y expansión del delito, por lo tanto, no es capaz de asumir una responsabilidad futura para combatirlo y restaurar la confianza de la sociedad en el Estado. Cada vez hay más personas en la cárcel sin derecho a libertad bajo caución, por la tendencia a limitar este derecho. Las penas se han elevado y restringido el marco de garantías individuales; la justicia penal camina lenta, debido a la corrupción y a que las investigaciones ministeriales y policiales son defectuosas.
En las cárceles no hay redención, más que por excepción, y en nuestro país más del 90% de los delitos quedan impunes, como resultado de un sistema legal que se creó para servir al poder y no a la sociedad que se encuentra en el abandono y la indefensión. Lejos de desalentar el delito, se ha multiplicado y diversificado. Por eso, los penales deben funcionar para los verdaderos delincuentes, pues su reincidencia asedia y ofende a diario. En los penales, rara vez se logra la readaptación social del delincuente ya que la regla general es la corrupción y la cárcel como escuela del delito.
Los diversos cambios que se proponen a la legislación penal, también deben acompañarse de otras reformas a los sectores del sistema de justicia penal. Aún cuando no se quiera reconocer las condiciones críticas en que se encuentra, sus insuficiencias e irregularidades son observables y medibles, tanto en el ámbito de la procuración y administración de justicia, como en el campo de la ejecución penal.
Además de estas deficiencias, el deplorable estado de las prisiones, la sobrepoblación carcelaria, el abuso de poder, la corrupción administrativa y la desvinculación con los otros sectores del sistema de justicia penal, impiden cualquier posibilidad de readaptación. Esta situación es aún más preocupante porque existe una permanente vulneración a los derechos del hombre.
El abuso de la prisión preventiva revela que hay poca imaginación para explorar nuevos caminos, metodologías y sistemas para lograr un punto de equilibrio entre el aforo carcelario y el número de internos. Ciertamente, hay insuficiencia crónica de recursos materiales y financieros o mala administración, pero también influye un déficit cualitativo de personal de las diferentes áreas de justicia penal.
Todo lo anterior se ha debido a la falta de una política criminal integral que es la que se propone a través de diversas iniciativas. El objetivo es plantear nuevas alternativas político-criminales de reacción frente al delito para lograr la justicia como objetivo y alcanzar las metas de seguridad pública y jurídica a que está obligado el Estado mexicano.
La readaptación social de sentenciados
Para dar respuesta a esta situación, la iniciativa de Ley de Ejecución de Penas y Readaptación Social de Sentenciados que se propone, tiene la finalidad de crear condiciones carcelarias más humanas que tengan como base la reparación del daño a través del trabajo comunitario y productivo, así como la responsabilidad de capacitar y educar al sentenciado para incrementar sus conocimientos, generar ingresos con su trabajo y reintegrarlo a la sociedad, después de cubrir a la víctima el monto de los daños causados con su conducta.
La iniciativa forma parte de una reforma penal integral que se propone a la sociedad, que consiste en hacer de las cárceles centros de trabajo, educación y auténticas unidades de capacitación y producción para alcanzar la readaptación social y la reparación del daño. De este modo, las víctimas podrán recibir una respuesta justa por los agravios recibidos.
Actualmente la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, está alejada de este propósito porque no facilita una integral readaptación social y ejecución de las sanciones. Además, es insuficiente en tanto que no contempla todos los elementos que conforman este proceso de readaptación, como son el trabajo, la capacitación, educación, clasificación de las personas por su perfil criminológico, establecimiento de las cárceles por el grado de seguridad, las libertades anticipadas, el tratamiento especializado para los sentenciados y el seguimiento y asistencia de los sentenciados liberados, entre otras.
En esta iniciativa se corrige la experiencia negativa de un sistema que deja muchos espacios a la discrecionalidad y a la interpretación, más que al análisis científico y que por lo tanto, no cumple con su tarea de redimir al sentenciado y prepararlo para enfrentar la excarcelación. Las libertades anticipadas en sus diversas modalidades, entre ellas la remisión parcial de la pena, la libertad preparatoria y los tratamientos preliberatorios, deberán otorgarse puntualmente. En este aspecto, no debe caber la discrecionalidad de la autoridad, sino que debe cumplirse con el proceso de plena readaptación social que los integre a la sociedad en el aspecto productivo y a su núcleo familiar, evitando su institucionalización.
También se toman en consideración los antecedentes a efecto de que los primodelincuentes que hayan delinquido ocasionalmente, tengan beneficios de libertades anticipadas y trabajo comunitario, siempre y cuando no pertenezcan a la delincuencia organizada. La libertad anticipada es una acción primaria de readaptación, por la cual los beneficiados tienen que ser asistidos, supervisados y vigilados con el fin de evitar que vuelvan a delinquir.
A la par de esta acción, las autoridades ejecutoras federales y locales tendrán que establecer una institución específica que preste atención a los liberados y externados. Su responsabilidad y misión debe ser ofrecerles asistencia moral y material, poniendo a su alcance todos los medios necesarios para facilitar su reinserción social. Este tipo de instituciones de apoyo tendrán que trabajar muy de cerca con el gobierno, así como con los sectores social y privado, convocando a la comunidad a respaldar, mediante una acción colectiva, el proceso de readaptación social.
Como ya se ha expresado, uno de los elementos torales de la reforma a la justicia penal que se propone, es la reparación del daño. Esta iniciativa por lo tanto establece que el trabajo a realizar por los internos, siempre debe ser remunerado para resarcir el daño causado a la víctima. El trabajo penitenciario se sujeta también a una serie de normas para que no tenga un carácter aflictivo ni constituya una pena adicional. Asimismo, se sujeta a un programa, a la vocación, aptitudes, oficio y profesión del reo y a una jornada normal productiva.
Se trata de un cambio profundo que reconoce la dignidad de la persona y ofrece condiciones reales de readaptación social, pero también está diseñado para que la justicia reivindique los derechos del ofendido; siempre evitando que el victimario caiga en condiciones de oprobio e ignominia que dilaten su readaptación o, lo que es peor, aceleren su proceso de degradación y una trayectoria delictiva.
Los penales bajo esta legislación deberán impartir capacitación y educación a los sentenciados con el fin de ampliar su rango de conocimientos y multiplicar sus aptitudes, de manera que puedan dedicarse a un trabajo honrado y útil en beneficio de su familia, de su persona y de la sociedad. Se pretende que haya una articulación curricular con el fin de que los programas educativos y de capacitación, concurran a la maduración y formación del individuo, a la adopción de valores éticos y cívicos, y a una conducta de respeto a la ley y a la vida en sociedad.
La nueva organización penal
La propuesta es que los establecimientos estén organizados y dirigidos bajo principios y normas que establezcan con absoluta transparencia las atribuciones de los órganos de dirección, técnicos, de administración y seguridad. Además de estar normada la división técnica del trabajo penitenciario, tanto la conducta de las autoridades como de los internos, deberá basarse en el respeto irrestricto a la persona, al desempeño ético y al acatamiento de las reglas de gobierno de las instituciones carcelarias.
Quedan proscritas las prácticas de autogobierno, la operación de actividades ilícitas de los delincuentes desde el interior de las propias cárceles, la introducción de objetos prohibidos y todo lo que signifique abatir el orden penal. De la misma manera, las autoridades de los centros de readaptación social quedarán sometidas al sistema de control y vigilancia de toda institución pública para abatir la corrupción y generar, desde las acciones de dichas autoridades, comportamientos éticos y profesionales.
En apoyo a la superación profesional y humana, se abre la posibilidad a todo el personal de participar a nivel federal en el Servicio Profesional de Carrera y, de manera análoga, el personal de los estados y el Distrito Federal, de tal forma que por su reconocido prestigio ético, técnico y profesional, goce de estabilidad en su empleo y amplíe su campo de superación institucional.
Al personal técnico especializado se le plantea la exigencia de mayor excelencia y ser altamente calificado para diseñar, programar, impulsar y ejecutar, proyectos específicos que permitan a los internos mejorar su condición psicológica y física, con el fin de que puedan insertarse adecuadamente en el proceso de readaptación social.
Clasificación de los internos y de las cárceles
La iniciativa que se somete a esta cámara, propone que para una mejor ejecución de las sanciones y una verdadera readaptación social, se clasifiquen las cárceles en máxima, media y mínima seguridad y a los presos en alta, media y baja peligrosidad.
Las cárceles de máxima seguridad serían destinadas a los reos peligrosos, con posibilidades de readaptación a través del trabajo industrial carcelario.
Estas cárceles son las que alojarán a personas de alta peligrosidad que cumplen por lo regular sentencias de un mínimo de 5 años o hasta una acumulación indefinida con un promedio de 20 años aproximadamente. Para que pueda ingresar una persona en un centro de máxima seguridad, se debe identificar su perfil criminal con el diagnóstico preciso del grado de alta peligrosidad social, institucional o ambas.
Estos centros no deben considerarse como terminales, aunque se den algunos casos por cuantía de pena y características del individuo. En estos casos cabe la posibilidad, y debe imponerse como una práctica permanente, la de hacer revisión de los mismos cuando menos cada año. Con este método se puede determinar si el perfil y la peligrosidad, se han modificado en beneficio del interno para que pueda ser devuelto a su lugar de origen, o a una cárcel de media seguridad.
