11 mar 2009

Garzón en Guatemala

El presidente de Guatemala Alvaro Colom recibió el miércoles 11 de marzo al juez español Baltasar Garzón quien llegó procedente de Puerto Rico.
El gobierno de Guatemala dijo en un comunicado de prensa que Colom y Garzón conversaron sobre temas relativos a seguridad y justicia y "los esfuerzos que en materia de seguridad realiza el gobierno". Garzón comentó "los avances que en el mundo se han dado en la lucha contra la impunidad".
El juez español llegó a Guatemala para participar en una actividad sobre el combate a la impunidad y la jurisdicción universal en casos de lesa humanidad.
También participarán en el evento el jurista Roberto Garretón de Chile y Ronald Gammarra de Perú.

Reformas en materia de arraigo

El Senador Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del PRD presentó este miércoles 11 de marzo ante el pleno del Senado, proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de arraigo.
La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de usticia y de Gobernación para dus dictamente correwspondiente.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO.- En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión en fecha 23 de septiembre de 2008, se dio cuenta de la Iniciativa remitida por el titular del Poder Ejecutivo Federal, con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones en materia penal.
La Cámara de Senadores, en esa misma fecha, acordó se turnara dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Justicia, de Seguridad Pública, de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda; las cuales, previo análisis y estudio de la misma, presentaron el dictamen correspondiente ante el Pleno de la Cámara de Senadores, que fue discutido y aprobado en sesión de fecha 4 de diciembre de 2008.
El 9 de diciembre de 2008, la Cámara de Diputados discutió y aprobó el dictamen de la minuta, por el que se aprobó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, del Código Penal Federal, de la Ley de la Policía Federal Preventiva, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el cual fue sancionado por el ejecutivo federal y publicado en el diario oficial de la federación el 12 de enero de 2009.
SEGUNDO.- Con la expedición de dicho Decreto se reformaron entre otros el articulo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, en el que se contempla la existencia de dos facultades, una a favor de la autoridad judicial para decretar, a petición del Ministerio Público, el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que se sustraiga de la acción de la justicia; y otra, a favor del afectado para solicitar que el arraigo quede sin efectos, cuando considere que las causas que le dieron origen han desaparecido. En este ultimo supuesto, la autoridad judicial escuchará al Ministerio Público y al afectado, y resolverá si debe o no mantenerse la medida.
En el mismo precepto, se impone la obligación al Ministerio Público y sus auxiliares, de vigilar que el mandato de la autoridad judicial en tal sentido sea debidamente cumplido, determinando que el arraigo domiciliario se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable, sin que exceda de cuarenta días.
La reforma del artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales quedará vigente hasta la entrada del sistema penal acusatorio, ya que el artículo segundo transitorio de dicho decreto estableció:
"Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, del Código Penal Federal, de la Ley de la Policía Federal Preventiva, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2009
TRANSITORIOS
...
SEGUNDO. Lo dispuesto en el artículo 133 Bis, del Código Federal de Procedimientos Penales estará vigente hasta en tanto entre en vigor el sistema procesal acusatorio a que se refiere el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, las fracciones XXI y XXIII del artículo 73, la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.
..."
Lo anterior de conformidad con el Artículo Décimo Primero transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, en el que se estableció la regulación expresa de esta figura jurídica en tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio y la cual limita su temporalidad hasta un máximo de cuarenta días.
El cual a la letra dice:
"DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008
ÚNICO. Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
...
TRANSITORIOS
...
Décimo Primero. En tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del Ministerio Público que determine la ley podrán solicitar al juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días.
..."
