28 jul 2014

Miserias de la justicia penaL

Miserias de la justicia penal/ Javier Gómez de Liaño es abogado y magistrado en excedencia.
El Mundo | 28 de julio de 2014
Estamos en un momento crucial para la defensa de los derechos fundamentales en el procedimiento penal (…); existe una gran inquietud entre los abogados que ejercen en el campo penal debido a la enorme inseguridad jurídica que se ha instalado en nuestros tribunales y fiscalías».
Así, de modo tan firme y pesimista comenzaba el texto de la convocatoria del acto celebrado hace unos meses en el Tribunal Supremo y que con el título Jornada para la defensa de los derechos en la justicia penal sirvió de presentación a la Unión Española de Abogados Penalistas. Se trata de un movimiento surgido para hacer frente a la regresión neoinquisitiva que sufre el proceso penal y que, en palabras del profesor Fermín Morales, nos sitúa en «los albores de una nueva Edad Media Judicial».
Aunque no pertenezco a esa asociación y por si valiese de modesta ayuda, me he tomado la licencia de elaborar, a bote pronto y sin pretensiones de exhaustividad, un repertorio de anomalías que bien podría denominarse Catálogo de perversiones del actual proceso penal. Mas anoto que no se trata de poner el dedo acusador sobre nadie, sino de criticar determinadas prácticas y actitudes judiciales -también no judiciales- que, a juicio de no pocos, carecen de respaldo constitucional. Veamos.