Las cárceles de media seguridad están destinadas para aquellos individuos que hayan cometido delitos graves. En estas cárceles con proyección industrial y alternativas de trabajo comunitario, podrán cubrir la reparación del daño y obtener su rehabilitación.
Una cárcel de este nivel medio se define en cuanto a sus sistemas y población, como aquella que recibe sentenciados criminológicamente calificados como de media peligrosidad que son reincidentes, pero que aún tienen características que los hace susceptibles de una labor efectiva de readaptación.
En la cárcel de media seguridad, el individuo desde el momento que es internado es candidato potencial a recibir el beneficio de preliberación, lo cual puede lograr en tiempos diferentes e individualizados; de la pena total, podrán transcurrir porcentajes diferentes de cumplimiento en internación.
Los internos de este tipo de cárcel, aparte de las características personales, estarán sujetos primordialmente a rehabilitación a través del trabajo con características de industria penitenciaria. El individuo debe ser productivo económicamente para que de sus ingresos devengados se pueda hacer la siguiente distribución: 60% para reparación del daño, 20% para el mantenimiento de la familia, 10% como cuota de recuperación de su propio sostenimiento en la prisión y 10% para sus gastos personales o para ahorro.
El individuo albergado en centro de media seguridad en tanto lo esté de tiempo completo, estará sujeto a disciplina, tratamientos psicosociales, educación y a un régimen de trabajo. Una vez que reciba el beneficio de preliberación para el tanto de pena que falta por cumplir, lo hará en la cárcel abierta.
Para el trabajo a favor de la comunidad, se debe llevar a cabo un programa de convenio con los servicios municipales correspondientes y fundamentalmente con la Secretaría de Desarrollo Social, a través de las políticas que esta dependencia tiene para grupos vulnerables.
El interno que al recibir el beneficio de la preliberación, pase de cárcel de mediana seguridad a cárcel abierta, tendrá que haber garantizado o cubierto el pago de la reparación del daño, mismo que continuará cumpliendo con lo que devengue en el trabajo a favor de la comunidad. Los presos que se encuentren en estas cárceles, deben comprometerse a reparar el daño y a desempeñar un trabajo dentro de la prisión.
Las industrias penitenciarias deberán competir en igualdad de circunstancias con proveedores del Gobierno para poder colocar los productos que generen. Con las industrias penitenciarias en las cárceles de media seguridad se busca la autosuficiencia, a través de proyectos de trabajo industrial para que generen los pagos que deben realizar los presos por su manutención. En una última etapa los presos podrán realizar trabajo comunitario, mediante un seguimiento estricto.
El régimen carcelario de mínima seguridad se establece para quienes hayan sido sentenciados por delitos no considerados como graves por la ley, o a penas que compurguen en régimen de semilibertad o estén en la fase final de la ejecución de la pena en internamiento.
Estas cárceles abiertas permitirán a los reos de baja peligrosidad desarrollar trabajo en la comunidad o en empresas, saliendo en sus jornadas de trabajo y regresando a la cárcel el resto del día. Se trata de una variante para la readaptación y reinserción social de los internos que cumplen sentencias en el Sistema Penitenciario Nacional, variante que se fundamenta, principalmente, en el trabajo comunitario de ser necesario.
La población susceptible para ser atendida en estas cárceles abiertas, es aquella que se encuentra pagando delitos menores, ya sea que se trate de una cuantía que no exceda aproximadamente de 8 mil pesos; que se haya acogido a un sustitutivo penal consistente en trabajar a favor de la comunidad; por reparación del daño y tramitación de pago de fianza de interés social.
La población interna con carácter de sentenciado que cumpla con el perfil señalado, de mínima peligrosidad, se establece según los siguientes requisitos:
a) Haberse acogido a un sustitutivo penal consistente en trabajo a favor de la comunidad.
b) Haber cometido un delito de los clasificados como menores.
c) Ser primodelincuente.
d) Que su estudio de personalidad determinado por el consejo técnico interdisciplinario, del centro de origen, muestre un bajo nivel de peligrosidad y una disposición a ser readaptado.
e) Pagar la reparación del daño.
f) A aquel que se le imponga el pago de la fianza y no cuente con recursos, se le tramitará una fianza de interés social siempre y cuando esté dispuesto a realizar trabajo en favor de la comunidad.
Las autoridades de la cárcel abierta serán responsables de gestionar y obtener lo necesario para su operación por lo que, previamente a su apertura deberán asegurar mediante convenios con instancias educativas, de capacitación para el trabajo, del sector salud, así como con empresas privadas para que instalen talleres para el trabajo penitenciario y garanticen la existencia de fuentes laborales suficientes para la etapa de tratamiento en externación.
La política penal y el control y seguimiento de sanciones
Como parte de esta propuesta, también se establece una institución de Control y Seguimiento de Sanciones, ya que se hace necesaria la evolución de las prisiones a instituciones de verdadero tratamiento social con sistemas de control, donde se tenga pleno conocimiento de dónde pueda ser localizado el sancionado y que solamente acuda a la institución para el control y seguimiento del cumplimiento de la sanción con trabajo a favor de la comunidad.
Lo anterior permitirá crear conciencia de que no solamente existen instituciones como castigo, sino también con el objeto de dar al transgresor una oportunidad, mediante otros métodos con los que pueda cumplir con su rehabilitación, logrando el cambio a persona apta para la libertad con adecuado equilibrio biopsicosocial y consiguiendo su idónea reinserción al grupo, después de reparar el daño cometido.
Los sentenciados que gocen de sustitutivos penales y condena condicional, deberán asistir obligatoriamente al área de clínica de conducta de la institución de control, con la finalidad de que reciban asistencia psicosocial, a fin de reforzar todas las acciones tendientes a evitar la ruptura de su convivencia significativa, fortaleciendo las esferas integrantes de su propio entorno y su asistencia en la reparación del daño a través del trabajo comunitario.
Los primodelincuentes por delitos no graves que en el caso de los sentenciados federales se determinan por el tanto de la pena prevista y en el caso de los del fuero común, por causar daños hasta aproximadamente 100 salarios mínimos; en ambos casos, acogiéndose a un sustitutivo penal y al pago de multa, reparación del daño y trabajo a favor de la comunidad, serán atendidos en cárcel abierta.
El programa de libertades anticipadas a presos federales por posesión o transportación de drogas, siendo primodelincuentes y habiendo cumplido las tres quintas partes de la pena. También pueden acogerse a las reformas de los artículos correspondientes, los acusados por portación de arma de fuego cuando éste sea el único delito y así obtener el beneficio de libertad preparatoria, una vez reparado el daño, en caso de que lo hubiera.
La reducción de la pena a los presos que realicen trabajo comunitario y paguen la reparación del daño podrá incidir en dos casos:
a) En el momento en que el preso en cárcel de media seguridad obtenga el beneficio preliberacional y continúe el cumplimiento de la pena bajo esta modalidad. El resto de la pena deberá cumplirlo con trabajo a favor de la comunidad y control de conducta.
b) Aquellos que se acogen desde un principio a un sustitutivo penal de trabajo a favor de la comunidad, pagan la reparación del daño y multa si les fue impuesta, serán controlados en cárcel abierta.
A los individuos presos en cárceles de media seguridad que durante su estancia en ésta trabajaron y posteriormente son preliberados, los días de trabajo intramuros se les tomarán en cuenta como suma del beneficio de remisión parcial de la pena.
En la Iniciativa de Ley que se presenta se estructuró el capitulado conforme a los criterios siguientes. El I contiene las reglas generales. En los capítulos II, III y IV se contempla todo lo concerniente al régimen interior de los centros de internación y por lo tanto, se establecen principios de organización que privilegian la transparencia, la organización administrativa, el respeto a los derechos humanos de los internos y a un sistema de trabajo, capacitación y educación sobre el cual se sustenta la readaptación del sentenciado y la reparación del daño al ofendido o a la víctima.
Se norma además una clasificación aplicable a todo el sistema penitenciario de la Federación y de las entidades federativas introduciendo los índices de alta, media y mínima seguridad. Se da especial atención a la condición de género y a la constante mejora de las condiciones físicas, psicológicas y educativas de los internos.
En el capítulo V se regula lo relativo a los presos a quienes se clasifica de acuerdo a la gravedad o reiteración de sus conductas. Los capítulos VI, VII, VIII y IX establecen el régimen de liberación anticipada, requisitos para obtenerla, el proceso de libertades y la suspensión o revocación de las mismas. El capítulo X garantiza la asistencia a liberados conforme a criterios fundados en la razón y el conocimiento más que en juicios arbitrarios de las autoridades y el XI el método de sanción a los presos por infringir las normas de internación.
Debe argumentarse a favor de esta Iniciativa las siguientes consideraciones:
1. La evolución democrática de México ha sido portadora de cambios incuestionables en el método de gobierno. Los avances en la lucha contra la corrupción, el desarrollo de prácticas de transparencia, la participación activa de la sociedad en los procesos de gobierno y su influencia en la toma de decisiones, son ahora componentes de un estilo más cercano a las necesidades sociales y sensible para cumplir con sus demandas.
