Caso Acteal:
Zedillo, todavía en riesgo/JORGE CARRASCO ARAIZAGA Y J. JESÚS ESQUIVEL
Revista
Proceso
No. 1900, 30 de marzo de 2013;
El
expresidente Felipe Calderón y quien fuera su canciller, Patricia Espinosa, niegan
haber ordenado a la embajada mexicana en Estados Unidos que gestionara la
inmunidad para Ernesto Zedillo en torno al caso Acteal. El entonces embajador,
Arturo Sarukhán, escuetamente afirma que él sólo cumplió órdenes. Nadie asume
su responsabilidad y el conflicto saltó de mano en mano hasta quedar en las del
exdiplomático. El juez que lleva el caso de la demanda contra el exgobernante
priista se lanza a fondo contra Sarukhán, a quien –en consecuencia– acusa de
haber actuado por su cuenta en aquella gestión, con lo que habría violado la
ley.
El
expresidente Felipe Calderón se deslindó. Declaró ante la justicia federal que
nunca dio la orden de solicitarle al gobierno de Estados Unidos inmunidad
diplomática para el exmandatario Ernesto Zedillo.
La
extitular de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) Patricia Espinosa
también se desmarcó y ahora el único integrante del gobierno anterior que debe
responder por las acciones para favorecer a Zedillo es el exembajador Arturo
Sarukhán. Pero éste se defiende y en declaraciones a Proceso asegura que actuó
bajo las órdenes del gobierno de Calderón.
Flamante
miembro de la poderosa firma de cabildeo estadunidense Podesta Group, Sarukhán
es quien ahora debe responder por las violaciones constitucionales que, de
acuerdo con el juez Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa del
Distrito Federal, existieron al solicitar la inmunidad para el expresidente
priista.
En
una sucesión de irregularidades y violaciones a la Constitución y a tratados
internacionales que, en opinión del juez Ricardo Gallardo Vara, hubo en las
gestiones a favor de Zedillo, el miércoles 6 de marzo aquél concedió un amparo
a familiares de las víctimas de la matanza de Acteal, Chiapas, contra la
solicitud gestionada por el exembajador (Proceso 1897).
El
amparo, con el número 1093/2012, busca que se retire la solicitud de inmunidad
gestionada por Sarukhán para detener la demanda civil contra Zedillo emprendida
por los familiares de las víctimas de Acteal en la Corte Federal del Distrito
de Connecticut, jurisdicción en la que vive el expresidente.
En
caso de que quede firme, el amparo se traduciría en el retiro de la nota
diplomática. La consecuencia sería no tener por presentada la solicitud y el
gobierno estadunidense tendría que tomar en cuenta la insubsistencia jurídica
de la petición, mientras que la Corte de Connecticut seguiría con la demanda de
juicio civil sin tomar en cuenta la nota de Sarukhán.
Argumentos
“falaces”
En
su resolución, conocida en detalle apenas ahora, Gallardo Vara consideró
“falaces” los argumentos de Sarukhán para justificar jurídicamente la petición,
pero además determinó que la actuación del exembajador representó violaciones a
los derechos humanos de quienes demandaron a Zedillo, en especial el de acceso a
la justicia y a contar con un recurso efectivo.
Según
el juez, el exembajador de México en Washington careció de argumentos jurídicos
para sustentar “la defensa a ultranza” que hizo de Zedillo, a quien familiares
de las víctimas de Acteal responsabilizan de la matanza ocurrida en diciembre
de 1997, por lo que ahora le piden una reparación del daño, que estiman en 50
millones de dólares.
El
juez Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa del DF arremetió contra
Sarukhán porque Calderón y Espinosa, en sus declaraciones ante esa instancia
judicial, dejaron solo al exdiplomático, quien acaba de ser nombrado presidente
de GlobalSolutions, una subsidiaria de Podesta Group dedicada a la estrategia y
manejo de riesgo para empresas y gobiernos.
El
expresidente, la excanciller y el exembajador ahora se echan la pelota de la
nota diplomática 07654 del 4 de noviembre de 2011, en la que Sarukhán solicitó
al gobierno de Barack Obama su intervención para sugerirle a la Corte de
Connecticut que el expresidente no fuera sometido a juicio en razón al
“reconocimiento de su inmunidad”.
De
acuerdo con la resolución del juez, “el embajador responsable afirma
categóricamente que la solicitud de inmunidad de jurisdicción controvertida
obedeció a las órdenes e instrucciones que le giraron los representantes del
Estado mexicano (presidente de la República y secretaria de Relaciones
Exteriores) e incluso por esa circunstancia tal solicitud internacional la
formuló a nombre de los Estados Unidos Mexicanos”.
