Ego sum qui sum; analista político, un soñador enamorado de la vida y aficionado a la poesía.
28 jul 2012
Reducir la injusticia/Ana Laura Magaloni
Reducir la injusticia/Ana Laura Magaloni Kerpel
Publicado en Reforma, 28 de Jul. 12;
Se sentencia utilizando como evidencia lo que alguien más dice que vio, escuchó o presenció. Garantizar que esos testimonios sean confiables es elemental para que un sistema de justicia penal funcione
No deja de sorprenderme la capacidad que tienen los jueces, cuando se lo proponen, para trasformar las prácticas judiciales y generar así un sistema de justicia confiable y justo. La sentencia en el caso State v. Larry R. Henderson, de la Corte Suprema de Nueva Jersey, es un claro ejemplo de ello. Este es un asunto que se dedica a analizar un tema crucial del debido proceso penal: el grado de fiabilidad o confianza que debe tener la identificación de un presunto responsable a través de un testigo.
Los hechos del caso tienen que ver con un homicidio y la forma en que la policía condujo la identificación del acusado por parte del único testigo presencial. La Corte Suprema de Nueva Jersey reenvía el caso al juez de primera instancia para definir si debe o no admitirse el testimonio a partir de lo que la Corte considera deben ser los estándares para evaluar la fiabilidad de la identificación hecha por un testigo ocular. Estos estándares deben aplicarse en todos los casos a futuro. La sentencia es contundente por su claridad, su profundidad y su impacto en las prácticas policiales y judiciales. De eso se trata ser un tribunal de última instancia. De eso está hecha la justicia en serio.
Antes de analizar brevemente la referida sentencia, quiero destacar que, aunque a primera vista resulte un tema técnico y alejado, la fiabilidad de los testigos oculares es de capital importancia para la justicia penal mexicana. Cuando pienso por dónde comenzar a reducir la tremenda injusticia de nuestro obsoleto sistema penal, creo que Roberto Hernández, director de Presunto culpable, tiene una muy buena idea: establecer procedimientos, reglas y estándares que nos permitan garantizar un determinado grado de fiabilidad en la identificación de presuntos responsables a través de testigos. Basta ver los casos penales que están en la prensa para apreciar la relevancia del tema: el general Ángeles Dauahare y el testigo protegido Jennifer, Florence Cassez y el cambio de la declaración de dos de las víctimas 60 días después de rendido su primer testimonio, Sergio Dorantes y el testigo fabricado que lo tuvo ocho años luchando por su inocencia, Antonio Zúñiga (Presunto culpable) y Víctor, cuyo testimonio fue inducido por la policía judicial. Una y otra vez se sentencia a personas concretas utilizando como principal evidencia lo que alguien más dice que vio, escuchó o presenció. Garantizar que esos testimonios sean confiables es elemental para que un sistema de justicia penal funcione correctamente. De ahí la relevancia de la decisión de la Corte Suprema de Nueva Jersey para el caso de México
El caso tiene que ver con el homicidio de Rodney Harper, a quien lo matan en su departamento frente a su amigo James Womble. Womble declara a la policía que entraron dos hombres, que uno era conocido (Clark) y el otro era desconocido. Trece días después, la policía le enseña una fotografía a Womble para que identifique al "hombre desconocido". Womble está indeciso y la policía le dice "haz lo que tienes que hacer y todos terminamos con esto". Finalmente Womble identifica como responsable a Larry R. Henderson. A lo largo de la sentencia, la Corte se dedica a definir los criterios que debe utilizar el juez y el jurado para evaluar la fiabilidad de dicho testigo ocular.
El tribunal parte de la premisa de que la memoria humana es maleable: podemos creer que recordamos cosas que no sucedieron. Tratándose de testigos oculares, según el tribunal, existen dos tipos de variables que pueden afectar negativamente su fiabilidad: las variables del sistema y las variables del entorno. Es muy importante que el juez explore todas ellas.
Tratándose de las variables del sistema, lo más importante es que, si el proceso de identificación no se hace conforme a un conjunto de reglas, es muy fácil inducir un testimonio. Entre esas reglas está, por ejemplo, que el testigo no hable con otros testigos y que el policía que realice el proceso de identificación no tenga ni idea de quién es el sospechoso. Para que el juez tenga elementos para evaluar este proceso, la Corte ordena a la policía que elabore un reporte en donde especifique con quién habló el testigo antes, durante y después del proceso de identificación y qué se dijo en esas conversaciones.
En el caso de las variables del entrono, la Corte señala que es importante evaluar: 1) nivel de estrés del testigo, pues el estrés es una variable que impacta negativamente la memoria; 2) si existían o no armas visibles; 3) el tiempo que duró la interacción, cuanto más breve menos confiable; 4) el tiempo que transcurrió entre la comisión del delito y la identificación, a mayor tiempo menor grado de confianza, entre otras.
Cuando leo todos estos estándares me pregunto: ¿cuántas identificaciones de presuntos responsables por testigo ocular en México podrían aprobar estos estándares? Les aseguro que muy pocas. Y aunque parece simplista, gracias a ello tenemos grandes probabilidades de condenar a personas inocentes. Para que esta trágica probabilidad se reduzca, bastaría que tuviésemos jueces penales dispuestos a aplicar criterios como los que estableció la Corte de Nueva Jersey. ¿Dónde están los jueces penales que estén dispuestos a dar la batalla para reducir la injusticia?q
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