TERCERO.- Esta fue una medida de congruencia con el sistema procesal penal, ya que la Norma Constitucional no entrará en vigor hasta que no se ponga en marcha el sistema procesal acusatorio; la presente iniciativa pretende en este espíritu de congruencia homologar los artículos del Código Federal de Procedimientos Penales, para hacer el sistema coherente, ya que si analizamos el artículo 205 del citado ordenamiento podemos apreciar:
"Artículo 205.- cuando por la naturaleza del delito o de la pena aplicable el imputado no deba ser internado en prisión preventiva y existan elementos para suponer que podrá sustraerse a la acción de la justicia, el ministerio público podrá solicitar al juez, fundada y motivadamente, o éste disponer de oficio, con audiencia del imputado, el arraigo de éste con las características y por el tiempo que el juzgador señale, sin que en ningún caso pueda exceder del máximo señalado en el artículo 133-bis o bien tratándose de la averiguación previa o bien en el proceso por el término constitucional en que este deba resolverse."
De la lectura del anterior artículo, podemos advertir que en un ejercicio de coherencia se hace necesario derogar dicho articulo, ya que dicha norma con sus redacción actual es inconstitucional y contradictoria del Artículo Décimo Primero transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, en el que se establece que en tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del Ministerio Público que determine la ley podrán solicitar al juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves, siendo además que dicha situación ya la prevé el articulo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales.
Propongo que se derogue el Artículo 205 Código Federal de Procedimientos Penales. Esta reforma daría congruencia al sistema procesal penal en tanto entra el sistema procesal acusatorio.
CUARTO.- El 12 de enero de 2009 por motivo del Decreto citado supra, se reformó el artículo 12 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, a fin de acotar el arraigo a los casos en que sea necesario para el éxito de la investigación, para la protección de personas, de bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se pueda sustraer a la acción de la justicia, sin que esta medida pueda exceder de cuarenta días, con vigilancia que ejercerá el Ministerio Público y la policía que se encuentre bajo su conducción y mando inmediato en dicha investigación.
En un segundo párrafo de esta norma, se estableció que la duración del arraigo podrá prolongarse siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen, sin que la duración total de esta medida exceda de ochenta días, párrafo que debió quedar en suspenso en relación con Artículo Décimo Primero transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, en el que se estableció la regulación expresa de la figura jurídica del arraigo en tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio y la cual limita su temporalidad hasta un máximo de cuarenta días.
Que a la letra establece:
"Artículo 12.- El Juez podrá dictar el arraigo, a solicitud del Ministerio Público de la Federación, en los casos previstos en el artículo 2o. de esta Ley y con las modalidades de lugar, tiempo, forma y medios de realización señalados en la solicitud, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, para la protección de personas, de bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia, sin que esta medida pueda exceder de cuarenta días y se realice con la vigilancia de la autoridad, la que ejercerá el Ministerio Público de la Federación y la Policía que se encuentre bajo su conducción y mando inmediato en la investigación.
La duración del arraigo podrá prolongarse siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen, sin que la duración total de esta medida precautoria exceda de ochenta días."
En la lógica de lo que se plantea en el 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales en cuyo espíritu encontramos que mientras no entre el sistema procesal acusatorio, el arraigo procederá sólo para delitos graves, cuando entra en vigencia el sistema acusatorio lo será para delincuencia organizada exclusivamente.
QUINTO.- Propongo subsanar el problema de inconstitucionalidad que sufre este segundo párrafo del articulo 12 la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, adicionando un párrafo segundo a el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones en materia penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2009, en el que se establezca que lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada entrará en vigor cuando se actualice la condición suspensiva establecida en el párrafo precedente, con relación a la entrada en vigor del sistema procesal acusatorio.
Con esta adición técnica, aportamos la posibilidad de mejorar este ordenamiento y cumplimos con nuestra obligación de darle congruencia a ambos ordenamientos jurídicos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se deroga el artículo 205 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 205.- Derogado
Transitorios
Artículo Único- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un párrafo segundo al artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, del Código Penal Federal, de la Ley de la Policía Federal Preventiva, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2009, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
Segundo.-
...
Lo dispuesto por el artículo 12 párrafo segundo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada entrará en vigor cuando se actualice la condición suspensiva establecida en el párrafo precedente, con relación a la entrada en vigor del sistema procesal acusatorio.