Sin
embargo ni Calderón ni Espinosa asumen haber ordenado a Sarukhán promover ante
el gobierno estadunidense la defensa de Zedillo. Esas autoridades, dice el juez
en alusión a Calderón y Espinosa, “negaron expresamente haber emitido dichas
órdenes o instrucciones en sus informes justificados” ante el juzgado.
Si
los jefes del entonces embajador no reconocieron ante la justicia esa orden,
entonces “la misiva diplomática impugnada no tiene justificación alguna, habida
cuenta que el funcionario responsable la realizó a título personal y sin la
anuencia oficial de los encargados de la política exterior en el país, lo cual
corrobora la inconstitucionalidad en su actuar al violar directamente” el
artículo 89 de la Constitución en lo relativo a los responsables de la
conducción de la política exterior.
Aunque
se desmarcaron ante el juez, ni el entonces presidente ni su canciller
desmintieron públicamente cuando se informó tanto en México como en Estados
Unidos que el gobierno de Calderón había gestionado la inmunidad para Zedillo.
“Al
no salir a desmentir, ambos consintieron el acto”, dice el excónsul de México
en San Antonio, el abogado Humberto Hernández Haddad.
“Autoridad
incompetente”
Sarukhán
se quedó atrapado en las gestiones a favor del último presidente priista del siglo
XX y a partir del deslinde de quienes fueron sus jefes ahora el juez lo
responsabiliza de haber ejercido “una potestad que no tiene legalmente
conferida” y de haber “actuado de manera autónoma”.
Al
gestionar motu proprio ante el Departamento de Estado la inmunidad, ejerció
como “autoridad incompetente”, máxime que no está demostrado en autos que el
presidente de la República o la secretaria de Relaciones Exteriores hayan
instruido a la autoridad responsable para que formulara esa petición. Por el contrario,
ambas autoridades informaron que no giraron tal mandato”, subraya el juez en su
fallo.
Insiste:
“Al rendir informe justificado, manifestaron no haber girado mandato alguno en
ese sentido, evento (sic) que evidencia que el embajador no actuó en acatamiento
a una instrucción, sino por voluntad propia, aun cuando carece de atribuciones
para ello”.
Consultado
por Proceso el exembajador contestó de forma escueta y por correo electrónico:
“Es falso. Ningún embajador o embajada de ningún país, en ningún país del
mundo, manda notas diplomáticas formales sin instrucciones, autorización o el
visto bueno de su respectivo gobierno. La embajada de México en Estados Unidos
no es –ni fue, en este caso– la excepción”.
Esa
versión fue corroborada por un alto funcionario de la Cancillería. Explica a
Proceso que la Presidencia de México y la SRE siempre estuvieron involucradas
en la elaboración de la nota diplomática que transmitió Sarukhán. Dijo que en
cualquier proceso legal los argumentos para rechazar una posición pueden
incluso incurrir en falsedades: “El embajador Sarukhán lo único que hizo fue
cumplir con un ordenamiento de sus superiores para transmitir la notificación
al gobierno de Estados Unidos”.
Para
conceder el amparo el juez también echó abajo el argumento expuesto por
Sarukhán en la nota diplomática, según la cual si prospera la demanda civil
contra Zedillo en la Corte de Connecticut, se vulneraría la soberanía de
México:
“La
demanda no es contra el Estado mexicano, sino contra una persona física que hace
más de 12 años ocupó el cargo de más alta jerarquía en la administración
pública federal y que ahora es un mexicano más que no ejerce cargo alguno para
el Estado mexicano.
“Además
en el juicio promovido por los familiares de las víctimas de Acteal no se
demanda algún pronunciamiento contra el país ni tampoco controvierten alguna
acción de funcionarios estadunidenses sino únicamente un acto de un servidor
público de la SRE.
“Es
palmario que la soberanía nacional no está en riesgo ni que se dañarían las
relaciones bilaterales, como de manera inexacta lo afirma la autoridad
responsable, quien además pasó por alto que el emplazado a juicio no se
encuentra en funciones oficiales”, dice la resolución.
Contrario
a lo que dice Sarukhán, el juez asegura que “no hay razón lógica para sostener
que el Poder Judicial de la Federación intervendría indebidamente en el
extranjero”.
Si
la demanda prosperara en la corte de Connecticut, le tocará a Zedillo
defenderse, “pero no corresponde al embajador responsable asumir la defensa a
ultranza de este último en perjuicio de otros connacionales”, como son los que
promovieron el juicio de amparo, añade.
