26 may 2015

Pedirán a congresos estatales aprobar reforma en materia de desaparición forzada de personas

Pedirán a congresos estatales aprobar reforma en materia de desaparición forzada de personas
La Primera Comisión del la Comisión Permanente aprobó un punto de acuerdo para exhortar a las legislaturas estatales a que aprueben, a la brevedad, la reforma a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución, a fin de facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes generales en materia de desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
 El senador Arturo Zamora Jiménez (PRI), presidente de esta Comisión de la Permanente, resaltó que se requiere la aprobación de la enmienda constitucional, por parte de las legislaturas locales, para llevar a cabo la adecuación correspondiente en una norma general que permita prevenir este tipo de conductas, “que muchas de ellas son comportamientos de abuso de autoridad”.
Destacó que actualmente las figuras de declaración de ausencia o presunción de muerte se encuentran en los códigos civiles locales y en el Código Civil Federal; sin embargo, se establecen plazos muy amplios en los que para llegar a la conclusión de la desaparición y después a la declaración de muerte por ausencia pueden pasar hasta ocho o 10 años, lo que genera “una serie de inconvenientes de carácter familiar o personal”.
El dictamen 
Uno, de la Primera Comisión, el que contiene punto de acuerdo:
Que exhorta a las legislaturas de los estados de la República Mexicana a dar continuidad al proceso del Poder Reformador de la Constitución y se sirvan a aprobar en sus términos la fracción XXI del artículo 73 de la Carta Magna, en materia de desaparición forzada de personas.

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A la Primera Comisión de la Comisión Permanente correspondiente al Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LXII Legislatura, le fue turnada, para su análisis y dictaminación, la “Proposición con punto de acuerdo para que se exhorte respetuosamente a las Legislaturas de los Estados de la República Mexicana para que,  a la brevedad posible, den continuidad al proceso del Constituyente Permanente y se sirvan aprobar la modificación a la fracción XXI del artículo 73 de la Carta Magna, aprobada por el Congreso de la Unión, a fin de contar con facultades para expedir leyes generales en materia de secuestros, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes”, presentada por el Diputado José Luis Esquivel Zalpa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con fundamento en los artículos 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión, someten a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente Dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:
METODOLOGÍA
ANTECEDENTES GENERALES.Se da constancia del trámite legislativo dado a la proposición objeto del presente dictamen, así como del recibo y turno de la misma. 
CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN.Se exponen los motivos y alcances de las propuestas en estudio, se hace una breve referencia a los temas que la componen y se transcribe textualmente la propuesta de resolutivo.
CONSIDERACIONES QUE MOTIVAN EL SENTIDO DEL DICTAMEN. Los integrantes de la Comisión Dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos con base en los cuales sustenta el sentido del presente dictamen.
RESOLUTIVO. Es el resultado del análisis, discusión e investigación sobre el tema, mismo que se someterá a votación del Pleno de la Comisión Permanente.
I. ANTECEDENTES
En la sesión de la Comisión Permanente celebrada el miércoles 20 de mayo de 2015 se presentó ante el Pleno la “Proposición con punto de acuerdo para que se exhorte respetuosamente a las Legislaturas de los Estados de la República Mexicana para que,  a la brevedad posible, den continuidad al proceso del Constituyente Permanente y se sirvan aprobar la modificación a la fracción XXI del artículo 73 de la Carta Magna, aprobada por el Congreso de la Unión, a fin de contar con facultades para expedir leyes generales en materia de secuestros, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes”, presentada por el Diputado José Luis Esquivel Zalpa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
En la misma fecha, dicha proposición fue turnada por el Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente a esta Primera Comisión de Trabajo, mediante el oficioCP2R3A.-333
II. CONTENIDO
El diputado promovente señala que México viven en una profunda y grave crisis de derechos humanos, lo cual no es un problema de gobierno, sino derivado del contexto de impunidad, abuso de poder y por responsabilidad directa del Estado mexicano en cuanto a la desaparición forzada de personas y tortura, lo que, asegura, se suma a la ineficiencia casi total y el descrédito de instituciones.
Refiere que el 21 de febrero de 2013 la Subsecretaria de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, Lía Limón, informó que el Subsecretario anterior hizo entrega de una base de datos del Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate de la Delincuencia de la Procuraduría General de la República (CENAPI) que contiene una lista de más de 27 mil casos de desapariciones de este tipo y nada se hizo en casi dos años.
El diputado considera que el tema se convirtió en asunto de interés nacional y prioritario a partir de la tragedia suscitada en Iguala, Guerrero, donde 23 estudiantes dela normal rural Isidro Burgos, de Ayotzinapa, fueron desaparecidos, lo que sirvió como detonante para que la sociedad reclame justicia y fin a la impunidad.