Transitorio
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón del Pleno, México D.F. a 9 marzo de 2009
Senador Silvano Aureoles Conejo

Dictamen sobre el proceso de nombramiento de Consejero de la Judicatura

Dictámenes de las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene punto de acuerdo por el que se determina que son elegibles los candidatos propuestos para sustituir al Lic. Indalfer Infante Gonzáles, como Consejero de la Judicatura Federal.
Fe de erratas
INTERVINIERON LOS SENADORES:PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ, PRD, QUIEN PRESENTÓ MOCIÓN SUSPENSIVA. ALEJANDRO GONZÁLEZ ALCOCER, PAN. LA MOCIÓN SUSPENSIVA FUE DESECHADA POR 58 VOTOS EN CONTRA; 24 A FAVOR; 2 ABSTENCIONES. SE CONTINUÓ CON LA DISCUSIÓN DEL DICTAMEN. INTERVINO EL SEN. DANTE DELGADO, CONV. EL DICTAMEN FUE APROBADO POR 87 VOTOS; 8 ABSTENCIONES. EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA INFORMÓ DE LA PRESENTACIÓN DE UNA FE DE ERRATAS INFORMANDO QUE LA C. YRENE RAMOS DÁVILA DECLINÓ DESDE EL PRINCIPIO DE SU NOMINACIÓN. SE PROCEDIÓ A LA ELECCIÓN POR CÉDULA DEL CONSEJERO, RESULTANDO ELECTO EL C. CÉSAR ALEJANDRO JÁUREGUI ROBLES, QUIEN TOMÓ SU PROTESTA DE LEY.
COMISIONES UNIDASDE JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA
HONORABLE ASAMBLEA
A las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores, se turnaron los expedientes que se integraron con las propuestas de aspirantes a ocupar la vacante del cargo de Consejero de la Judicatura Federal, dejada por el Lic. Indalfer Infante Gonzáles, con el propósito de establecer el acuerdo sobre el procedimiento relativo a su análisis y la presentación ante el Pleno del Senado de la República, de aquéllas que cumplan con los requisitos constitucionales de elegibilidad y se considere que satisfacen el mejor perfil o los mayores méritos para ejercer el cargo que a esta colegisladora del Congreso de la Unión, le corresponde designar en términos de los dispuesto por el segundo párrafo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

César Jauregui Robles, nuevo Consejero de la Judicatura

El pleno del Senado nombró el día de hoy con 70 votos a César Jauregui Robles como nuevo Consejero de la Judicatura Federal; sustitue a Indalfer Infante González. (quien a su sustituyó al hoy Magistrado electoral Constancio Carrasco Daza).
En total se emitieron 91 votos.
El Presidente del Senado tomó la protesta de ley.
César Jauregui estará en el cargo por cinco años. Recuerdo que hizo un excelente papel como legislador (diputado y senador), para algunos su pecado es que perteneces al partido Acción Nacional. Mmm, varios consejeros de la judicatura han sido miembros distinguidos de partidos.
El nombramiento de chuhuanhuense está apegado a derecho, dejó de ser legislador en 2006.
La parte resolutiva del dictamen, señala:
PRIMERO.- Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho que se han expuesto en los apartados que anteceden, las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, determinan que los siete ciudadanos propuestos por los señores Coordinadores de los Grupos Parlamentarios del Senado de la República, reúnen los requisitos de elegibilidad que establece el artículo 95 y exige el párrafo tercero del artículo 100, ambos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ocupar el cargo de Consejero del Consejo de la Judicatura Federal.
