Mecanismo necesario.
Publicado en la revista Código Topo de Excélsior, 5 de noviembre de 2012; pags. 24-30
Entrará en vigor el 18 de julio de 2013.
En febrero de 2007, a pocas semanas del inicio del gobierno actual, la Procuraduría General de la República (PGR) decomiso en una casa de las Lomas en el Distrito Federal, 205.6 millones de dólares (¡más de 2 mil 315 millones de pesos” de entonces), además de 200 mil euros. Fue el mayor decomiso de dinero en efectivo que se haya dado en México y quizás en el Mundo. Incluso se tuvo que contratar a un camión de mudanzas para transportar el dinero a las oficinas del Ministerio Público federal, 25 vehículos oficiales custodiaron el transporte; 50 elementos más de la Policía Federal Preventiva, fuertemente armados, reforzaron la seguridad en el inmueble. Por cierto, se pago una fuerte cantidad de dinero sólo para contar el dinero.
Felipe Calderón estaba convencido que necesitaba una ley contra lavado de dinero. Meses después del gran decomiso, el Presidente se reunió en Italia con el Ministro de Justicia y con todos los fiscales antimafia de Nápoles, Palermo, Roma y Milán; ahí aprovecho para preguntarles qué habían hecho para reducir y combatir a delincuencia organizada –Cosa Nostra, Camorra, 'Ndrangheta, Sacra Corona Unita y la Stidda- concretamente les consultó cuáles habían sido las herramientas legales que han utilizado y cuáles fueron los resultados arrojados.
Clemente Mastella, ministro italiano, no vaciló al decirle que los logros alcanzados se debían en gran parte a la aplicación efectiva de las normas de persecución, decomiso y confiscación de bienes a la delincuencia organizada. (Véase: Ley de Extinción de Dominio, pendiente/Fred Alvarez "Código Topo", d 7 de mayo de 2012).
Tres años después, el 26 de agosto de 2010, el jefe del Ejecutivo federal y como parte de un compromiso del Gobierno asumido en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, a exigencias realizadas durante los Diálogos por la Seguridad y por la propia ciudadanía, presentó ante la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión la “Iniciativa por la que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Financiamiento al Terrorismo; se reforma el artículo 27 y se adiciona el artículo 27 bis, ambos del Código Fiscal de la Federación”.
Y Por fin y después de un largo proceso legislativo -dos años de discusión y el trabajo de dos legislaturas- el Senado de la Republica aprobó en lo general por unanimidad -111 votos- el dictamen de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita ( se le quito lo de Financiamiento al terrorismo); y por 108 votos en pro, 3 en contra y 0 abstenciones e lo particular, luego de que todos grupos parlamentarios concluyeron en tribuna que no se violan los derechos humanos y con esa ley se dota de dientes al gobierno para combatir el crimen organizado, golpeando su brazo financiero con mecanismos de prevención en el uso del flujo en efectivo.
La Ley fue publicada en el DOF el miércoles 17 de octubre y entrará en vigor “a los nueve meses siguientes al día de su publicación”, es decir en el 18 de julio de 2013.
La nueva Ley tiene como objeto “proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.”
¿Cuáles son los aspectos sobresalientes de la Ley?
i) En primer lugar, prevé restricciones a las que se deberá sujetar la realización de operaciones comerciales y financieras, susceptibles de utilizarse para lavar dinero. Para ello se establecen límites al uso de dinero en efectivo en operaciones relacionadas con la adquisición de bienes que rebasen las cuantías determinadas por la propia ley.
Dentro de estas actividades se encuentran aquellas vinculadas a la práctica de juegos de apuesta, concursos o sorteos. Asimismo, la comercialización de tarjetas de crédito o de prepago (tipo Monex); el otorgamiento de préstamos o créditos, como los otorgados por las casas de empeños; la construcción, el desarrollo y la compra-venta de bienes inmuebles; la cesión de derechos, la comercialización de obras de arte, metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes así como la adquisición de vehículos, aviones, yates: “En el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual cumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.”
ii) Segundo, se obliga a los intermediarios no financieros; es decir, a quienes participan en determinadas transacciones económicas, como notarios, corredores y comerciantes de metales, a cumplir con obligaciones como: verificar la identidad de sus clientes y sus usuarios; solicitarles información sobre su actividad, su ocupación o su fuente de ingreso, y conservar y proteger por cinco años la documentación sobre dicha información.