2. Una de las mayores expresiones de protesta social es la restauración plena del Estado de derecho. La sociedad exige que su gobierno le ofrezca seguridad, sin concesiones a la delincuencia, por eso no tolera la corrupción y la impunidad. Su idea del fracaso de las políticas públicas en materia de seguridad pública y justicia, no es artificial. Ella ha experimentado y sigue experimentando ineficacia e incapacidad de las autoridades para enfrentar el fenómeno de la delincuencia y todas las demás conductas atípicas que concurren a fomentarlo.
3. La reforma penal integral que se propone mediante la aprobación de diversas iniciativas, tiene como objetivo recuperar el prestigio del Estado y la confianza de la sociedad, siempre que éste cumpla con integridad y eficiencia las funciones básicas de prevención, procuración y administración de justicia. Sin embargo, también demanda que la fase relativa a la ejecución de penas cumpla con su objetivo de readaptación social para que el delincuente no retorne a las calles a seguir cometiendo sus delitos.
4. En función de lo anterior, esa misma sociedad siente que hay un descuido imperdonable para con la administración carcelaria, ya que ésta debe inducir a la reparación del daño y rehabilitar conductas para que las personas que por diversas circunstancias caen en esta adversidad, no se pierdan como un pasivo social cada vez más oneroso, sino que se reintegren y cumpla con sus deberes de ciudadano y de persona humana.
5. La iniciativa de Ley sobre Ejecución de Penas y Readaptación Social de Sentenciados tiene estos alcances. El planteamiento central es la dignidad humana y sólo en torno a ella caben las reformas legales e institucionales. Es seguro que con las innovaciones que se proponen, las entidades federativas y la Federación podrán adoptar políticas del orden criminal, más acordes con la realidad nacional con el fin de que las cárceles realmente se conviertan en centros de redención y no en escuelas del delito.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa de Ley, con Proyecto de Decreto, mediante la cual se crea la Ley sobre Ejecución de Penas y Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:
LEY SOBRE EJECUCION DE PENAS Y READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS
CAPITULO I
REGLAS GENERALES
Artículo 1. La presente ley es de aplicación en todo el territorio nacional y será aplicable a la federación para los presos federales y a los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, para los presos del fuero común, en todo lo relativo a la ejecución de las sentencias privativas de libertad de los fueros federal y común, según corresponda.
Artículo 2. Las presentes normas tienen como finalidad organizar el sistema penitenciario en la república, para la ejecución de sanciones penales impuestas por los tribunales competentes, conforme a las disposiciones constitucionales y a las leyes aplicables.
Artículo 3. El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo dentro del centro de reclusión y fuera de él, como medio fundamental para la rehabilitación, la reparación del daño y el cumplimiento de las obligaciones penitenciarias del interno y la reducción de la pena, así como su capacitación y su educación como medios indispensables para la readaptación social.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Entidades Federativas, a los gobiernos de los estados y del Distrito Federal;
II. Procuraduría, a la Procuraduría General de la República;
III. Procurador, al titular de la Procuraduría General de la República;
IV. Órgano, al órgano administrativo desconcentrado prevención y readaptación social, dependiente de la Procuraduría General de la República;
V. Unidad(es) administrativa(s), a la autoridad ejecutora de sanciones penales del fuero común, de las entidades federativas;
VI. Autoridades ejecutoras, al órgano y a la unidad administrativa;
VII. Consejo, al consejo técnico interdisciplinario de los centros de reclusión;
VIII. Sistema penitenciario, al conjunto de centros preventivos, de ejecución de sanciones penales, de rehabilitación psicosocial, de diagnóstico y tratamiento de menores, y de asistencia postpenitenciaria;
IX. Centros, a los establecimientos de readaptación social, rehabilitación psicológica y de diagnóstico, y tratamiento de menores;
X. Sentenciado, a la persona que se ha dictado en su contra una resolución penal condenatoria que ha causado ejecutoria;
XI. Procesado, a la persona que se encuentra interna y a disposición de la autoridad judicial por estar sujeta a proceso, y
XII. Director, al titular de los centros de reclusión.
Artículo 5. El titular del órgano, tendrá a su cargo aplicar estas normas en los centros de reclusión dependientes de la federación y a los sentenciados federales. Asimismo, las presentes normas deberán ser aplicadas por las entidades federativas, por conducto de su unidad administrativa, en los centros de reclusión que les correspondan dentro del ámbito de su competencia y a los sentenciados del fuero común. Para este último efecto, así como para la orientación de las tareas de prevención y readaptación social, el Ejecutivo Federal por conducto de la Procuraduría, podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas.
En dichos convenios se determinará lo relativo a la creación y manejo de instituciones penales de toda índole, entre las que figurarán las destinadas al tratamiento de adultos procesados y sentenciados, alienados que hayan incurrido en conductas antisociales y adolescentes infractores, especificándose la participación que en cada caso corresponde al gobierno federal y las entidades federativas en los términos de esta Ley.
Los convenios podrán ser concertados entre el ejecutivo federal y una sola entidad federativa, o entre aquél y varias entidades federativas, simultáneamente, con el propósito de establecer, cuando así lo aconsejen las circunstancias, sistemas regionales.
El titular del órgano y las unidades administrativas en el ámbito de sus facultades, tendrán a su cargo, asimismo, la ejecución de las sanciones que, por sentencia judicial, sustituyan a la pena de prisión o a la multa, y las de tratamiento que el juzgador aplique, así como la ejecución de las medidas impuestas a inimputables, sin perjuicio de la intervención que a este respecto deba tener, en su caso y oportunidad, la autoridad sanitaria.
CAPITULO II
TRABAJO, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN
Artículo 6. En las instituciones del sistema penitenciario de la república se buscará que el procesado o sentenciado adquiera el hábito del trabajo y sea una fuente de autosuficiencia personal y familiar, tomando en consideración su interés, vocación, aptitudes y capacidad laboral, y para ello podrán celebrar los convenios que sean necesarios en los términos de esta Ley.
El personal técnico de cada una de las instituciones que integren el sistema penitenciario del país, implementará programas tendientes a sensibilizar a los internos para que se incorporen a las actividades laborales, de capacitación, educativas, recreativas y culturales.
La asignación de los internos al trabajo penitenciario se hará tomando en cuenta los deseos, la vocación, las aptitudes, la capacitación laboral para el trabajo en libertad y el tratamiento de aquéllos, y en su caso, las posibilidades físicas y arquitectónicas del establecimiento penal. El trabajo en las instituciones penales se organizará previo estudio de las características de la economía local, especialmente la capacidad de los gobiernos locales o federal o de instituciones privadas para ofrecer fuentes de trabajo, todo lo cual se organizará con las autoridades de la entidad federativa que corresponda, a fin de favorecer la correspondencia entre las demandas de éstas y la producción penitenciaria, con vistas a la autosuficiencia económica del establecimiento. Para este último efecto, se trazará un plan de trabajo y producción que será sometido a aprobación de las entidades federativas y, en los términos del convenio respectivo, del órgano.
Artículo 7. Quienes sufran alguna discapacidad o incapacidad para el trabajo tendrán una ocupación adecuada a su situación, de acuerdo con las recomendaciones técnicas del caso.
Artículo 8. El trabajo de los sentenciados siempre será remunerado y no podrá ser menor a dos salarios mínimos diarios, el producto del trabajo será destinado al sostenimiento de quien lo desempeña, de sus dependientes económicos, a la administración del penal, para cubrir la reparación del daño y el costo de su internación.
El producto del trabajo se distribuirá de la siguiente forma:
I. 60% para la reparación del daño;
II. 20% para el sostenimiento de los dependientes económicos del sentenciado;
III. 10% para la administración del penal y
IV. 10% para los gastos personales del interno.
Si no hubiese condena a la reparación del daño o ésta ya hubiera sido cubierta a satisfacción del ofendido o la víctima y del Ministerio Público, y autorizado por el juez, o no existiesen dependientes económicos del sentenciado, los porcentajes respectivos se aplicarán al fondo de ahorro para el sentenciado, el cual se le entregará al cumplir su condena.