SEGUNDO.- En consecuencia, son elegibles para sustituir al Licenciado Indalfer Infante Gonzáles, por reunir los requisitos constitucionales procedentes, los ciudadanos:
1) Licenciado Eloy Fuentes Cerda César
2) Licenciado César Alejandro Jáuregui Robles
3) Magistrado Ricardo Ojeda Bohórquez
4) Magistrado Martín Ángel Rubio Padilla
5) Doctor Enrique Armando Salazar Abaroa
6) Magistrado Manuel Ernesto Saloma Vera
TERCERO.- Con fundamento en el párrafo quinto del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el apartado VIII del capítulo de Consideraciones del presente dictamen, la duración del cargo del ciudadano que sea elegido como Consejero del Consejo de la Judicatura Federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 153 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, será por cinco años a partir del momento en que rinda la protesta constitucional del mismo.
Es todo, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE MADERO MUÑOZ: En consecuencia, está a discusión.
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: (Desde su escaño) Señor presidente, pido la palabra para presentar una moción.
-EL C. PRESIDENTE MADERO MUÑOZ: Para hablar sobre el asunto, se concede el uso de la palabra al senador Pablo Gómez Alvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: Ciudadanos y ciudadanas senadoras:
Se prevé en esta sesión proceder a votar sobre una, la elección de un miembro del Consejo de la Judicatura Federal, a efecto de que la totalidad de los senadores y senadoras pueda estar al tanto de las características personales, el currículum y los atributos de probidad, profesionalismo, experiencia, de cada una de las personas propuestas.
Solicito, señor presidente, que ponga usted a consideración del Pleno mi solicitud de moción suspensiva del presente dictamen buscando que la votación proceda en la próxima sesión del Senado, a efecto de dar ese lapso necesario para poder tener mejores y mayores informaciones, y para socializar lo que la Comisión de Justicia hizo al examinar a los candidatos, cosa que se realizó apenas hace dos días.
Por lo tanto, señor presidente, dejo aquí en la secretaría una solicitud de moción suspensiva de este punto. Muchas gracias por su atención.
-EL C. PRESIDENTE MADERO MUÑOZ: En virtud de que la propuesta que ha hecho el senador Pablo Gómez Alvarez, consulto si hay algún orador inscrito para impugnar la moción suspensiva. Senador Alejandro González Alcocer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
-EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER: Gracias, señor presidente.
Me he inscrito para estar en contra de la moción suspensiva planteada, en virtud de que el artículo 109 del Reglamento establece las causas por las que puede suspenderse alguna discusión, y en ninguno de esos supuestos estamos.
Dice el 109: “que ninguna discusión podrá suspenderse si no por estas causas: primera, por ser la hora del reglamento fija para hacerlo, a no ser que se prorrogue; segunda, porque la Cámara acuerde dar preferencia a otro negocio de mayor urgencia o gravedad, que tampoco es el caso; tercera, por graves desórdenes en la misma cámara; y cuarta, por falta de quórum”.
Estos son los supuestos para una moción suspensiva, y en este caso no se da ninguna, por lo tanto yo pido que se deseche la moción y se proceda en consecuencia. Gracias.
-EL C. PRESIDENTE MADERO MUÑOZ: Gracias, senador. Senador Pablo Gómez Alvarez, es el 109.
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: El señor senador González Alcocer nos ha hecho favor de referirse al 109 del Reglamento, pero como suele ocurrir en este tipo de intercambios, de propuestas, se le olvidó leer el 110.
El 109 dice que ningún asunto se deberá suspender, y el 110 hace la excepción. Dice: “en el caso de moción suspensiva, es otro caso, se leerá la proposición y sin otro requisito, que oír a su autor, si la quiere fundar y algún impugnador, si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente.
Fíjese bien, señor senador, es un parlamentario. En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar al efecto tres individuos en pro y tres en contra, pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por desechada”.
No hemos votado la moción suspensiva, la moción suspensiva es una figura, señor licenciado, propia, aparte de las causales de suspensión del 109, es algo que vota el Pleno, es a solicitud de un miembro de la Asamblea para suspender un asunto. Y le voy a decir, creo que este asunto requiere negociaciones, para hablar con claridad, por lo que respecta a varios grupos estas negociaciones o no se han hecho o no están muy claras, así que es mejor dar un tiempo para que las negociaciones transcurran y las cosas vayan correctamente, esa es la proposición.
