22 mar 2012

¡No a la Trata de Personas!

La Cámara de Diputados aprobó con 320 votos a favor y una abstención, los artículos reservados de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
Guadalupe Acosta Naranjo, en su calidad de Presidente de la Mesa Directiva, anunció la aprobación en lo general y en lo particular de este proyecto de decreto que expide la citada ley y abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de las leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Policía Federal y de la General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
El documento se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz (PRD) presentó modificaciones a ocho artículos que fueron avaladas por los diputados entre las que destacan que quien enganche, transporte, transfiera, retenga, reciba, acoja o entregue a una persona dolosamente, con fines de explotación, se le impondrá prisión de 10 a 20 años, en lugar de 5 a 15 años, como lo establecía el dictamen.
En este artículo 10 también se establece como explotación: la laboral, a los trabajos o servicios forzados; a la prostitución u otras formas de explotación sexual; los matrimonios forzados o serviles; la esclavitud o prácticas afines o similares a la esclavitud; la servidumbre y las adopciones ilegales.
Asimismo, la corrupción de personas menores de 18 años; el turismo sexual y la pornografía infantil; la explotación de la mendicidad ajena y alquiler de personas con el mismo fin; la venta de persona o tráfico de órganos, tejidos o sus componentes.
Se aprobó la modificación referente al artículo 3 para establecer como obligación del Estado y los servidores públicos tomar las medidas necesarias para la reparación del daño de las víctimas.
Del mismo modo, se avalaron reservas a los artículos 2, 4, 8, 26, 78, 90 y 111. Al artículo 2 para adicionar una fracción VI, a fin de incluir en el objeto de la ley la reparación del daño a las víctimas de trata de personas de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva.
Al artículo 4 se le incluye una fracción XVII para definir “situación de vulnerabilidad” y en el artículo 8 se elimina este concepto. En el artículo 26, fracción IV, se eliminan las palabras “agrupaciones religiosas”. En el artículo 90 se eliminan las fracciones XII, XIII y XIV.
Por lo que respecta al artículo 111 se prohíbe toda publicidad o inserciones pagadas en los medios de comunicación masiva de cualquier índole, que incluya en sus publicaciones anuncios de contacto sexual o que promueva la prostitución y la pornografía que puede propiciar la trata de personas y demás delitos previstos en el presente ordenamiento.
El dictamen establecía en el artículo 111 que “ninguna dependencia gubernamental de ninguno de los tres poderes y los tres órdenes de gobierno, así como los organismos autónomos, podrá publicar publicidad o inserciones pagadas en los medios de comunicación masiva de cualquier índole, que incluya en sus publicaciones anuncios de contacto sexual o que promueva la prostitución y la pornografía que puede propiciar la trata de personas y demás delitos previstos en el presente ordenamiento”.
También se aprobó la propuesta del diputado Jaime Cárdenas Gracia (PT) para modificar el decreto para establecer que “se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos”.
Se avaló la reserva presentada por la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero (PRD) al artículo 14 para eliminar las palabras conducta sexual y referirse a los actos sexuales “cuando éstos no fueran libremente aceptados”.
De igual forma, se aprobó la fe de erratas presentada por las comisiones dictaminadoras de Justicia y de Derechos Humanos, para que el encabezado de todas las páginas diga “Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
El dictamen puede consultarse y bajarse en
Gaceta Parlamentaria, número 3472-III, jueves 15 de marzo de 2012
Artículos TRANSITORIOS
Primero. El Presente decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir Combatir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero.- La implementación del presente decreto será con cargo a los respectivos presupuestos aprobados en las instancias de los tres órdenes de gobierno obligados a cumplir con lo establecido en el presente.
Cuarto.- El Ejecutivo Federal contará con 90 días a partir de la publicación de esta Ley para emitir el Reglamento de la misma.
Quinto.- El Ejecutivo Federal contará con 60 días para modificar o adaptar el Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estas Delitos, con las disposiciones de esta Ley.
Sexto.- La Procuraduría General de la República y las Fiscalías o Procuradurías Generales de Justicia de los estados y del Distrito Federal, contarán con un término improrrogable de 90 días para la instalación y puesta en marcha de la Coordinación Especializada y las Fiscalías a que se refiere la presente Ley.

Séptimo.- La Secretaría de Gobernación garantizará la continuidad en el funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, como lo ha hecho hasta la fecha, invitando a participar a los nuevos integrantes que esta Ley establece en un término perentorio de 60 días, para darle continuidad a los trabajos de dicha Comisión, debiendo realizar las modificaciones necesarias para dar cumplimiento con este ordenamiento jurídico.

Octavo.- La Secretaría de Gobernación deberá emitir los lineamientos para la vigilancia y monitoreo de los anuncios clasificados en un plazo no mayor a 90 días hábiles posteriores a la publicación de este Decreto.