Sarukhán
dijo que se debía rechazar el amparo porque el gobierno de Obama ya había
sugerido a la justicia estadunidense la inmunidad para Zedillo, por lo que se
trata de “un acto consumado de manera irreparable”.
El
juez lo desacreditó: Si bien la petición del gobierno de Estados Unidos expresa
su voluntad de que se otorgue la inmunidad, no deja de ser sólo una sugerencia.
La decisión final será tomada por el órgano jurisdiccional de ese país, por lo
que no es un hecho acabado. Es más, la corte de Connecticut no ha archivado, ni
provisional, muchos menos definitivamente, el juicio.
Bajo
el “falaz argumento” de que ya no hay nada que hacer, dice el juez, lo que el
exembajador pretende es que no se revisen sus actos como autoridad al favorecer
a Zedillo. “Sus actuaciones no escapan al control constitucional establecido en
la Carta Magna, ni es pretexto para que sus actos no sean revisables por el
Poder Judicial de la Federación”.
Le
recordó que a partir de las reformas constitucionales de junio de 2011 los
jueces no solamente son garantes de los derechos humanos consagrados en la
Constitución, sino también en los tratados internacionales.
El
mismo argumento sobre el acto consumado “porque las autoridades estadunidenses
ya se pronunciaron” fue mencionado por Zedillo, lo que para el juez “se traduce
en un laberinto de denegación de justicia”.
Dice
que en el caso de que reconozcan la inmunidad a Zedillo, las autoridades
estadunidenses no examinarán si la petición cumple con los requisitos
constitucionales mínimos. “México es el único sitio donde esa actuación puede
revisarse. De no ser así, ese acto no tendría control alguno, lo que resulta
ilógico en una democracia constitucional”.
En
coincidencia con lo argumentado por el propio Zedillo ante el juez para que se
negara el amparo, el exdiplomático aseguró que la petición de inmunidad no fue
“un acto de autoridad, sino un acto político o de política exterior”, exento de
cumplir con las garantías de legalidad.
“Se
trata de una afirmación dogmática de la autoridad responsable (Sarukhán) y del
tercero perjudicado (Zedillo)” porque la Constitución no establece esa
clasificación ni excepción al respeto de los derechos humanos, les respondió el
juez Gallardo Vara.
No
por el simple hecho de pertenecer al Servicio Exterior Mexicano y despachar en
el extranjero está exceptuado de respetar las leyes nacionales. Su argumento de
que no es autoridad y realiza actos políticos o de política exterior fue
considerado por el juez como falaz, contradictorio e inverosímil.
“Es
evidente la contradicción en que incurren la autoridad responsable y el tercer
perjudicado al pretender sostener la eventual improcedencia del juicio de
amparo con argumentos que se descartan entre sí, dado que no es lógico que
afirmen categóricamente que el acto reclamado tiene su fundamento en la Carta
Magna y en los ordenamientos legales que regulan al Servicio Exterior Mexicano
y, posteriormente, aseguren que en realidad no es un acto de autoridad”.
De
paso le dice a Sarukhán que si bien como diplomático tuvo inmunidad, ésta “no
es sinónimo de impunidad”. Y le advierte: “No puede desconocer que es una
autoridad para los efectos del juicio de amparo, aun cuando haya argumentado
que actuó en nombre del Estado mexicano”.
Cuestiona
también que el exembajador haya recurrido a la figura de exjefe de Estado y con
ello limitar el acceso a la justicia de los quejosos. Lo que hizo fue favorecer
a Zedillo dejando a los demandantes en estado de indefensión. Si se trastoca la
prerrogativa reconocida tanto en la Constitución como en los tratados
internacionales respecto a un recurso judicial efectivo, se está ante una
violación a ese derecho humano, resolvió el juez.
Además
acusó al exdiplomático de haber violado los derechos humanos de igualdad y de
no discriminación de los demandantes, puesto que al intervenir a favor de
Zedillo le dio “un tratamiento diferenciado en función de acudir a criterios de
índole política que generan discrecionalmente impunidad y la posibilidad de
hacer uso de ese derecho en condiciones de igualdad”, sobre todo tratándose de
un grupo indígena.
Contundente,
el juez reiteró su crítica a la “argumentación dogmática” del exembajador,
quien aseguró al juez que las notas diplomáticas pueden ser escritas o verbales
y que no necesitan fundarse en ningún precepto legal o reglamentario.
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