8 ago 2009

De Reino a Imperio

DE REINO DE NUEVA ESPAÑA A IMPERIO MEXICANO 1808-1821*/JOSÉ HERRERA PEÑA, historiador y profesor e investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH.
Durante la crisis política que conmovió al mundo indohispánico en 1808, las leyes fundamentales de la monarquía de España y de las Indias fueron interpretadas de dos maneras, según el origen geográfico de los españoles: los americanos muy ampliamente y los europeos muy restrictivamente.
Para los europeos, el único soberano era el rey; para los americanos, en ausencia del rey, el soberano era el pueblo. Para unos, leyes y autoridades continuaban en toda su plenitud, fuerza y vigor; para los otros, las autoridades carecían de legitimidad y las leyes habían perdido la fuente de su procedencia. Para aquellos, era necesario conservar el statu quo y “no hacer novedad en asuntos de tanta gravedad y consecuencia”. Para estos, era imperativo establecer un congreso nacional compuesto por representantes de las provincias y electos por ellas, con atribuciones para nombrar a un “encargado provisional del reino”, en lugar del virrey, y convertir a la audiencia en tribunal de última instancia, en lugar del Consejo de Indias. Por último, para los europeos, agrupados alrededor de la audiencia, el reino debía reconocer la soberanía de las juntas peninsulares de gobierno, por lo menos en materias de hacienda y guerra. Para los americanos, en cambio, organizados alrededor del Ayuntamiento de México (en el que sobresalieron las figuras de Francisco Primo de Verdad y Ramos, Francisco de Azcárate y Jacobo de Villaurrutia, así como, paralelamente, la de Melchor de Talamantes), la soberanía debía ser asumida por el congreso nacional y conservarla en depósito para devolvérsela al monarca, cuando éste saliera de su cautiverio.
Durante esta primera etapa no aparece el concepto de independencia, por dos razones: una, porque el reino era jurídica y prácticamente independiente de los demás reinos, tanto de América como de Europa, aunque en el marco de una comunidad hispánico-indiana de naciones, vinculadas por el mismo sistema jurídico y político, y sujetas a la misma autoridad soberana, y otra, porque ahora era más independiente que nunca, dada la incapacidad de las autoridades peninsulares para sujetarlo políticamente a su dominio.
Esto concluyó con el golpe de Estado que dieron los españoles europeos de México el 16 de septiembre de 1808 a efecto de poner el reino bajo la soberanía del gobierno español, es decir, de España, no del rey.
En 1810, Miguel Hidalgo y Costilla asumió de facto la jefatura del Estado y ejerció la dictadura popular revolucionaria para reclamar la independencia y la libertad del reino. Fundamentó su reclamo, no en las leyes españolas y de Indias, sino en el derecho natural y en el principio de autodeterminación: si entre las naciones cultas, el francés quiere ser gobernado por francés; el inglés por inglés, el alemán por alemán… y entre las bárbaras de América, el apache quiere ser gobernado por apache, el pima por pima y el tarahumara por tarahumara, ¿por qué se pretende privar al americano de esta prerrogativa?
También dio nuevo sentido político a la tesis de la soberanía popular y concibió nuevos modelos de autoridad. En Celaya se hizo reconocer jefe de la nación en pie de guerra, con los títulos de capitán general y protector de la nación, (esto es, jefe de estado y de gobierno) “en presencia de cincuenta mil hombres”, y en Acámbaro, fue aclamado como generalísimo por ochenta mil. Además, recuperó el concepto de congreso nacional representativo, electo popularmente -que pretendió convocar-, a fin de que expidiera leyes que respondieran a las necesidades nacionales y nombrara, vigilara y controlara a las autoridades ejecutivas y judiciales. Por último, elevó la audiencia de Guadalajara al nivel de supremo tribunal de justicia de la nación.
Por otra parte, con base en el principio de que todos los hombres son libres e iguales en derechos, expidió decretos para abolir la esclavitud y suprimir las castas. La fuerza del estado mexicano debía ser utilizada para garantizar a todos los individuos, independientemente de su color o condición social, el goce y ejercicio de sus derechos fundamentales, tanto en materia civil -libertad, igualdad, propiedad y seguridad-, como en materia política, principalmente votar y ser votado a los órganos del Estado.