Noveno.- La presente Ley deroga los delitos objeto de la misma, en el Código Penal Federal y leyes federales.

Décimo.- Los Congresos de los estados y la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, procederán a hacer las reformas pertinentes en la materia y las leyes específicas, con el fin de armonizar en lo conducente a la presente Ley.

Décimo primero.- Las disposiciones relativas a los delitos a que se refiere esta Ley previstas tanto en el Código Penal Federal como en los Códigos Penales locales vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Ley, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Así mismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos.
Décimo segundo.- En los lugares en que se encuentre en vigor el sistema procesal penal acusatorio, de conformidad con el artículo transitorio segundo del decreto de reforma constitucional publicado el día 18 de junio de 2008, se aplicará las reglas previstas para la investigación de los delitos objeto de la presente Ley.
Décimo tercero.- El Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá publicar los lineamientos mínimos señalados en los artículos 60 y 61 en un plazo no mayor a 240 días naturales tras la publicación de este Decreto.
Décimo cuarto. La Procuraduría General de la República, a través de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, contará con una Coordinación General para la investigación y persecución de los delitos objeto de esta Ley, cuando sean cometidos por la delincuencia organizada, que contará con Fiscales, Ministerios Públicos y policías ministeriales especializados, los recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva operación. Esta Coordinación General se integrarán con servicios periciales y técnicos especializados para el ejercicio de su función.
La Procuraduría General capacitará personal en materia de planeación de investigación de los delitos previstos en esta Ley.
Para ingresar y permanecer en la Coordinación General será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
I. Tener acreditados los requisitos de ingreso y permanencia, de conformidad con el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
II. Tener el perfil que establezca la Conferencia Nacional de Procuradores de Justicia;
III. Aprobar los cursos de capacitación y de actualización que establezca la Conferencia Nacional de Procuradores de Justicia y
IV. Contar con la opinión favorable del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los casos concretos que lo requiera la institución en la que preste o pretenda prestar sus servicios.
V. Asumir el compromiso de sujetarse a vigilancia no intrusiva, por la autoridad competente, en cualquier tiempo de su servicio y dentro de los cinco años posteriores a la terminación del servicio y de presentarse a rendir información o a la realización de exámenes de control de confianza cuando sean requeridos, mismos que deberá acreditar para continuar en el servicio.
La Coordinación General Especializada de investigación tendrá las siguientes facultades:
I. Solicitar que se le brinde atención médica, psicológica y jurídica a las víctimas de las conductas previstas en esta Ley;
II. Recibir, por cualquier medio, las denuncias sobre los delitos e iniciar la investigación;
III. Utilizar las técnicas de investigación previstas en esta Ley y en los demás ordenamientos aplicables;
IV. Vigilar, con absoluto respeto a los derechos constitucionales, a las personas respecto de las cuales se tenga indicios de que se encuentran involucradas en los delitos previstos en esta Ley;
V. Sistematizar la información obtenida para lograr el rescate de las víctimas y la detención de los probables responsables;
VI. Solicitar a personas físicas o morales la entrega inmediata de información que pueda ser relevante para la investigación del delito o el rescate de las víctimas;
VII. Proponer políticas para la prevención e investigación de las conductas previstas en esta Ley;
VIII. Proponer a sus superiores jerárquicos, la celebración de convenios con las empresas de telecomunicaciones para la obtención de datos adicionales contenidos en la base de datos prevista en la Ley Federal de Telecomunicaciones y sobre el uso de las mismas;
IX. Utilizar cualquier medio de investigación que les permita rescatar con vida a la víctima, identificar y ubicar a los presuntos responsables, y cumplir con los fines de la presente Ley, siempre y cuando dichas técnicas de investigación sean legales y con pleno respeto a los derechos humanos, y
X. Las demás que dispongan otros ordenamientos jurídicos
Décimo quinto. Las procuradurías de las entidades federativas deberán crear y operar fiscalías especializadas para la investigación de las conductas previstas en esta Ley, que contarán con Ministerios Públicos y policías especializados, los recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva operación. Estas unidades se integrarán con servicios periciales y técnicos especializados para el ejercicio de su función.
Las procuradurías de las entidades federativas y el Distrito Federal capacitarán a su personal en materia de planeación de investigación.
Para ingresar y permanecer en las fiscalías especializadas en la investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley será necesario cumplir con los requisitos previstos en el artículo transitorio anterior.
Las Fiscalías Especializadas de investigación, en el ámbito de sus competencias, tendrán las facultades que se señalan en el artículo transitorio anterior para la Coordinación General de la Procuraduría.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los veintinueve días del mes de febrero de 2012

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