Con la ley los fedatarios públicos tendrán la obligación de dar aviso a la SHCP sobre aquellas operaciones relacionadas con la constitución de personas morales, la transmisión de acciones o partes sociales, la constitución o modificación de fideicomisos y la compra-venta de inmuebles, entre otros. En suma deben reportar a las autoridades transacciones conocidas como actividades vulnerables.
Por ejemplo, los corredores públicos deberán emitir un aviso a las autoridades cuando sean testigos de operaciones mercantiles por poco menso de 500 mil pesos, mientras a los notarios públicos se les obliga a informar operaciones de poco menos de un millón de pesos.
La ley establece sanciones administrativas y penales para funcionarios, corredores y notarios públicos hasta por 4 millones de pesos y la inhabilitación para continuar ejerciendo labores. Además, se sancionaría con cárcel hasta por 10 años, “dependiendo de la falta”, a quienes contravengan dicha ley
iii) Tercero Se establece nuevas obligaciones a las entidades financieras. O sea las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa y otros intermediarios bursátiles, casas de cambio, administradoras de fondos de retiro y cualquier otro intermediario financiero o cambiario establecerán medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones sospechosas; entre otras medidas, deberán presentar reportes periódicos a la SHCP sobre las actividades consideradas como vulnerables por la propia ley;
iv) Cuarto. La PGR y la SHCP contarán con mayores facultades y capacidades para recabar información que les permita cortar el flujo de dinero de los grupos delictivos. Por un lado, se otorga a la SHCP la facultad de realizar visitas de verificación para comprobar si los sujetos obligados cumplen o no con los deberes que les impone la ley; y en los casos procedentes, esta dependencia podrá imponer sanciones de hasta el 100 por ciento del valor de las operaciones;
v) Quinto. se crea una Unidad Especializada en Análisis Financiero, enfocada a la investigación de operaciones relacionadas con recursos de procedencia ilícita. Esta Unidad dependerá directamente de la oficina del titular del PGR.
La nueva Unidad tendrá “dientes” y “podrá utilizar las técnicas y medidas de investigación previstas en el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.” (Artículo 7)
Tendrá las facultades siguientes:
“I. Requerir a la Secretaría (de Hacienda) la información que resulte útil para el ejercicio de sus atribuciones;
II. Establecer los criterios de presentación de los reportes que elabore la Secretaría, sobre operaciones financieras susceptibles de estar vinculadas con esquemas de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
III. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable para que pueda ser utilizada por ésta y otras unidades competentes de la Procuraduría, en especial la relacionada con los Avisos materia de la presente Ley;
IV. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Procuraduría, en el desarrollo de herramientas de inteligencia (…)
VIII. Establecer mecanismos de consulta directa de información que pueda estar relacionada con operaciones con recursos de procedencia ilícita, en las bases de datos de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para la planeación del combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
IX. Conducir la investigación para la obtención de indicios o pruebas vinculadas a operaciones con recursos de procedencia ilícita (…)”
X. Requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, y a otras autoridades, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, y a aquéllas personas responsables de dar Avisos en las organizaciones con Actividades sujetas a supervisión previstas en esta Ley….”
Al crimen organizado se le debe pegar donde más le duele: en el bolsillo. Si no se ataca por ahí, todas las acciones que se hagan -serán bienvenidas, sin duda-, no tendrán éxito. Sólo por esa ruta se podrá poco a poco desmantelar el poder financiero y patrimonial de la delincuencia organizada y también la desorganizada:
Como dijo el senador perredista Alejandro Encinas, en tribuna con la aprobación de esta ley, no hay pretexto para que la PGR y la SHCP actúen de manera coordinada en uno de los temas fundamentales para poder desmantelar las redes del narcotráfico y su enorme poder financiero y patrimonial.