Artículo 9. El trabajo penitenciario estará sujeto a las siguientes normas:
I. No tendrá carácter aflictivo, ni constituir en modo alguno una pena adicional, sino un medio de promover la readaptación del interno, desarrollar sus aptitudes, capacitarlo para vivir honradamente, inculcarle hábitos de laboriosidad y evitar el ocio y el desorden, al mismo tiempo que le permita atender a su sostenimiento y al de su familia y pagar la reparación del daño causado por el delito;
II. Todos los sentenciados estarán sujetos al programa y régimen de trabajo, bien sea en talleres, actividades agropecuarias, servicios o comisiones, y otras ocupaciones útiles acordes con su situación, considerando tanto los deseos del interno como su vocación, aptitudes, oficio y profesión, y las necesidades y posibilidades del establecimiento;
III. El trabajo de los internos deberá ser productivo y suficiente para ocuparlos durante el término normal de la jornada. Los internos que por voluntad propia deseen realizar una actividad creadora no inmediatamente lucrativa, deberán obtener permiso de la dirección del centro y estar en condiciones de cubrir su cuota de sostenimiento;
IV. La organización y los métodos de trabajo deberán asemejarse lo más posible a los del trabajo en libertad, a fin de preparar a los reclusos para las condiciones normales del trabajo libre;
V. Los internos deberán pagar la cuota que en proporción a sus ingresos se les fije por la dirección del centro de reclusión, previa consulta con el consejo técnico, para el sostenimiento del centro, con cargo a la percepción que obtengan como resultado del trabajo que desempeñen, a base de un porcentaje uniforme para todos, salvo aquellos que por permitirlo así la etapa de su tratamiento laboren fuera del establecimiento, a los cuales se asignará una cuota menor, que será por cantidad fija en proporción a los servicios que reciban;
VI. El interés de la readaptación de los reclusos y el de su educación y formación profesional, no deberán estar subordinados al propósito de lograr beneficios económicos del trabajo penitenciario;
VII. El trabajo dentro del establecimiento con recursos propios deberá estar dirigido por la administración, sin perjuicio de que se puedan organizar industrias o talleres que trabajen a base de maquila, debiendo aplicarse en tal caso lo que dispone la siguiente fracción;
VIII. Los sentenciados que desempeñen algún trabajo fuera del centro lo harán siempre bajo estricto control del personal penitenciario. Las personas para las cuales se efectúe, pagarán a la administración el salario normal exigible por dicho trabajo, teniendo en cuenta el rendimiento. La propia administración del centro tendrá bajo su responsabilidad el evitar cualquier forma de abuso o explotación injusta del trabajador.
El trabajo fuera del centro podrá ser a favor de la comunidad, el cual se desarrollará en los edificios, oficinas o en cualquier instalación de los gobiernos locales, municipales o federales, o en lugares públicos como avenidas, jardines, parques, plazas, unidades deportivas y de recreo, entre otras.
IX: En los establecimientos penitenciarios se tomarán las medidas de seguridad prescritas por las leyes para proteger la salud de los trabajadores;
X. El fondo de ahorro se depositará en una institución bancaria y sus intereses beneficiarán al interno. Este no podrá disponer de su fondo de ahorro antes de su liberación, salvo por causas especiales, a juicio del consejo consultivo;
XI. Del producto del trabajo, sin afectar la cuota destinada a cubrir obligaciones alimenticias, se podrá descontar el importe de los daños causados por el interno en forma intencional o imprudencial en los bienes, útiles, herramientas e instalaciones en general, del establecimiento.
Artículo 10. El reglamento interior de cada establecimiento fijará el número máximo de horas de trabajo para los reclusos, por días o por semana, no debiendo ser mayor de ocho horas al día, pero en todo caso tendrá derecho a un día de descanso semanal y tiempo suficiente para su instrucción y para las otras actividades previstas para su tratamiento.
Artículo 11. Están exceptuados de trabajar los sentenciados mayores de sesenta y cinco años, los que padezcan alguna enfermedad que los imposibilite para el trabajo y las mujeres durante cuarenta y cinco días antes del parto y cuarenta y cinco siguientes al mismo. Sin embargo, estas personas podrán dedicarse a la ocupación que voluntariamente elijan siempre que no sea perjudicial a su salud o incompatible con el régimen de la institución. Los sentenciados que se nieguen a trabajar, no estando en ninguno de los casos anteriores, serán corregidos disciplinariamente y su persistencia influirá en la negación de algún beneficio de libertad anticipada y, en su caso, en la aplicación de la retención.
Artículo 12. La capacitación para el trabajo, deberá orientarse a desarrollar armónicamente las facultades individuales del interno.
Artículo 13. La educación que se imparta en las instituciones del sistema penitenciario de la república se ajustará a los programas oficiales, teniendo especial atención en el desarrollo armónico de las facultades humanas y en fortalecer los valores consagrados en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 14. Toda persona que ingrese a un establecimiento será sometida, de acuerdo con el examen previo que se le practique, al tratamiento educacional que corresponda.
Artículo 15. La enseñanza que se imparta a los internos no será sólo académica, sino que será eminentemente educativa y de capacitación para el trabajo, comprendiendo los aspectos ético, cívico, social, higiénico, artístico y deportivo y se inspirará en el propósito de reformar al educando inculcándole principios de moralidad, fomentando el respeto a sí mismo, despertando sus deseos de superación y haciéndole comprender las responsabilidades de todo ser humano ante la familia, la sociedad, la patria y la humanidad. Dentro de estos propósitos se combatirán el alcoholismo, las toxicomanías y todos los vicios que degradan al individuo.
Artículo 16. La instrucción primaria será obligatoria para quienes carezcan de ella, pero además deberá completarse con la enseñanza agrícola o el aprendizaje de un oficio o industria que permita el sostenimiento del educando y de su familia.
Artículo 17. La educación deberá coordinarse con los sistemas oficiales, para que pueda en su caso continuarse, obtenida la libertad, todo ello sin perjuicio de la elaboración de programas especiales.
Los certificados de estudios o cualquier documento sobre los mismos, que se expidan no harán mención de que fueron realizados en una institución penitenciaria.
Artículo 18. En la fase preliberacional, podrá autorizarse al interno para que asista a escuelas o instituciones educativas ajenas al establecimiento. Igual requisito podrá imponerse como condición para la obtención de la libertad preparatoria.
Artículo 19. Independientemente de la asistencia a eventos, deberán organizarse actividades en las cuales los internos tomen parte activa. Para tal efecto, se fomentará la formación de grupos artísticos, culturales o deportivos entre los mismos internos, los cuales podrán actuar fuera del establecimiento, excluyendo los casos en que se opongan a ello razones de seguridad.
La capacitación que se imparta será actualizada, de tal forma que pueda incorporar al interno a una actividad productiva.
CAPITULO III
CENTROS DEL SISTEMA PENITENCIARIO
Artículo 20. Las instituciones que integran el sistema penitenciario de la federación y de las entidades federativas se clasificarán en varoniles y femeniles, para procesados y sentenciados, de alta, media y mínima seguridad, en base a su construcción y régimen interno; con excepción de las instituciones de rehabilitación psicosocial y de asistencia postpenitenciaria, en lo relativo a la seguridad y para adolescentes infractores.
El procurador, los gobernadores de los estados, el jefe de gobierno del Distrito Federal y las autoridades municipales, podrán decidir el establecimiento de instituciones regionales del sistema penitenciario de la república en las zonas urbanas de las demarcaciones territoriales, las cuales sólo podrán ser de mínima seguridad. Las de alta y media se ubicarán en la periferia de las ciudades, preferentemente fuera de la zona urbanizada.
Artículo 21. Para los efectos de esta ley, los internos en establecimientos de prevención o readaptación social, se consideran:
a). Indiciados, cuando se encuentran a disposición del Poder Judicial, sin que se haya comunicado a la dirección del establecimiento la existencia de un auto de formal prisión.
b). Procesados, cuando se encuentren privados de su libertad a disposición del Poder Judicial, desde el momento en que se comunica oficialmente a la dirección del establecimiento el auto de formal prisión.
c). Sentenciados, cuando se ha comunicado oficialmente a la dirección del establecimiento que la sentencia dictada en contra del interno ha causado ejecutoria y que aquél ha quedado a disposición del órgano o las unidades administrativas, encargados de ejecutar la sanción privativa de libertad que se haya impuesto.
d). Exhortados, cuando se trata de internos, que a través de la autoridad competente, se encuentran a disposición de una autoridad extranjera o de otra entidad federativa, para su traslado conforme a los tratados y leyes respectivos.
Esta ley no comprende la situación de los detenidos bajo arresto, como sanción disciplinaria o medida de apremio, impuesto por los tribunales o por autoridades administrativas o de policía.
Artículo 22. Por ningún motivo se dará entrada en establecimientos para adultos, a adolescentes infractores, los que deberán ser internados, en su caso, en las instituciones especiales que previenen esta ley o las leyes respectivas.
Artículo 23. Los hombres y las mujeres deberán ser internados en establecimientos diferentes. Si en un mismo establecimiento se reciben hombres y mujeres, los locales destinados a mujeres, deberán estar completamente separados de los destinados a los hombres.
Artículo 24. Los internos enfermos mentales serán enviados a establecimientos especializados, y si éstos no existen o no reúnen las condiciones de seguridad que amerita la peligrosidad de aquellos, se organizarán dentro de los establecimientos, anexos psiquiátricos en los que se aplicará el tratamiento médico adecuado.
Los internos sordomudos serán recluidos en escuelas o establecimientos especiales para su educación, pero en los casos del párrafo que antecede podrán estar separados en una sección especial.
Artículo 25. Los centros penitenciarios en su infraestructura deberán contar con las secciones siguientes:
I. Edificio de gobierno. Instalaciones en donde se ubican los órganos de dirección, técnicos, de administración y de seguridad;
II. Centro de observación y clasificación. Es el área de ingreso de internos, en la cual se alojan para la práctica de los estudios de personalidad con el objeto de establecer el tratamiento individualizado a que serán sometidos;
III. Módulos de readaptación. Son instalaciones específicas de alojamiento de internos ya clasificados conforme a los resultados de los exámenes de personalidad, que se conforman de dormitorios, comedor, áreas de recreación y común;
IV. Talleres. Las áreas con instalaciones necesarias para desarrollar actividades artesanales, industriales, de manufacturación y de maquila;
V. Aduanas. Áreas correspondientes a la revisión de las personas, sus pertenencias y objetos que entran y salen del penal para diversos fines;
VI. Visita íntima. Instalaciones destinadas a que el interno mantenga las relaciones maritales en forma sana y moral;
VII. Unidad de atención médica. Instalaciones en que se proporciona al interno los servicios médicos necesarios para su salud;
VIII. Locutorios. Área para que el interno tenga comunicación con su defensor, y
IX. Patios de visita familiar. Áreas con instalaciones apropiadas para que el interno mantenga el vínculo de las relaciones familiares, afectivas y de apoyo.
