28 abr 2008

El sacrílego Giuliani

El Republicano Rudolph Giuliani ex alcalde, y ex candidato presidencial divorciado dos veces, recibió la comunión el pasado 19 de abril en en la Catedral de San Patricio durante la viisita de Benedicto XVI.
El cardenal Edward Egan expresó en un comunicado que había 'acordado' con el ex alcalde para que no participara de la eucaristía debido a su defensa de los derechos abortivos.
"Rechazo profundamente el hecho de que el Sr. Giuliani haya recibido la eucaristía durante la visita papal a Nueva York, e intentaré reunirme con él para insistir en que cumpla con nuestro acuerdo", declaró Egan.
La jerarquía Católica Romana rechazó la comunión de otros políticos a causa de su apoyo al aborto.
El papa Benedicto había dicho en el 2004 -cuando era conocido como el Cardenal Joseph Ratzinger- que el candidato presidencial demócrata John Kerry no debía recibir el sacramento.
Un portavoz de Giuliani contó que el ex alcalde estaba dispuesto a reunirse con Egan, pero que "como él mismo manifestó previamente, la fe de Giuliani es un asunto profundamente personal y debería permanecer en la confidencialidad".
Hace unos días en México, Adolfo Gilly escribió en La Jornada que "en la comunión o acto de comulgar se recibe la eucaristía, uno de los siete sacramentos de la Iglesia católica y de las iglesias orientales. Para los creyentes tomar este sacramento a la ligera es un sacrilegio. Para los no creyentes, hacerlo es una falta de respeto a los creyentes.".

Incremento en el tráfico de cocaína


Se incrementó 40% el tráfico de cocaína en el subcontinente, afirmó este lunes 28 de abril John P. Waters, director de la Oficina de Políticas Nacionales para el Control de Drogas de EE UU.
Segun información entregada a los medios se pasó de 1,022 toneladas métricas en el 2006 a 1,441 en el 2007.
Las cifras presentadas durante una rueda de prensa en Washington, hacen parte de un estudio Base de Datos Antinarcóticos Consolidada (CCDB por su sigla en inglés), entidad que se encarga de hacer este tipo de mediciones.
Walters, sin embargo, no quiso precisar si el dramático aumento se debía a un incremento de los cultivos y producción de la coca en Colombia y los otros países de la región andina.
Las estadísticas sobre cultivos ilícitos en Colombia aún no se han hecho públicas y se espera sean presentadas hacia el mes de junio.
Según Walters, lo que implican las cifras sobre aumento del tráfico es que se detectaron más incidentes de embarcaciones transportando la droga a lo largo del 2007. El flujo de droga por aviones y barcos que salen por Venezuela hacia México, Asia y Europa ha crecido en el último años
El Zar antidrigas destacó, no obstante, un aumento en la cantidad de droga decomisada durante este mismo periodo, aunque no lo suficiente como para anular el gran auge que se registró en cuanto a tráfico.
El año pasado se habían interceptado 316 toneladas métricas de coca frente a las 256 del registradas en el 2006.
Es decir, hubo un un incremento del 23%. En gran parte, dijo el Zar, gracias a los esfuerzos de México y Centro América.
Pese a ello, los decomisos específicos en la zona del Caribe cayeron un 64 por ciento.
Walters atribuyó este aumento a un cambio de estrategia de los narcos, que ahora usan nuevas rutas y métodos. Entre ellos barcos de menor calado, lanchas rápidas y sumergibles.
El Zar aprovecho el encuentro con los medios para criticar con dureza la "falta de cooperación" de Venezuela, otro factor para los aumentos registrados.
De acuerdo con las estadísticas estadounidenses, entre el 2005 y el 2007 el tráfico de coca vía el vecino país se incremento un 89 por ciento (de 160 toneladas métricas a 250 toneladas).
"Hay todavía algunos que, a través de su inacción, ponen en riesgo la salud pública y la seguridad de millones en el mundo", dijo el zar en directa alusión al presidente Hugo Chávez, que luego mencionó por nombre propio.
"No hay cooperación efectiva con Venezuela son flujos que se mueven sin que nadie los moleste. La coca no está saliendo de pistas clandestinas. Lo hace de aeropuertos, de embarcaderos y eso solo se logra con corrupción, con gente que se compra. Esa corrupción no se está atacando en Venezuela", dijo el zar.
Con información del Corresponsal de EL TIEMPO en Washington