Por supuesto que esta Ley e-como todas- está sujeta a la prueba de fuego y seguramente debe ser actualizada conforme la realidad lo demande.
Algunos analistas como Samuel Gonzalez Ruiz, dicen que “Perfecta no es, pero es un avance” Y agrega: “empezará a rendir algunos frutos, hay que ajustarla en tres años. Pero para lo que teníamos antes, va bien”. Otros como Edgardo Buscaglia, han dicho que la nueva ley es una “vacilada” que cumple sólo en parte algunas de las 40 recomendaciones sobre blanqueo de dinero propuestas por el GAFI. (Léase Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales, que sesiona al interior de la OCDE).
Los 380 corredores públicos encabezados por Carlos Porcel Sastrías han amenazado con interponer un amparo; argumentan que la nueva ley los deja n situación de inequidad frente a otros gremios. (Los notarios). La decisión de interponer el amparo ocurrió durante la 20 Convención Nacional de Correduría Pública realizada en Guadalajara, Jal. (La Jornada, 22 de3 octubre de 2012).
De hecho el proceso legislativo se fue lento debido a los cambios que pidieron los principales gremios de profesionistas, entre ellos los notarios, fedatarios y contadores.
¡Con todo ello bienvenida la Ley! Creo que los legisladores de todas las fracciones parlamentarias de dos legislaturas no pueden haber equivocado. Esta Ley además es la primera que se aprueba en esta legislatura y se publica en el DOF en un tiempo record.
¿Qué falta?
Que entre en vigor. La ley entrará en vigor el 18 de julio de 2013 “a los nueve meses siguientes al día de su publicación”;
En tanto, “el Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la presente Ley, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.”
Ah y por cierto, hace falta también la nueva ley de extinción de dominio; la que existe tiene muchas fallas y no se ha podido corregir; de hecho hay una iniciativa de ley que pretende enmendarlas, empero duerme todavía en comisiones legislativas.
¿Y cuanto dinero se lava en México?
No se sabe con certeza.
El Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP) de la Cámara de Diputados dio a conocer un texto denominado: “Lavado de dinero: indicadores y acciones binacionales”, de ahí podemos señalar lo que dicen algunas instituciones de cuanto se lava en México.
La SHCP identifica que en el sistema financiero mexicano se registra un excedente de 10 mil millones de dólares al cierre del año fiscal 2011, que presuntamente provienen de actividades ilícitas.
La agencia antinarcóticos DEA, señala que en la economía mexicana hay un excedente de entre 9.2 y 10.2 mil millones de dólares que al final del año no justifican una fuente legítima.
El Centro Nacional de Inteligencia sobre Narcóticos del Departamento de Justicia de EU (NDIC, por sus siglas en inglés) -dice desconocer la cantidad exacta de dinero que abandona el país-, aunque estima que cerca de 39 mil millones de dólares se lavan fuera de sus fronteras; el Centro ha reportado la entrada a México de 17 mil 200 millones de dólares entre 2003 y 2004.
En tanto, el Congreso norteamericano señala que entre 19 mil millones y 29 mil millones de dólares de ganancias ilícitas fluyen, anualmente desde EU hacia cárteles del narcotráfico y otros grupos criminales en México.
En tanto, el Departamento de Estado precisa que los cárteles del narcotráfico “blanquean” efectivo por un valor que va de ocho mil millones a 25 mil millones de dólares anuales.
De igual forma, la ONG estadounidense, No Money Laundering, refiere que las ganancias del narcotráfico en México ascienden a poco más de 59 mil millones de dólares.
Mientras que los modelos de Global Financial Integrity y de la Universidad de Columbia en Nueva York proyectan que en México los ingresos como máximo van de 36 mil a 38 mil 800 millones de dólares, y de éstos de 10 mil a 14 mil 500 millones serán blanqueados.