NUNCA como ahora hubo un sistema de instrucción penal que adulterara tanto la figura del juez encargado de salvaguardar los derechos del imputado. El juez que dirige la investigación no puede garantizar adecuadamente los derechos del investigado al convertirse en una variedad del antiguo inquisidor real que pierde la imparcialidad en aras al buen fin de sus indagaciones y pesquisas. La incapacidad de examinar la injerencia en un derecho fundamental con la necesaria distancia psicológica, le lleva a comportarse como juez y parte.
NUNCA como hoy se había hecho tan necesario reivindicar la imagen del auténtico juez protector de los derechos y, al propio tiempo, desterrar la del juez de instrucción vicario de los funcionarios policiales, verdaderos artífices de la instrucción y de sus resultados. O sea, lo que el fiscal general del Estado dijo recientemente en la Comisión Constitucional del Congreso cuando confesó que «las causas más complejas no las instruyen ni el juez ni el fiscal, sino que llegan precocinadas por la policía y la Agencia Tributaria, y la capacidad de filtraje crítico es muy limitada.»
NUNCA como ahora el progresivo fortalecimiento del Estado había conducido al mal uso y peor abuso de su poder, en detrimento de los derechos del ciudadano, sujeto pasivo del procedimiento penal. Que las conversaciones en prisión entre abogado y cliente se grabasen por orden judicial y beneplácito del fiscal, fue señal muy alarmante, como lo es que el abogado de una acusación popular, en una acción sórdida, pida el registro del despacho de un abogado defensor. Afortunadamente, el Tribunal Supremo, en sentencia condenatoria del autor de la primera fechoría, marcó la linde de lo permitido y advirtió del carácter delictivo de prácticas tan viciosas.
NUNCA como ahora se había despreciado tanto el más indiscutible de los principios constitucionales; a saber, que nadie puede ser tenido por culpable de un delito hasta que un tribunal lo declara. La regla de que no hay delincuentes presuntos, sino delincuentes convictos o, en su caso, inocentes amparados por la presunción de inocencia, ha desaparecido de la lista de derechos fundamentales, con olvido de que los indicios sumariales no son pruebas mientras no sean debatidos en juicio oral y público.
NUNCA como ahora la prisión preventiva se había aplicado tan superficialmente, a pesar de ser una auténtica pena anticipada y no obstante ordenar la ley que sólo se decrete en casos de absoluta necesidad, de forma provisional y proporcionada al fin perseguido. Si quien instruye no puede juzgar, también este juez, objetivamente parcial y contaminado, se encuentra inhabilitado para acordar cualquier medida cautelar restrictiva de la libertad de quien es sujeto de su investigación. Esto por no hablar de las ocasiones en que se utiliza como medio de coacción para lograr confesiones, delaciones o pactos.
NUNCA como ahora se había visto tanto agravio comparativo en «prisiones preventivas para unos y no para otros», pese a la identidad de los supuestos y condiciones. El principio de igualdad ante la ley y ante los tribunales es un dogma hermético que ha de discurrir por cauces ajenos a la utilidad o a la conveniencia. La Justicia no admite distingos y cuando estos se producen la confianza en los jueces se resiente, chirría y cruje.
NUNCA podía sospecharse que la acción popular, nacida como contrapeso a una hipotética falta de celo del Ministerio Fiscal, pudiera degenerar hasta el extremo de que, salvo honrosas excepciones, se ha convertido en un fantasmagórico carruaje de personajes de toda laya, impulsados por afanes de notoriedad, cuando no, que también sucede, por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo, sin que el juez haga lo debido para evitar excesos o abusos.
NUNCA nadie se imaginó que jueces y fiscales -por suerte, en menor número del indeseado- llegasen a considerar al abogado defensor no como un colaborador en quien confiar, sino como un peligroso adversario del que hay que protegerse. La impresión que algunas señorías dan con sus extravagantes autos es que para ellas los letrados son un estorbo en su tarea, ignorando que el derecho de defensa está protegido por un sistema de garantías reforzadas que, en palabras del Tribunal Constitucional, «se justifica por la especial trascendencia instrumental que tiene el ejercicio de este derecho».
NUNCA nadie pudo suponer que llegaría el día en que un imputado se vería privado del abogado designado libremente porque el juez de turno, que previamente ha embargado todo el patrimonio de aquél, impide disponer de cantidad alguna para el pago de los honorarios del letrado, al presumir que son «rentas ocultas», sin que, en sentido bien opuesto, su señoría, con cargo a esos mismos fondos bloqueados, ponga la menor pega en retribuir generosamente a administradores e interventores judiciales. Lo dicho vale para aquellos responsables políticos deudores en mayor cuantía de los dignos y heroicos abogados del turno de oficio.
NUNCA como ahora el secreto sumarial se había violado de manera tan descarada e impune con «juicios mediáticos» condenatorios facilitados por el incumplimiento de la obligación de sigilo. El interés del público y la libertad de expresión deben ceder ante la necesidad de no alterar el rumbo de la Justicia. Otros países lo tienen muy claro. En Francia y Alemania, por ejemplo, hay leyes que consideran infracción «filtrar» informaciones que puedan perjudicar los intereses de las partes y del proceso, exigiendo responsabilidades tanto a quien incumple el deber de reserva como al medio que difunde la noticia.
NUNCA como ahora las crónicas judiciales habían servido de instrumento de diversión para el gran público. El principio de publicidad del artículo 120.1. de la Constitución ha derivado en situaciones de bulla y griterío, de las que es culpable también determinada prensa que sigue los asuntos penales con indiscretas y temerarias imprudencias. En los casos con «tirón popular» hay medios que se lanzan, sin más, a pronunciar sus personales veredictos, asociando la imagen del imputado a la de un criminal camino del cadalso.
En fin. NUNCA quienes llevan años y años actuando en la jurisdicción penal podían figurarse que algún día se cumpliera el terrible diagnóstico del jurista alemán Günther Jakobs de que «por desgracia la ilusión panjudicialista ha emergido en nuestros días» a través de una concepción del Derecho y del proceso penal que denomina «el Derecho penal del enemigo» consistente en que el «el juez se hace enemigo del reo, no busca la verdad del hecho, busca sólo el delito en el encarcelado». Un fenómeno que amenaza de forma radical el papel garantista de la justicia penal, dirigiéndola hacia un «Derecho penal autoritario», frente a un «Derecho penal civilizado», expresión del Estado de Derecho y que, antes que nada, ha de ser un «Derecho penal de la libertad» en un plano de igualdad, sin discriminaciones sustantivas ni procesales.
Me consta que los patrocinadores de la recién nacida Unión Española de Abogados Penalistas lo que desean es contribuir desinteresadamente en aras a lograr una mejor justicia penal y hacerlo con la pasión de quien defiende los derechos e intereses de una parte del proceso. Lo mismo que ellos, otros de igual, superior e incluso menor prestigio que no forman parte del colectivo porque carecen de espíritu gremialista, no piden que sus palabras sean semillas con las que recoger una abundante cosecha. La gran mayoría se conforma con que el grano germine, pues eso sería la prueba de que no se ha sembrado en vano.

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