DOF: 16/04/2012
ACUERDO por el que se aprueba el
Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación 2012, como un
programa institucional, con el objeto de establecer las bases de una política
pública orientada a prevenir y eliminar la discriminación.
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
CONSIDERANDO
Que el artículo 1º, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
Que el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía, para la independencia y democratización política, social y cultural de la Nación;
Que el
mismo precepto constitucional, establece que habrá un Plan Nacional de
Desarrollo, al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la
Administración Pública Federal;
Que
conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, los Programas institucionales constituyen la asunción de
compromisos en términos de metas y resultados que debe alcanzar la entidad
paraestatal;
Que la
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, contempla la
elaboración del Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación,
así como la evaluación de la ejecución del mismo conforme a la legislación
aplicable;
Que el 31
de mayo de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Plan
Nacional de Desarrollo 2007-2012, el cual contiene los objetivos nacionales,
estrategias y prioridades que regirán la actuación del Gobierno Federal, y
prevé como premisa básica, para el avance integral del país, al desarrollo
humano sustentable, orientando la actuación gubernamental en torno a cinco ejes
principales: estado de derecho y seguridad, economía competitiva y generadora
de empleos, igualdad de oportunidades, sustentabilidad ambiental, así como
democracia efectiva y política exterior responsable;
Que en el
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se establecen 10 Objetivos Nacionales, de
ellos el 6 se refiere a "Reducir significativamente las brechas sociales,
económicas y culturales persistentes en la sociedad, y que esto se traduzca en
que los mexicanos sean tratados con equidad y justicia en todas las esferas de
su vida, de tal manera que no exista forma alguna de discriminación";
Que en el
Plan Nacional de Desarrollo, el Eje 1 "Estado de derecho y
seguridad", Objetivo 12 "Asegurar el respeto irrestricto a los
derechos humanos y pugnar por su promoción y defensa", Estrategia 12.2.,
establece que se debe fortalecer el respeto a los derechos humanos a través de
acciones preventivas de capacitación y concientización de los servidores
públicos, así como del establecimiento de medidas punitivas en contra de quienes
incurran en prácticas violatorias a los derechos humanos, por ejemplo, la
discriminación en la prestación de servicios públicos, con lo cual se asegura
el respeto irrestricto a los derechos humanos y se promueve su promoción y
defensa;
Que en
ese mismo eje, la Estrategia 12.3. contempla "Priorizar la atención de
grupos vulnerables para prevenir la violación de sus derechos humanos.
Modificar el enfoque de las políticas públicas para la defensa de los derechos
humanos, superando la visión que pretende únicamente restituir el goce de los
mismos, para privilegiar un enfoque preventivo de la violación de estos
derechos. Esta nueva orientación resulta particularmente importante en el caso
de miembros de grupos vulnerables como son los niños, los adultos mayores, los
discapacitados, los enfermos y cualquier otro grupo social que, por sus
características, se encuentre expuesto a la violación de sus derechos
humanos";
Que el
Eje 2 del Plan Nacional de Desarrollo "Economía competitiva y generadora
de empleos", se establece como Estrategia 4.2., fomentar la equidad e
inclusión laboral, la cual se sustentará en desarrollar políticas y adecuar la
normatividad para la no discriminación e igualdad de oportunidades de las
personas;
Que el
Plan Nacional de Desarrollo, en el Eje 3 "Igualdad de oportunidades",
señala que es obligación del Estado propiciar igualdad de oportunidades para
todas las personas, y especialmente para quienes conforman los grupos más
vulnerables de la sociedad, como los adultos mayores, niños, niñas y
adolescentes en riesgo de calle, así como a las personas con discapacidad;
Que el
Eje 5 "Democracia efectiva y política exterior responsable" del Plan,
establece la necesidad de adoptar estrategias de sensibilización y capacitación
a los servidores públicos en materia de no discriminación y de los estándares
de protección del derecho a la no discriminación;
Que el 28
de julio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto
por el que se aprueba el Programa Sectorial de Gobernación 2007-2012, en el
cual, se establecen los objetivos, indicadores y metas, así como las
estrategias y acciones para consolidar una democracia efectiva, fortalecer las
instituciones y la relación entre los Poderes de la Unión, facilitar la acción
gubernamental, así como favorecer la participación de la sociedad, a través de
un ámbito de equilibrio, colaboración y respeto a la legalidad;
Que en el
Programa Sectorial de Gobernación 2007-2012, se establece en su Objetivo
Sectorial 5, el consolidar una cultura de respeto a los derechos y libertades
de los integrantes de nuestra sociedad;
Que dicho
Objetivo Sectorial 5, establece como Estrategia 5.6 Promover la prevención y
erradicación de la discriminación y, como Línea de Acción 5.6.1 el Programa
Nacional para Prevenir y Erradicar la Discriminación;
Que el
Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación 2012, se encuentra
acorde con los ejes del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, así como con el
Programa Sectorial de Gobernación 2007-2012, y desarrolla las líneas de acción
previstas en los mismos; y
Que el 2
de junio del 2011, mediante Acuerdo 15/2011, la Junta de Gobierno del Consejo
Nacional para Prevenir la Discriminación, aprobó el Programa Nacional para
Prevenir y Eliminar la Discriminación 2011-2012, tengo a bien emitir el
siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO
PRIMERO.- Se
aprueba el Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación 2012,
como un programa institucional, con el objeto de establecer las bases de una
política pública orientada a prevenir y eliminar la discriminación.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Para la
ejecución del Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación
2012, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación coordinará acciones
con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el
ámbito de sus respectivas competencias y conforme a las disposiciones legales
aplicables.
ARTÍCULO
TERCERO.- El
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, evaluará de manera periódica
los resultados de la ejecución del Programa materia de este Acuerdo, así como
su incidencia en la consecución de los objetivos y prioridades del Plan
Nacional de Desarrollo 2007-2012; además, realizará las acciones necesarias
para corregir las desviaciones detectadas y, en su caso, propondrá las
adecuaciones que procedan al citado Programa, para lo cual, presentará ante su
Junta de Gobierno un informe semestral sobre los avances de éste.
ARTÍCULO
CUARTO.- Los
recursos para implementar las acciones que se deriven de este Acuerdo, serán
con cargo al presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal correspondiente, de
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; asimismo, no
se requerirá de estructuras organizacionales adicionales.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
20 de marzo de 2012.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré
Romero.- Rúbrica.
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