¿A quien le creemos?
Un largo Proceso legislativo
1.-Jueves 16 de agosto de 2010. El Presidente Felipe Calderón presentó una serie de iniciativas de ley que enviará al Congreso de la Unión, para combatir el lavado de dinero; se trata de cortar la vía del financiamiento a la delincuencia organizada.
En la presentación de la firma estuvo acompañado por los Secretarios de Gobernación, Francisco Blake Mora, Ernesto Cordero Arroyo de SCHP; así como del Procurador General, Arturo Chávez: el Titular del Ejecutivo federal destacó que este paquete de medidas responde al compromiso del Gobierno asumido en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, a exigencias realizadas durante los Diálogos por la Seguridad y por la propia ciudadanía.
Enumeró los cuatro ejes que conforman la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y al Financiamiento del Terrorismo, a saber:
i) Uno. Estrategia para detectar eficazmente las operaciones de lavado, con el objetivo de mejorar los mecanismos para que las autoridades consulten la información de la que disponen las instituciones financieras.
ii) Dos. Los Agentes Financieros, como las Casas de Cambio, deberán sujetarse a las mismas reglas administrativas en materia de prevención de lavado de dinero. Además, habrá una nueva restricción a las operaciones que se realizan hoy todavía en efectivo.
iii) Tres. Se mejorará el uso de información de inteligencia al supervisar operaciones concretas de transacciones internacionales. En este mismo punto, se fortalecerán los mecanismos para la detección de efectivo en los puertos de entrada y salida, así como en vías de comunicación del país.
iv) Cuatro. Con la finalidad de que la sociedad conozca los resultados de esta Estrategia, se aplicará una metodología que mida la efectividad de las autoridades Federales, por medio de una política efectiva de comunicación social.
2.-En Sesión celebrada el 26 de agosto de 2010, se presentó ante la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión la “Iniciativa por la que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Financiamiento al Terrorismo; se reforma el artículo 27 y se adiciona el artículo 27 bis, ambos del Código Fiscal de la Federación”.
2.- En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó la iniciativa a las Comisiones Unidas de Justicia, Gobernación y Estudios Legislativos Segunda, con opinión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores.
3.- Nueve meses después, el 29 de Abril de 2011, fue remitido el proyecto aprobado en el senado en calidad de Minuta, misma que la Mesa Directiva turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen, con Opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
4.- Un año después, el 30 de abril de 2012, la Cámara de Diputados aprueba con 316 votos a favor, dos en contra y tres abstenciones los diputados avalaron las modificaciones presentadas por los diputados Arturo Zamora Jiménez (PRI) a los artículos 6, 8, 17 y transitorios de la ley federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Se devolvió al Senado para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.
E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la
Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados….”
5.-Cinco meses y días después, el 2 de octubre de 2012 la Mesa Directiva del Senado de la República turnó la minuta a las Comisiones Unidas de Justicia, Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda, con opinión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
6.-Seis días después, el 8 de octubre de 2012, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remitió Fe de erratas a los artículos 6, fracción VII; 17, fracción XII, apartado A, inciso c), segundo párrafo; 17, apartado A, inciso d), segundo párrafo; 17, penúltimo y último párrafos; 32 y 33 de la Minuta Proyecto de Decreto aprobada por la Cámara de Diputados el 30 de abril del 2012.
7.-Jueves 11 de octubre, el pleno del Senado aprobó por unanimidad, la minuta que expide la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Rezó el Presidente del senado Ernesto Cordero: “En consecuencia quedan aprobados los artículos 6 y 8 del proyecto de decreto, está aprobado en lo general y en lo particular el decreto por el que se expide la Ley Federal para la Prevención de Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita,
¡Se remite al Ejecutivo Federal para los efectos del Artículo 72, Constitucional, o seas promulgación y publicación.
8. El 16 de octubre el Presidente Calderón promulga la ley en la Escalinata de Los Pinos y ante la presencia de legisladores, periodistas y servidores públicos.