Hacía el VI Congreso del PPC

El último Congreso se celebró en 1997.
Raúl Castro, anunció este lunes 28 de abril la convocatoria al VI Congreso del Partido Comunista (PCC) en un discurso trasmitido hace pocos minutos por la televisión estatal.
En una reunión plenaria del Comité Central de la organización partidista, Raúl Castro indicó que el congreso se realizará el segundo semestre del año entrante, a fin de "fijar los lineamientos políticos y económicos del país''.
El congreso debería haberse realizado el año 2002, pero fue sucesivamente postergado sin que se hayan oficialmente informado las razones. Su realización se tornó más apremiante tras el traspaso del poder del ex gobernante Fidel Castro hacia su hermano, Raúl.
"El Buró Político considera necesario llevar a cabo el VI Congreso del Partido'' y ‘‘valoramos proponerle a este pleno realizarlo a finales del segundo semestre del año próximo'', es decir, en 2009, dijo Raúl.
En la reunión plenaria, Castro anunció también la conmutación de la pena de muerte a varios condenados en la isla, pero excluyó a dos extranjeros -un salvadoreño y un guatemalteco- y un cubano acusados por "actos terroristas'', en referencia a la ola de atentados dinamiteros en instalaciones turísticas de La Habana en el verano de 1997.
Además informó del nombramiento de José Ramón Fernández, para "controlar'' el trabajo de los dos ministerios de Educación y Educación Superior, cuya fusión era esperada por observadores. Ramón Fernández fue durante décadas ministro de Educación hasta su sustitución en 1990.
Medidas adoptadas desde el pasado 24 de febrero, cuando asumió la presidencia en sustitución de su hermano Fidel Castro, tras 19 meses de interinato:
* 21 de marzo:
Autoriza la venta libre en divisas, a partir del 1 de abril, de computadoras, DVD, microondas y otros aparatos eléctricos, cuya comercialización fue restringida a raíz de la crisis energética que enfrentó la isla en 2003.
* 28 de marzo:
Abre a cubanos la libre contratación de teléfonos celulares en divisas a partir del 14 de abril de teléfonos celulares, anunciado en la prensa con un comunicado de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (ETECSA).
* 30 de marzo:
Los hoteles, reservados para extranjeros desde que comenzó el desarrollo acelerado del turismo internacional en 1993, abrieron sus puertas a los cubanos, en iguales condiciones, en pago en divisas, así como también se les levantó la prohibición de rentar autos.
* 27 de abril:
Gobierno decreta a partir de mayo un alza general de pensiones a jubilados y pagos por asistencia social a familias con pocos recursos hasta un 20%, que beneficia a más de dos millones de cubanos, y aprobó aumento salarial hasta de 55% a trabajadores del área judicial.
* Reformas en la agricultura:
Se eleva la producción de alimentos a categoría de "asunto de máxima seguridad nacional'' y "tarea principal del PCC''.
Creación de delegaciones municipales de Agricultura, entregas masiva de tierras ociosas, mejores precios a los productores de leche tubérculos, hortalizas, café y tabaco, venta de instrumentos y ropa de labor, y concesión de créditos.
Las reformas prevén nuevas formas de comercialización de los productos agrícolas a fin de reducir la participación de intermediarios y el cierre de las que son ineficientes
Fuente: AFP