En 1811 se mantuvieron los conceptos jurídico-políticos surgidos volcánicamente el año anterior, pero fueron modificados por la influencia de las circunstancias internas y de las cortes españolas. De este modo, al establecerse en Zitácuaro un nuevo gobierno americano presidido por Ignacio López Rayón, se declaró que la soberanía dimana del pueblo, pero reside en el rey y es ejercida por el gobierno americano. El proyecto implicaba el establecimiento de una monarquía constitucional sui generis. El doctor José María Cos lo explicó: América y España son partes integrantes de la misma monarquía, pero independientes entre sí. Mientras tanto, en lugar de un congreso nacional y de una corte de justicia, la junta, compuesta inicialmente de tres personas y después de cuatro, concentró en sí todas las atribuciones legislativas, ejecutivas y judiciales, es decir, asumió la dictadura. Se mantuvieron la abolición de la esclavitud y la supresión de las castas, y se postularon los derechos fundamentales del individuo. En todas las plazas dominadas por las fuerzas nacionales se juraron los Elementos Constitucionales de Rayón, que consagran este programa político.
En 1813 volvieron a cobrar fuerza los conceptos planteados en 1810, a pesar de la influencia de la Constitución de Cádiz; entre ellos, que la soberanía dimana del pueblo y que es depositada sólo en sus representantes. La figura del rey fue omitida. Esto implicaba el establecimiento de una república democrática independiente, organizada bajo el principio de la división de poderes. La pequeña y omnímoda junta de gobierno debía ser reemplazada por un congreso nacional representativo, que ejerciera facultades legislativas y que nombrara, vigilara y controlara a los representantes de los otros poderes. El ejecutivo debía asumir el mando supremo de las fuerzas armadas, y el poder judicial, ser representado por un tribunal superior de justicia.
Para evitar la ruptura, el congreso nacional fue integrado por tres clases de representantes: los que formaban parte de la junta de gobierno anterior, los titulares electos popularmente en las regiones liberadas, y los suplentes designados provisionalmente por el titular del ejecutivo. Su función principal sería la de expedir la “buena ley”, que es la que modera la opulencia y la indigencia.
Por lo que se refiere a la abolición de la esclavitud y a la supresión de las castas, no hubo marcha atrás. Al contrario, se exigió que se suprimieran los cuerpos privilegiados. El congreso nacional que se reunió en Chilpancingo en septiembre de 1813 dio entrada a este programa político, titulado Sentimientos de la Nación, de José María Morelos, y dos meses después, declaró la independencia nacional.
En octubre de 1814, frente al restablecimiento de la monarquía absoluta en España, se proclamó constitucionalmente en Apatzingán la república democrática independiente de la América mexicana. Se reafirmó que la soberanía dimana del pueblo; que el pueblo tiene el derecho incontestable de establecer el gobierno que más le convenga, alterarlo, modificarlo o abolirlo totalmente; que la soberanía es ejercida por la representación nacional, compuesta por diputados electos por los ciudadanos; que ninguna nación tiene derecho para impedir a otra el uso libre de su soberanía; que el pueblo es la suprema fuente del derecho, de la autoridad y de la justicia, y que los tres poderes no deben ser ejercidos ni por una sola persona ni por una sola corporación.
Sin embargo, en lugar de un ejecutivo fuerte y de un congreso que lo nombrara, vigilara y controlara, se estableció una especie de dictadura parlamentaria y un gobierno formado por tres vocales, electos por el término de un año. Se instaló el tribunal superior de justicia de la nación. Por otra parte, se declararon los derechos del hombre y del ciudadano, y por consiguiente, se mantuvieron proscritas la esclavitud y las castas. Todo lo anterior quedó establecido en el Decreto Constitucional para la libertad de la América mexicana promulgado el 22 de octubre de 1814.
En diciembre de 1815, aunque no fue abolida la Constitución de Apatzingán, un golpe militar interno disolvió los poderes del Estado. Se mantuvieron vivos los principios constitucionales, mas no sus órganos políticos, y en su lugar, se crearon juntas de gobierno.
En 1820 se restableció la Constitución Política de la Monarquía Española. Los partidarios del absolutismo en México, enemigos de la independencia y del liberalismo, concibieron un plan para proteger sus privilegios, que fue el de independizar la Nación y ofrecer la corona mexicana a Fernando VII.
Agustín de Iturbide propuso a los que mantenían viva la llama de la independencia nacional “hacer la independencia de este imperio, guardando para ello la paz y unión entre europeos y americanos”, y obedecer a Fernando VII, si éste adoptaba y juraba la Constitución que elaboraran las Cortes de la América Septentrional.
La propuesta fue aceptada y el 24 de febrero de 1821 se firmó el Plan de Iguala. El reino ya no sería un reino sujeto a España, pero tampoco una república soberana, sino un imperio independiente, cuyo emperador sería Fernando VII.
Finalmente, el sistema imperial quedaría diseñado para garantizar los privilegios existentes, no la igualdad de todos ante la ley; pero por la independencia nacional valía la pena hacer cualquier sacrificio, aceptar cualquier condición y pagar el precio.
El precio se pagó y la independencia se alcanzó.
Ponencia presentada el 6 de agosto en el Senado de la República.

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