Artículo 26. Los órganos de dirección de los centros se conforman por:
I. El director general de prevención y readaptación social;
II. El director del centro, y
III. El consejo técnico interdisciplinario.
Artículo 27. La unidad técnica se integra por:
I. Área jurídica;
II. Área laboral;
III. Área educativa;
IV. Área médica;
V. Área psicológica;
VI. Área de psiquiatría;
VII. Área de trabajo social;
VIII. Área de criminología, y
IX. Área de pedagogía.
Artículo 28. La unidad de administración de los centros será la encargada del:
I. Registro, control y capacitación del personal adscrito al centro, y
II. Control y mantenimiento de las instalaciones, los recursos materiales y servicios del centro.
Artículo 29. Los órganos de seguridad del centro son:
I. Los de custodia, encargados de la seguridad y vigilancia interna del centro, y
II. Los de guarda, encargados de la seguridad y protección externa del centro.
Los custodios deberán recibir previamente al ejercicio de sus funciones, cursos básicos de formación, capacitación, adiestramiento, así como de actualización permanente durante la realización de sus actividades. Dicha capacitación será integral teniendo como finalidad la disciplina, el respeto, la honradez, la ética, el profesionalismo, la eficiencia, la conservación del orden, la vigilancia y la disciplina dentro del centro de reclusión, salvaguardando en todo momento los derechos humanos de los internos.
CAPITULO IV
REGLAS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS CENTROS
Artículo 30. Al órgano corresponderá la ejecución de las sanciones privativas y medidas restrictivas de libertad, de los reos del orden federal así como el control de la administración y dirección de todos los establecimientos penitenciarios federales que existan en el país, sin perjuicio de lo que establezcan los convenios de coordinación que se celebren con las entidades federativas.
Artículo 31. A las unidades administrativas corresponderá la ejecución de las sanciones privativas y medidas restrictivas de libertad, de los reos del orden común así como el control de la administración y dirección de todos los establecimientos penitenciarios dentro de su entidad federativa, sin perjuicio de lo que establezcan los convenios de coordinación que se celebren con la federación.
Artículo 32. Los establecimientos estarán a cargo de un director y del personal técnico, administrativo y de vigilancia necesarios. En cada establecimiento existirá un consejo técnico Interdisciplinario.
Artículo 33. El director tendrá a su cargo el gobierno, la vigilancia y administración del establecimiento, cuidará la aplicación del reglamento interior y adoptara todas las medidas necesarias para el cumplimiento de esta ley.
Artículo 34. El consejo ejercerá las funciones consultivas necesarias para la aplicación individual del sistema progresivo, la ejecución de medidas preliberacionales, la libertad preparatoria, la remisión parcial de la pena y la modificación de la sanción y, en general, el cumplimiento de esta ley. Además, el consejo podrá sugerir a la autoridad ejecutiva del centro, medidas de alcance general para la buena marcha del mismo.
Artículo 35. El consejo técnico será presidido por el director del establecimiento o por el funcionario que lo sustituya en sus faltas y se integrará con los miembros de superior jerarquía del personal directivo, administrativo, técnico y de custodia, pudiendo además formar parte del mismo, asesores ajenos al personal que tendrán derecho de voz, pero no de voto. En todo caso formarán parte de él un médico y un maestro normalista.
Artículo 36. El personal penitenciario de todos los grados, deberá ser seleccionado mediante sistemas y exámenes rigurosos para garantizar la integridad, humanidad, aptitud y capacidad, ética, moral, profesionalismo, honradez, legalidad y eficiencia del mismo, lo cual redundará en beneficio de la adecuada prevención y readaptación social de los internos.
Artículo 37. Formarán parte del personal los especialistas que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de esta ley, tales como psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales, maestros e instructores técnicos.
Artículo 38. Para la designación del personal directivo, técnico y administrativo, se dará preferencia a quienes, además de su aptitud personal y de su calidad profesional, acrediten haber realizado estudios para un segundo título o diploma en materia penitenciaria.
Artículo 39. El personal de vigilancia, además de su vocación para el servicio, deberá ser objeto de un programa de formación especializada y aprobar el examen teórico-práctico a que se le sujete. El ejecutivo federal y de las entidades federativas promoverán, desde luego, la organización de los cursos de especialización mencionados.
Artículo 40. El personal de custodia deberá estar organizado conforme a las reglas de la disciplina penitenciaria, a fin de mantener entre el mismo las categorías y el orden necesarios.
Artículo 41. El director de cada establecimiento deberá estar debidamente calificado para su función, por su carácter, su capacidad administrativa, su formación adecuada y sus conocimientos y experiencias en la materia, y dedicarse exclusivamente a su función oficial, en el sentido de que ésta es incompatible con el desempeño de la abogacía postulante o de otra clase de actividades.
Artículo 42. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, los jefes de cada sección deberán preparar cuidadosamente a sus subordinados para el adecuado desempeño de los servicios que les estén encomendados. Cualquiera infracción derivada de la falta de dicha preparación, hará responsable al jefe respectivo por omisión, sin perjuicio de la responsabilidad directa en que incurra el infractor.
Artículo 43. La capacitación profesional del personal penitenciario deberá conservarse y aumentarse por todos los medios posibles y, entre otros, los siguientes:
a). Cursos de perfeccionamiento;
b). Conferencias;
c). Seminarios;
d). Visitas a establecimientos nacionales o extranjeros;
e). Formación de grupos de debate entre funcionarios directivos, administrativos y técnicos, sobre temas de interés preferentemente práctico, pudiendo invitarse a personas ajenas a la institución, reconocidas por su experiencia o conocimientos, y
f). Organización de reuniones consultivas que ofrezcan al personal de todas las categorías la oportunidad de expresar libremente sus opiniones sobre los métodos aplicados para el tratamiento de los reclusos, intercambiar informaciones e ideas, discutir problemas y proponer soluciones.
Artículo 44. Ningún interno podrá desempeñar funciones de autoridad o ejercer, dentro del establecimiento, cargo alguno.
Lo anterior sin perjuicio de que se confíen a reclusos debidamente seleccionados, como parte del tratamiento correspondiente, actividades de orden social, cultural o deportivo, que no impliquen la asunción de funciones de autoridad.
Artículo 45. La custodia de los establecimientos o departamentos de mujeres estará exclusivamente a cargo de personal femenino. No deberán tener acceso a dichos lugares, celadores varones, salvo por causas de fuerza mayor bajo la estricta responsabilidad de quien lo permita. Los restantes miembros del personal masculino sólo tendrán acceso a los establecimientos o departamentos mencionados en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 46. Las reglas contenidas en esta ley y en los reglamentos de cada establecimiento de readaptación social deberán aplicarse imparcialmente, sin diferencias de trato fundadas en situaciones económicas, origen social, opinión política, nacionalidad, raza, sexo, credo religioso o cualquiera otra análoga.
Artículo 47. Los locales destinados al alojamiento y al trabajo de los internos, deberán satisfacer las exigencias mínimas de higiene particularmente en lo que concierne a volumen de aire, superficie mínima por recluso, iluminación y ventilación. Los centros deberán contar con instalaciones sanitarias en buen estado y con duchas suficientes, según lo requieran la higiene general y el clima.
Artículo 48. Queda prohibida la existencia de los llamados pabellones o sectores de distinción, a los cuales se destine a los internos en razón de su situación económica y mediante el pago de cuotas especiales.
Artículo 49. Los internos podrán usar sus propias prendas de vestir, siempre que sean aseadas, decorosas y cumplan con las características que señale el reglamento respectivo. En ningún caso se obligará a los internos a portar uniformes infamantes o prendas cuyas características tiendan a humillarlos, señalando su situación, todo ello sin perjuicio de que, de acuerdo con los reglamentos, usen prendas de vestir que, en su caso, les sean proporcionadas por las autoridades del establecimiento.
Artículo 50. Todo recluso recibirá alimentación de buena calidad, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas.
Los internos tendrán derecho a recibir alimentos del exterior, bajo el control que sea necesario por razones de orden, higiene y seguridad, cuando por indicaciones médicas deban sujetarse a una dieta determinada y ésta no pueda serles proporcionada por el establecimiento.
Artículo 51. Cada establecimiento deberá contar con servicio médico adecuado a las necesidades de los internos.
Artículo 52. Los procesados y sentenciados serán sometidos a examen médico inmediatamente después de su ingreso y además con la periodicidad que sea necesaria para su diagnóstico, con fines encaminados a la individualización del tratamiento y a la curación de los enfermos, así como para determinar la capacidad física de cada recluso para el trabajo o deporte. Los reclusos que sufran enfermedades infecciosas o contagiosas serán sometidos a las medidas de aislamiento que, en su caso, determinen los facultativos.