Reformas al estatuto de Gobierno del DF

DECRETO por el que se reforman los artículos 37, 106, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 132 y 134 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 37, 106, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 132 Y 134 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 37, 106, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 132 y 134 todos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 37.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará por 40 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y 26 diputados electos según el principio de representación proporcional. La demarcación de los distritos se establecerá como lo determine la Ley.
...
...
...
I. a IX. ...
La elección de los diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas en una sola circunscripción plurinominal, se sujetará a las siguientes bases y a lo que en particular disponga la Ley:
a) Un partido político para obtener el registro de su lista de candidatos a diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberá acreditar que participa con candidatos por mayoría relativa en todos los distritos uninominales del Distrito Federal.
b) Los partidos políticos podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, hasta cinco fórmulas de candidatos a diputados a la Asamblea Legislativa por mayoría relativa y por representación proporcional.
c) La aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura determinará el número de diputados que corresponda a cada partido por este principio.
d) El partido político que por sí solo alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida, tendrá derecho a participar en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, conforme a lo siguiente:
Los partidos políticos registrarán una lista parcial de trece fórmulas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, lista "A". Los otros trece espacios de la lista de representación proporcional, lista "B", serán dejados en blanco para ser ocupados, en su momento, por las fórmulas de candidatos que surjan de la competencia en los distritos y que no hubieran obtenido el triunfo, pero hubieran alcanzado los más altos porcentajes de votación distrital, comparados con otras fórmulas de su propio partido para esa misma elección.
El orden en que se conformará la lista definitiva de diputados que corresponda a cada partido o coalición bajo el principio de representación proporcional, se hará intercalando las listas "A" y "B", iniciando por la primera fórmula registrada en la lista "A", seguida por la primera fórmula de la lista "B" y así sucesivamente hasta agotar el número de diputaciones asignadas a cada partido o coalición.
En el supuesto de que alguna de las fórmulas aparezca tanto en la lista "A", como en la "B", con derecho a la asignación de una diputación de representación proporcional se le otorgará el lugar en el que esté mejor posicionada. El lugar que dicha fórmula deje vacante, será ocupado por la fórmula siguiente en el orden de prelación de la lista "A".
Tratándose de coaliciones y candidaturas comunes, la Ley desarrollará el procedimiento correspondiente considerando lo señalado en los incisos anteriores.
En todo caso, para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional se observarán las siguientes reglas:
a) Ningún partido político podrá contar con más de cuarenta diputados electos por ambos principios.
b) y c)...
d) De no aplicarse los supuestos anteriores, en ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados, por ambos principios, que represente un porcentaje del total de la Asamblea Legislativa que exceda en tres puntos a su porcentaje de votación total emitida, salvo que dicho límite se haya excedido como resultado de sus triunfos en distritos uninominales.
Los diputados a la Asamblea Legislativa no podrán ser reelectos para el período inmediato.
Los diputados suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio. Los diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes.
Los diputados propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación, de los Estados o del Distrito Federal por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Asamblea Legislativa, pero entonces cesarán en sus funciones representativas mientras dure su nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados suplentes cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado.
Artículo 106.- El encargo de los Jefes Delegacionales durará tres años, iniciando el primero de octubre del año de la elección.
Los Jefes Delegacionales rendirán protesta ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Artículo 120.- La renovación de las autoridades legislativa y ejecutiva de carácter local, así como de los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales, se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas. La jornada electoral se llevará a cabo el primer domingo de julio del año que corresponda.
Son principios rectores de la función electoral en el Distrito Federal los de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza e independencia. La emisión del sufragio será universal, libre, secreta y directa.
Las autoridades electorales del Distrito Federal solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que expresamente señale la Ley.
Los servidores públicos de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, de los órganos político-administrativos, de los organismos descentralizados y de los órganos autónomos del Distrito Federal, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
De igual modo, la propaganda que difunda cada uno de estos órganos bajo cualquier modalidad de comunicación social, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público o elementos que se relacionen con partido político alguno.
La Ley establecerá las sanciones que correspondan por la violación de este precepto.
Artículo 121.- En las elecciones locales del Distrito Federal podrán participar tanto los partidos políticos con registro nacional, como los partidos políticos con registro local del Distrito Federal.
Para efectos del presente ordenamiento se considera:
I. Partido Político Nacional, aquel que cuente con registro ante el Instituto Federal Electoral, y
II. Partido Político Local del Distrito Federal, aquel que cuente con registro otorgado por el Instituto Electoral del Distrito Federal.
Los partidos políticos locales se constituirán por ciudadanos del Distrito Federal, sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación coaccionada. La Ley establecerá los requisitos que deberán cumplirse para el registro de un partido local, así como las causas de pérdida de registro.
Los partidos políticos con registro nacional y los partidos políticos con registro local en el Distrito Federal tienen el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos locales de elección popular.
Salvo las disposiciones expresamente señaladas, la Ley reconocerá los mismos derechos y deberes para los partidos políticos con registro nacional y para los partidos políticos con registro local.
Artículo 122.- Con relación a los partidos políticos, la Ley señalará:
I. Su derecho a recibir, de forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, las reglas a que se sujetará este financiamiento, y la preeminencia de éste sobre el de origen privado;