Asimismo, el 19 de enero de 2015, la encargada de despacho de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad dela PGR, Eliana García Laguna, dijo en un foro sobre Desaparición Forzada de Personas organizado por la Cámara de Diputados, que la PGR tiene un registro de 23 mil 271 personas extraviadas o desparecidas y que la Unidad Especializada de Búsqueda de dicha dependencia está realizando investigaciones para localizar a 621 personas y solo ha localizado a 102 personas, 72 de ellas con vida y 30 fallecidas. Detalló que de este total de personas, 85 fueron localizadas por particulares y 17 por autoridades municipales, estatales y federales.
Ante este escenario, el Congreso de la Unión presentó diversas iniciativas planteando modificaciones tanto al Código Penal Federal y presentando iniciativas de Leyes Generales para Prevenir y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas, así como para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y dotar a los legisladores de un marco legal que sirva para afrontar este flagelo.
Explica que se debe cumplir con la exigencia de los instrumentos internacionales de los que México es parte, como lo son la Declaración sobre la Protección de todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; el Estatuto de la Corte Penal Internacional; y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas.
Expone que el 29 de abril de 2015 la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Derechos Humanos, de Estudios Legislativos Primera y Segunda de la Cámara Alta, con relación a las diversas iniciativas de reformas constitucionales en materia de desaparición forzada de personas y tortura.
Posteriormente, el 30 de abril de 2015, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó la minuta con proyecto de decreto que le fue remitida por la colegisladora por el que se modifica la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución, a fin de facultar al Congreso de la Unión para expedir las leyes generales en materia de desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, tortura, y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
El diputado ostenta que, a pesar de haber sido aprobada, en ninguna de las Legislaturas de los estados con las que se integra el Constituyente Permanente, se ha discutido esta modificación constitucional, debido al receso legislativo y a la celebración de los procesos electorales, sin embargo, en ese lapso han ocurrido eventos importantes que ponen de manifiesto la necesidad de aprobar las reformas señaladas dado el  estrecho vínculo que guardan con los derechos humanos, la seguridad pública, la procuración e impartición de justicia así como  el combate a la corrupción.
Bajo esa línea argumental, propone el siguiente resolutivo:
ÚNICO.La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las legislaturas de los estados de la República Mexicana para que,  a la brevedad posible, den continuidad al proceso del Constituyente Permanente y se sirvan aprobar la modificación a la fracción XXI del artículo 73 de la Carta Magna, aprobada por el Congreso de la Unión, a fin de contar con facultades para expedir leyes generales en materia de secuestros, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
III. CONSIDERACIONES
Esta Comisión dictaminadora, estima necesario exponer las disposiciones contenidas en artículo 135 constitucional referidas al procedimiento de reforma constitucional, mismo que se describe a continuación:
Se presenta la iniciativa de reforma por aquellos facultados para tales efectos ante el Pleno de la cámara de origen y se turna a comisiones.
La o las comisiones de turno estudian el asunto y elaboran y aprueban el dictamen correspondiente. Se presenta el dictamen ante el Pleno de la cámara de origen.
Lectura, discusión, en su caso, aprobación en la cámara de origen del proyecto de decreto de reforma constitucional.
Se remite a la Colegisladora la minuta correspondiente.
Se presenta la minuta con proyecto de decreto de reforma constitucional ante el pleno de la cámara revisora.
Se turna a comisiones para efectos de su estudio y dictamen.
La o las comisiones dictaminadoras analizan, discuten y aprueban el dictamen correspondiente.
Presentación del dictamen ante el pleno de la cámara revisora. Se discute y aprueba, en su caso, el proyecto de decreto. En caso de observaciones con desechamiento total o parcial por la cámara revisora, se devolverá el proyecto a la cámara de origen, quien a su vez podrá aprobarlo u observarlo total o parcialmente de conformidad con lo establecido en el art. 72, inciso d) y e).