Artículo 53. El servicio médico deberá ocuparse del estudio, tratamiento y control de los reclusos, incluyendo las siguientes actividades:
a). De observación;
b). Tratamiento médico-quirúrgico;
c). Estudio psicológico y psiquiátrico;
d). Tratamiento dental;
e). Higiene y
f). Medicina preventiva.
Artículo 54. El director se asesorará del servicio médico en lo referente a:
a). Cantidad, calidad y preparación de los alimentos;
b). Higiene de los establecimientos y de los internos;
c). Condiciones sanitarias, de alumbrado y de ventilación de los establecimientos y
d). En los demás casos ordenados en esta ley o en los reglamentos y cuando lo estime pertinente.
Artículo 55. El médico adscrito al centro deberá visitar a los reclusos enfermos con la frecuencia necesaria. Cada vez que estime que la salud física o mental de un recluso pueda ser afectada por una modalidad del tratamiento, deberá informar por escrito al director, quien tomará las medidas que sean de su competencia, y en su defecto, transmitirá el informe a la autoridad competente, con sus propias observaciones.
Artículo 56. Con el propósito de contribuir a su tratamiento, a la preparación para la futura libertad y al hecho de que continúan formando parte de la comunidad, los internos podrán recibir visitas de familiares y otras personas. Este régimen de relaciones con el exterior, quedará sujeto al control de la dirección del centro, a través de los servicios de trabajo social y vigilancia.
Artículo 57. Las visitas se recibirán única y exclusivamente en los lugares señalados para tal efecto, dentro de los horarios que fijen los reglamentos y nunca podrán ser en dormitorios y las celdas.
Artículo 58. Se concederá visita semanal a los familiares de los internos y a otras personas cuyas relaciones con el recluso no resulten inconvenientes para el tratamiento.
Artículo 59. Se podrán conceder visitas fuera de los días y horas reglamentarios, cuando circunstancias especiales lo ameriten, a juicio de la dirección.
Artículo 60. La visita íntima tiene por objeto principal el mantenimiento de las relaciones maritales del interno en forma sana y moral; no se concederán discrecionalmente, sino previos estudios social y médico, a través de los cuales se descarte la existencia de circunstancias que hagan desaconsejable el contacto íntimo, tanto por lo que respecta al interno y a su visitante, como por lo que toca a la concepción que eventualmente pudiera resultar de estas relaciones.
Artículo 61. Los reclusos deberán ser informados periódicamente de los acontecimientos más importantes de la vida exterior, por la lectura de diarios, revistas u otras publicaciones, de emisiones de radio o televisión, conferencias o cualquier otro medio similar, autorizado y fiscalizado por la administración.
Artículo 62. Cada establecimiento deberá tener una biblioteca provista de libros, instructivos y recreativos, independientemente de que se permita a los internos poseer sus propios libros, salvo los casos del artículo siguiente.
Artículo 63. Queda terminantemente prohibida la posesión por los internos de libros, revistas o estampas obscenas, naipes, dados, loterías y otros juegos de azar. La dirección impedirá además la entrada de publicaciones destinadas a informar de hechos delictuosos y de la nota roja de los periódicos.
Artículo 64. Nunca se negará a un interno el derecho de comunicarse con un representante autorizado de cualquier religión. Si el establecimiento contiene un número suficiente de internos pertenecientes a una misma religión, se autorizará a un representante de este culto para organizar periódicamente servicios religiosos.
Artículo 65. Los objetos de valor, ropas y otros bienes que el interno posea a su ingreso o que adquiera posteriormente y que reglamentariamente no pueda retener consigo, serán entregados a la persona que el interno designe o, en su defecto, mantenido en depósito en lugar seguro, previo inventario que el recluso firmará y del cual se le dará copia.
Artículo 66. Los objetos pertenecientes al recluso le serán devueltos en el momento de su liberación, con excepción del dinero que se le haya autorizado a gastar, de los objetos que haya remitido al exterior, con la debida autorización, y de las ropas cuya destrucción se haya ordenado por razones de higiene. El recluso firmará un recibo de los objetos y el dinero restituidos.
Artículo 67. Si el recluso es portador de estupefacientes o de otros objetos prohibidos, éstos serán puestos a disposición de la autoridad competente para los fines de ley.
Artículo 68. En caso de fallecimiento del recluso, o de enfermedad o accidentes graves, o de traslado, la dirección del establecimiento informará de inmediato a la persona designada previamente por el propio recluso, o en su defecto al cónyuge, o al pariente más cercano.
Artículo 69. Se informará al recluso inmediatamente de la enfermedad grave, debidamente comprobada o del fallecimiento del cónyuge, padre, madre o hijos y cuando las circunstancias lo permitan se le podrá autorizar para que vaya a la cabecera del enfermo o a acompañar al cadáver, con custodia bajo la estricta responsabilidad del director y siempre que se trate de reos carentes de peligrosidad.
CAPITULO V
CLASIFICACIÓN DE LOS PRESOS
Artículo 70. La asignación de los internos en las instituciones de alta, media, y mínima seguridad o en cualquier otro centro penitenciario previsto por esta ley deberá realizarse sin que en ningún caso pueda recurrirse a criterios que resulten en agravio de los derechos fundamentales de la persona o a procedimientos que dañen la dignidad humana y deberá ser hecha primordialmente en base a su perfil criminológico.
En las instituciones de mínima seguridad se ubicará a quienes hayan sido sentenciados por delitos no considerados como graves por la ley o a penas que compurguen en régimen de semilibertad; o estén en la fase final de la ejecución de la pena en internamiento.
Serán destinados a instituciones de media seguridad quienes hayan sido sentenciados por delitos graves.
Se ubicarán en instituciones de alta seguridad quienes se encuentren privados de su libertad por delitos graves cometidos con violencia, relacionados con la delincuencia organizada, quienes pertenezcan a una asociación delictuosa o a un grupo organizado para delinquir, quienes presenten conductas graves o reiteradas de daños, amenazas, actos de molestia, o delitos en perjuicio de otro recluso, sus familiares, visitantes o personal de las instituciones de seguridad mínima o media, o quienes hayan favorecido la evasión de presos.
No podrán ser ubicados en las instituciones a que se refiere el párrafo anterior los inimputables, los enfermos psiquiátricos, los discapacitados graves, los enfermos terminales o cualquier otra persona que no se encuentre dentro de los criterios establecidos en dicho párrafo.
Artículo 71. Toda persona que ingrese a un establecimiento penitenciario, será de inmediato sujeto a examen por el servicio médico, a fin de conocer su estado físico y mental; por el profesor de instrucción con el objeto de calificar su nivel cultural y por el supervisor de trabajo, para comprobar su habilidad y capacidad para el mismo.
Artículo 72. A todo reo se le formará expediente que incluirá los estudios practicados y al que se agregará en su oportunidad una copia de la sentencia dictada por los tribunales que hayan conocido de su caso. Dicho expediente se llevará por triplicado, remitiéndose un tanto a la unidad administrativa encargada de la ejecución de las sentencias, otra al órgano y el otro se conservará en el establecimiento. El citado expediente se dividirá en las siguientes secciones:
a). Sección jurídica, en donde se incluirán todos los datos relacionados con la situación jurídica del interno, desde las copias del auto de formal prisión, de la sentencia ejecutoriada y de las resoluciones de amparo, en su caso, los antecedentes y anteriores ingresos hasta las resoluciones que se dicten por la autoridad ejecutora de la sanción en los términos de esta ley.
b). Sección correccional, que incluirá los datos relativos al comportamiento del interno, haciéndose constar los antecedentes sobre su conducta, sanciones disciplinarias, estímulos y recompensas.
c). Sección médico-psicológica, que contendrá los estudios que se realicen sobre la salud física y mental del interno, incluyendo su historia clínica médico-criminológica, la ficha dental y los estudios psiquiátricos y psicológicos.
d). Sección ocupacional, que contendrá los datos relativos al trabajo del interno, tanto antes como después de su reclusión, incluyendo en el primer capítulo los datos generales, la profesión u oficio, los trabajos desempeñados en libertad, (duración, salario y motivo de terminación), el grado de capacidad y los dependientes económicos y en un segundo capítulo, el tratamiento laboral, las medidas adoptadas, los resultados obtenidos y las observaciones que correspondan.
e). Sección pedagógica, que comprenderá los elementos relativos a la situación educacional del interno. Contendrá dos capítulos: en el primero se consignarán datos relativos a la situación antes de su ingreso: alfabetización, escolaridad, aficiones (lectura, teatro, cine, espectáculos, dotes artísticas, deportes, etc.), en el segundo, los relativos al tratamiento, desglosándose en las secciones que sean necesarias: alfabetización, grado escolar, lecturas, participación en actividades colectivas, otras medidas de tratamiento y resultados obtenidos.
f). Sección de trabajo social. Contendrá los apartados siguientes: datos relativos al estudio socio-económico, que comprenderá: datos generales y antecedentes delictivos (como menor y como adulto), antecedentes de familiares ( padre, madre, padrastro o madrastra, hermanos, estado civil de los mismos, instrucción, ocupación, salud, conducta, situación económica, condiciones de la vivienda, ajuste o desajuste familiar, etc.), antecedentes escolares y culturales (grado de escolaridad, diversiones, deportes), sociales, laborales, de vida familiar, vida familiar actual (esposa, concubina, relaciones con otras mujeres, hijos, la situación de la vivienda), amistades, vicios, vida en el Centro, problemas de adaptación al medio familiar o social y conclusiones, que deberán contener las sugerencias o recomendaciones que se estimen adecuadas en relación con el reo y con su familia.
g). Sección preliberacional, que comprenderá las medidas y datos relativos a tal fase, incluyendo permisos de salida del centro, monto del fondo de ahorro, fecha de liberación, pronóstico de la vida postpenitenciaria en sus diversos aspectos y opinión sobre la asistencia social que resulte aconsejable después de la liberación. Todos estos datos se incluirán además en la ficha que documente el enlace con la asistencia postpenitenciaria a través del patronato para liberados.