II. Los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuente, así como el establecimiento de sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias;
III. Las bases para la coordinación entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Distrito Federal en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos, en los términos establecidos en el penúltimo párrafo de la Base V del artículo 41 de la Constitución;
IV. Los límites a las erogaciones en sus precampañas y campañas. La suma total de aportaciones que realicen los simpatizantes no podrá exceder del 10 por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de Jefe de Gobierno;
V. Su derecho a acceder a la radio y la televisión, conforme a las normas establecidas por el apartado B de la Base III del artículo 41 de la Constitución;
VI. Su derecho a conformar frentes, coaliciones y candidaturas comunes, conforme lo señale la Ley;
VII. Las reglas para las precampañas y campañas electorales. Las campañas electorales no podrán durar más de noventa días para la elección de Jefe de Gobierno, ni más de sesenta días cuando sólo se elijan diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales; y las precampañas electorales no podrán abarcar más de las dos terceras partes de la duración de las respectivas campañas;
VIII. La obligación de que en la propaganda política o electoral que difundan, se abstengan de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas;
IX. La información que deberán hacer pública para transparentar sus actividades y el origen y destino de sus recursos; así como el procedimiento para que los ciudadanos les soliciten información;
X. Su derecho a salvaguardar la información relativa a su padrón de militantes y simpatizantes, así como el tipo de información considerada de carácter restringido;
XI. El procedimiento para la liquidación de los partidos locales que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes, y
XII. Las demás bases para la contribución de los partidos al fortalecimiento de la democracia a través de los procesos electorales en el Distrito Federal.
Artículo 123.- La organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Electoral del Distrito Federal, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En dicha organización participan los partidos políticos y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley.
Conforme a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 122 Apartado C Base Primera fracción V inciso f), en relación al artículo 116 fracción IV inciso d), el Instituto Electoral del Distrito Federal podrá convenir con el Instituto Federal Electoral que este último se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales en el Distrito Federal en los términos que establezca la Ley.
Artículo 124.- El Instituto Electoral del Distrito Federal será autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones, autónomo en su funcionamiento y profesional en su desempeño; sus decisiones serán tomadas de manera colegiada, procurando la generación de consensos para el fortalecimiento de su vida institucional. Contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.
El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por siete consejeros electorales, uno de los cuales será su presidente, todos ellos tendrán derecho de voz y voto. También serán integrantes del Consejo General, con voz pero sin voto, los representantes de los partidos políticos y un integrante de cada grupo parlamentario con representación en la Asamblea Legislativa que serán aprobados por su Comisión de Gobierno. La Ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como los lineamientos generales para elaborar el Estatuto del Servicio Profesional Electoral que una vez aprobado por el Consejo General, regirá las relaciones del Instituto con sus trabajadores. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.
La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos estará a cargo de una Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, Órgano Técnico del Consejo General del Instituto Electoral, dotado de autonomía de gestión. La Ley desarrollará la integración y funcionamiento de dicho órgano, así como los procedimientos para la aplicación de sanciones por el Consejo General. En el cumplimiento de sus atribuciones la Unidad Técnica podrá dirigirse al órgano técnico contemplado en la Base V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de superar las limitaciones impuestas por los secretos bancario, fiduciario y fiscal.
Artículo 125.- Los Consejeros Electorales del Consejo General durarán en su encargo siete años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. Serán elegidos sucesivamente por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa a propuesta de los grupos parlamentarios, previa consulta realizada a instituciones académicas y organizaciones vinculadas con la materia electoral. La Ley determinará las reglas y el procedimiento correspondientes.
Los propios Consejeros elegirán a uno de ellos como su Presidente, quien durará en el cargo dos años sin posibilidad de reelección.
De darse la falta absoluta de alguno de los Consejeros, el sustituto será elegido por la Asamblea Legislativa para concluir el periodo de la vacante. El Consejo General contará con un Secretario Ejecutivo que será nombrado con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, a propuesta de su Presidente.
Quienes hayan fungido como Consejero Presidente, Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo no podrán ocupar, dentro de los tres años siguientes a la fecha de su retiro, cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado.
Artículo 132.- Los Magistrados Electorales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa, a propuesta del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Su renovación se hará de manera escalonada. La Ley determinará las reglas y el procedimiento correspondientes para la designación.
Artículo 134.- La Ley electoral establecerá un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. Asimismo, fijará los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales.
De igual forma, la Ley señalará los supuestos y las reglas para la realización de recuentos totales o parciales de votación, y fijará las causales concretas de nulidad de las elecciones de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político administrativos.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá realizar las adecuaciones en las leyes correspondientes, en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del inicio de la vigencia del presente Decreto. Dentro del mismo plazo, deberá determinar el procedimiento y el número de Consejeros Electorales actualmente en funciones, que serán sujetos de la renovación escalonada a que hace mención el artículo 125 contenido en el presente Decreto.
Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
México, D.F., a 24 de abril de 2008.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Dip. Jacinto Gómez Pasillas, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticinco de abril de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica
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Reportaje de Diego E. Osorno

