Sentencian
jueces: ejecutaron a los 43
Nota de Abel
Barajas
Periódico Reforma, Pp 14 mayo 2016.- La justicia federal rechazó que los 43 normalistas
de Ayotzinapa hayan sido víctimas de desaparición forzada porque los indicios
apuntan a que están muertos y no a que fueron "ocultados" por el
Gobierno.
En
la consignación fallida, la PGR presentó como indicios los testimonios de
presuntos criminales que afirman haber participado en la ejecución e
incineración de los estudiantes en el basurero de Cocula y en el posterior
traslado de sus restos y cenizas al Río San Juan.
A
la fecha, 120 políticos locales, policías, presuntos narcotraficantes y
"halcones" han sido encarcelados por el caso Iguala, pero la
Procuraduría no ha tenido éxito para fincar la desaparición forzada a ninguno
de los inculpados.
Sin
"ocultamiento"
"Al
no acreditarse el primero de los elementos, es innecesario realizar el estudio
relativo a la demostración de los demás elementos que conforman el cuerpo del
delito; y, por ende, la probable intervención de aquellos (acusados)",
sentencia el fallo.
Por
este último motivo, las autoridades judiciales no analizaron algunos escenarios
legales que la PGR dijo que pudieron ocurrir en el caso Iguala, como es la
desaparición de personas ejecutada por un grupo en asociación delictuosa, la
tortura y homicidio de las víctimas y el ocultamiento de los cadáveres.
Estas
hipótesis aparecen en el artículo 6 de la ley citada por la PGR en su
consignación, pero los tribunales descartaron su análisis, al no existir el
ocultamiento inicial.
Breve
privación de la libertad
Otro
aspecto que, según los tribunales, no se acredita en la acusación contra los
presuntos implicados en el caso Iguala es la prolongada privación de la
libertad de las víctimas.
De
acuerdo con las autoridades judiciales, la desaparición forzada sanciona las
conductas de funcionarios públicos o individuos coludidos con ellos que pretendan
"aislar, reprimir, silenciar, disminuir y someter a un gobernado".
Pero
el ilícito, establecieron el juzgado y luego el tribunal, no sólo consiste en
privar a alguien de su libertad, sino en que esta privación sea razonablemente
prolongada. De no ser así, se estaría hablando de otro delito como el
secuestro.
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¿Qué dice el código penal federal?
Capítulo III Bis Desaparición Forzada de Personas
(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2001)
[Artículo 215-A]
Artículo 215-A. Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención.
(Artículo adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2001)
[Artículo 215-B]
Artículo 215-B. A quien cometa el delito de desaparición forzada de personas se le impondrá una pena de cinco a cuarenta años de prisión.
Si la víctima fuere liberada espontáneamente dentro de los tres días siguientes a su detención la pena será de ocho meses a cuatro años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.
Si la liberación ocurriera dentro de los diez días siguientes a su detención, la pena aplicable será de dos a ocho años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismo delitos.
Estas penas podrán ser disminuidas hasta una tercera parte en beneficio de aquel que hubiere participado en la comisión del delito, cuando suministre información que permita esclarecer los hechos, y hasta en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima.
(Artículo adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2001)
[Artículo 215-C]
Artículo 215-C. Al servidor Público que haya sido condenado por el delito de desaparición forzada de personas, además se le destituirá del cargo y se le inhabilitará de uno a veinte años para desempeñar cualquier cargo, comisión o empleo públicos.
(Artículo adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2001)
[Artículo 215-D]
Artículo 215-D. La oposición o negativa a la autoridad competente para tener libre e inmediato acceso al lugar donde haya motivos para creer que se pueda encontrar a una persona desaparecida, por parte del servidor público responsable del mismo, será sancionada con la destitución de su cargo, comisión o empleo, sin perjuicio de la aplicación de las penas de los demás delitos en que pudiera incurrir con motivo de su conducta.
(Artículo adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2001)
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Propuesta de reformas para tipificar adecuadamente el delito de desaparición forzada
Hay una iniciativa de Ley presentada en el Senado de la República por el Presidente Peña Nieto –el 22 de octubre de 2013- para reformar los artículos 215 A, 215 B y 215 C y se adiciona un artículo 215 E al Código Penal Federal, con el objeto de tipificar adecuadamente el delito de desaparición forzada. Propone ampliar el supuesto típico, a efecto de que se configure el delito no sólo cuando el sujeto activo propicie o mantenga dolosamente el ocultamiento, sino por la simple negativa a reconocer tal privación o a informar sobre el paradero de la persona cuando se tenga conocimiento de ello.
Propone incrementar el rango de pena actual que va de cinco a cuarenta años de prisión, a uno de veinte a cincuenta años, así como el establecimiento de cuatro mil a ocho mil días multa, y que, en el caso de que el sujeto sentenciado por tal delito sea un particular, quedará impedido para desempeñar cualquier cargo, comisión o empleo públicos; asimismo, se amplía el rango para la sanción de inhabilitación del cargo para ejercer cualquier cargo, comisión o empleo públicos, hasta de forma permanente)
La iniciativa les fue turnada a las comisiones Unidas de Justicia, de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos.. Y no ha dictaminado..
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