Se remite el proyecto de decreto a los congresos locales de los 31 estados de la república, para su aprobación.
Las legislaturas de los estados aprueban, o no,el proyecto de decreto de reforma constitucional, siguiendo al efecto el procedimiento y las formalidades que establezca su constitución y leyes reglamentarias locales, específicamente para las reformas a la Constitución General de la República, o en su defecto el proceso general de formación de las leyes locales.
Remiten la comunicación en la que informan del dictamen aprobatorio o no, a alguna de las cámaras del Congreso de la Unión.
La cámara que cuente con la mitad más uno del número de comunicaciones aprobatorias (diecisiete) hará el cómputo y Declaratoria de Reforma Constitucional.
Remitirá las comunicaciones de las entidades federativas a la Colegisladora a efecto de que realice la declaratoria correspondiente.
La Colegisladora, con los votos suficientes, emitirá la Declaratoria de Reforma Constitucional y, en su caso, remitirá comunicación del Congreso de la Unión dirigida al ejecutivo para efectos de la promulgación y comunicación de la reforma respectiva.
El Poder Ejecutivo publicará la reforma constitucional aprobada por el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados.
En concordancia con la solicitud del promovente, la reforma constitucional del artículo 73,  fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por la Cámara de Senadores el 29 de abril del presente y un día después, el 30 de abril, aprobada por la Cámara de Diputados, se encuentra en el proceso de análisis, discusión, y, en su caso, aprobación a los Congresos Locales, que corresponde al numeral 10 de la lista presentada.
Como se describió anteriormente, para que la reforma continúe su proceso, se debe contar con, al menos, la mitad más uno de los acuerdos aprobatorios remitidos por los congresos locales. Al respecto, es necesario mencionar que el Congreso de la Unión cuenta con las comunicaciones de aprobación de los Congresos estatales de Aguascalientes, Campeche y Veracruz.
Asimismo esta dictaminadora revisó las votaciones realizadas en las sesiones de los Congresos locales, y considera importante señalar que dicha reforma fue aprobada por el Congreso de Quintana Roo y Coahuila el 19 de mayo del presente año; por otro lado, el Congreso de Colima avaló la reforma constitucional el pasado 20 de mayo.
No obstante, en coincidencia con las consideraciones expresadas por el Diputado promovente, esta Comisión estima que el asunto es de suma trascendencia, pues está relacionado con la protección a los derechos humanos y la seguridad de los ciudadanos, por lo que no sobra puntualizar que, una vez aprobada por al menos 17 Congresos Locales, se llevará a cabo la Declaratoria de Reforma Constitucional y se procederá a su publicación, momento en el que el Congreso de la Unión estará facultado para emitir leyes que sancionen delitos como la desaparición forzada, la tortura, tratos crueles e inhumanos y otras formas de privación de la libertad.
A casi un mes de la aprobación de la reforma constitucional, como consta líneas arriba, sólo seis Congresos locales han llevado a cabo el proceso legislativo pertinente, por lo que es menester dar celeridad a este asunto con el fin de contar con una legislación que cumpla con las exigencias de los tratados  y las organizaciones internacionales que han instado a México a contar con un marco legal en la materia, como lo son el Comité contra las desapariciones forzadas de la ONU o en el informe del Relator Especial contra la Tortura de las Naciones Unidas.
Por lo anteriormente expuesto, la Primera Comisión de Trabajo de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, somete a la consideración del Pleno, el siguiente:
RESOLUTIVOS
ÚNICO.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las legislaturas de los estados de la República Mexicana para que, a la brevedad posible, den continuidad al proceso del Poder Reformador de la Constitución y se sirvan a aprobar en sus términos la fracción XXI del artículo 73 de la Carta Magna, a fin de que el Congreso de la Unión cuente con la facultad para expedir leyes generales en materia de desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley y tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, a los veintiséis días del mes de mayo de 2015.

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