Artículo 73. En todo establecimiento penitenciario se llevará, además, un libro de registro que contendrá en relación con cada interno:
a). Su identificación, mediante la asignación antropométrica y ficha dactiloscópica;
b). Los motivos de su ingreso y la autoridad que lo dispuso;
c). El día y hora de su ingreso;
d). A disposición de qué autoridad se encuentra, y
e). El día y hora de su salida y motivo de la misma.
Artículo 74. En las instituciones preventivas se recluirá a indiciados, procesados y reclamados.
En las instituciones para ejecución de sanciones penales se recluirá a los sentenciados ejecutoriados.
En las instituciones de rehabilitación psicosocial se recluirá a inimputables y enfermos psiquiátricos.
Cuando existan varias Instituciones para la ejecución de sanciones penales, se ordenará la reclusión del sentenciado en alguna de ellas, tomando en consideración la conducta observada por el interno durante su vida en reclusión preventiva; el resultado de los estudios técnicos practicados y la sanción penal impuesta.
A los adolescentes infractores se les internará en los centros que establezca la ley de la materia, siempre divididos en centros de diagnóstico y de tratamiento.
CAPITULO VI
LAS LIBERTADES ANTICIPADAS
Artículo 75. La libertad anticipada es el beneficio otorgado por la autoridad ejecutora, cuando el sentenciado reúna los requisitos establecidos en esta Ley en cada modalidad y son: el tratamiento preliberacional, la libertad preparatoria, la remisión parcial de la pena, la modificación de la sanción y el tratamiento externo para menores infractores.
Las libertades anticipadas que en términos de la ley conceda la autoridad judicial, se llevarán a cabo por las autoridades ejecutoras, en el ámbito de su competencia tratándose de reos del orden federal o del fuero común.
No se concederá la libertad anticipada a los sentenciados por los siguientes delitos:
a) Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo;
b) Producir, transportar, traficar, comerciar, suministrar aún gratuitamente o prescribir alguno de los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones aplicables de la materia;
c) Contra la delincuencia organizada;
d) Violación;
e) Homicidio intencional;
f) Secuestro y tráfico de menores;
g) Robo de vehículo;
h) Operaciones con recursos de procedencia ilícita, e
i) Los que incurran en primera reincidencia de delito doloso o sean considerados delincuentes habituales.
CAPITULO VII
REQUISITOS PARA LAS LIBERTADES ANTICIPADAS
Artículo 76. El otorgamiento de las libertades anticipadas, se concederá al sentenciado que cumpla con los siguientes requisitos:
I. Cuando haya compurgado el 60% de la pena privativa de libertad impuesta tratándose de delitos dolosos graves, el 50% en delitos dolosos no graves o el 40% tratándose de delitos culposos; salvo en la preliberación y en la modificación de la pena, que no se requiere plazo alguno de compurgamiento.
II. En caso de haber sido condenado a pagar la reparación del daño, ésta se haya garantizado o cubierto a satisfacción del ofendido o la víctima y el Ministerio Público, y autorizada por el juez, o declarado prescrita;
III. Que haya trabajado en actividades reconocidas por el centro de reclusión;
IV. Que haya observado buena conducta;
V. Que participe en actividades educativas, recreativas culturales o deportivas que se organicen en la institución;
VI. Compruebe fehacientemente contar en el exterior con un oficio, arte o profesión o exhiba las constancias que acrediten que continúa estudiando.
VII. Que existan datos que revelen su efectiva readaptación social, a través del examen de su personalidad en el que se presuma que esta socialmente readaptado y en condiciones de no volver a delinquir;
VIII. La aprobación del consejo técnico Interdisciplinario, que se acreditará con el acta de sesión del mismo;
IX. Que no tenga prohibición legal para su otorgamiento como lo dispone el artículo 75 de la presente ley;
X. Residir o en su caso, no residir en lugar determinado, e informe a la autoridad de los cambios de domicilio. La designación del lugar de residencia se hará conciliando la circunstancia de que el reo pueda proporcionarse trabajo en el lugar que se fije, con el hecho de que su permanencia en él no sea un obstáculo para su enmienda;
XII. Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, salvo por prescripción médica, y
XII. Sujetarse a las medidas de orientación y supervisión que se le dicten y a la vigilancia de alguna persona honrada, de arraigo, solvente e idónea que se obligue a informar sobre su conducta, presentándolo siempre que para ello fuera requerida.
Artículo 77. La preliberación es el tratamiento que se aplica al sentenciado, después de cumplir una parte de la sanción que le fue impuesta, quedando sometido a las formas y condiciones de tratamiento y vigilancia que la misma autoridad ejecutora establezca.
Artículo 78. El tratamiento preliberacional comprenderá:
I. Información y orientación especiales, y discusión con el interno y sus familiares de los aspectos personales y prácticos de su vida en libertad;
II. Métodos colectivos;
III. Concesión de mayor libertad dentro del establecimiento;
IV. Traslado a la institución abierta; y
V. Permisos de salida de fin de semana o diaria con reclusión nocturna, o bien de salida en días hábiles con reclusión de fin de semana.
Para su concesión no se exigirá tiempo de compurgamiento.
Artículo 79. La remisión parcial de la pena es el beneficio que consiste en que por cada dos días de trabajo se hará remisión de uno de prisión.
La remisión funcionará independientemente de la libertad preparatoria. Para este efecto, el cómputo de plazos se hará en el orden que beneficie al reo.
Artículo 80. La modificación a la sanción es la excarcelación del sentenciado por cuestiones humanitarias, por incompatibilidad con la salud, constitución física, sexo o edad del interno, debiéndose acreditar con los dictámenes médicos correspondientes, que el sentenciado no puede cumplir con la sanción impuesta, por existir impedimento, ya sea que se encuentre en etapa terminal de enfermedad cuyo pronóstico sea de muerte inminente o desahuciado.
Esta medida no se sujetará a plazo alguno sobre el compurgamiento de la sanción; ni el referente al trabajo si su situación personal no le permite laborar.
Artículo 81. Las libertades anticipadas para adolescentes infractores, son parte del tratamiento para encausar dentro de la normatividad, la conducta del adolescente y lograr su readaptación social, pudiendo ser estas, en el medio sociofamiliar del adolescente o en hogares substitutos, con la aplicación de las medidas ordenadas en la resolución definitiva, que deberá consistir en la atención integral a corto, mediano o largo plazo. El requisito para otorgarla es que el dictamen técnico correspondiente señale que es conveniente para los efectos referidos.
CAPITULO VIII
PROCESO DE LIBERTADES
Artículo 82. El órgano y las unidades administrativas según corresponda, serán las autoridades responsables de dar seguimiento, llevar el control y ejercer la vigilancia para que el procedimiento establecido en este título se cumpla.
Se sancionará conforme a la ley, al funcionario que incumpla con el procedimiento de otorgamiento de libertades anticipadas.
Artículo 83. El procedimiento para otorgar los beneficios de libertades anticipadas se iniciará de oficio o a petición de parte. La solicitud se efectuará ante la dirección del centro de reclusión respectivo, enterando de inmediato a las autoridades referidas en el artículo anterior.
Artículo 84. El expediente que se forme con motivo del procedimiento a que se refiere el artículo anterior, deberá estar integrado por dos apartados; en el primero se contendrán todos los documentos de naturaleza jurídica y en el segundo todos los de carácter técnico, mismos que contendrán toda la información necesaria y bastante para poder dictaminar sobre el otorgamiento del beneficio.
Artículo 85. Una vez que la autoridad ejecutora reciba el expediente, tendrá cuidado de verificar que efectivamente contenga el dictamen respectivo del consejo y la información necesaria para poder considerar sobre la procedencia del beneficio y en caso de proceder emitirá la resolución correspondiente.
Artículo 86. Aquellas peticiones que conforme a lo dispuesto por esta ley, sean notoriamente improcedentes serán notificadas de inmediato al interno por la autoridad penitenciaria que esté conociendo.
Artículo 87. El procedimiento establecido en este capítulo se sujetará a los términos siguientes:
I. Iniciado el procedimiento, se integrará el expediente único dentro de cinco días hábiles.
II. El consejo deberá emitir su dictamen dentro del término de cinco días hábiles.
III. La autoridad ejecutora emitirá su resolución definitiva en un término no mayor a cinco días hábiles.
Los términos antes establecidos, podrán ampliarse por la autoridad ejecutora, a petición debidamente justificada y correrán a partir del día siguiente de la última actuación.