Dos fuentes del reportero: El Procurador Evencio Martínez y Nadín Reyes hija de uno de los desaparecidos.
Desaparecidos del EPR
Va la PGR tras la gente de Ulises Ruiz
Agentes federales y elementos del Ejército detienen a ocho empleados de Ulises.
Uno de ellos es primo hermano del mandatario oaxaqueño.
La desaparición de militantes del grupo armado provocó atentados en instalaciones de Pemex. Publicado en Milenio Diario, 28-Abril-08; reportero Diego E. Osorno.
Para el gobierno federal, por el momento, todos los caminos llevan a la Procuraduría de Justicia de Oaxaca en la búsqueda de los guerrilleros del Ejército Popular Revolucionario desaparecidos hace 11 meses.
De acuerdo con la averiguación previa PGR/SIEDO/UEITA/047-08, por lo menos ocho funcionarios del gobierno de Ulises Ruíz Ortiz —incluido un primo hermano del mandatario emanado del PRI— son sospechosos de participar en una “operación irregular” realizada contra los guerrilleros Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz.
A unas semanas de que se cumpla el aniversario de la desaparición de estos militantes del EPR, por los cuales el grupo armado ha cometido atentados en instalaciones de Pemex, el agente del Ministerio Público Federal adscrito a la SIEDO, Jesús Cárdenas Méndez, ordenó el cumplimiento de presentaciones de funcionarios estatales como parte de las investigaciones que realizan las autoridades federales.
Durante este fin de semana fueron requeridos y llevados a la Ciudad de México, primero el subdirector operativo de la Policía Ministerial de Oaxaca, Pedro Hernández, y el policía ministerial, Ángel Reyes, ambos detenidos el viernes en Oaxaca y Huatulco, respectivamente. Ayer, al cierre de la edición, permanecían aún declarando en las instalaciones policiales.
Desde hace una semana, la PGR preparaba la realización de estas acciones que tuvieron el apoyo del Ejército mexicano. La medida se dio también en el contexto de un posible diálogo público entre el grupo guerrillero y el gobierno federal, a través de una comisión de mediación conformada por intelectuales.
El sábado, elementos del Ejército mexicano acompañaron a los agentes federales que acudieron a detener a más funcionarios de la administración de Ruiz. La lista de sospechosos incluye a los agentes Ángel Cruz y Édgar Toledo El Chiapas, así como a los peritos Gerardo Trujillo, Javier Matías y Luis Carmona.
El subdirector administrativo Ricardo Canseco también fue traido a declarar ante agentes de la unidad de terrorismo de la SIEDO en la capital del país, así como Romeo Ruiz García, primo hermano del gobernador Ruiz, que ocupa la dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría de Justicia del estado.Como parte de la investigación esta área, a cargo del familiar del mandatario, fue intervenida por los agentes federales, quienes revisaron la oficina pública y se trajeron libros de registro sobre el ingreso de personas detenidas por la policía ministerial de Oaxaca. Uno de los registros de las detenciones ocurridas entre el 22 de julio de 2006 y el 21 de mayo de 2007, el lapso en el que la ciudad vivió una oleada de manifestaciones pidiendo la salida del gobernador, y en el que se registraron una veintena de homicidios de opositores a la administración estatal. Ninguno de estos asesinatos han sido esclarecidos a la fecha.
El segundo de los registros en poder de la SIEDO corresponde a las detenciones hechas entre el 22 de mayo de 2007 y el 11 de diciembre de 2007. Según el EPR, sus dos militantes fueron detenidos el 25 de mayo de 2007 por elementos policiacos.
Los sospechosos fueron interrogados durante cerca de 24 horas acerca de las labores de la policía ministerial en el lapso en que ocurrieron las desapariciones de los militantes eperristas.
“Yo no meto las manos al fuego por nadie”, dijo en entrevista el procurador de Justicia del estado, Evencio Martínez, quien aseguró que los funcionarios acudieron como parte de “un acuerdo de colaboración” con las autoridades federales.
A pesar de que el gobierno estatal trató de minimizar las presentaciones de sus funcionarios, Miguel Ángel Cuevas, sobrino del subdirector operativo de la policía ministerial, aseguró vía telefónica que su familiar había sido detenido ilegalmente, que estaba siendo golpeado y que iba a convertirse en “el chivo expiatorio” de Felipe Calderón en el caso de los dos desaparecidos del EPR.
“Mi tío tiene 30 años trabajando en la Procuraduría, le están imputando las dos desapariciones de los eperristas, pero él siempre ha sido un soldado del gobierno. Lo que ocurre es un asunto político y él es un chivo expiatorio. El gobierno de Calderón se quiere lavar las manos entregándole al EPR a mi tío, pero él no debe nada”.
Nadín Reyes, hija de uno de los dos desaparecidos, dijo estar a la expectativa de lo que concluyan estas indagaciones, aunque cuestionó el hecho de que las autoridades federales se hubieran tardado tanto tiempo en revisar la bitácora de detenciones.
México • Diego Enrique Osorno

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