14 may 2016

No se tipifica el delito de desaparición forzada en Iguala, concluye el Poder Judicial

Sentencian jueces: ejecutaron a los 43
Nota de Abel Barajas
Periódico Reforma, Pp 14 mayo 2016.- La justicia federal rechazó que los 43 normalistas de Ayotzinapa hayan sido víctimas de desaparición forzada porque los indicios apuntan a que están muertos y no a que fueron "ocultados" por el Gobierno.

 De acuerdo con las sentencias del Juzgado Primero de Distrito en Procesos Penales Federales y después por la del Segundo Tribunal Unitario de Tamaulipas, las cuales son inapelables, la SEIDO no acreditó el ocultamiento de las víctimas, uno de los tres requisitos básicos para configurar la desaparición forzada.
 Según los fallos, las tres condiciones son indivisibles y a falta de una de ellas no se acredita el delito. Los tribunales ya no analizaron la existencia de los otros requisitos: la negativa de los acusados a dar información fidedigna sobre el paradero de las víctimas y que los civiles involucrados aprovechen el apoyo de funcionarios. De acuerdo con el razonamiento de los juzgadores, los indicios de la PGR apuntan a que los estudiantes fueron víctimas de una ejecución sumaria, es decir, que fueron asesinados en un periodo breve.
 "La naturaleza jurídica (del delito de desaparición forzada) es distinta a la de otras figuras delictivas atentatorias contra la libertad personal, pues penaliza las acciones represivas de índole gubernamental en contra de la sociedad civil, que se traducen no sólo en la privación de la libertad de uno o varios individuos, sino predominantemente en su ocultamiento bajo detención", refiere una sentencia de la que REFORMA posee una copia.