En ningún caso dicha ampliación será mayor a los términos antes señalados respectivamente.
CAPITULO IX
SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DE LAS LIBERTADES
Artículo 88. La autoridad ejecutora establecerá un programa para hacer una verificación y seguimiento de las libertades anticipadas otorgadas, con el fin de acreditar que el liberado cumpla con los requisitos impuestos.
Se sancionará conforme a la ley, al funcionario que incumpla la verificación y el seguimiento que establece este capítulo.
Artículo 89. Al sentenciado que se le haya otorgado el beneficio de libertad anticipada se le suspenderá, por virtud de estar sujeto a un procedimiento penal por la comisión de un nuevo delito, y los plazos para extinguir la sanción se interrumpirán.
Artículo 90. Al sentenciado que se le haya otorgado algún beneficio de libertad anticipada podrá revocársele por las siguientes causas:
I. Cuando haya dejado de cumplir con alguna de las obligaciones que se le fijaron.
II. Cuando sea condenado por la comisión de un nuevo delito doloso mediante sentencia ejecutoria; tratándose de delitos culposos, la autoridad ejecutora podrá revocar o mantener el beneficio dependiendo de la gravedad del delito.
Artículo 91. Al sentenciado que se le hubiese revocado el beneficio de libertad anticipada, la autoridad ejecutora previa audiencia, podrá determinar que compurgue el resto de la sanción que le fue impuesta en la Institución que señale la misma.
Artículo 92. Para que se haga efectiva la revocación, la autoridad ejecutora solicitará a los titulares de la Procuraduría o de las Procuradurías General de Justicia de las entidades federativas, que por su conducto, el Ministerio Público designe elementos de la Policía Judicial para que procedan a la localización, detención, presentación e internación del sentenciado, en el lugar que se designe.
Artículo 93. Cuando el adolescente, los padres o las personas encargadas del adolescente infractor, no cumplan con las condiciones con que se otorgó el tratamiento señalado en el artículo 35, podrá cambiársele por tratamiento interno.
CAPITULO X
ASISTENCIA A LIBERADOS
Artículo 94. Las autoridades ejecutoras federal y locales, establecerán una Institución que preste asistencia y atención a los liberados y externados, la cual se denominara patronato para liberados, y tendrá a su cargo la asistencia moral y material de los excarcelados, tanto por cumplimiento de condena como por libertad procesal, absolución, condena condicional o libertad preparatoria, la que procurará hacer efectiva la reinserción social, coordinándose con organismos de la administración pública y no gubernamentales.
Artículo 95. La federación y las entidades federativas, establecerán las bases, normas y procedimientos de operación del patronato para liberados.
Artículo 96. El deber de la sociedad no termina con la liberación del recluso. Por lo tanto, las autoridades, las instituciones públicas y privadas y todos los particulares, tomando en cuenta el interés social de evitar la reincidencia, tienen obligación de proporcionar ayuda a los liberados y a los organismos encargados de asistirlos, para vencer los prejuicios contra aquéllos y facilitar su reincorporación a la sociedad.
Artículo 97. Los liberados, durante el período inmediato a su reintegración a la vida social, por libertad definitiva, preparatoria o condicional, así como los internos que de acuerdo con su situación estén autorizados para trabajar fuera del establecimiento, tendrán derecho, de acuerdo con sus aptitudes, a ser ocupados en las obras que emprenderán la federación, las entidades federativas, los municipios, las juntas de mejoramiento cívico moral y material y otras entidades públicas.
Artículo 98. La asistencia que proporcione el patronato será conforme a las circunstancias de cada caso y a las posibilidades del propio organismo, estará exenta de carácter policial y comprenderá el auxilio moral, económico, jurídico, médico, social, y laboral, tanto para los liberados como para su familia.
Artículo 99. La acción del patronato tendrá como finalidad influir o ayudar en el proceso de reacomodo social de los liberados y prevenir la reincidencia.
Artículo 100. El patronato podrá solicitar de autoridades, instituciones y particulares, la colaboración adecuada y realizar toda clase de gestiones para la asistencia de los liberados. Igualmente queda facultado para crear, organizar y administrar albergues, talleres, centros de adiestramiento laboral, agencias y otros establecimientos destinados a proporcionar asistencia a los liberados.
Artículo 101. El patronato contará con un consejo de patronos y con un comité ejecutivo.
Artículo 102. El consejo de patronos se compondrá del número de miembros que determine el reglamento y quedará integrado por representantes gubernamentales y de agrupaciones de empleados y trabajadores de la localidad, industriales, comerciantes y agricultores. Además, contará con representaciones de los colegios de profesionistas y de la prensa local.
Artículo 103. Los patronos y los miembros del comité ejecutivo no gozarán de emolumentos, siendo sus cargos honoríficos, a no ser que el ejecutivo del estado acuerde lo contrario.
Artículo 104. El ejecutivo del estado designará de entre los patronos, al presidente, al secretario general y al tesorero, quienes constituirán al mismo tiempo el comité ejecutivo.
Artículo 105. El órgano y las unidades administrativas coordinarán sus actividades con las del patronato y el comité ejecutivo del mismo y podrán ordenar la práctica de auditorías en la tesorería de los patronatos, cuando lo estimen conveniente.
Artículo 106. Los patronatos de liberados, brindarán asistencia a los liberados de otras entidades federativas que se establezcan en su circunscripción. Asimismo, establecerán vínculos de coordinación para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
CAPITULO XI
SANCIONES A LOS PRESOS
Artículo 107. En los reglamentos de los centros se harán constar, clara y terminantemente, las infracciones y las correcciones disciplinarias, así como los hechos meritorios y las medidas de estímulo.
Artículo 108. A su ingreso como procesado o sentenciado se entregará a cada interno un instructivo en el que aparezcan detallados sus derechos, deberes y el régimen general de vida en la institución.
Artículo 109. Independientemente de las que mencionen los reglamentos de cada establecimiento, se considerarán como infracciones a la disciplina:
I. Faltar al respeto, de palabra o de obra, a las autoridades, a los demás reclusos o a los visitantes;
II. Desobedecer las normas generales de conducta que se dicten para mantener el orden, la higiene y la seguridad dentro del establecimiento;
III. Abstenerse de asistir o, en su caso, de tomar parte en las actividades culturales, educativas o sociales, sin una justa razón;
IV. Impedir o entorpecer el tratamiento de los demás internos.
V. Poseer substancias tóxicas, bebidas alcohólicas, juegos de azar, libros obscenos, armas de cualquier especie, explosivos, y en general, cualesquiera objetos de uso prohibido en el establecimiento.
VI. Contravenir las normas sobre alojamiento, horario, conservación, visitas, comunicaciones, traslado, registros y las demás relativas al régimen interior del establecimiento.
VII. Poner en peligro, intencional o culposamente, la seguridad personal o las propiedades de los internos o del establecimiento.
VIII. No acatar las órdenes o instrucciones de los funcionarios del establecimiento dictadas dentro de sus facultades, y
IX. Infringir los demás deberes legales y reglamentarios propios de los internos.
Artículo 110. Las sanciones disciplinarias consistirán fundamentalmente en:
I. Persuasión o advertencia;
II. Amonestación en privado;
III. Amonestación en público;
IV. Exclusión temporal de ciertas diversiones;
V. Exclusión temporal de actividades de entretenimiento o de prácticas de deporte;
VI. Cambio de labores;
VII. Suspensión de comisiones honoríficas;
VIII. Asignación a labores o servicios;
IX. Traslado a otra sección del establecimiento;
X. Suspensión de las visitas familiares;
XI. Suspensión de visitas especiales;
XII. Suspensión de visita íntima y
XIII. Aislamiento en celda propia o en celda distinta por no más de treinta días.
Las sanciones que se impongan a cada interno se anotarán en el expediente personal respectivo. En caso de que la falta cometida constituya delito, se hará del conocimiento de la autoridad respectiva.
Artículo 111. Los internos tienen derecho a ser recibidos en audiencia por los funcionarios del reclusorio, a transmitir quejas y peticiones, pacíficas y respetuosas, a autoridades del exterior y a exponerlas personalmente a los funcionarios que lleven a cabo, en comisión oficial, las visitas de cárceles.
Artículo 112. Sólo el director del centro, podrá imponer las medidas disciplinarias previstas por esta ley y por el reglamento respectivo, tras un procedimiento sumario en el que se comprueben la falta y la responsabilidad del interno y se escuche a éste en su defensa. El interno podrá denunciar la comisión de abusos en la aplicación de correcciones, recurriendo para ello al órgano o a las unidades administrativas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las reformas establecidas en el presente decreto.
TERCERO. Se ordena su publicación en las Gacetas Oficiales o Diarios Oficiales estatales o del Distrito Federal.
CUARTO. Las autoridades de la federación, estatales, del Distrito Federal y municipales, a la brevedad posible ajustarán sus sistemas penitenciarios y procedimientos de ejecución de sentencias y libertades anticipadas a los lineamientos que establece la presente Ley.
México, DF, a 9 de septiembre de 2010.
Diputado Alejandro Gertz Manero (rúbrica)

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