Pero, claro, la Asamblea habrá de tomar la decisión, naturalmente. Muchas gracias, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE MADERO MUÑOZ: Gracias, senador Pablo Gómez. Y de conformidad con el artículo 110, solicito a la secretaría consulte a la Asamblea, en votación económica, si se toma en consideración inmediatamente la moción suspensiva presentada por el senador Pablo Gómez.
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: (Desde su escaño) Señor presidente, solicito que la moción sea votada.
-EL C. PRESIDENTE MADERO MUÑOZ: ¿Quiénes apoyan la propuesta del senador Pablo Gómez? Todo el pleno.
Ábrase el sistema electrónico de votación para recoger la votación de si se acepta la moción suspensiva propuesta por el senador Pablo Gómez Álvarez, en el sentido de que la votación a favor entraría en vigor la acción suspensiva, en contra seguiría el trámite.
(Se abre el sistema electrónico de votación)
-EL C. SECRETARIO RIVERA PEREZ: Señor presidente, conforme al registro en el sistema electrónico, se emitieron 56 por el no; 24 por el sí; 2 abstenciones.
-EL C. PRESIDENTE MADERO MUÑOZ: En virtud de que ha sido desechada la moción suspensiva, consulto si hay algún orador inscrito, o pasamos al sistema electrónico de votación para iniciar de inmediato su votación.
Ábrase el sistema electrónico de votación, por… Senador Dante Delgado Ranauro. Pasa a la tribuna el senador Dante Delegado, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia.
Sonido en el escaño del senador Francisco Arroyo Vieyra.
-EL C. SENADOR FRANCISCO ARROYO VIEYRA (Desde su escaño): Perdón, señor presidente. Sólo para que todos estemos en el mismo sentido, lo que vamos a votar posteriormente es el dictamen que declara elegibles a los candidatos de los que seguramente habrá una cédula para poder ejercer nuestro derecho. ¿Estoy en lo correcto?
-EL C. PRESIDENTE MADERO MUÑOZ: Es correcto. Estamos en la discusión del dictamen que declara elegibles a todos los candidatos presentados.
Para este tema, tiene el uso de la palabra el senado Dante Delgado.
-EL C. SENADOR DANTE DELGADO RANAURO: Señor presidente, compañeras y compañeros legisladores.
El motivo de mi presencia en esta tribuna es para reiterar la inconformidad del Grupo Parlamentario de Convergencia de los ejercicios legislativos que se siguen para cumplir con formalidades legales, pero que están orientadas a llevar adelante decisiones previamente determinadas.
Vuelvo a llamar la atención desde esta tribuna a la Mesa Directiva, a la Junta de Coordinación Política y a todos los senadores, para que dejemos de faltarles al respeto a los ciudadanos que aspiran legítimamente a cargos tan importantes como el que hoy se someterá a votación de este pleno, con un resultado anticipado.
Ha habido al interior de este cuerpo colegiado posiciones diferentes, hay quienes piensan que los representantes que designa el Senado podrían ser profesionistas independientes, hay quienes creemos que debe de ser personalidades formadas dentro del propio Poder Judicial de la Federación, porque cómo va a poder opinar sobre la mejor marcha del Poder Judicial de la Federación quienes están lejos de la función jurisdiccional.
Se nos ha dicho que la Reforma constitucional precisamente por ello brinda la oportunidad al Senado para designar a un abogado que cumpliendo con los requisitos de la convocatoria pueda formar parte del Consejo de la Judicatura.
Sin embargo, insisto, vuelve a ser una falta de respeto emitir una convocatoria cuando ya está previamente determinado el perfil que va a ocupar el cargo que está sujeto a consideración de este Pleno.