 "Las constancias procesales apuntan en forma coincidente a que las víctimas no fueron mantenidas en el ocultamiento; muy al contrario, fueron detenidas, privadas de la libertad y trasladadas al lugar donde fueron ejecutadas sumariamente", establece la sentencia.
 Los jueces también argumentaron que la desaparición forzada, por tener una finalidad "represiva", implica una privación de la libertad extensa, y en este caso eso tampoco ocurrió, ya que las constancias indican que los estudiantes muy probablemente fueron asesinados horas después de su detención.
 Bajo dichos argumentos, ambas instancias judiciales rechazaron girar las capturas por desaparición forzada en contra de 56 acusados, entre ellos el ex Alcalde de Iguala José Luis Abarca y su esposa María de los Ángeles Pineda Villa, así como policías municipales de Iguala y Cocula, y presuntos integrantes de la banda Guerreros Unidos.
 También se negaron las capturas de Felipe Flores Velázquez, ex jefe de la Policía de Iguala, así como decenas de sus agentes subordinados y del Municipio de Cocula, y presuntos integrantes de la organización criminal Guerreros Unidos.
En la consignación fallida, la PGR presentó como indicios los testimonios de presuntos criminales que afirman haber participado en la ejecución e incineración de los estudiantes en el basurero de Cocula y en el posterior traslado de sus restos y cenizas al Río San Juan. 
A la fecha, 120 políticos locales, policías, presuntos narcotraficantes y "halcones" han sido encarcelados por el caso Iguala, pero la Procuraduría no ha tenido éxito para fincar la desaparición forzada a ninguno de los inculpados.
 Especialistas de la Universidad de Innsbruck, en Austria, han identificado a Jhosivani Guerrero de la Cruz y Alexander Mora Venancio a partir del análisis de los restos recabados en el Río San Juan, en Cocula, cuya cadena de custodia ha sido cuestionada.
 Dichas identificaciones, eventualmente, podrían llevar a consignar a los involucrados por el delito de homicidio.
 Varios de los implicados en el caso Iguala están procesados por secuestro, cuya penalidad es mucho mayor que la prevista para la desaparición forzada.
 Este último delito se castiga con una pena de 30 a 50 años de prisión, cuando existe la agravante del homicidio de la víctima, mientras que el castigo para el plagio es de 40 a 140 años cuando el secuestrado es privado de la vida.
Sin "ocultamiento"
 El 24 de diciembre de 2014, Martha Alicia Ramírez Martínez, secretaria encargada de despacho del Juzgado Primero de Distrito en Procesos Penales Federales de Matamoros, negó las 56 órdenes de aprehensión por desaparición forzada en la causa penal 123/2014.
 La PGR impugnó, pero el magistrado Carlos Manuel Aponte Sosa, titular del Segundo Tribunal Unitario de Tamaulipas, ratificó el 23 de abril de 2015 la resolución, al estimar que la SEIDO ofreció argumentos deficientes.
 Agregó que, además, los razonamientos de la autoridad ministerial no atacaron los motivos por los que se rechazó girar las capturas, señala el fallo de la apelación 68/2015.
 La Procuraduría imputó el delito con base en el artículo 3, párrafos primero y segundo, de la Ley para Prevenir y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas en el Estado de Guerrero, que sanciona al responsable con 30 y hasta 50 años de prisión, cuando la víctima es asesinada.
 De inicio, el juzgado aclaró en su sentencia que la acreditación de este ilícito tiene tres requisitos básicos. El primero, que el acusado sea un servidor público que detenga, prive de la libertad y mantenga "oculta" a una o más personas.
 El segundo, que el acusado niegue dar información fidedigna sobre el paradero de las víctimas, y el tercero, que, aun cuando no sean formalmente autoridades ni funcionarios, los implicados actúen aprovechando la autorización y el apoyo de los servidores públicos.
 "Según se advierte de las declaraciones, las víctimas de los eventos suscitados el 26 de septiembre de 2014, fueron privadas de la vida, por lo tanto, se concluye que no es posible que se actualice el primero de los elementos que nos ocupa (el ocultamiento)", señala el fallo.
 El juzgado estableció que las tres condiciones anotadas deben reunirse en forma "imprescindible" para configurar el delito de desaparición forzada y que, a falta de uno de ellos, como en este caso es el ocultamiento, "resulta jurídicamente imposible la actualización de la figura delictiva".
 "(El) ocultamiento no se mantuvo en absoluto, pues el sumario apunta a considerar que las víctimas probablemente fueron ejecutadas en brevísimo tiempo posterior a su detención.
"Al no acreditarse el primero de los elementos, es innecesario realizar el estudio relativo a la demostración de los demás elementos que conforman el cuerpo del delito; y, por ende, la probable intervención de aquellos (acusados)", sentencia el fallo.
Por este último motivo, las autoridades judiciales no analizaron algunos escenarios legales que la PGR dijo que pudieron ocurrir en el caso Iguala, como es la desaparición de personas ejecutada por un grupo en asociación delictuosa, la tortura y homicidio de las víctimas y el ocultamiento de los cadáveres.
Estas hipótesis aparecen en el artículo 6 de la ley citada por la PGR en su consignación, pero los tribunales descartaron su análisis, al no existir el ocultamiento inicial.
Breve privación de la libertad
Otro aspecto que, según los tribunales, no se acredita en la acusación contra los presuntos implicados en el caso Iguala es la prolongada privación de la libertad de las víctimas.
De acuerdo con las autoridades judiciales, la desaparición forzada sanciona las conductas de funcionarios públicos o individuos coludidos con ellos que pretendan "aislar, reprimir, silenciar, disminuir y someter a un gobernado".
Pero el ilícito, establecieron el juzgado y luego el tribunal, no sólo consiste en privar a alguien de su libertad, sino en que esta privación sea razonablemente prolongada. De no ser así, se estaría hablando de otro delito como el secuestro.
 "Es lógico que una corta o breve privación de su libertad no lograría la finalidad represiva que pretende evitarse a través de su inclusión en el catálogo penal", señala.
 Cuando el magistrado Carlos Manuel Aponte Sosa resolvió la apelación, dijo que los argumentos de la PGR para controvertir la negativa de aprehensión eran tan pobres que sólo supliendo sus deficiencias podía analizar el expediente, lo cual no hizo porque es ilegal.
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¿Qué dice el código penal federal?
Capítulo III Bis Desaparición Forzada de Personas 
(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2001) 
[Artículo 215-A]
Artículo 215-A. Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención. 
(Artículo adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2001)
[Artículo 215-B]
Artículo 215-B. A quien cometa el delito de desaparición forzada de personas se le impondrá una pena de cinco a cuarenta años de prisión.
Si la víctima fuere liberada espontáneamente dentro de los tres días siguientes a su detención la pena será de ocho meses a cuatro años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.
Si la liberación ocurriera dentro de los diez días siguientes a su detención, la pena aplicable será de dos a ocho años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismo delitos.
Estas penas podrán ser disminuidas hasta una tercera parte en beneficio de aquel que hubiere participado en la comisión del delito, cuando suministre información que permita esclarecer los hechos, y hasta en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima. 
(Artículo adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2001)
[Artículo 215-C]
Artículo 215-C. Al servidor Público que haya sido condenado por el delito de desaparición forzada de personas, además se le destituirá del cargo y se le inhabilitará de uno a veinte años para desempeñar cualquier cargo, comisión o empleo públicos. 
(Artículo adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2001)
[Artículo 215-D]
Artículo 215-D. La oposición o negativa a la autoridad competente para tener libre e inmediato acceso al lugar donde haya motivos para creer que se pueda encontrar a una persona desaparecida, por parte del servidor público responsable del mismo, será sancionada con la destitución de su cargo, comisión o empleo, sin perjuicio de la aplicación de las penas de los demás delitos en que pudiera incurrir con motivo de su conducta. 
(Artículo adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2001)
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Propuesta de reformas para tipificar adecuadamente el delito de desaparición forzada
Hay una iniciativa de Ley presentada en el Senado de la República  por el Presidente Peña Nieto –el 22 de octubre de 2013- para reformar los artículos 215 A, 215 B y 215 C y se adiciona un artículo 215 E al Código Penal Federal, con el objeto de tipificar adecuadamente el delito de desaparición forzada. Propone ampliar el supuesto típico, a efecto de que se configure el delito no sólo cuando el sujeto activo propicie o mantenga dolosamente el ocultamiento, sino por la simple negativa a reconocer tal privación o a informar sobre el paradero de la persona cuando se tenga conocimiento de ello. 
Propone incrementar el rango de pena actual que va de cinco a cuarenta años de prisión, a uno de veinte a cincuenta años, así como el establecimiento de cuatro mil a ocho mil días multa, y que, en el caso de que el sujeto sentenciado por tal delito sea un particular, quedará impedido para desempeñar cualquier cargo, comisión o empleo públicos; asimismo, se amplía el rango para la sanción de inhabilitación del cargo para ejercer cualquier cargo, comisión o empleo públicos, hasta de forma permanente)
La iniciativa les fue turnada a las comisiones Unidas de Justicia, de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos.. Y no ha dictaminado..



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