9. 17 de 3 octubre se publica la Ley en el DOF.
10: La ley entrará en vigor el 18 de julio de 2013 “a los nueve meses siguientes al día de su publicación”; “El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la presente Ley, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.”
La actividad de la SHCP será clave:
El artículo 5 de la ley dice:
Artículo 5. La Secretaría (SHCP) será la autoridad competente para aplicar, en el ámbito administrativo, la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 6. La Secretaría tendrá las facultades siguientes:
I. Recibir los Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere la Sección Segunda del Capítulo III;
II. Requerir la información, documentación, datos e imágenes necesarios para el ejercicio de sus facultades y proporcionar a la Unidad la información que le requiera en términos de la presente Ley;
III. Coordinarse con otras autoridades supervisoras y de seguridad pública, nacionales y extranjeras, así como con quienes realicen Actividades Vulnerables, para prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con el objeto de esta Ley, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
IV. Presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público de la Federación cuando, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, identifique hechos que puedan constituir delitos;
V. Requerir la comparecencia de presuntos infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley;
VI. Conocer y resolver sobre los recursos de revisión que se interpongan en contra de las sanciones aplicadas;
VII. Emitir Reglas de Carácter General para efectos de esta Ley, para mejor proveer en la esfera administrativa, y
VIII. Las demás previstas en otras disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.”
Y quién hará este trabajo es la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP.
Se crea mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de mayo de 2004.
La Unidad de Inteligencia Financiera es la instancia central nacional para:
Recibir reportes de operaciones financieras;
Analizar las operaciones financieras y económicas y otra información relacionada; y
Diseminar reportes de inteligencia y otros documentos útiles para detectar operaciones probablemente vinculadas con el Lavado de Dinero (LD) o el Financiamiento al Terrorismo (FT).
Las principales tareas de la Unidad de Inteligencia Financiera consisten en implementar y dar seguimiento a mecanismos de prevención y detección de actos, omisiones y operaciones, que pudieran favorecer o ayudar de cualquier manera para la comisión de los siguientes delitos previstos en el Código Penal Federal:
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
(artículo 400 bis)
Terrorismo nacional y su financiamiento (artículo 139) y
Terrorismo Internacional y su financiamiento (148 bis)
Su misión es contribuir exitosamente a la consecución de los fines del Estado Mexicano dirigidos a:
Impedir la realización de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Terrorismo y su financiamiento;
Castigar a aquellos que las realicen; y
Sustraer la mayor cantidad de los recursos involucrados a favor del Estado.
La UIF en el cumplimiento de estándares internacionales:
De conformidad con los resultados de la última evaluación de México realizada conjuntamente por GAFI y GAFISUD y con base a estándares internacionales se observa que la UIF de México tiene una calificación de Mayoritariamente Cumplida.
Esto sitúa a la UIF de México en el mismo nivel de cumplimiento que sus homólogas de EEUUA, Francia, Italia, Japón y Reino Unido, que son algunos de los países que integran el llamado Grupo de los Siete (G-7).
Fuente: página de la SHCP
Terrorismo nacional y su financiamiento (artículo 139) y
Terrorismo Internacional y su financiamiento (148 bis)
Su misión es contribuir exitosamente a la consecución de los fines del Estado Mexicano dirigidos a:
Impedir la realización de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Terrorismo y su financiamiento;
Castigar a aquellos que las realicen; y
Sustraer la mayor cantidad de los recursos involucrados a favor del Estado.
La UIF en el cumplimiento de estándares internacionales:
De conformidad con los resultados de la última evaluación de México realizada conjuntamente por GAFI y GAFISUD y con base a estándares internacionales se observa que la UIF de México tiene una calificación de Mayoritariamente Cumplida.
Esto sitúa a la UIF de México en el mismo nivel de cumplimiento que sus homólogas de EEUUA, Francia, Italia, Japón y Reino Unido, que son algunos de los países que integran el llamado Grupo de los Siete (G-7).
Fuente: página de la SHCP
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