Por perfil, por capacidad, por conocimiento del Poder Judicial, están presentes ahí candidatos del más alto nivel profesional y de la más importante formación académica. Sin embargo la decisión ya ha sido asumida, ya es tomada y será un militante del Partido Acción Nacional el que desempeñe ese cargo, porque lamentablemente en este cuerpo colegiado estamos privilegiando la distribución partidocrática de espacios sobre la capacidad y valoración de las posiciones profesionales y de desarrollo de los aspirantes.
Para su servidor, es particularmente triste advertir que, por una parte, inicialmente se había citado para hacer la valoración el viernes y que posteriormente se haya citado para el lunes, cuando al mismo tiempo la Mesa Directiva nos había convocado a nosotros a las 11:00 de la mañana para dar inicio a la sesión, que por cierto permitió la presencia del Presidente de Francia, en esta tribuna.
Creo que violar el reglamento del Senado al no cumplir con lo establecido para citar a los integrantes de comisiones. Y por otra parte, al pasar de lado lo que son los perfiles profesionales de quienes de buena fe, con ánimo, con credibilidad en las convocatorias de este cuerpo colegiado se inscriben pensando en que sus servicios, su experiencia y su capacidad profesional, pueden contribuir a fortalecer a las instituciones públicas de este país.
Cómo vamos a explicarles a ellos que la valoración ha sido previamente determinada, que ya hay un perfil con un candidato, que representa a los intereses de un partido y no la visión integradora de quienes podrían estar al servicio de la sociedad en su conjunto.
Quiero llamar hoy la atención. Por cierto, subrayo, en lo personal no tengo ninguna inconveniente en descalificar a ningún ciudadano, mucho menos de quien será designado, espero que ratifiquen la adición ya tomada. Este representante del Partido Acción Nacional no es en contra de lo que en lo individual pueda representar, es en contra de la forma, del método, que vulnera la dignidad de este cuerpo colegiado.
Por favor, quiero llamar a su conciencia. Hoy nuevamente va a imperar las decisiones partidocráticas, y esto vulnera a las instituciones de la República.
No permitamos que el seguir actuando de esta manera traiga como como consecuencia que más adelante nos sintamos avergonzados de no fortalecer a las instituciones de la república, porque los grandes acuerdos se pueden tomar en la Junta de Coordinación Política; ser avalados por este Cuerpo Colegiado, pero no se les olvide que también está la actitud serena y crítica de los impartidores de justicia, por una parte, que ven vulnerada su derecho de petición que en tiempo y forma fue acreditada ante este Cuerpo Colegiado.
Y por otra parte, está el gran observador del pueblo de México, que ya no quiere más acuerdos entre partidos para distribuirse instituciones que están al servicio de la sociedad.
Desde luego, y para terminar les extiendo una muy respetuosa disculpa a quienes de buena fe solicitaron ser inscritos en este procedimiento amañado. Es cuanto, muchas gracias.
(APLAUSOS)
- EL C. PRESIDENTE MADERO MUÑOZ: Una vez agotada la lista de oradores, ábrase el sistema electrónico de votación por tres minutos para recoger la votación nominal del dictamen.
(SE ABRE SISTEMA ELECTRONICO DE VOTACION)
Una vez transcurrido el tiempo indicado por la Presidencia, ciérrese el sistema electrónico.
(SE CIERRA EL SISTEMA ELECTRONICO
DE VOTACION)
-EL C. SECRETARIO RIVERA PEREZ: Señor Presidente conforme al registro del sistema electrónico se emitieron 86 votos, en pro; cero por el contra, ocho abstenciones.
-EL C. PRESIDENTE MADERO MUÑOZ: Aprobado el dictamen. En consecuencia se declara que son elegibles para sustituir al licenciado Indalfer Infante González, los ciudadanos Eloy Fuentes Cerda, César Alejandro Jáuregui Robles, Ricardo Ojeda Bohórquez, Martí Angel Rubio Padilla, Enrique Armando Salazar Abaroa, y Manuel Ernesto Saloma Vera, una vez aprobado el dictamen sobre los requisitos de elegibilidad de los candidatos de los candidatos de la Judicatura Federal procederemos a la elección por cédula del consejero.
