16 abr 2012

La SCJN pide a jueces mantener imparcialidad en resoluciones


La SCJN pide a jueces mantener imparcialidad en resoluciones
Por medio de una jurisprudencia, la Corte llamó a los juzgadores de todo el país a mantener el principio de imparcialidad en sus resoluciones. “Tienen el deber de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y de dirigir y resolver los juicios sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas”, señaló.
Al emitir un criterio en materia constitucional, la Primera Sala del Alto Tribunal aseguró que la imparcialidad prevista en el artículo 17 constitucional, es una condición esencial que debe revestir a todos aquellos que tienen a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional, en especial en contextos de tensión como los que en la actualidad vive el país.
La tesis jurisprudencial se originó por cinco amparos directos concedidos por los ministros Guillermo Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero y el ya desaparecido José de Jesús Gudiño Pelayo, los cuales beneficiaron tanto a personas morales como físicas.
Notas del Consejo de la judicatura Federal (CJF)
DGCS/NI: 25/2012/CJF
NOTA INFORMATIVA: Caso: Amparo a ex funcionario de Coahuila ( II )

El Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con sede en Saltillo, Coahuila, informa en torno al juicio de amparo 6/2012:
Mediante escrito de 30 de junio de 2011, algunos diputados integrantes de la LVIII Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila, denunciaron hechos delictivos relacionados con la deuda pública contratada por el Gobierno del estado. Señalaron que fueron falseados y alterados documentos a fin de obtener dos préstamos por un monto total de tres mil millones de pesos.
Luego de las investigaciones, el ministerio público dependiente de la entonces Fiscalía General del Estado, ejerció acción penal en contra del quejoso y otras cinco personas más –quienes en su momento mantuvieron el carácter de servidores públicos del Gobierno del estado de Coahuila–. Los delitos imputados fueron los de fraude en su modalidad de simulación de acto jurídico y de uso de documentos falsos.
El asunto fue turnado al Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Saltillo, quien lo radicó con el número de causa penal 76/2011; posteriormente, el 14 de noviembre de 2011, dictó auto de formal prisión en contra de Enrique Ledezma Sánchez por acreditarse su probable responsabilidad en la comisión del delito de fraude por simulación de acto jurídico.
Contra la anterior determinación, se interpuso juicio de amparo. Originalmente correspondió conocer al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila. Sin embargo, el 7 de marzo de 2012, se remitió a este Juzgado de Distrito Auxiliar, a fin de que fuera dictada la sentencia respectiva.
El quejoso en su demanda de amparo manifestó que el auto de formal prisión transgredió su derecho fundamental de seguridad jurídica, contenido en el primer párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Especificó que se pronunció sin que se demostraran los requisitos exigidos, ya que el juez penal no tomó en consideración diversos medios de prueba de la investigación.
Después del estudio del expediente penal que se conformó, compuesto de 7 tomos y más de 2000 fojas, el juez de distrito resolvió que el quejoso tenía razón. Ello, pues el juez penal no precisó los medios de prueba que lo llevaron a demostrar todos los elementos del delito que se le atribuyó en la investigación, tal como lo exigen los artículos 16 y 19 de la Constitución y 312 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Coahuila.
El Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, resolvió el juicio de amparo. En la sentencia se otorgó el amparo y protección de la justicia federal. Sustancialmente se consideró que el auto de formal prisión dictado en contra del quejoso, violó los artículos 16 y 19 de la Constitución.
Efectos jurídicos.
Se concedió el amparo y protección de la justicia federal al quejoso, únicamente para que el juez de la causa penal, con plena libertad, dicte una nueva resolución. Ésta podrá ser en el mismo sentido, es decir, otro auto de formal prisión, o bien, resolver en uno diverso. Sin embargo, se especificó al juez penal que lo resuelto deberá estar justificado jurídicamente, de conformidad a los referidos derechos fundamentales en materia penal.
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DGCS/NI: 24/2012/CJF
NOTA INFORMATIVA: Caso: Desecha juez amparo contra la licencia al cargo de diputada
María Guadalupe Rivera González, Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, informa que mediante proveído de fecha trece de abril de dos mil doce, determinó desechar de plano la demanda de garantías promovida por Ernesto Pompeyo Cerda Serna, en contra de la decisión de la Cámara de Diputados, del Congreso de la Unión, en otorgar licencia por tiempo indefinido a la C. Josefina Vázquez Mota, en el cargo de diputada federal, en sesión de fecha seis de septiembre de dos mil once, toda vez que el escrito de demanda fue presentado en forma extemporánea en relación con la fecha en que se determinó otorgar licencia por tiempo indefinido a la C. Josefina Vázquez Mota, por parte de la Cámara de Diputados.
Además que el juicio de amparo es improcedente, contras las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal sus Cámaras o las Legislaturas de los Estados, incluyendo sus comisiones, y contra las decisiones inherentes a la elección, suspensión de funcionarios, tomadas por el Congreso Federal.
Ernesto Pompeyo Cerda Serna, presentó demanda de garantías ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, en donde principalmente reclamaba que se violaron sus derechos fundamentales al otorgar licencia a una legisladora federal, en este caso a la C. Josefina Vázquez Mota, argumentado que esta figura no se encuentra regulada en la ley, ni contempla un procedimiento o elementos objetivos para su procedencia.
De dicha demanda tocó conocer al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, quien mediante resolución de fecha ocho de marzo del presente año, se declaró legalmente incompetente por razón de territorio para conocer de la misma, por lo que remitió los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, y por razón de turno tocó conocer a este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el cual aceptó la competencia planteada y se avocó a su conocimiento.
Por lo que mediante proveído de fecha trece de marzo de dos mil doce, se requirió a la parte quejosa para que aclarara su demanda, y en atención a que señaló domicilio para oír y recibir notificaciones fuera de la jurisdicción de este Juzgado se giró atento exhorto al Juez de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, se sirviera notificar a la parte quejosa el proveído de trece de marzo de dos mil doce, a fin de que perfeccionara su escrito de demanda, siendo el día doce de abril del año en curso, cuando el agraviado desahogó en tiempo y forma los requerimientos formulados en el citado auto.
De tal forma, en la demanda de amparo se reclamó esencialmente los actos del procedimiento que concluyeron con el otorgamiento de la licencia por tiempo indefinido a la C. Josefina Vázquez Mota, actos que se atribuyen a la Cámara de Diputados, sin embargo este Juzgado determinó que la demanda de garantías es notoriamente improcedente, por lo que mediante auto de fecha trece de abril de dos mil doce, se desechó la misma al haberse presentado en forma extemporánea, pues la licencia por tiempo indefinido fue publicada el día seis de septiembre de dos mil once, en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, fecha en que se produjo los efectos vinculatorios frente a los gobernados.
Y si la parte quejosa señala expresamente que tuvo conocimiento de los actos reclamados el día seis de marzo de dos mil doce, es claro que ha transcurrido con exceso el término de quince días para promover el juicio de garantías, por lo que ha consentido los actos reclamados; además en este caso es improcedente el juicio de garantías al reclamar una decisión soberana de la Cámara de Diputados, vinculada con el otorgamiento de una licencia a una legisladora que integra la Cámara de Diputados, en contra de la cual no es procedente promover el juicio de amparo.

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