Solicito al personal de apoyo, distribuir las cédulas de votación entre las senadoras y senadores.
Quiero informar que me están presentando una fe de erratas, en donde la licenciada Irene Ramos Dávila declinó desde el principio de su nominación.
En consecuencia, tome nota la Secretaría de la fe de erratas.
Proceda la Secretaría a pasar la lista de asistencia de los señores senadores a fin de que pasen a depositar su cédula en la urna dispuesta para este efecto.
(PASAN A DEPOSITAR SU VOTO)
- EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Señor Presidente, el resultado de la votación es el siguiente:
Eloy Fuentes Cerda César, 2 votos; César Alejandro Jáuregui Robles, 70 votos; Ricardo Ojeda Bohórquez, 1 voto; Martín Angel Rubio Padilla, 1 voto; Enrique Armando Salazar Abaroa, 16 votos, y Manuel Ernesto Saloma Vera, 1 voto. En total se emitieron 91 votos, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE MADERO MUÑOZ: En consecuencia se declara que ha sido electo como Consejero del Consejo de la Judicatura Federal el ciudadano César Alejandro Jáuregui Robles, comuníquese.
A partir de lo anterior, se designa en comisión a los senadores Guillermo Anaya Llamas, senador Fernando Castro Trenti, senador Tomás Torres Mercado, senador Francisco Arroyo Vieyra, senador Arturo Escobar y Vega, senador José Luis Lobato Campos, senador Melquíades Morales Flores, y el senador Alejandro González Alcocer para que inviten a pasar a este recinto al ciudadano César Alejandro Jáuregui Robles a fin de que pueda rendir su protesta.
(LA COMISIÓN ATIENDE)
Se solicita a los presentes ponerse de pie para efecto del acto de protesta.
(SE PONEN DE PIE)
(TOMA DE PROTESTA)
¿Ciudadano César Alejandro Jáuregui Robles, Protesta Guardar y Hacer Guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo que se le ha conferido de Consejero de la Judicatura Federal, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la unión?
-EL C. CESAR ALEJANDRO JAUREGUI ROBLES:
¡Sí, Protesto!
-EL C. PRESIDENTE MADERO MUÑOZ: Si así no lo hiciera, que la Nación se lo demande. Felicidades señor Consejero, a nombre del Senado de la República le deseo éxito en su encargo.
Solicitamos a la comisión designada lo acompañe al señor Jáuregui, cuando desee retirarse de este salón del Pleno. (LA COMISION ATIENDE)

Nuevo Presidente de la CPI

El magistrado surcoreano Sang-hyun Song será el presidente de la Corte Penal Internacional (CPI) por un período de tres años, tras ser hoy elegido por los jueces de este organismo.
Los jueces Fatoumata Dembele (Mali) y Hans-Peter Kaul (Alemania) han sido elegidos primer y segundo vicepresidente, respectivamente, según ha anunciado la Corte en un comunicado.
Song sustituye en el cargo al canadiense Philippe Kirsch, que ha sido presidente de la CPI durante los últimos seis años.
El Tratado de Roma, en el que se basa el funcionamiento de la CPI, ha sido ratificado por 108 países.
Ampliar el número de Estados que lo apoyen, ha recordado Kirsch, es uno de los retos a los que se enfrenta la Corte, ya que, al no contar con un sistema policial propio para ejecutar las órdenes de arresto, depende de los Estados miembros para poder funcionar con "eficacia".
La CPI, en funcionamiento desde 2002, es la primera corte internacional permanente con facultad para juzgar crímenes de guerra y lesa humanidad, incluido el genocidio. El tribunal investiga crímenes en Sudán, Uganda, República Democrática de Congo (RDC) y República Centroafricana.
La CPI:

Pietro Parolin en México: ¿un anuncio de visita papal?

Pietro Parolin en México: ¿un anuncio de visita papal? El viaje papal bien podría esperar un poco y concretarse una vez que pasen las aguas ...